Sociedade de Responsabilidade Limitada76.576.456-4

Sociedad Inversiones Totoro Limitada

MODIFICACIÓN — 23 de mar. de 2017

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2017-03-23Ver PDF (CVE 1196172)

Informações societárias

Ltda
Condominio de San Isidro, Los Paltos, Casa Dos, Linderos
Duração: cinco años, renovable tácita y sucesivamente por períodos iguales de cinco años
Administração: Administración, uso de la razón social y representación legal exclusiva de Sandra Fabiana Maximo (también conocida como Sandra Fabiana Maximo Scancarello).

Objeto social

Efectuar toda clase de inversiones en área mobiliaria e inmobiliaria; invertir en acciones, bonos, debentures y otros valores mobiliarios; efectuar inversiones en mercados de capitales; invertir y participar en sociedades; adquirir, urbanizar, lotear, construir, enajenar o arrendar bienes inmuebles; prestar asesorías contables, administrativas y gerenciales; formar sociedades, comunidades y asociaciones; participar en ellas con derecho a voz y voto; administrar sociedades o comunidades en que participe; y, en general, efectuar inversiones rentables y actividades relacionadas, por cuenta propia o ajena.

Capital

Capital total

$5.000.000

Capital integralizado

$5.000.000

Capital pendente

$0

Sócios (2)

NomeParticipação

SANDRA FABIANA MAXIMO

Socio

25.xxx.xxx-4

99%

MARÍA DEL CARMEN PAREDES ACUÑA

Socio

5.xxx.xxx-7

1%

Administradores (1)

SANDRA FABIANA MAXIMO

25.xxx.xxx-4Administrador

Representação legal (1)

SANDRA FABIANA MAXIMO

25.xxx.xxx-4Em representação de SANDRA FABIANA MAXIMO SCANCARELLO48.xxx.xxx-8

Histórico societário relatado

  1. Constituição· 9 de maio de 2016

    Se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Inversiones Totoro Ltda.

    SANDRA FABIANA MAXIMO · MARÍA DEL CARMEN PAREDES ACUÑA

  2. Mudança de capital

    Se corrigieron los porcentajes de participación: Sandra Fabiana Maximo pasa de 90% a 80% en la constitución, y María del Carmen Paredes Acuña de 10% a 20%.

    SANDRA FABIANA MAXIMO · MARÍA DEL CARMEN PAREDES ACUÑA

  3. Cessão de direitos· 1 de março de 2017

    María del Carmen Paredes Acuña cede 19% de sus derechos sociales a Sandra Fabiana Maximo, quedando con 1% y Sandra con 99%.

    MARÍA DEL CARMEN PAREDES ACUÑA · SANDRA FABIANA MAXIMO

  4. Mudança de nome· 1 de março de 2017

    Se modifica la razón social y el nombre de fantasía, manteniéndose como Sociedad Inversiones Totoro Limitada y Sociedad Inversiones Totoro Ltda.

    SANDRA FABIANA MAXIMO · MARÍA DEL CARMEN PAREDES ACUÑA

  5. Mudança de administrador· 1 de março de 2017

    Se establece que la administración, el uso de la razón social y la representación legal corresponderán exclusivamente a Sandra Fabiana Maximo.

    SANDRA FABIANA MAXIMO

Texto oficial do extrato

PEDRO HERNÁN ÁLVAREZ LORCA, Abogado, Notario Público de Buin, con oficio en calle Aníbal Pinto doscientos sesenta y nueve, Local cinco, Buin, comuna de Buin, Provincia de Maipo, Región Metropolitana, República de Chile, certifico por escritura pública, de fecha 01 de Marzo de 2017, Repertorio número 315-2017, comparecieron: doña SANDRA FABIANA MAXIMO, de nacionalidad argentina, casada y separada totalmente de bienes, empresaria, Cédula de Identidad Extranjero República de Chile número veinticinco millones quinientos ochenta mil quinientos setenta y cinco guión cuatro, emitida el dieciséis de diciembre del año dos mil dieciséis, también conocida en Chile, como SANDRA FABIANA MAXIMO SCANCARELLO, quien aparece con dicho nombre en el Rol Único Tributario Número cuarenta y ocho millones ciento ochenta y siete mil quinientos cuarenta y nueve guión ocho, otorgado el treinta de marzo del año dos mil dieciséis, por el Servicio de Impuestos Internos de la República de Chile, quien en lo sucesivo y para todos los efectos legales a que haya lugar con respecto de la sociedad en que incide esta escritura, doña Sandra Fabiana Maximo conocida en Chile también como Sandra Fabiana Maximo Scancarello, actuará con el número de RUT veinticinco millones quinientos ochenta mil quinientos setenta y cinco guión cuatro, que consta en la Cédula de Identidad Extranjero otorgada por el Registro Civil e Identificación de Chile ya citada, domiciliada en Condominio de San Isidro, Los Paltos, Casa Dos, Linderos, comuna de Buin; y doña MARÍA DEL CARMEN PAREDES ACUÑA, chilena, soltera según se acreditará, trabajadora dependiente, cédula de identidad número cinco millones trescientos doce mil novecientos noventa y dos guión siete, domiciliada en Parcela ciento tres, Piedra Molino, comuna de Paine, ambas mayores de edad, quienes acreditaron su identidad y edad con las cédulas y documentos exhibidos y ya citados, y expusieron: PRIMERO: Sandra Fabiana Maximo, conocida en Chile también como Sandra Fabiana Maximo Scancarello, viene en declarar bajo juramento, que el Servicio de Impuestos Internos de Chile, le otorgó con fecha treinta de marzo del año dos mil dieciséis, el RUT número cuarenta y ocho millones ciento ochenta y siete mil quinientos cuarenta y nueve guión ocho, con el nombre de Sandra Fabiana Maximo Scancarello, para los efectos de que actuara como Inversionista en Chile, el cual utilizó para suscribir la escritura de constitución de la sociedad objeto de este instrumento público. Agrega, bajo juramento, que posteriormente, el dieciséis de diciembre del año dos mil dieciséis, el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, emitió a su nombre Cédula de Identidad Extranjero República de Chile, en la cual aparece con el nombre de Sandra Fabiana Maximo, y con el RUN número veinticinco millones quinientos ochenta mil quinientos setenta y cinco guión cuatro, a raíz de haber fijado residencia y domicilio en Chile. Finalmente, viene en declarar, bajo juramento, que tiene Pasaporte Argentino número número AAB seis cero dos cero tres siete, y Cédula de Identidad Argentina número veintiún millones novecientos dieciocho mil setenta y ocho, ambos documentos otorgados por la República Argentina, bajo el nombre de Sandra Fabiana Maximo. SEGUNDO: Las comparecientes constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada denominada "SOCIEDAD INVERSIONES TOTORO LIMITADA", pudiendo usar el nombre de fantasía de "SOCIEDAD INVERSIONES TOTORO LTDA.", mediante escritura pública otorgada en la Notaría de Buin, de doña Myriam Escobar Díaz, ubicada en calle Balmaceda número trescientos dieciséis, Buin, comuna de Buin, con fecha nueve de mayo del año dos mil dieciséis, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial de fecha seis de junio del año dos mil dieciséis, e inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Buin, a fojas sesenta y nueve, número setenta, el día ocho de junio del año dos mil dieciséis. El capital social asciende a $5.000.000.