Sociedade por Ações76.590.264-9

Libero SpA

MODIFICACIÓN — 7 de jul. de 2021

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2021-07-07Ver PDF (CVE 1973064)

Informações societárias

SpA
Pasaje Jose Leniz N° 115
Administração: Director Ejecutivo

Sócios (2)

NomeParticipação

Saba Ester Galindo Gacitúa

Accionista

15.xxx.xxx-3

-

Nicolas Geronimo Bribbo Amas

Accionista

16.xxx.xxx-7

-

Administradores (1)

Nicolas Geronimo Bribbo Amas

16.xxx.xxx-7Administrador

Representação legal (1)

Nicolas Geronimo Bribbo Amas

16.xxx.xxx-7Em representação de LIBERO SpA76.590.264-9

Histórico societário relatado

  1. Constituição· 8 de agosto de 2016

    Se indica el extracto original de la sociedad inscrito y publicado en 2016.

  2. Outro ato

    Se modifica la administración de la sociedad, estableciendo Director Ejecutivo o Gerente General y ampliando sus facultades.

    Saba Ester Galindo Gacitúa · Nicolas Geronimo Bribbo Amas

Texto oficial do extrato

CATALINA MARIA CAROCA CASTILLO, chilena, soltera, abogado, Notario, Conservador y Archivero Judicial Interino de la comuna de Mejillones, según Decreto Económico 253-2020, otorgado por el Juzgado de Letras y Garantía de Mejillones de fecha 4 de noviembre de 2020, protocolizado al final del Registro de Instrumentos Públicos de esta notaria bajo el número 841 con domicilio en Avenida Latorre número 520, CERTIFICA: Que por escritura pública hoy ante mí, repertorio N° 318-2021, SABA ESTER GALINDO GACITÚA, chilena, soltera, empresaria, C.I. Nº 15.900.593-3, con domicilio en calle Antonio Varas N°111, Departamento N°101, Antofagasta, y don NICOLAS GERONIMO BRIBBO AMAS, chileno, soltero, abogado, C.I. N° 16.438.208-7, con domicilio en Pasaje O’Higgins número sesenta y siete, de la comuna de Mejillones, en representación de la sociedad LIBERO SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 76.590.264-9, con domicilio en Pasaje Jose Leniz N° 115, de la comuna de Mejillones, como únicos socios modificando la Sociedad por acciones, cuyo extracto fue inscrito a Fojas 1678, número 854 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raices y Comercio de Antofagasta, correspondiente al año 2016, y publicado en el Diario Oficial N° 41.528 de fecha 8 de Agosto del año 2016.- La modificación consiste: TITULO III: DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD. ARTÍCULO DÉCIMO: La administración, representación y el uso de la razón social y nombre de fantasía corresponderán en forma conjunta o separada indistintamente a cualquiera de los socios, quienes anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: El Director Ejecutivo, que podrá también utilizar la denominación de “Gerente General”. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Si se produjere por cualquier causa la vacancia del cargo de Director Ejecutivo, deberá procederse a la renovación en la próxima Junta Ordinaria de Accionistas que deberá celebrar la sociedad y, en el intertanto, los accionistas podrán nombrar un reemplazante. Si por cualquier causa no se celebrase en la época establecida la Junta Ordinaria de Accionista llamada a efectuar la elección del Director Ejecutivo, se entenderán prorrogadas las funciones y remuneraciones de aquel que se encuentre en funciones, hasta que se le nombre un reemplazante y, en este caso, la Junta General de Accionistas estará obligada a convocar, dentro del plazo de treinta días, una nueva Junta para que haga el nombramiento. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: El Director Ejecutivo podrá delegar, de acuerdo con las reglas generales del Derecho, en cualquier persona, para objetivos especialmente determinados. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: El Director Ejecutivo representará judicial y extrajudicialmente a la Sociedad y estará investido de las más amplias facultades de administración y disposición que no estén reservadas a las Juntas de Accionistas, ya sea por Ley o por éstos Estatutos. Para el cumplimiento del objetivo social, el Director Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones, sin que la enumeración que sigue sea taxativa sino meramente ejemplar: a) Administrar los negocios de la sociedad con las más amplias facultades para ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y operaciones concernientes