Sociedade de Responsabilidade Limitada76.556.918-4

Áridos Lautaro Limitada

MODIFICACIÓN — 24 de mar. de 2022

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2022-03-24Ver PDF (CVE 2103371)

Informações societárias

Ltda
Temuco, Araucanía

Capital

Capital total

$50.000.000

Representação legal (5)

STEVEN RICHARD MACKAY PASLACK

12.xxx.xxx-5Em representação de CARLOS ADOLFO GUTIERREZ OLGUIN8.xxx.xxx-7

STEVEN RICHARD MACKAY PASLACK

12.xxx.xxx-5Em representação de PATRICIA ALEJANDRA JARA ROJAS10.xxx.xxx-9

STEVEN RICHARD MACKAY PASLACK

12.xxx.xxx-5Em representação de CARLOS NICOLAS GUTIERREZ JARA18.xxx.xxx-7

STEVEN RICHARD MACKAY PASLACK

12.xxx.xxx-5Em representação de ROCIO PATRICIA ISABEL GUTIERREZ JARA19.xxx.xxx-0

STEVEN RICHARD MACKAY PASLACK

12.xxx.xxx-5Em representação de DIEGO ADOLFO GUTIERREZ JARA19.xxx.xxx-7

Histórico societário relatado

  1. Outro ato· 1 de fevereiro de 2022

    Se rectifica y sanea la escritura de modificación de Aridos Lautaro Limitada, manteniéndose inalterado lo no modificado.

    CARLOS ADOLFO GUTIERREZ OLGUIN · PATRICIA ALEJANDRA JARA ROJAS · CARLOS NICOLAS GUTIERREZ JARA · ROCIO PATRICIA ISABEL GUTIERREZ JARA · DIEGO ADOLFO GUTIERREZ JARA

ModificaçãoDiario Oficial · 2022-03-16Ver PDF (CVE 2100198)

Informações societárias

Ltda
Lautaro, Araucanía
Duração: La sociedad tiene vigencia desde el día 23 de octubre de 2015 y tendrá una duración a partir de la fecha de esta refundación de estatutos de cinco años, renovable tácita y sucesivamente, por períodos iguales.
Administração: Separada e indistintamente por Carlos Nicolas Gutierrez Jara, Rocio Patricia Isabel Gutierrez Jara y Diego Adolfo Gutierrez Jara

Objeto social

La extracción, producción y comercialización de áridos y productos aglomerados, chancado de áridos y prestación de servicios en los mismos, construcción y reparación de caminos, servicios de movimiento de tierra, estabilización y demás obras viales y de urbanización; transporte de carga en vehículos propios o arrendados o en leasing; compra y venta, arrendamiento, tomar en leasing, subarrendar y vender maquinarias, camiones; formar parte de otras sociedades, modificarlas y asumir la administración de las mismas.

Capital

Capital total

$30.000.000

Capital integralizado

$30.000.000

Sócios (3)

NomeParticipação

CARLOS NICOLAS GUTIERREZ JARA

Socio

18.xxx.xxx-7

33.34%

ROCIO PATRICIA ISABEL GUTIERREZ JARA

Socio

19.xxx.xxx-0

33.33%

DIEGO ADOLFO GUTIERREZ JARA

Socio

19.xxx.xxx-7

33.33%

Administradores (3)

CARLOS NICOLAS GUTIERREZ JARA

18.xxx.xxx-7Administrador

ROCIO PATRICIA ISABEL GUTIERREZ JARA

19.xxx.xxx-0Administrador

DIEGO ADOLFO GUTIERREZ JARA

19.xxx.xxx-7Administrador

Histórico societário relatado

  1. Constituição· 23 de outubro de 2015

    Se constituyó ARIDOS LAUTARO LIMITADA con Carlos Adolfo Gutierrez Olguin y Patricia Alejandra Jara Rojas como socios.

    CARLOS ADOLFO GUTIERREZ OLGUIN · PATRICIA ALEJANDRA JARA ROJAS

  2. Mudança de capital· 1 de fevereiro de 2022

    Se disminuyó el capital de $50.000.000 a $3.500.000 y luego se aumentó a $33.500.000, con posterior retiro de socios que dejó el capital en $30.000.000.

    CARLOS ADOLFO GUTIERREZ OLGUIN · PATRICIA ALEJANDRA JARA ROJAS · CARLOS NICOLAS GUTIERREZ JARA · ROCIO PATRICIA ISABEL GUTIERREZ JARA · DIEGO ADOLFO GUTIERREZ JARA

  3. Entrada de sócio· 1 de fevereiro de 2022

    Ingresaron como nuevos socios Carlos Nicolas Gutierrez Jara, Rocio Patricia Isabel Gutierrez Jara y Diego Adolfo Gutierrez Jara.

