Sociedade por Ações76.592.280-1

Transportes Vallejos SpA

MODIFICACIÓN — 28 de jan. de 2017

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2017-01-28Ver PDF (CVE 1175693)

Informações societárias

SpA
Lo Espejo, Región Metropolitana

Representação legal (1)

LAURENTINA FUENTES AVENDAÑO

5.xxx.xxx-0Em representação de TRANSPORTES VALLEJOS SpA76.592.280-1

Texto oficial do extrato

COSME FERNANDO GOMILA GATICA, Abogado, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en Paseo Ahumada trescientos cuarenta y uno, cuarto piso, certifica: que por escritura pública otorgada con fecha 30 de diciembre de 2016, repertorio N° 25790/2016 ante mí, doña LAURENTINA FUENTES AVENDAÑO, factor de comercio, casada y separada totalmente de bienes, C.I N° 5.354.530-0, en representación de la sociedad "TRANSPORTES VALLEJOS SpA", también TRANS-VALLEJOS SpA, Rut N° 76.592.280-1, inscrita a fojas 27.034, N° 18.849, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2006, ambos domiciliados en Avenida Lo Espejo N° 01565, Bodega 1035, Lo Espejo, expone: 1) Modificación de sociedad: modifica el artículo siete del acto de transformación de la sociedad, modificándolo por el que, a continuación, se señala: “artículo siete: Aumento de Capital: En caso de aumentarse el capital mediante la emisión de acciones de pago, el valor de éstas podrá ser enterado en dinero efectivo o con otros bienes. Los aumentos del capital social serán acordados por los accionistas en junta de accionistas con acuerdo de la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto, cuya acta deberá ser protocolizada o reducida a escritura pública. Sin perjuicio de lo anterior, la unanimidad de los accionistas podrá acordarlo directamente por escritura pública o instrumento privado autorizado por notario público y protocolizado por éste. El capital social y sus posteriores aumentos deberán quedar totalmente suscritos y pagados dentro del plazo de cinco años contados desde la fecha en que se acuerden. Vencido dicho plazo, el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. Las acciones que se emitan con motivo de un aumento de capital, y aquellas que los accionistas decidan vender a una persona jurídica constituida en el país o a otra entidad que no sea una persona natural con domicilio o residencia en Chile o un contribuyente sin domicilio ni residencia en Chile, deberá ser aprobada previamente en junta de accionistas por la unanimidad de éstos. Asi mismo, los accionistas las acciones que se emitan con motivo de un aumento de capital o aquellos que los accionistas debieran vender, serán ofrecidas preferentemente a los demás accionistas de “la sociedad”, que, si no manifiestan su interés en adquirirlas dentro de un plazo no mayor a diez días después de ofrecidas, podrán ser ofrecidas a un tercero”. 2) Régimen Tributario. En cumplimiento de la actual normativa tributaria, declara, que elije para la sociedad precitada el régimen tributario establecido en la letra A del artículo catorce de la Ley sobre Impuesto a la Renta denominado “Régimen de Impuesto de Primera Categoría con imputación total de créditos en los Impuestos Finales” o “Renta Atribuida”, en virtud que se cumplen todos los requisitos para ello. En consecuencia, con el presente acuerdo, tomado por la única accionista de la Sociedad, quien a mayor abundamiento es persona natural, debe entenderse que ha elegido tributar en el régimen de Renta Atribuida para todos los efectos legales y tributarios. Otras estipulaciones en escritura que extracto. kjr

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