Sociedade por Ações76.667.783-5

Robomotic SpA

MODIFICACIÓN — 24 de abr. de 2023

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2023-04-24Ver PDF (CVE 2304557)

Informações societárias

SpA
Santiago, Región Metropolitana
Administração: Gerente General

Sócios (1)

NomeParticipação

Alberto Andrés Munizaga Vergara

Accionista

15.xxx.xxx-k

100%

Texto oficial do extrato

ANTONIETA MARINA ROJAS PONTIGO, abogado, Notario Público Interino de la Cuadragésimo Octava notaría de Santiago, con domicilio en esta ciudad, Avenida Apoquindo N° 3.076, oficina 601, comuna de Las Condes, certifica: por escritura pública de fecha 18 de Abril de 2023, Repertorio Nº5.717/2023, ante mí, don Alberto Andrés Munizaga Vergara, cédula nacional de identidad 15.052.976-K, domiciliado en calle Diagonal Oriente N°1620, oficina N°107, de la comuna de Providencia, Región Metropolitana, modificó la sociedad “ROBOMOTIC SpA” Rut 76.667.783-5, que se encuentra inscrita a fojas 22877, Número 10454 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2023, en los siguientes términos: El compareciente en su calidad de único accionista de Robomotic SpA modifica el actual Artículo Octavo de la escritura de constitución social, referida a las facultades que posee en Gerente General y lo reemplazan por el siguiente: “ARTÍCULO OCTAVO: El Gerente General de la Sociedad, estará premunido de todas las facultades propias de un factor de comercio, y en especial, de las que se señalan a continuación. Al efecto y sin que la enunciación que sigue importe limitación alguna de facultades, el administrador o los administradores podrán: Uno) Abrir y cerrar cuenta corrientes bancarias de depósito y de crédito o de ahorro en moneda nacional o extranjera; Dos) Girar y sobregirar en cuenta corriente y dar órdenes de cargos en cuenta corriente, mediante procedimientos cibernéticos y/o telefónicos; Tres) Girar, depositar, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago y hacer protestar cheques y otros documentos a la vista; retirar talonarios de cheques, solicitar y reconocer saldos; abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo y realizar depósitos y retiros o giros en las mismas; Cuatro) Girar, aceptar, reaceptar, suscribir, endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranza, cobrar, hacer protestar, descontar, cancelar letras de cambio, pagarés, cheques y cualquier clase de instrumentos negociables o efectos de comercio; Cinco) Contratar toda clase de operaciones de crédito, especialmente con bancos e instituciones financieras, Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito nacionales o extranjeras, bajo cualquier modalidad y en especial a las que se refiere la ley número dieciocho mil diez, esto es, crédito bajo la forma de apertura de líneas de créditos, préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuentas corrientes; estos créditos pueden otorgarse o concederse con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera, reajustable o no; Seis) Abrir en bancos por cuenta propia o ajena, créditos simples y documentarios, revocables e irrevocables, divisibles e indivisibles, confirmados o inconfirmados; autorizar cargos en cuenta corriente, realizar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o para cualquier otro fin; Siete) Operar en forma amplia en el mercado de capitales y de inversiones; adquirir derechos en fondos mutuos de cualquier tipo; Ocho) Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuanto se adeude a la sociedad y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones; Nueve) Entregar y retirar bienes y documentos en custodia abierta o cerrada, cobranza o garantía; Diez) Arrendar cajas de seguridad, abrirlas, retirar lo que en ellas se encuentre, y poner término a su arrendamiento; Once) Realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, exportaciones e importaciones de toda clase de bienes, abrir y modificar registros o informes de importación y anexas a los mismos, pudiendo firmar todos los documentos necesarios; Doce) Retirar mercaderías de aduanas; Trece) Representar a la sociedad ante el Banco Central de Chile y bancos comerciales en todo lo relativo a comercio exterior; firmar, entregar, negociar, retirar y endosar conocimientos de embarque, cartas de porte o cartas guías relativas al transporte terrestre, aéreo o