- que se encuentra íntegramente suscrito, enterado, pagado e ingresado en la caja social. El Rol Único Tributario de la Sociedad es el número setenta y seis millones quinientos setenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y seis guión cuatro. TERCERO: En el texto de la constitución de la sociedad, se incurrió en un vicio formal de nulidad, específicamente en la cláusula “QUINTO”, en donde por un error se expresó que el aporte de cuatro millones de la socia Sandra Fabiana Maximo Scancarello, en un capital total de cinco millones de pesos, era equivalente al noventa por ciento en el total de los derechos sociales y capital de la empresa, no obstante que lo correcto era haber señalado que la equivalencia era del ochenta por ciento, en el total del capital social. A su vez, también se incurrió en un vicio formal de nulidad, al señalar, por una inadvertencia, que el aporte de doña María del Carmen Paredes Acuña, ascendente a un millón de pesos, en un capital total de cinco millones de pesos, era equivalente al diez por ciento en el total de los derechos sociales y en el capital de la empresa, no obstante, que lo correcto era haber indicado que la equivalencia era del veinte por ciento, en el total del capital social. A objeto de corregir y sanear los vicios indicados precedentemente, los comparecientes vienen, por este acto, en modificar y complementar la escritura pública indicada en la cláusula segundo de este instrumento, en el sentido de sustituir la cláusula “QUINTO”, por la siguiente: “QUINTO: El capital social es la suma de cinco millones de pesos, que se suscribe, entera, aporta y paga de la siguiente manera: a.- La socia SANDRA FABIANA MAXIMO, conocida también en Chile, como SANDRA FABIANA MAXIMO SCANCARELLO, suscribe, entera, aporta y paga, en este acto, en dinero efectivo, e ingresados en la caja social, la cantidad de cuatro millones de pesos, que equivalen al ochenta por ciento en el total del capital y derechos sociales; y b.- La socia MARÍA DEL CARMEN PAREDES ACUÑA, suscribe, entera, aporta y paga en este acto, en dinero efectivo, e ingresados en la caja social, la cantidad de un millón de pesos, que equivalen al veinte por ciento en el total del capital y derechos sociales.". CUARTO: En el texto de la constitución de la sociedad, se incurrió en otro vicio formal de nulidad, específicamente en la cláusula "DÉCIMO", en donde se expresó que "la sociedad tendrá una duración indefinida", a contar de la fecha del pacto social, y que posteriormente se renovaría "por períodos iguales", lo que no se compadece con el numeral siete del artículo trescientos cincuenta y dos del Código de Comercio en relación con el artículo dos de la Ley tres mil novecientos dieciocho, en donde se establece que la escritura "deberá" establecer "la época en que la sociedad debe principiar y disolverse.". A objeto de corregir y sanear el vicio indicado precedentemente, las comparecientes vienen, por este acto, en modificar y complementar la escritura pública indicada en la cláusula segundo de este instrumento, en el sentido de sustituír la cláusula "DECIMO", por la siguiente: "DÉCIMO: La sociedad durará cinco años a contar de la fecha de esta escritura, y se entenderá renovada, automática, tácita y sucesivamente, por períodos iguales de cinco años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social, y previo el envío a los demás socios, de una carta certificada a través de Notario Público, dirigida al domicilio señalado en la comparecencia, con una anticipación de, a lo menos, seis meses, antes del fin del período que estuviere en curso.”. QUINTO: Las partes para perfeccionar el saneamiento de los vicios formales ya indicados en las cláusulas tercero y cuarto que anteceden, conforme lo autoriza la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, se procederá a inscribir en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Buin y a publicar en el Diario Oficial, dentro del plazo legal, un extracto de esta escritura de saneamiento, debiendo además, dicho extracto subinscribirse o anotarse al margen de la inscripción de la escritura de constitución social, que está indicada en la cláusula segundo de esta escritura, con lo cual se entenderá cumplida la exigencia de corrección de los vicio que se han señalado. El citado saneamiento de los vicio de nulidad indicados, conforme con el artículo segundo de la Ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, producirá su efecto en forma retroactiva a la fecha de la escritura pública de constitución social, es decir, al nueve de mayo del año dos mil dieciséis. SEXTO: Por el presente instrumento, doña MARÍA DEL CARMEN PAREDES ACUÑA, vende, cede y transfiere con cargo a sus