Sociedade por Ações76.552.338-9

Constructora Los Lleuques SpA

MODIFICACIÓN — 3 de jan. de 2020

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2020-01-03Ver PDF (CVE 1706765)

Informações societárias

SpA
Temuco, Araucanía

Capital

Capital total

$33.000.000

Capital integralizado

$33.000.000

Capital pendente

$0

Ações

330.000

Sócios (2)

NomeParticipação

Rafael Andrés Dowling Schilling

Accionista

9.xxx.xxx-7

150.000 ações

Pablo Antonio Caamaño Horstmeier

Accionista

13.xxx.xxx-8

150.000 ações

Histórico societário relatado

  1. Constituição· 2 de junho de 2016

    Se constituyó la sociedad CONSTRUCTORA LOS LLEUQUES SpA.

    Pablo Antonio Caamaño Horstmeier · Rafael Andrés Dowling Schilling

Texto oficial do extrato

Esmirna Vidal Moraga, Abogado, Notario Público Titular de la Agrupación de comunas de Temuco, Padre Las Casas, Melipeuco, Cunco, Vilcún, y Freire, con oficio en Temuco, calle Antonio Varas número 979, CERTIFICO por escritura pública de fecha 23 de diciembre de 2019, ante mí, don Pablo Antonio Caamaño Horstmeier, chileno, casado, separado totalmente de bienes, Constructor Civil, cédula nacional de identidad número trece millones setecientos treinta y dos mil trescientos treinta y tres guion ocho, y don Rafael Andrés Dowling Schilling, chileno, casado, separado totalmente de bienes, Ingeniero Civil, cédula nacional de identidad número nueve millones doscientos noventa y ocho mil ciento noventa y seis guion siete, modificaron los estatutos de la sociedad por acciones denominada CONSTRUCTORA LOS LLEUQUES SpA, Rol Único Tributario número 76.552.338-9, la que fue constituida con fecha dos de junio de dos mil dieciséis, por escritura pública otorgada en Notaría de Temuco de don HUMBERTO TORO MARTÍNEZ-CONDE, Abogado, Notario Público Titular de las comunas de Temuco, Padres Las Casas, Melipeuco, Cunco, Vilcún y Freire, con oficio en calle Claro Solar número ochocientos treinta y uno, Temuco. Un extracto de la escritura antes indicada fue inscrito a fojas novecientos setenta y nueve número seiscientos veinticuatro del Registro de Comercio de Temuco del año dos mil dieciséis y se publicó en el Diario Oficial de fecha veinte de junio del año dos mil dieciséis. Modificaciones: Los comparecientes en calidad de únicos accionistas de la Sociedad vienen efectuar las siguientes modificaciones al pacto social constitutivo: Se aumenta el capital de la Sociedad en la suma de treinta millones de pesos, mediante la emisión de trescientas mil acciones serie A, nominativas y sin valor nominal, que se suscriben y pagan íntegramente en este acto por los comparecientes, las cuáles son adquiridas por los accionistas de acuerdo a la siguiente distribución: i) Don Rafael Andrés Dowling Schilling adquiere y acepta para sí, ciento cincuenta mil acciones correspondientes a la Serie A en el precio de quince millones de pesos; ii) Don Pablo Antonio Caamaño Horstmeier adquiere y acepta para sí, ciento cincuenta mil acciones correspondientes a la Serie A en el precio de quince millones de pesos. En consecuencia, se sustituye el artículo quinto de los estatutos por el siguiente: Artículo Quinto: Capital. El capital de la sociedad será de treinta y tres millones de pesos, dividido en trescientas treinta mil acciones nominativas, sin valor nominal, de las cuales trescientas veinticuatro mil acciones pertenecen a la Serie A y seis mil acciones pertenecen a la Serie B, todas íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha. En lo no modificado rige el pacto social constitutivo. Otras estipulaciones constan en escritura extractada. Doy Fe. Temuco, 24 de diciembre de 2019.