    CARLOS NICOLAS GUTIERREZ JARA · ROCIO PATRICIA ISABEL GUTIERREZ JARA · DIEGO ADOLFO GUTIERREZ JARA

  4. Saída de sócio· 1 de fevereiro de 2022

    Carlos Adolfo Gutierrez Olguin y Patricia Alejandra Jara Rojas se retiraron de la sociedad y recuperaron sus aportes.

    CARLOS ADOLFO GUTIERREZ OLGUIN · PATRICIA ALEJANDRA JARA ROJAS

Texto oficial do extrato

Héctor E. Basualto Bustamante, Notario Público Temuco, oficio Varas Nº 854 certifica: Por escritura hoy, ante mí, don CARLOS ADOLFO GUTIERREZ OLGUIN, chileno, constructor civil, casado y separado totalmente de bienes, cédula nacional de identidad número ocho millones quinientos siete mil ochocientos nueve guión siete, doña PATRICIA ALEJANDRA JARA ROJAS, chilena, administradora bancaria, casada y separada totalmente de bienes, cédula nacional de identidad número diez millones ochocientos dos mil ochocientos catorce guión nueve, don CARLOS NICOLAS GUTIERREZ JARA, chileno, empresario, soltero, cédula nacional de identidad número dieciocho millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil ochocientos guión siete, doña ROCIO PATRICIA ISABEL GUTIERREZ JARA, chilena, ingeniero comercial, soltera, cédula nacional de identidad número diecinueve millones setenta y cinco mil trescientos noventa y ocho guión cero; don DIEGO ADOLFO GUTIERREZ JARA, chileno, empresario, soltero, cédula nacional de identidad número diecinueve millones trescientos cinco mil ochocientos ochenta y uno guión siete, todos para estos efectos con domicilio en calle Manuel Rodríguez número mil quince de la ciudad de Lautaro, modificaron pacto social de ARIDOS LAUTARO LIMITADA, cuyo nombre de fantasía es ARIDOS LAUTARO LTDA. Constituida con fecha veintitrés de octubre de dos mil quince, a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se constituyó la sociedad denominada ARIDOS LAUTARO LIMITADA, cuyo nombre de fantasía es ARIDOS LAUTARO LTDA, la que fue migrada al Régimen General, según consta de Certificado Digital de Migración, de fecha diez de diciembre de dos mil veintiuno, cuyo extracto fue inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año dos mil veintiuno a fojas cincuenta y dos vuelta número cuarenta y tres y publicado en la Edición número cuarenta y tres mil ciento treinta y dos del Diario Oficial de fecha veinte de diciembre de dos mil veintiuno. El rol único tributario es setenta y seis millones quinientos cincuenta y seis mil novecientos dieciocho guión cuatro. Su capital es cincuenta millones de pesos. Los socios constituyentes son don CARLOS ADOLFO GUTIERREZ OLGUIN y doña PATRICIA ALEJANDRA JARA ROJAS, quienes tienen una participación en el capital social de un noventa y cinco por ciento para el primero y un cinco por ciento la segunda. Modificaciones consisten en: 1.- DISMINUCION DE CAPITAL: Por este instrumento, don CARLOS ADOLFO GUTIERREZ OLGUIN y doña PATRICIA ALEJANDRA JARA ROJAS, acuerdan modificar la sociedad en cuanto a su capital disminuyéndolo de cincuenta millones de pesos a la suma de tres millones quinientos mil pesos, de acuerdo con lo siguiente: UNO) La cláusula quinta de los estatutos sociales establecieron que el capital social es la suma de cincuenta millones de pesos, que los socios se obligaron a aportar y pagar de la siguiente forma: A) Patricia Alejandra Rojas Jara, se obliga a enterar el equivalente al cinco por ciento del capital social, mediante el aporte de un millón de pesos que entera y paga a la caja social en efectivo en este acto y un millón quinientos mil pesos que enterará en dinero, bienes muebles o inmuebles, etc, a más tardar dentro del plazo de cuarenta y ocho meses contados desde la fecha del acto constitutivo y en la medida que lo requieran las necesidades social; B) Carlos Adolfo Gutiérrez Olguín, se obliga a enterar el equivalente al noventa y cinco por ciento del capital sociales, mediante el aporte de dos millones quinientos mil pesos que entera y paga a la caja social en efectivo en este acto y cuarenta y cinco millones de pesos que enterará en dinero, bienes muebles o inmuebles, etc, a más tardar dentro del plazo de cuarenta y ocho meses contados desde la fecha