derechos sociales y del capital en la sociedad a doña SANDRA FABIANA MAXIMO, conocida también en Chile, como SANDRA FABIANA MAXIMO SCANCARELLO, el diecinueve por ciento en el total de los derechos sociales y del capital en la sociedad, quien los compra y acepta para sí. El precio de la cesión es la suma de novecientos cincuenta mil pesos. La compradora ha pagado el precio de la compraventa a la vendedora, con anterioridad a este contrato, declarando esta última que el precio ha sido pagado en forma total e integra. La venta de los derechos ya referidos, incluyen activos y pasivos. Por su parte, doña MARÍA DEL CARMEN PAREDES ACUÑA, conserva para sí, un uno por ciento en el total de los derechos sociales y del capital en la sociedad. Como consecuencia de la venta y cesión precedente, queda doña SANDRA FABIANA MAXIMO, conocida también en Chile, como SANDRA FABIANA MAXIMO SCANCARELLO, dueña de un noventa y nueve por ciento en el total de los derechos sociales y del capital en la sociedad, es decir, cuatro millones novecientos cincuenta mil pesos; y doña MARÍA DEL CARMEN PAREDES ACUÑA, queda dueña de un uno por ciento en el total de los derechos sociales y del capital en la sociedad, es decir, cincuenta mil pesos. Las únicas socias que hoy forman parte de la sociedad, según lo expresado precedentemente, y para adecuar el pacto social, a lo expresado con anterioridad, vienen en modificar el pacto social y en sustituir la cláusula "QUINTO" de dicho pacto, por el siguiente: "QUINTO: El capital social es la suma de cinco millones de pesos, el que se suscribe, entera, aporta y paga en dinero efectivo por las socias de la manera siguiente: la socia SANDRA FABIANA MAXIMO, conocida también en Chile, como SANDRA FABIANA MAXIMO SCANCARELLO, la suma de cuatro millones novecientos cincuenta mil pesos, es decir, el noventa y nueve por ciento en el total de los derechos sociales y del capital en la sociedad; y la socia MARÍA DEL CARMEN PAREDES ACUÑA, la suma de cincuenta mil pesos, es decir, el uno por ciento en el total de los derechos sociales y del capital en la sociedad. Todos los aportes están íntegramente suscritos, aportados, pagados, enterados e ingresados en la caja social en dinero efectivo”. SÉPTIMO: Por otra parte, las comparecientes, reuniendo ambas el cien por ciento de los derechos sociales, acuerdan adecuar el pacto social, a los actuales requerimientos y necesidades de la empresa, para lo cual acuerdan, modificar, complementar, y sustituir las cláusulas, "SEGUNDO", "TERCERO" y "CUARTO" de la escritura de Constitución Social de fecha nueve de mayo de dos mil dieciséis, Notaría de Buin de Myriam Escobar Díaz, por las siguientes: "SEGUNDO: La razón social será "SOCIEDAD INVERSIONES TOTORO LIMITADA", pudiendo actuar para fines publicitarios con el nombre de fantasía de "SOCIEDAD INVERSIONES TOTORO LTDA." El Rol Único Tributario de la Sociedad, es el número setenta y seis millones quinientos setenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y seis guión cuatro.". "TERCERO: El objeto de la Sociedad será efectuar toda clase de inversiones en área mobiliaria e inmobiliaria, así podrá: invertir en acciones, bonos, debentures y en todo otro tipo de valores mobiliarios, efectuar inversiones en mercados de capitales, invertir y participar en todo tipo de sociedades, incorporándose o asociándose con las mismas, en áreas inmobiliarias podrá adquirir bienes inmuebles urbanos o rurales, urbanizarlos, lotearlos, construir en ellos, enajenar las construcciones o explotarlas bajo la forma de arrendamiento u otra cualquiera, plantarlos y sembrarlos, asimismo, podrá efectuar atenciones profesionales de asesoría en áreas contables, administrativa y gerencial por intermedio de sus socios y sin perjuicio que la Sociedad pueda contratar a terceros que coadyuven al cumplimiento del objeto social; y, en general efectuar todas las inversiones rentables que los socios acuerden. Formar sociedades, comunidades, asociaciones, de toda clase y naturaleza, participar en ellas con derecho a voz y voto, podrá también administrar las referidas sociedades o comunidades en que participe, percibiendo sus utilidades y frutos y efectuar los aportes de capital, como asimismo, pagar el precio de los derechos que adquiera; y, en general, toda clase de actividades relacionadas con las anteriores y que acuerden los socios. Todo lo anterior, ya sea por cuenta propia o ajena.