marítimo; Catorce) Realizar toda clase de operaciones de cambios internacionales, pudiendo en especial comprar y vender y, en general, enajenar divisas, al contado o a futuro, provengan del comercio exterior visible o invisible, hacer conversiones y pactar arbitrajes; Quince) Autocontratar, celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos o actos jurídicos; Dieciséis) Comprar, vender, permutar, aportar y, en general, enajenar toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, entre ellos valores mobiliarios y acciones, pactando precios, condiciones, plazos y demás cláusulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retrocompra; Diecisiete) Estos actos pueden tener por objeto el dominio, el usufructo, derechos personales sobre los mismos o sobre una cuota o parte de ellos; Dieciocho) Celebrar toda clase de contratos preparatorios, entre ellos el contrato de promesa de compraventa y el contrato de opción y leasing respecto de toda clase de bienes; Diecinueve) Dar y tomar en arriendo toda clase de bienes, con o sin opción de compra; Veinte) Depositar y retirar mercaderías o bienes en almacenes generales de depósito y en almacenes de aduanas, dejar mercaderías en consignación y otorgar mandatos al efecto, endosar vales de depósito y de prenda; dar y recibir especies en comodato, mutuo y anticresis, convenir intereses y multas; Veintiuno) Contratar y modificar seguros que caucionen contra toda clase de riesgos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; Veintidós) Realizar toda clase de operaciones de bolsa y corretaje; Veintitrés) Celebrar toda clase de contratos de cuentas en participación; Veinticuatro) Comprar y vender bonos, acciones y valores mobiliarios en general, con o sin garantía, con o sin pacto de retroventa o recompra; Veinticinco) Suscribir bonos, letras de crédito y acciones; Veintiséis) Celebrar modificar y poner término a toda clase de contrato de trabajo y de prestación de servicios, sean ellos profesionales o no; Veintisiete) Celebrar y modificar contratos colectivos; Veintiocho) Firmar actas de avenimiento, otorgar finiquitos; Veintinueve) Realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones por pago, novación, compensación o cualquier otra forma de extinguir obligaciones; Treinta) Pedir y otorgar rendiciones de cuentas; Treinta y uno) Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas; Treinta y dos) Celebrar toda clase de contratos de transportes y fletamentos, sea como fletante, fletador o beneficiario; Treinta y tres) Ingresar a sociedades ya constituidas, constituir sociedades de cualquier tipo, cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en participación, sociedades anónimas, modificarlas, disolverlas, liquidarlas, dividirlas y fusionarlas y transformarlas de un tipo a otro; Treinta y cuatro) Formar parte de comunidades, pactar indivisión, designar administradores pro indiviso; Treinta y cinco) Representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades en que forme parte; ceder a cualquier título toda clase de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador, y aceptar cesiones; dar y tomar bienes en hipoteca, posponer, alzar, cancelar hipotecas, incluso con cláusula de garantía general; Treinta y seis) Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil o comercial de cualquier tipo o mediante prendas especiales y cancelarlas; las hipotecas y prendas pueden caucionar obligaciones propias o de terceros a la sociedad, aún de sus propios socios; Treinta y siete) Constituir a la sociedad en fiadora y codeudora solidaria, otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias, avalar letras de cambio, pagarés y toda clase de instrumentos negociables, sea para caucionar obligaciones propias o ajenas; Treinta y ocho) Aceptar, posponer y cancelar toda clase de garantías; Treinta y nueve) Conceder quitas o esperas; Cuarenta) Nombrar agentes, representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; Cuarenta y uno) Celebrar contratos de corretaje o mediación, distribución y comisiones para comprar y vender; Cuarenta y dos) Constituir y aceptar usufructos, fideicomisos, servidumbres y censos; Cuarenta y tres) pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes; Cuarenta y cuatro) Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, todo lo que el mandante adeudare, y, en general, extinguir