del acto constitutivo y en la medida que lo requieran las necesidades sociales. DOS) A la fecha ninguno de los socios ha pagado dentro del plazo señalado en los estatutos antes referidos, el saldo de capital social al cual se ha obligado, motivo por el cual a la fecha el capital social enterado se reduce a la suma de tres millones quinientos mil pesos. TRES) En virtud de lo señalado anteriormente, los socios ya individualizados acuerdan disminuir el capital social de la suma de cincuenta millones de pesos a la suma de tres millones quinientos mil pesos, en virtud de no haberse enterado dentro del plazo establecido en los estatutos el total del capital. CUATRO) Como consecuencia de lo anterior, se reemplaza la cláusula quinta de los estatutos social por la siguiente: QUINTO: El capital social es la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS el que fue aportado como sigue: A) Doña PATRICIA ALEJANDRA JARA ROJAS, aporta la suma de UN MILLON DE PESOS, ya ingresado en dinero en efectivo, en caja social, al momento de la constitución.- B) Don CARLOS ADOLFO GUTIERREZ OLGUIN, aporta la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS, ya ingresado, en dinero en efectivo, en caja social, al momento de la constitución.- CINCO) Se modifica así mimo la cláusula Octava del pacto social, en el sentido de que las utilidades y eventuales pérdidas de la sociedad, se repartirán entre los socios a prorrata de su participación en el capital social. 2. INCORPORACION DE NUEVOS SOCIOS, AUMENTO DE CAPITAL: UNO) Por este instrumento, ingresan la sociedad don CARLOS NICOLAS GUTIERREZ JARA, doña ROCIO PATRICIA ISABEL GUTIERREZ JARA y don DIEGO ADOLFO GUTIERREZ JARA, todos individualizados en la comparecencia, aportando cada uno la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS, en la forma que más adelante se detallará. En virtud de lo anterior, don CARLOS ADOLFO GUTIERREZ OLGUIN y doña PATRICIA ALEJANDRA JARA ROJAS, aceptan como nuevos socios a don CARLOS NICOLAS GUTIERREZ JARA, doña ROCIO PATRICIA ISABEL GUTIERREZ JARA y don DIEGO ADOLFO GUTIERREZ JARA y acuerdan con éstos modificar el pacto social en la forma siguiente: se modifica la cláusula QUINTA de los estatutos sociales, en el sentido que se aumenta el capital social de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS, a la suma de TREINTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS. DOS) En base a lo relacionado y modificación propuesta en este instrumento y con la incorporación de los nuevos socios, se modifica la cláusula quinta del pacto social en el siguiente sentido: El capital social es la suma de TREINTA TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS, aportado como sigue: A) Doña PATRICIA ALEJANDRA JARA ROJAS, aporta la suma de UN MILLON DE PESOS, ya ingresado en dinero en efectivo, en caja social, al momento de la constitución.- B) Don CARLOS ADOLFO GUTIERREZ OLGUIN, aporta la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS, ya ingresado, en dinero en efectivo, en caja social, al momento de la constitución. C) Don CARLOS NICOLAS GUTIERREZ JARA, aporta la suma de diez millones de pesos, que en este acto ingresa, en dinero en efectivo, en caja social. D) Doña ROCIO PATRICIA ISABEL GUTIERREZ JARA, aporta la suma de diez millones de pesos, que en este acto ingresa, en dinero en efectivo, en caja social. E) Don DIEGO ADOLFO GUTIERREZ JARA aporta la suma de diez millones de pesos, que en este acto ingresa, en dinero en efectivo, en caja social. 3.- RETIRO DE SOCIOS Y DISMINUCION DE CAPITAL: UNO) Por este instrumento, don CARLOS ADOLFO GUTIERREZ OLGUIN y doña PATRICIA ALEJANDRA JARA ROJAS, manifiestan su intención de retirarse de la sociedad y en consecuencia retirar su capital social efectivamente enterado y pagado, por la suma de dos millones quinientos mil pesos el primero y un millón de pesos, la segunda. Sus consocios, aceptan la decisión y consienten en que se retiren de la sociedad.