Centro De Formación Técnica Francisco Javier Miranda Suarez E.I.R.L..
Diario Oficial
Informações societárias
Objeto social
La creación, organización y mantención de un Centro de Formación Técnica, cuya misión principal será la formación de Técnicos de nivel superior.
Capital
Capital total
$20.000.000
Capital integralizado
$20.000.000
Capital pendente
$0
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
FRANCISCO JAVIER MIRANDA SUAREZ Socio 6.xxx.xxx-0 | 6.xxx.xxx-0 | 90% | $18.000.000 |
Socio 6.xxx.xxx-2 | 6.xxx.xxx-2 | 10% | $2.000.000 |
Representação legal (2)
FRANCISCO JAVIER MIRANDA SUAREZ
Histórico societário relatado
- Constituição· 29 de outubro de 2014
Se constituyó la empresa individual de responsabilidad limitada original.
- Cessão de direitos
Francisco Javier Miranda Suarez cede el 10% de sus derechos a Fernando Jorge Orellana Nuñez.
FRANCISCO JAVIER MIRANDA SUAREZ · FERNANDO JORGE ORELLANA NUÑEZ
- Transformação
La empresa se transforma de E.I.R.L. a sociedad comercial de responsabilidad limitada, cambiando su razón social, capital, objeto y domicilio.
FRANCISCO JAVIER MIRANDA SUAREZ · FERNANDO JORGE ORELLANA NUÑEZ
Texto oficial do extrato
FRANCISCO BRAIN BRAIN, Notario Interino, Arlegui 111, local 11, Viña del Mar, certifica: Por escritura pública hoy ante mi, CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA FRANCISCO JAVIER MIRANDA SUAREZ E.I.R.L. o CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA MAR FUTURO E.I.R.L. o CFT MAR FUTURO E.I.R.L. RUT 76.551.863-6, representada por su constituyente don FRANCISCO JAVIER MIRANDA SUAREZ, rut 6.501.976-0 Capitán de Alta Mar, y don FERNANDO JORGE ORELLANA NUÑEZ, rut 6.404.789-2, Oficial Marina Mercante; ambos con domicilio en Freire Nº 520, Valparaíso, Transformaron y Modificaron CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA FRANCISCO JAVIER MIRANDA SUAREZ E.I.R.L. o CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA MAR FUTURO E.I.R.L. o CFT MAR FUTURO E.I.R.L. constituida esta Notaría 29 de Octubre 2014, inscrita a fojas 1.298 vuelta número 1.156 Registro de Comercio de Valparaíso del año 2014. MODIFICACIONES: FRANCISCO JAVIER MIRANDA SUAREZ, cede y transfiere el 10% de sus derechos que posee en la EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA “CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA FRANCISCO JAVIER MIRANDA SUAREZ E.I.R.L. o CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA MAR FUTURO E.I.R.L. o CFT MAR FUTURO E.I.R.L. al compareciente don FERNANDO JORGE ORELLANA NUÑEZ”, quien compra adquiere y acepta para sí. El precio de la cesión anteriormente descrita es la suma de TRESCIENTOS MIL PESOS, los que son pagados en este acto en dinero efectivo y de contado, y que el cedente declara recibirlos de manos del cesionario a su entera conformidad. De acuerdo a la cesión indicada en la cláusula precedente, el "CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA FRANCISCO JAVIER MIRANDA SUAREZ E.I.R.L.”, o “CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA MAR FUTURO E.I.R.L.” o “C.F.T. MAR FUTURO E.I.R.L.”, quedaría conformada exclusivamente por los socios don FRANCISCO JAVIER MIRANDA SUAREZ y FERNANDO JORGE ORELLANA NUÑEZ conforme al porcentaje que con anterioridad ha comprado adquirido y aceptado para sí, es decir, el diez por ciento. SEXTO: Los compareciente don FRANCISCO JAVIER MIRANDA SUAREZ y don FERNANDO JORGE ORELLANA NUÑEZ viene en introducir a la sociedad de la que hoy forman parte, las siguientes transformaciones: a) Se transforma el régimen jurídico de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada "CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA FRANCISCO JAVIER MIRANDA SUAREZ E.I.R.L.”, o “CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA MAR FUTURO E.I.R.L.” o “C.F.T. MAR FUTURO E.I.R.L.”, pasando a ser desde ahora, Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada. b) Se transforma la razón social, pasando a ser desde ahora "CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA FRANCISCO JAVIER MIRANDA SUAREZ Y OTRO LIMITADA.”, o “CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA MAR FUTURO LIMITADA” o “C.F.T. MAR FUTURO LTDA.” c) Se modifica clausula tercera de la sociedad constitutiva sobre capital social, en el sentido en que se aumenta de TRES MILLONES DE PESOS a VEINTE MILLONES DE PESOS, aportados por los socios en la siguiente proporción: a) El Socio FRANCISCO JAVIER MIRANDA SUAREZ, aporta el 90%, equivalente a dieciocho millones de pesos; y b) El Socio FERNANDO JORGE ORELLANA NUÑEZ, aporta el 10%, equivalente a dos millones de pesos, sumas ya ingresadas en dinero efectivo a caja social. d) Se transforma la cláusula cuarto del pacto constitutivo original en el siguiente sentido: “El objeto de la Sociedad será la creación, organización y mantención de un Centro de Formación Técnica, cuya misión principal será la formación de Técnicos de nivel superior. La Sociedad bajo ningún aspecto excluirá la participación con derecho a voz de los alumnos y de los funcionarios administrativos, tanto en los órganos encargados de la gestión y dirección de ella, como en la elección de las autoridades unipersonales o colegiadas. Asimismo, la Sociedad en caso alguno mantendrá en sus estatutos internos, reglamentos y/o acuerdos en general, disposiciones que prohíban, limiten u obstaculicen la libre organización de sus alumnos, estudiantes o personal académicos y de los servicios, velando para que exista entre ésta Sociedad o Centro de Formación Técnica una relación sin restricción de ningún carácter social, político, religioso, ni doctrina alguna; permitiendo en consecuencia su libre adhesión, conforme lo dispuesto en la Ley número veinte mil ochocientos cuarenta y tres y sus articulados transitorios. e) Se transforma clausula primera en relación a la constitución: “Por el presente instrumento, los comparecientes constituyen una sociedad comercial de responsabilidad limitada, en conformidad a lo previsto por la ley numero tres mil novecientos dieciocho y sus posteriores modificaciones, el Código Civil chileno y el Código de Comercio, que versan sobre esta materia, en todo lo que no hubiere sido estipulado en este contrato, debiendo mantener las normas y reglamentos establecidos en el Decreto con Fuerza de Ley número Dos del año dos mil nueve, en sus articulados número setenta y cinco y siguientes, en relación a la Ley número veinte mil trescientos setenta, y Ley General de Educación”. f) Se transforma clausula quinta en relación al domicilio, ya que se agrega: “en especial, la casa de estudios estará ubicada en la ciudad de Valparaíso, calle Freire número quinientos veinte”. g) Se transforma clausula décimo segundo en el sentido que en el evento del fallecimiento de alguno de los socios la sociedad continuará con los socios sobrevivientes y con los herederos del socio fallecido, los que deberán hacerse representar por una sola persona que no tendrá la representación ni el uso de la razón social, pero podrá fiscalizar la marcha de los negocios con las facultades y atribuciones que el Código de Comercio confiere al socio comanditario en la sociedad en comandita simple. En lo no modificado, rige pacto social constitutivo. Viña del Mar, 8 de Octubre del 2016. Rep. 3477.- Rut. : RUT 76.551.863-6
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA FRANCISCO JAVIER MIRANDA SUAREZ E.I.R.L.
CVE 1136745
