Sociedade por Ações76.587.866-7

Casa Bagua SpA

MODIFICACIÓN — 7 de jul. de 2023

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2023-07-07Ver PDF (CVE 2340907)

Informações societárias

SpA
Diaguitas calle Principal número 7-D
Administração: Gerente General

Sócios (1)

NomeParticipação

ALICIA CAROLINA VALDES MUÑOZ

Accionista

14.xxx.xxx-0

-

Histórico societário relatado

  1. Constituição· 29 de julho de 2016

    Constitución de la sociedad por acciones CASA BAGUA SpA.

    ALICIA CAROLINA VALDES MUÑOZ

Texto oficial do extrato

Ante mi, DANIEL HURTADO NAVIA, , Abogado, Notario Público Titular, Conservador y Archivero Judicial de las Comunas de Vicuña y Paihuano, con oficio en calle Gabriela Mistral 582, comuna de Vicuña, Provincia de Elqui, Región de Coquimbo, certifica que: por escritura de fecha cinco de julio de 2023 Repertorio notarial 357-2023 ante mí, doña ALICIA CAROLINA VALDES MUÑOZ, R.U.T. 14.606.526-0, domiciliada en Diaguitas calle Principal número 7-D, comuna de Vicuña, Provincia de Elqui, Región de Coquimbo, en su calidad de única accionista de la sociedad por acciones “CASA BAGUA SpA” inscrita a fojas 31, número 25 del año 2016, del conservador de comercio de Vicuña y Paihuano, publicada en el diario oficial el 29 de julio de 2016, modifica el estatuto de la sociedad, agregando entre el “Artículo Tercero” y “Artículo Cuarto” vigentes, un nuevo artículo en el siguiente tenor: Artículo tercero A: Cumplimiento del Objeto Social: En el cumplimiento del objeto social, la Sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente. Sólo los socios/accionistas de la Sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo. La compareciente modifica además el artículo décimo cuarto por el siguientes: Articulo Décimo Cuarto: Gerente General. La Sociedad será administrada por un Gerente General, pudiendo este ser o no accionista, designado — y esencialmente revocable — por la Junta de Accionistas, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de las acciones con derecho a voto presentes o representadas en la Junta. Sin embargo, no será necesaria la celebración de Junta de Accionistas para efectos de la designación o revocación del Gerente General en caso que tal designación o revocación conste por escritura pública firmada por el único accionista o por todos los accionistas de la Sociedad. Para todos los efectos, el Gerente General tendrá todas las facultades, atribuciones y responsabilidades que de conformidad a la Ley dieciocho mil cuarenta y seis correspondan al directorio, a los directores y al gerente general de una sociedad anónima. Lo anterior es sin perjuicio de los apoderados especiales de la Sociedad que el único accionista o todos los accionistas por unanimidad nombren por escritura pública. En el desempeño de sus actividades, la administración de la Sociedad deberá considerar no solo los intereses de sus socios/accionistas, sino a los trabajadores, clientes y proveedores de la Sociedad y otras partes directa o indirectamente vinculadas a ella. Asimismo, deberá velar por los intereses de la comunidad donde opera y por la protección del medio ambiente local y global. Los administradores deberán dejar constancia en la memoria anual o en comunicaciones periódicas a los socios, según corresponda, de las acciones tomadas al respecto. El cumplimiento de lo anterior sólo podrá exigirse por los accionistas o socios de la Sociedad. Demás antecedentes en escritura extractada. Vicuña, 05 de julio de 2023.

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