ModificaçãoDiario Oficial · 2019-01-04Ver PDF (CVE 1522630)

Informações societárias

SpA
Temuco, Araucanía
Administração: Gerente General y Gerente de Operaciones

Sócios (2)

NomeParticipação

Pablo Antonio Caamaño Horstmeier

Accionista

13.xxx.xxx-8

-

Rafael Andrés Dowling Schilling

Accionista

9.xxx.xxx-7

-

Administradores (2)

Histórico societário relatado

  1. Constituição· 2 de junho de 2016

    Constitución de CONSTRUCTORA LOS LLEUQUES SpA

  2. Mudança de administrador· 27 de dezembro de 2018

    Se modifica la administración de la sociedad, estableciendo Gerente General y Gerente de Operaciones y designando a Rafael Dowling Schilling y Pablo Antonio Caamaño Horstmeier

    Rafael Dowling Schilling · Pablo Antonio Caamaño Horstmeier

Texto oficial do extrato

Esmirna Vidal Moraga, Abogado, Notario Público Titular de la Agrupacion de comunas de Temuco, Padre Las Casas, Melipeuco, Cunco, Vilcún, y Freire, con oficio en Temuco, calle Antonio Varas Nº 979, Certifico que por escritura pública de fecha 27 de Diciembre de 2018, otorgada ante mi, don PABLO ANTONIO CAAMAÑO HORSTMEIER, chileno, casado y separado totalmente de bienes, constructor civil, cédula de identidad número trece millones setecientos treinta y dos mil trescientos treinta y tres guion ocho, y don RAFAEL ANDRÉS DOWLING SCHILLING, chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero civil, cédula de identidad número nueve millones doscientos noventa y ocho mil ciento noventa y seis guion siete, modificaron y refundieron estatutos de la sociedad por acciones denominada CONSTRUCTORA LOS LLEUQUES SpA Rol Único Tributario Nº 76.552.338-9, la que fue constituida con fecha dos de junio de dos mil dieciséis, por escritura pública otorgada en Notaría de Temuco de don HUMBERTO TORO MARTÍNEZ-CONDE, Abogado, Notario Público Titular de las comunas de Temuco, Padres Las Casas, Melipeuco, Cunco, Vilcún y Freire, con oficio en calle Claro Solar número ochocientos treinta y uno, Temuco. Un extracto de la escritura antes indicada fue inscrito a fojas novecientos setenta y nueve número seiscientos veinticuatro del Registro de Comercio de Temuco del año dos mil dieciséis y se publicó en el Diario Oficial de fecha veinte de junio del año dos mil dieciséis. Modificaciones: Los comparecientes en calidad de únicos accionistas de la Sociedad vienen efectuar, entre otras, las siguientes modificaciones al pacto social constitutivo: Se reemplaza el articulo décimo quinto por el siguiente: ARTÍCULO DECIMO QUINTO: Administración. La administración de la sociedad y el uso de la razón social recaerán en el Gerente General, quien representará a la sociedad judicial y extrajudicialmente. El Gerente General estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la Ley o los Estatutos no establezcan como privativas de una Junta General de Accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno. Asimismo, el Gerente General tendrá todas las facultades, atribuciones y responsabilidades que de conformidad a la Ley dieciocho mil cuarenta y seis correspondan al directorio, a los directores y al gerente general de una sociedad anónima. El Gerente General podrá delegar parte de sus facultades en otros Gerentes, Sub Gerentes o abogados de la Sociedad y aún para objetos especialmente determinados, en otras personas. Para ejercer la administración y uso de la razón social, el Gerente General podrá designar una o más personas, sean socios o no, cuya designación y remoción se hará mediante escritura pública la cual se inscribirá en el Registro de Comercio o, al menos, será anotada al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, sin que tal designación o remoción forme parte de los presentes estatutos ni del pacto social. El Gerente General será a su vez el Secretario de la sociedad, quien será el encargado de actuar como secretario en las Juntas de Accionistas y estará facultado para emitir toda clase de certificaciones y dar fe de la identidad, firma y cargo de todos los ejecutivos, apoderados, empleados y funcionarios de la Sociedad que sean requeridos o solicitados por autoridades regulatorias y fiscalizadoras chilenas o por cualquiera otra entidad o persona de derecho privado chilenas y/o por autoridades regulatorias y fiscalizadoras o entidades o personas de derecho privado de cualquier otro país en que tenga operaciones la Sociedad, su matriz, o cualquiera de sus entidades relacionadas, bastando que en dichas certificaciones y/o testimonios anteponga a su firma la palabra “Secretario”, u otra equivalente en el idioma