- ". Y, la "CUARTO" se modificó y complemento en el sentido de que: "La administración, el uso de la razón social y, la representación legal, corresponderá única y exclusivamente a doña SANDRA FABIANA MAXIMO, conocida también en Chile, como SANDRA FABIANA MAXIMO SCANCARELLO, quien anteponiendo su firma a la razón social, la representará con las más amplias facultades de administración, uso de la razón social y disposición de los bienes sociales, pudiendo obligar y representar a la sociedad en toda clase de actos, declaraciones y contratos, y ante cualquier persona, autoridad o institución, fundación o corporación". Las facultades, a título ejemplar, están indicadas en la escritura pública objeto de este Extracto, las que se dan expresamente por reproducidas en este acto, una a una. OCTAVO: Se acuerda, que permanecen vigentes las demás cláusulas del Pacto Social, que no hayan sido modificadas por el presente instrumento. La escritura de complementación y de modificación y aquella objeto de la modificación se complementan entre sí, formando un solo todo, para todos los efectos legales a que haya lugar. Los comparecientes, ya individualizados, vienen en otorgar poder suficiente a SANDRA FABIANA MAXIMO, conocida también en Chile, como SANDRA FABIANA MAXIMO SCANCARELLO, para que actuando en sus respectivos nombres y representación pueda ejecutar los actos y suscribir los instrumentos públicos o privados que fueren necesarios, para rectificar, resciliar, complementar, modificar y ratificar esta escritura, para sanear nulidades derivadas de vicios formales que afecten a esta modificación de la sociedad, como asimismo, para corregir, subsanar, rectificar, complementar y aclarar dichos vicios, y los errores y omisiones en que las partes pudieron haber incurrido en este contrato, como también las disconformidades que existan entre ésta y las inscripciones y publicaciones de sus respectivos extractos. Se acuerda por los comparecientes, que los gastos que origine la presente escritura de saneamiento, modificación y texto refundido de sociedad, sean éstos de notaría, conservador de bienes raíces, publicación y otros a que hubiere lugar, serán de cargo y costo de la sociedad. NOVENO: Las comparecientes, siendo ambas, las únicas socias de la sociedad, reuniendo el cien por ciento del capital social, acuerdan por unanimidad, para facilitar la consulta del texto del Pacto Social, efectuar un TEXTO REFUNDIDO, considerando para ello el saneamiento efectuado, y los textos de las cláusulas que han sido modificadas, complementados y sustituídas, según consta todo ello, en las cláusulas que anteceden. Por consiguiente, se acuerda por unanimidad, a contar de la fecha de este instrumento, tener como TEXTO REFUNDIDO de la "SOCIEDAD INVERSIONES TOTORO LIMITADA", cuyo Extracto es el siguiente: Que, por la presente escritura pública las comparecientes han pactado el Texto Refundido de una Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, constituida el nueve de mayo del año dos mil dieciséis, en la Notaría de Buin de doña Myriam Escobar Díaz, con oficio en calle Balmaceda número trescientos dieciséis, Buin, en conformidad a la Ley tres mil novecientos dieciocho y sus modificaciones, teniendo además presente las disposiciones de los Códigos Civil y de Comercio sobre la materia, en todo lo que no esté estipulado en el Pacto Social. La razón social será "SOCIEDAD INVERSIONES TOTORO LIMITADA", pudiendo actuar para fines publicitarios con el nombre de fantasía de "SOCIEDAD INVERSIONES TOTORO LTDA." El Rol Único Tributario de la Sociedad, es el número setenta y seis millones quinientos setenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y seis guión cuatro. El objeto de la Sociedad será efectuar toda clase de inversiones en área mobiliaria e inmobiliaria, así podrá: invertir en acciones, bonos, debentures y en todo otro tipo de valores mobiliarios, efectuar inversiones en mercados de capitales, invertir y participar en todo tipo de sociedades, incorporándose o asociándose con las mismas, en áreas inmobiliarias podrá adquirir bienes inmuebles urbanos o rurales, urbanizarlos, lotearlos, construir en ellos, enajenar las construcciones o explotarlas bajo la forma de arrendamiento u otra cualquiera, plantarlos y sembrarlos, asimismo, po

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