Asesorías E Inversiones Toscana Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto: a) la prestación de servicios de asesoría legales, comerciales y financiera; b) invertir, participar y administrar toda clase de sociedad, asociaciones, comunidades y otras identidades con fines de lucro; c) la adquisición, enajenación, inversión, compra, venta, permuta, arrendamiento, subarrendamiento de bienes raíces o derechos sobre ellos, su administración y explotación, subdivisión, loteos y/o urbanización, por cuenta propia o ajena, de predios urbanos o rústicos; d) la realización de toda clase de inversiones en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, valores, acciones, bonos, debentures; explotarlos, administrarlos, percibir e invertir sus frutos; cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores; e) compraventa, consignación, permuta, distribución, importación, exportación, arrendamiento con o sin opción de compra y reparación de automóviles, camiones, camionetas, furgones, acoplados, carros, motores, motocicletas y toda clase de vehículos terrestres o acuáticos, maquinaria, máquinas herramientas y móviles; repuestos y accesorios de todos ellos, sean nuevos o usados y todo lo relacionado con los vehículos existentes en la actualidad y los que existan en el futuro; f) podrá realizar cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden.
Capital
Capital total
$300.000
Capital integralizado
$300.000
Capital pendente
$0
Sócios (3)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio 6.xxx.xxx-7 | 6.xxx.xxx-7 | - | - |
Socio 16.xxx.xxx-7 | 16.xxx.xxx-7 | - | - |
Socio 17.xxx.xxx-0 | 17.xxx.xxx-0 | - | - |
Administradores (2)
Representação legal (1)
Histórico societário relatado
- Constituição· 28 de julho de 2006
Constitución original de la sociedad Asesorías E Inversiones Toscana Limitada.
Texto oficial do extrato
LUIS POZA MALDONADO, Notario de Santiago, Avda. Vitacura 6844 Vitacura, certifico que por escritura de hoy ante mí, (i) Doña MARCELA IRENE BONDI HEINEMANN, chilena, casada separada totalmente de bienes, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número 6.435.206-7, domiciliada en calle Soria 889 departamento 703, comuna de Las Condes, Santiago; (ii) doña CLAUDIA MARCELA RIOSECO BONDI, chilena, casada y separada totalmente de bienes, abogado, cédula nacional de identidad número 16.095.478-7 domiciliada en Sebastián Elcano 917 departamento 67 y (iii) don RODRIGO IGNACIO RIOSECO BONDI, chileno, soltero, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número 17.369.240-0 con domicilio en Lo Fontecilla 101 oficina 207, comuna de Las Condes, Santiago, debidamente representado por doña MARCELA IRENE BONDI HEINEMANN, acordaron modificar la sociedad “Asesorías E Inversiones Toscana Limitada” constituida por escritura pública de fecha 28 de julio de 2006, ante la Notario Público de Santiago, doña María Loreto Zaldívar Grass, cuyo extracto se inscribió a fojas 35.732 número 25.209 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2006, el cual se encuentra debidamente publicado en el Diario Oficial con fecha 05 de septiembre de 2006. La sociedad tiene como Rol Único Tributario, el 76.647.510-8.- Modificaciones consisten: (i) modifican los estatutos sociales en la cláusula TERCERA señalando lo siguiente: "TERCERO: OBJETO SOCIAL: La sociedad tendrá por objeto: a) la prestación de servicios de asesoría legales, comerciales y financiera; b) Invertir, participar y administrar toda clase de sociedad, asociaciones, comunidades y otras identidades con fines de lucro; c) la adquisición, enajenación, inversión, compra, venta, permuta, arrendamiento, subarrendamiento de bienes raíces o derechos sobre ellos, su administración y explotación, subdivisión, loteos y/o urbanización, por cuenta propia o ajena, de predios urbanos o rústicos; d) la realización de toda clase de inversiones en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, valores, acciones, bonos, debentures; explotarlos, administrarlos, percibir e invertir sus frutos; cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, e) compraventa, consignación, permuta, distribución, importación, exportación, arrendamiento –con o sin opción de compra– y reparación de automóviles, camiones, camionetas, furgones, acoplados, carros, motores, motocicletas, y toda clase de vehículos terrestres o acuáticos, maquinaria, máquinas herramientas y móviles; repuestos y accesorios de todos ellos, sean nuevos o usados y todo lo relacionado con los vehículos existentes en la actualidad y los que existan en el futuro. f) Podrá realizar cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden (ii) Asimismo, los socios acuerdan modificar la cláusula cuarta por la siguiente: “CUARTO: ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL”. La administración de la sociedad y el uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá a la socia Marcela Irene Bondi Heinemann y a la socia Claudia Marcela Rioseco Bondi, ambas socias, cada uno pudiendo actuar conjuntamente o en forma unipersonal y por separado, y anteponiendo a su firma a la razón social, obligará y representará a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario, en especial con las facultades y limitaciones que se indican en la escritura (iii) Asimismo, los socios acuerdan modificar la cláusula décima tercera “DÉCIMO TERCERO ARBITRAJE”: Cualquier dificultad que surgiere entre los socios, o entre éstos y la sociedad, o entre unos y otros y los causahabientes y sucesores de los socios, y que se origine con motivo u ocasión de la sociedad que se constituye por el presente instrumento, sea durante su vigencia o durante su liquidación, será resuelta, por un árbitro arbitrador sin ulterior recurso, quien procederá de sin forma de juicio con arreglo a las normas que éste establezca al no haber acuerdo entre las partes al constituir el compromiso, sin otra obligación que oír a las partes y darle citación de las diligencias y actuaciones que se produzcan. En contra del fallo arbitral no cabrá recurso alguno, incluso los de queja y casación. El árbitro será nombrado por la justicia ordinaria. El Capital de la Sociedad es la suma de $300.000. que se encuentra íntegramente pagado. En todo lo no modificado rige pacto social primitivo. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 15 de julio de 2021.
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
Asesorías E Inversiones Toscana Limitada
CVE 1987129
