Sociedade de Responsabilidade Limitada76.648.001-2

Las Ramblas Investments Limitada

CONSTITUCIÓN — 28 de fev. de 2026

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2026-02-28Ver PDF (CVE 2777026)

Informações societárias

Ltda
Fundo Las Mercedes sin número
Duração: 20 años, entendiéndose renovada en forma automática y sucesiva por periodos de 5 años cada uno
Administração: La administración de la sociedad y el uso de la razón social les corresponderá a Sara María Edwards Fernández y a José Joaquín Tagle del Sante, quienes podrán actuar separada e indistintamente, por si o por medio de representantes.

Objeto social

La Sociedad tendrá por objeto único y exclusivo la inversión en capitales mobiliarios, denominados en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, de aquellos a que se refiere el artículo veinte, número dos, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Asimismo, podrá realizar inversiones denominadas en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica en todo tipo de bienes muebles o inmuebles; corporales o incorporales; en todo tipo de efectos de comercio, ya sean bonos, debentures, títulos de crédito, depósitos en dinero, a la vista o a plazo, cauciones en dinero, contratos de renta vitalicia e instrumentos de deuda de oferta pública; en derechos en todo tipo de sociedades o en acciones o cuotas de fondos de inversión, ya sea concurriendo a su formación o adquiriendo derechos, acciones o cuotas en ellas una vez constituidas; administrar tales inversiones en moneda extranjera, y percibir todos los frutos y beneficios provenientes de éstas; y, en general realizar todo otro acto, contrato, negocio, actividad o industria que los accionistas acuerden. La Sociedad no podrá realizar bajo ninguna circunstancia y ningún respecto, inversiones en pesos chilenos u otras divisas que no correspondan a dólares de los Estados Unidos de América.

Capital

Capital total

$52.384

Capital integralizado

$52.384

Capital pendente

0 dólares de los Estados Unidos de América

Sócios (4)

NomeParticipação

Sara María Edwards Fernández

Socio

6.xxx.xxx-5

85%

José Joaquín Tagle Del Sante

Socio

6.xxx.xxx-k

5%

María José Tagle Edwards

Socio

10.xxx.xxx-1

5%

Joaquín Tagle Edwards

Socio

10.xxx.xxx-2

5%

Administradores (2)

Sara María Edwards Fernández

6.xxx.xxx-5Administrador

José Joaquín Tagle Del Sante

6.xxx.xxx-kAdministrador

Texto oficial do extrato

Ministerio del Interior GONZALO PRIETO MAGNOLFI, suplente de don PABLO MARTÍNEZ LOAIZA, abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de La Reina, con oficio en Avenida Príncipe de Gales número cinco mil ochocientos cuarenta y uno, comuna de La Reina, certifico que, por escritura pública de 2 de enero de 2026, Repertorio N°215-2026, ante el Notario Titular: Uno) SARA MARÍA EDWARDS FERNÁNDEZ, CNI N°6.000.364-5; Dos) JOSÉ JOAQUÍN TAGLE DEL SANTE, CNI N°6.075.490-K, Tres) MARÍA JOSÉ TAGLE EDWARDS, CNI N°10.576.893-1; y, Cuatro) JOAQUÍN TAGLE EDWARDS, CNI N°10.576.903-2, todos domiciliados para estos efectos en Fundo Las Mercedes sin número, Requínoa, Sexta Región, de paso en esta ciudad, quienes en su calidad de únicos socios de “AGRÍCOLA LAS RAMBLAS LIMITADA”, RUT N°76.040.877-8, sociedad que rola inscrita a fojas 303 vuelta, número 263 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando de 2008, acordaron: Uno) Dividir “Agrícola Las Ramblas Limitada” en una sociedad continuadora de la misma, que conservará su razón social, y una nueva sociedades de responsabilidad limitada, la que girará bajo la razón social “Las Ramblas Investments Limitada”. Dos) Aprobar el texto de los estatutos por los cuales se regirá la nueva sociedad “Las Ramblas Investments Limitada”, siendo las siguientes materias objeto de extracto: RAZÓN SOCIAL: “Las Ramblas Investments Limitada”, en adelante la “Sociedad”. OBJETO: La Sociedad tendrá por objeto único y exclusivo la inversión en capitales mobiliarios, denominados en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, de aquellos a que se refiere el artículo veinte, número dos, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Asimismo, podrá realizar inversiones denominadas en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica en todo tipo de bienes muebles o inmuebles; corporales o incorporales; en todo tipo de efectos de comercio, ya sean bonos, debentures, títulos de crédito, depósitos en dinero, a la vista o a plazo, cauciones en dinero, contratos de renta vitalicia e instrumentos de deuda de oferta pública; en derechos en todo tipo de sociedades o en acciones o cuotas de fondos de inversión, ya sea concurriendo a su formación o adquiriendo derechos, acciones o cuotas en ellas una vez constituidas; administrar tales inversiones en moneda extranjera, y percibir todos los frutos y beneficios provenientes de éstas; y, en general realizar todo otro acto, contrato, negocio, actividad o industria que los accionistas acuerden. La Sociedad no podrá realizar bajo ninguna circunstancia y ningún respecto, inversiones en pesos chilenos u otras divisas que no correspondan a dólares de los Estados Unidos de América. CAPITAL: El capital social es la suma de 523,84 dólares de los Estados Unidos de América, equivalentes a esta fecha a $475.196, el cual ha sido aportado, enterado y pagado por los socios de la siguiente forma y en las siguientes proporciones: i) Sara María Edwards Fernández, aporta 445,27 dólares de los Estados Unidos de América, equivalentes a un 85% del total del interés social; ii) José Joaquín Tagle Del Sante, aporta 26,19 dólares de los Estados Unidos de América, equivalentes a un 5% del total del interés social; iii) María José Tagle Edwards, aporta 26,19 dólares de los Estados Unidos de América, equivalentes a un 5% del total del interés social; y, iv) Joaquín Tagle Edwards, aporta 26,19 dólares de los Estados Unidos de América, equivalentes a un 5% del total del interés social. En consecuencia, el capital se encuentra íntegramente suscrito y pagado.”. ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: La administración de la sociedad y el uso de la razón social les corresponderá a Sara María Edwards Fernández y a José Joaquín Tagle del Sante, ya individualizados, quienes podrán actuar separada e indistintamente, por si o por medio de representantes. VIGENCIA: La sociedad comenzará a regir a contar de la fecha de la presente escritura y durará 20 años, entendiéndose renovada en forma automática y sucesiva por periodos de 5 años cada uno. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 23 de febrero de 2026.

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