que corresponda. Adicionalmente existirá un Gerente de Operaciones el que tendrá las facultades que los estatutos de la sociedad le confieran. Se reemplaza el Artículo décimo sexto por el siguiente: ARTÍCULO DECIMO SEXTO: Facultades de la Administración. Uno. Gerente General. Sin perjuicio que el Gerente General estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la Ley o los Estatutos no establezcan como privativas de una Junta General de Accionistas, y que tendrá todas las facultades, atribuciones y responsabilidades que de conformidad a la Ley dieciocho mil cuarenta y seis correspondan al directorio, a los directores y al gerente general de una sociedad anónima, se deja establecido que él podrá actuar y contratar por la sociedad anteponiendo a su firma la razón social, representándola con las más amplias facultades de administración y de disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquiera naturaleza que sean, que se relacionen, directa o indirectamente, con el contrato social y sin que la siguiente enumeración constituya limitación a sus facultades podrá: a) Designar, contratar, emplear y despedir al personal de la sociedad, fijar sus remuneraciones y demás beneficios .b) Comprar y adquirir artículos y existencias necesarios para la conducción normal de los negocios de la sociedad. c) Tomar y dar en arrendamiento, concesión y otra forma de goce, toda clase de bienes raíces o muebles, oficinas o terrenos, equipos o cualesquiera otros artículos o existencias necesarios para la conducción normal de los negocios de la sociedad. d) Vender o ceder, bienes menores, artículos, accesorios y equipos que no forman parte del activo fijo, extender, suscribir, reconocer y entregar cesiones válidas y suficientes y demás documentos que afecten a dichos contratos, convenir bajo cualesquiera términos las condiciones de pago de los artículos vendidos, otorgar prórrogas de éstos, abrir cuentas corrientes a nombre de los clientes, conseguir que ellos firmen letras, documentos o cualquier otro reconocimiento de deudas, recibir bienes en prenda de cualquier especie. e) Presentar propuestas para el suministro de provisiones, arrendamientos o ejecución de obras a cualquier servicio público, sea estatal o municipal o de cualquier otra clase, acompañando a tales propuestas las especificaciones, condiciones, precios, depósitos y percibir intereses sobre ellos y suscribir contratos por éstos con amplias facultades para realizar todos los actos que sean necesarios respecto de estas actividades y negocios. f) Solicitar y obtener la protección de seguros para los bienes de la sociedad, firmar las solicitudes, contratos, pólizas y demás documentos necesarios para la obtención de estos seguros. g) Celebrar, modificar y ponerles término, a contratos de arrendamiento de servicios, de suministro de materiales o de confección de obras, con proveedores públicos o privados, necesarios para el correcto funcionamiento de la sociedad. h) Discutir, negociar, celebrar, modificar y ponerles término, a contratos de arrendamiento de servicios, de suministro de materiales o de confección de obras, para clientes públicos o privados. i) Representar a la sociedad, con voz y voto, en todas las sociedades, comunidades, cooperativas, asociaciones, agrupaciones, empresas y organismos privados de que la sociedad forma parte o en que tenga participación o interés, aunque no sea pecuniario; con facultad de intervenir en las reuniones, asambleas, comités y demás órganos de tales entidades, en lo que corresponda conforme a la ley, estatutos o convenios que la rijan y para que ejerza todos los derechos que en ella correspondan a la sociedad. j) Representar a la sociedad ante toda persona, personas, funcionarios o autoridades administrativos y gubernamentales, sean éstos municipales o fiscales, Servicios Públicos o de Administración Autónoma, Ministerios y otras reparticiones, especialmente frente al Servicio de Impuesto Internos y la Tesorería General de la República, pudiendo ser notificados en cualquier actuación en nombre de la sociedad, incluyendo de forma enunciativa y no limitativa la notificación personal de giros emitidos, realizar trámites de cualquier naturaleza incluyendo la corrección de datos de identificación, rectificar declaraciones y solicitudes de todo tipo, solicitar condonaciones de multas, firmar solicitudes, formularios y declaraciones juradas en representación de la sociedad, mientras no haya constancia de la extinción del título de la representación mediante aviso por escrito dado por