obligaciones, novar y asumir deudas de terceros; constituir y pactar domicilios especiales; Cuarenta y cinco) Solicitar propiedad comercial sobre marcas comerciales, modelos industriales, patentes de invención, pudiendo oponerse a inscripciones de terceros; Cuarenta y seis) Transferir, adquirir y celebrar contratos de royalties o licencia sobre toda clase de propiedad intelectual o industrial y procedimientos industriales; Cuarenta y siete) Solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, terrestres o marítimas; Cuarenta y ocho)Representar a la sociedad ante toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado, entre ellas el Servicio de Seguro Social, Servicio Nacional de Salud, las Cajas de Previsión, el Servicio de Impuestos Internos y el Servicio de Aduanas, Administradoras de Fondos de Pensiones, Bancos; Cuarenta y nueve) Enviar, recibir y retirar toda clase de correspondencia, certificada o no, giros y encomiendas; Cincuenta) Celebrar toda clase de contratos por suma alzada o administración y subcontratar; presentarse a toda clase de propuestas y registros de contratistas y proveedores y firmar documentos que se requieran al efecto; Cincuenta y uno) Representar en juicio a la sociedad ante toda clase de tribunales, ordinarios o especiales, con las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, esto es, desistirse en primera instancia de la demanda o acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos o a los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, cobrar, percibir, otorgar quitas o esperas y absolver posiciones; la facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial; Cincuenta y dos) Otorgar mandatos, generales o especiales, pudiendo otorgar a su vez los mandatarios la facultad de conferir mandatos y revocarlos, modificarlos y delegar en todo o en parte sus atribuciones de administración o los poderes o representaciones que la sociedad detente de terceros en cualquier persona natural o jurídica, aún todos o cualquiera de los propios administradores.- El administrador podrá ejercer el cargo personalmente, a través de sus propios representantes o de uno o más delegados para la administración especialmente designados al efecto.- La revocación de los administradores se hará mediante escritura pública por él o los accionistas titulares de, a lo menos, la mayoría absoluta delas acciones emitidas con derecho a voto.- De la designación y revocación del administrador, así como del nombramiento por parte de este de delegados para la administración se tomará razón al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio correspondiente, todo esto con la única excepción de las primeras designaciones que se harán en los artículos segundo y tercero transitorios de estos estatutos.- La sociedad no estará obligada a tener uno o más gerentes. Todas las facultades previamente señaladas podrán además ser ejercidas por por las siguientes personas, bajo las siguientes circunstancias A) Para actuaciones cuyos montos impliquen operaciones de hasta mil doscientos cincuenta dólares de Estados Unidos de Norte América, podrán ser ejecutadas por los señores Gonzalo Ignacio Munizaga Vergara, Miguel López Gómez y Rodrigo Herrera Vergara, actuando dos cualquiera de ellos conjuntamente; B) Para actuaciones cuyos montos impliquen operaciones de hasta doce mil quinientos dólares de Estados Unidos de Norte América, podrán ser ejecutada por el señor Gonzalo Ignacio Munizaga Vergara, actuando en conjunto con alguno de los señores Miguel López Gómez o Rodrigo Herrera Vergara; ; C) Las actuaciones cuyos montos impliquen operaciones de más de doce mil quinientos dólares de Estados Unidos de Norte América y hasta sesenta y dos mil dólares de los Estados Unidos de Norte América podrán ser realizadas por don Alberto Munizaga Vergara D) Toda operación que impliquen montos superiores a los sesenta y dos mil dólares de los Estados Unidos de América deberán ser previamente aprobadas por la junta de accionistas.” Demás estipulaciones en escritura extractada. La Notario que suscribe certifica la calidad de único accionista de Robomotic SpA del compareciente por haber tenido a la vista libro de registro de accionistas. Santiago, 20 de Abril de 2023. Antonieta Marina Rojas Pontigo.- Notario Público Interino.

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