Smog Diseño Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Capital
Capital total
$1.500.000
Capital integralizado
$1.500.000
Capital pendente
$0
Sócios (3)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Moisés Esteban Arancibia Vargas Socio 13.xxx.xxx-4 | 13.xxx.xxx-4 | 40% | $600.000 |
Socio 17.xxx.xxx-6 | 17.xxx.xxx-6 | 40% | $600.000 |
Socio 8.xxx.xxx-k | 8.xxx.xxx-k | 20% | $300.000 |
Administradores (3)
Moisés Esteban Arancibia Vargas
Histórico societário relatado
- Constituição· 11 de julho de 2006
Constitución de SMOG DISEÑO LIMITADA.
- Outro ato· 12 de dezembro de 2007
Modificación anterior de la sociedad.
- Cessão de direitos· 20 de outubro de 2021
Moisés Esteban Arancibia Vargas y Pablo Cesar González Nicolini ceden cada uno el 10% de sus derechos sociales a Juan Ricardo González Gaite.
Moisés Esteban Arancibia Vargas · Pablo Cesar González Nicolini · Juan Ricardo González Gaite
Texto oficial do extrato
JORGE FIGUEROA HERRERA, Notario Público Interino, Notaría N°29 de Santiago, Mac Iver 225, oficina 302, Certifica: por escritura pública, de 20 de octubre de 2021, ante mí, Moisés Esteban Arancibia Vargas, cédula de identidad 13.185.292-4, domiciliado en Camino Los Refugios del Arrayán N°15.229, Lo Barnechea, Región Metropolitana; Pablo Cesar González Nicolini, cédula de identidad 17.179.002-6, domiciliado en Avenida Nueva de Lyon Nº19, departamento 24, Providencia, Región Metropolitana, y; Juan Ricardo González Gaite, cédula de identidad 8.667.680-k, domiciliado en Los Españoles N°2508, Providencia, Región Metropolitana, modificaron la sociedad “SMOG DISEÑO LIMITADA”, constituida por escritura de 11 de julio de 2006, en Notaría de Santiago de Eduardo Avello Concha, cuyo extracto se inscribió a fojas 32232 n°22535 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año 2006, y se publicó en el diario oficial el día 14 de agosto de 2006, y fue modificada mediante escritura de 12 de diciembre de 2007, en la Notaría de Eduardo Avello Concha, cuyo extracto se inscribió a fojas 346 n°239 del mismo registro y conservador del año 2008. Mediante escritura que se extracta, Moisés Esteban Arancibia Vargas vende, cede y transfiere el 10% de sus derechos sociales en la sociedad a Juan Ricardo González Gaite, quien los compra, adquiere y acepta para sí. El precio de compraventa y cesión de derechos señalada es la cantidad de $1.400.000, que el comprador ha pagado al vendedor con anterioridad a esta fecha, declarando el vendedor haberlo recibido conforme y a su total y entera satisfacción; por su parte, Pablo Cesar González Nicolini vende, cede y transfiere el 10% de sus derechos sociales en la sociedad a Juan Ricardo González Gaite, quien los compra, adquiere y acepta para sí. El precio de compraventa y cesión de derechos señalada es la cantidad de $1.400.000, que el comprador ha pagado al vendedor con anterioridad a esta fecha, declarando el vendedor haberlo recibido conforme y a su total y entera satisfacción. Quedan como únicos socios de la sociedad en el porcentaje que para cada caso se indica: A) Moisés Esteban Arancibia Vargas con un 40% de los derechos sociales; B) Pablo Cesar González Nicolini, con un 40% de los derechos sociales, Y; C) Juan Ricardo González Gaite, con un 20% de los derechos sociales. Los socios acuerdan modificar la cláusula quinta del estatuto social, sustituyéndola por la siguiente: “QUINTO. CAPITAL. El capital de la sociedad es la suma de un millón quinientos mil pesos que los socios han aportado, enterado y pagado, en dinero efectivo, en la caja social de la siguiente manera: a) Moisés Esteban Arancibia Vargas, aportó el 40% del capital social; b) Pablo Cesar González Nicolini, aportó el 40% del capital social, y; c) Juan Ricardo González Gaite, aportó el 20% del capital social.”. Asimismo, modifican la cláusula séptima del pacto social sustituyéndola por la siguiente: “SÉPTIMO. ADMINISTRACIÓN. la administración de la sociedad, su representación y el uso de la razón social corresponderá a los socios Moisés Esteban Arancibia Vargas, don Pablo Cesar González Nicolini y don Juan Ricardo González Gaite, actuando indistinta y separadamente, con las facultades que en la cláusula octava se consignan.” En todo lo no modificado quedan plenamente vigentes los primeros estatutos de la sociedad. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 26 de octubre de 2021.
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
SMOG DISEÑO LIMITADA
CVE 2038619
