Sociedade de Responsabilidade Limitada76.644.106-8

Inversiones Dibama Dos Limitada

CONSTITUCIÓN — 28 de nov. de 2025

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2025-11-28Ver PDF (CVE 2734229)

Informações societárias

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duração: Hasta el 31 de diciembre del año 2070, renovable sucesiva y tácitamente por períodos de 5 años
Administração: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponden a don Patricio Swett Millán.

Objeto social

La adquisición de bienes raíces, muebles, valores mobiliarios, participaciones sociales y cualesquiera otros bienes y la conservación y administración de los mismos, con miras a la percepción de sus frutos naturales y civiles. La sociedad podrá participar en otras personas jurídicas o sociedades de cualquier tipo y objeto, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades; y, la prestación de servicios de back office, contabilidad, asesoría tributaria y de administración para todas aquellas actuaciones, inversiones, operaciones y servicios profesionales de las empresas contratantes, debiendo realizar en general todos aquellos trabajos que aparezcan como necesarios o conducentes para la completa, correcta y oportuna ejecución de los servicios profesionales encargados.

Capital

Capital total

$1.031.682

Capital integralizado

$1.031.682

Capital pendente

$0

Sócios (4)

NomeParticipação

Patricio Swett Millán

Socio

40%

Diego Swett Cox

Socio

20%

Barbara Swett Cox

Socio

20%

Magdalena Swett Cox

Socio

20%

Administradores (1)

Texto oficial do extrato

Ministerio del Interior Juan Ignacio San Martin Schröder, Notario Público Titular 45ª Notaría Santiago, Huérfanos 979, 7º Piso, certifico: Que por escritura pública otorgada ante mí el 30 de octubre de 2025, Repertorio N° 15.484-2025, don Patricio Swett Millán, don Diego Swett Cox, doña Bárbara Swett Cox, y, doña Magdalena Swett Cox, todos domiciliados para estos efectos en calle Burgos N°80, piso 8, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago, hicieron constar la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada denominada Inversiones Dibama Dos Limitada, nacida de la división de Inversiones Dibama Limitada, y tiene su domicilio en Santiago, sin perjuicio de las agencias, sucursales u otros establecimientos que pueda constituir en otros lugares del país o en el extranjero. El objeto de la sociedad será el siguiente: uno) La adquisición de bienes raíces, muebles, valores mobiliarios, participaciones sociales y cualesquiera otros bienes y la conservación y administración de los mismos, con miras a la percepción de sus frutos naturales y civiles. La sociedad podrá participar en otras personas jurídicas o sociedades de cualquier tipo y objeto, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades; y, dos) La prestación de servicios de back office, contabilidad, asesoría tributaria y de administración para todas aquellas actuaciones, inversiones, operaciones y servicios profesionales de las empresas contratantes, debiendo realizar en general todos aquellos trabajos que aparezcan como necesarios o conducentes para la completa, correcta y oportuna ejecución de los servicios profesionales encargados. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponden a don Patricio Swett Millán. El capital de la sociedad es la suma de $1.031.682, totalmente enterado en dinero en efectivo, y que corresponde a los socios como sigue: a) don Patricio Swett Millán con la suma de $412.671; b) don Diego Swett Cox con la suma de $206.337: c) doña Barbara Swett Cox con la suma de $206.337; y, d) doña Magdalena Swett Cox con la suma de $206.337. La sociedad rige desde la fecha de la escritura y durará hasta el 31 de diciembre del año 2070, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de 5 años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social no menos de 6 meses antes del respectivo vencimiento. Sólo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. No se disolverá la sociedad por el fallecimiento, expiración, insolvencia, quiebra, interdicción o incapacidad sobreviniente de cualquiera de los socios, o disolución de alguna persona jurídica. En caso de fallecer algún eventual futuro socio persona natural, la sociedad continuará con sus herederos, los que deberán actuar ante la sociedad en forma conjunta y mediante mandatario común, el que deberá ser persona natural. Si es del caso y en la medida que resulte aplicable, lo antes indicado con respecto a los herederos se entenderá dicho igualmente con respecto a los legatarios de derechos sociales. Santiago, 21 de noviembre de 2025.

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