- DOS) Que como consecuencia del retiro de don CARLOS ADOLFO GUTIERREZ OLGUIN y de doña PATRICIA ALEJANDRA JARA ROJAS, de la sociedad, ésta le devuelve el capital efectivamente aportado y pagado, por cada uno, lo que conlleva la disminución del capital de la suma de treinta y tres millones quinientos mil pesos, a la suma de treinta millones de pesos. Los consocios están de acuerdo en esta disminución del capital y que don CARLOS ADOLFO GUTIERREZ OLGUIN y doña PATRICIA ALEJANDRA JARA ROJAS, retiren lo que han aportado y pagado. TRES) Como consecuencia del retiro de la compañía de los ex socios don CARLOS ADOLFO GUTIERREZ OLGUIN y doña PATRICIA ALEJANDRA JARA ROJAS y de la disminución del capital social, según lo referido en las cláusulas precedentes, son a partir de este momento únicos y actuales socios, don CARLOS NICOLAS GUTIERREZ JARA, con una participación en el capital social de diez millones de pesos, equivalente a un treinta tres coma treinta y cuatro por ciento; doña ROCIO PATRICIA ISABEL GUTIERREZ JARA, con una participación en el capital social de diez millones de pesos, equivalente a un treinta tres coma treinta y tres por ciento; y don DIEGO ADOLFO GUTIERREZ JARA, con una participación en el capital social de diez millones de pesos, equivalente a un treinta tres coma treinta y tres por ciento. 4.- REFUNDACION DE ESTATUTOS SOCIALES: Los únicos y actúales socios de la compañía ARIDOS LAUTARO LIMITADA, don CARLOS NICOLAS GUTIERREZ JARA, doña ROCIO PATRICIA ISABEL GUTIERREZ JARA y don DIEGO ADOLFO GUTIERREZ JARA, vienen en refundar los estatutos de la misma de acuerdo con las siguientes cláusulas. ESTATUTOS REFUNDIDOS DE ARIDOS LAUTARO LIMITADA. Los comparecientes pactan los nuevos estatutos, en conformidad a las prescripciones de la Ley número tres mil novecientos dieciocho de catorce de marzo de mil novecientos veintitrés y sus modificaciones, teniendo, además, presentes las disposiciones de los Códigos Civil y de Comercio que versan sobre la materia, en todo lo que no se hubiere estipulado en el presente contrato.- OBJETO: El objeto de la sociedad es la extracción, producción y comercialización de áridos y productos aglomerados, chancado de áridos y prestación de servicios en los mismos, construcción y reparación de caminos, servicios de movimiento de tierra, estabilización y demás obras viales y de urbanización; transporte de carga en vehículos propios o arrendados o en leasing; compra y venta, arrendamiento, tomar en leasing, subarrendar y vender maquinarias, camiones; formar parte de otras sociedades, modificarlas y asumir la administración de las mismas. LA RAZÓN SOCIAL: será ARIDOS LAUTARO LIMITADA.- CUARTO: LA ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: corresponderá separada e indistintamente a don CARLOS NICOLAS GUTIERREZ JARA, a doña ROCIO PATRICIA ISABEL GUTIERREZ JARA y a don DIEGO ADOLFO GUTIERREZ JARA, con las facultades descritas en la cláusula cuarta de la escritura extractada. EL CAPITAL SOCIAL: es la suma de TREINTA MILLONES DE PESOS, aportado como sigue: A) Don CARLOS NICOLAS GUTIERREZ JARA, aporta la suma de diez millones de pesos, ya ingresados, en dinero en efectivo, en caja social. B) Doña ROCIO PATRICIA ISABEL GUTIERREZ JARA, aporta la suma de diez millones de pesos, ya ingresados, en dinero en efectivo, en caja social. C) Don DIEGO ADOLFO GUTIERREZ JARA aporta la suma de diez millones de pesos, ya ingresados, en dinero en efectivo, en caja social. DURACION: La sociedad tiene vigencia desde el día veintitrés de octubre de dos mil quince y tendrá una duración a partir de la fecha de esta refundación de estatutos de cinco años, renovable tácita y sucesivamente, por períodos iguales, si ninguno de sus socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que inscribirá al margen de la inscripción social, con una anticipación de, a lo menos, seis meses antes de fin del respectivo período.- DOMICILIO: La sociedad tendrá como domicilio la ciudad de Lautaro, sin perjuicio de las sucursales o agencias que establezcan en el resto del país.- Demás estipulaciones escritura extractada. Temuco,01 de febrero de 2022.

Atuações recentes

  1. MODIFICACIÓN

    Áridos Lautaro Limitada

    CVE 2103371

  2. MODIFICACIÓN

    ARIDOS LAUTARO LIMITADA

    CVE 2100198

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