los interesados a la oficina del servicio que corresponda. k) Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuanto se adeude a la sociedad, por cualquier título, motivo o concepto, ya sea en dinero, especies, valores o en cualquier forma, sean los deudores personas naturales o jurídicas públicas o privadas, sus sucesores, cesionarios o representantes legales; otorgar recibos, finiquitos, cancelaciones y alzar total o parcialmente, toda clase de garantías personales o reales que se vean extinguidas como consecuencia del pago de las obligaciones caucionadas; llegar a arreglos, transacciones o compromisos respecto de las deudas que tenga cualesquiera persona o personas naturales o jurídicas, públicas o privadas con la sociedad y respecto de cualquier deuda que ésta tenga con terceros; renunciar derechos o acciones judiciales; otorgar cancelaciones, recibos y finiquitos para la liquidación de cualquier asunto que surja del ejercicio de estas facultades o de cualesquiera de las transacciones de la sociedad, con facultad para firmar los documentos respectivos; solicitar la declaratoria de quiebra de cualquiera persona, personas, firmas o compañías en cuyos asuntos pueda estar interesada la sociedad y firmar la petición o peticiones respectivas, asistir a las juntas de acreedores, votar a favor de la mayoría o la minoría y hacer uso de cualesquiera o todas las medidas necesarias, sean judiciales o extrajudiciales, para la protección de los intereses de la sociedad en estas actuaciones; hacer uso y emplear todos los medios judiciales y extrajudiciales para exigir el cumplimiento de los contratos que la sociedad celebre, y seguir y entablar juicios, acciones u otros procesos legales por cualesquiera artículos, efectos, bienes muebles, deudas, derechos y otros adeudados o que pertenezcan a la sociedad ante cualquier tribunal o ante cualquier autoridad competente, y hacer uso de todos los recursos legales que se requieran para el arreglo definitivo de estos asuntos. l) Demandar, denunciar o querellarse en nombre de la sociedad, representarla judicialmente ante cualquier Tribunal de la República de cualquier naturaleza con las facultades generales y especiales contempladas en el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, entre ellas la de desistirse en primera instancia de la acción deducida, renunciar los recursos y los términos legales, transigir, percibir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar toda clase de contratos, convenios y pactos judiciales o procesales; conferir y revocar mandatos generales o especiales y delegar en todo o parte las facultades expresadas precedentemente en una o más personas, pudiendo solicitar, aceptar o rechazar sus cuentas, como igualmente revocar dichas designaciones y delegaciones; y, en general, ejercer todas las demás atribuciones necesarias, quedando entendido que aquellas que se mencionan aquí son de carácter meramente ilustrativo y no constituyen en modo alguno limitación o denegación de otras facultades, pero no podrá notificarse de nuevas demandas. m) Delegar y conferir mandatos generales o especiales, con facultades de autocontratar. Dos. Gerente de Operaciones. Por su parte, el Gerente de Operaciones podrá actuar y contratar por la sociedad anteponiendo a su firma la razón social, teniendo las siguientes facultades: a) Designar, contratar, emplear y despedir al personal de la sociedad. b) Comprar y adquirir artículos y existencias necesarios para la conducción normal de los negocios de la sociedad. c) Tomar y dar en arrendamiento, toda clase de bienes raíces o muebles, oficinas o terrenos, equipos o cualesquiera otros artículos o existencias necesarios para la conducción de los negocios de la sociedad. d) Celebrar, modificar y ponerles término, a contratos de arrendamiento de servicios, de suministro de materiales o de confección de obras, con proveedores públicos o privados, necesarios para el correcto funcionamiento de la sociedad. e) Representar a la sociedad, con voz y voto, en todas las sociedades, comunidades, cooperativas, asociaciones, agrupaciones, empresas y organismos privados de que la sociedad forma parte o en que tenga participación o interés, aunque no sea pecuniario; con facultad de intervenir en las reuniones, asambleas, comités y demás órganos de tales entidades, en lo que corresponda conforme a la ley, estatutos o convenios que la rijan y para que ejerza todos los derechos que en ella correspondan a la sociedad. Tres. Gerente General con Gerente de Operaciones. Actuando conjuntamente el Gerente