a la administración de la sociedad y a la consecución de los fines sociales; b) Representar a la sociedad judicial y extrajudicialmente, ya sea en Chile o en el Extranjero, para lo cual tendrá todas las facultades de administración y disposición que la ley y los Estatutos no establezcan como privativas de las Juntas de Accionistas, incluso para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan poder especial, todo lo cual se entiende sin perjuicio de la representación que éste pueda delegar al Gerente de la Sociedad en conformidad a la ley; c) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y acuerdos de las Juntas de Accionistas. d) Presentar con arreglo a la ley y demás normas aplicables, una memoria razonada acerca de la situación de la sociedad en el último ejercicio, acompañada de un Balance General, del Estado de Ganancias y Pérdidas y del informe que al respecto presenten los inspectores de cuentas y/o auditores externos; y proponer a dicha Junta la distribución de los beneficios obtenidos en el giro de los negocios sociales, si los hubiere. e) Proponer a la Junta de Accionista, durante el ejercicio y bajo su responsabilidad personal, el reparto de los dividendos provisorios con cargo a las utilidades del mismo ejercicio, siempre que no hubiere pérdida acumulada; f) Invertir los fondos de la sociedad en la forma que estime más segura y ventajosa; g) Adquirir a cualquier título, toda clase de bienes muebles o inmuebles que estén destinados al cumplimiento del objeto social, circunstancia que no será necesario acreditar ante terceros; enajenar estos bienes, comprar, vender y enajenar acciones, bonos y valores inmobiliarios, emitir debentures, en la forma y condiciones que señale la Ley, formar o integrar otras sociedades, filiales o coligadas en la forma y condiciones que señale la ley, disolverlas y liquidarlas; efectuar asociaciones o cuantas en participación y administrarlas, liquidarlas o formar joint ventures; dar y tomar en arrendamiento todo tipo de bienes muebles e inmuebles; celebrar contratos y operar cuentas corrientes bancarias, en moneda nacional o extranjera, de depósito, de crédito, de ahorro y cuentas corrientes mercantiles, pudiendo girar y sobregirar en ellas, depositar valores o dineros, suspender depósitos, retirar y cobrar vale vistas, girar sobre fondos sociales, retirar talonarios de cheques y reconocer e impugnar saldos, dar ordenes de no pago de cheques y otros documentos bancarios o mercantiles, en bancos comerciales u instituciones fiscales o semifiscales, particulares, nacionales o extranjeras, contratar préstamos, sobregiros, pagarés o créditos en cualquier forma, con garantías reales, prendarias o hipotecarias o sin ellas; girar, aceptar, prorrogar, protestar, descontar, letras de cambio, pagarés y en general toda clase de documentos mercantiles, constituir fianzas simples y solidarias para sí o para sociedades filiales y en general, efectuar toda clase de operaciones y actos que sean necesarios para v la administración de la sociedad y para desarrollar el objeto social, sin que la enumeración anterior importe limitación de atribuciones de ninguna naturaleza, ni que ella sea taxativa; h) Celebrar todos los actos y contratos, y ejecutar y efectuar todas las operaciones y declaraciones que fueren pertinentes conforme a las normas que rigen en el comercio nacional o internacional, sin limitaciones de ninguna naturaleza; i) Conferir mandatos especiales y delegar parte de sus facultades en el Gerente, un Apoderado, o un tercero extraño y revocarlos; j) Resolver todo aquello no previsto en estos Estatutos, dando cuenta a la Junta de Accionistas, en la junta inmediatamente posterior que se celebre; k) En general efectuar todos los negocios y tomar todas las medidas que se estimen convenientes a los intereses sociales y que correspondan al objeto de la sociedad y cuya resolución no esté reservada a las Juntas Generales de Accionistas.- Demás estipulaciones constan en escritura que se extracta. Mejillones 07 de Junio del año 2021.- CATALINA CAROCA CASTILLO. Notario Público Interino, Mejillones. Requirió doña Saba Ester Galindo Gacitúa y don Nicolas Geronimo Bribbo Amas. DOY FE.-

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    CVE 1973064

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