General con el Gerente de Operaciones podrán actuar y contratar por la sociedad anteponiendo a sus firmas la razón social, teniendo las siguientes facultades: a) Discutir, acordar, firmar, extender y celebrar contratos de trabajo, individuales, colectivos y otros convenios de trabajo con particulares, entidades, asociaciones o sindicatos; modificarlos, desahuciarlos y ponerles término; dictar reglamentos internos de trabajo, celebrar contratos de arrendamiento de servicios, de confección de obras materiales muebles e inmuebles y de construcción; dictar las normas reglamentarias que sean necesarias para el funcionamiento de la sociedad; b) Comprar, vender, enajenar, prometer comprar o vender y ceder a cualquier título bienes raíces o bienes del activo fijo de cualquier naturaleza, pudiendo fijar cabida, deslindes, precio y demás condiciones del contrato, constituir, cancelar, alzar y posponer derechos de hipoteca, gravar, constituir servidumbres, derechos de usufructo, y cualesquiera derechos reales sobre los mismos. c) Suscribir, contratar y otorgar créditos tanto con instituciones bancarias, públicas o privadas, como con cualquier otra persona, natural o jurídica; en cualquier moneda, con o sin intereses y a cualquier título, ya sea mediante contratos de mutuo, de crédito simple o hipotecario, mediante la firma de pagarés, letras de cambio o cualquier otro documento mercantil, sin límites de monto, quedando facultado para fijar las condiciones, plazos, intereses y modalidades que estime más convenientes; constituir y aceptar prendas de toda clase sobre bienes muebles, acciones, bonos, valores mobiliarios, etc. d) Girar, cobrar, endosar, descontar, aceptar cheques, letras de cambio, giros, pagarés y cualesquiera otros documentos en el giro general de los negocios de la compañía, para depósito o cobranza en los bancos; tomar todas las medidas judiciales o extrajudiciales para proteger los intereses de la sociedad, sea protestando o de otro modo, utilizando cualesquiera medidas legales en provecho de los intereses de la sociedad en estas transacciones; retirar valores en custodia o garantía; contratar y administrar cajas bancarias de seguridad y operar con amplias facultades en el Mercado de Capitales; contratar sobregiros y préstamos con los bancos, Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito; firmar, endosar, descontar, girar, aceptar, hacer, extender y entregar cheques, letras de cambio, pagarés, recibos o guías de depósitos, documentos de las Aduanas y demás documentos en el curso normal de los negocios de la sociedad. e) Abrir, cerrar, contratar, administrar cuentas corrientes de depósito o de crédito con los bancos, el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito; girar y sobregirar en ellas, retirar talonarios de cheques, imponerse de saldos y en general todas aquellas facultades necesarias para administrar en la forma más amplia posible una cuenta corriente bancaria, efectuar depósitos en cualquier banco o instituciones bancarias, al haber de la sociedad, de todas las sumas que perciba a nombre de la sociedad. f) Formar nuevas sociedades o personas jurídicas de cualquier naturaleza, modificar, disolver y liquidar sociedades, ceder y adquirir derechos o acciones en sociedades de cualquier clase o naturaleza, concurrir por la sociedad con voz y voto y con las más amplias facultades a las sociedades en que ésta sea parte o tenga interés. g) Constituir y aceptar en favor de la sociedad toda case de garantías reales y personales; renunciar derechos o acciones resolutorias o de otra índole. h) Ceder créditos y otros derechos y aceptar dichas cesiones. i) Solicitar el registro de marcas comerciales, patentes de invención y modelos industriales e inscribir el dominio intelectual; realizar todos los actos y gestiones destinados a proteger y amparar la propiedad industrial e intelectual y mantener su vigencia, solicitando las renovaciones o ampliaciones de plazo que fueren procedentes; convenir licencias de explotación de marcas comerciales, patentes de invención, modelos industriales y de la propiedad intelectual y celebrar toda clase de contratos en relación con estas especies de dominio. Se reemplaza el artículo decimoséptimo por el siguiente: ARTÍCULO DECIMO SÉPTIMO: Designación del Gerente General y del Gerente de Operaciones. Los cargos de Gerente General y Gerente de Operaciones, pudiendo éstos ser o no accionistas, serán designados (siendo esencialmente revocable) por la Junta de Accioni

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