Sociedade por Ações76.549.669-1

Ingeteco SpA

MODIFICACIÓN — 29 de abr. de 2026

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2026-04-29Ver PDF (CVE 2803766)

Informações societárias

SpA

Capital

Capital total

$58.000.000

Ações

59

Texto oficial do extrato

Ministerio del Interior MARIO PATRICIO ABURTO CONTARDO, Notario Público Titular de la Sexta Notaría de Concepción, con oficio en calle Colo – Colo 304, Concepción, CERTIFICA: que, por escritura pública de fecha 10 de abril de 2026. Repertorio Nº681/2026 ante mí, se redujo a escritura pública el acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “INGETECO SpA”, sociedad por acciones, RUT 76.549.669-1. En dicha Junta se acordó modificar los estatutos sociales en los siguientes términos: Uno) Se reestructura el capital social, manteniéndose en la suma de $58.000.000, dividido en 59 acciones nominativas, sin valor nominal, distribuidas en dos series: diez acciones Serie A Ordinaria y cuarenta y nueve acciones Serie B Preferente. Dos) Se establecen derechos económicos diferenciados por serie, correspondiendo a las acciones Serie A Ordinaria el derecho a percibir dividendos en los términos establecidos en los estatutos sociales, y a las acciones Serie B Preferente el derecho a percibir dividendos preferentes, careciendo estas últimas de derecho a voto. Tres) Se deja constancia de cesiones de acciones entre accionistas. Cuatro) Se reemplazan los artículos quinto y sexto de los estatutos sociales, a fin de reflejar la nueva estructura de capital y características de las acciones. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Concepción, 21 de Abril de 2026.-HSM

ModificaçãoDiario Oficial · 2018-10-19Ver PDF (CVE 1480168)

Informações societárias

SpA
San Pedro de la Paz, Biobío
Administração: Administración, representación y uso de la razón social por un administrador o gerente general, con actuación conjunta en ciertas facultades

Capital

Ações

35

Sócios (3)

NomeParticipação

EDUARDO ANTONIO LEÓN MELLADO

Accionista

-

CRISTIAN ALFREDO POZA AMAYA

Accionista

-

ALEX ROLANDO CARRASCO CANCINO

Accionista

-

Administradores (1)

Histórico societário relatado

  1. Outro ato· 4 de outubro de 2018

    La Segunda Junta General Extraordinaria de accionistas acordó las modificaciones estatutarias.

    EDUARDO ANTONIO LEÓN MELLADO · CRISTIAN ALFREDO POZA AMAYA · ALEX ROLANDO CARRASCO CANCINO

Texto oficial do extrato

Héctor Sepúlveda Quintana, Notario Público Interino de Concepción, oficio San Pedro de la Paz, Los Canelos 105, CERTIFICO: Por escritura pública ante mí, el 12 de octubre de 2018, Repertorio Nº1265/2018, don EDUARDO ANTONIO LEÓN MELLADO, domiciliado en Avenida Los Cisnes, casa 27, San Pedro de la Paz, Concepción; CRISTIAN ALFREDO POZA AMAYA, domiciliado en calle Las Margaritas 1455, departamento 304, Condominio Parque de San Pedro de La Paz, Concepción, y ALEX ROLANDO CARRASCO CANCINO, domiciliado en Avenida Nahuelbuta 2075, departamento 94 A, San Pedro de La Paz, Concepción, modifican sociedad “INGETECO SpA”, inscrita a fojas 56, N° 31, año 2016, Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Pedro De La Paz, en el siguiente sentido: Uno).- Modifican la sociedad en los términos que se acordó en la Segunda Junta General Extraordinaria de accionistas de la Sociedad por Acciones INGETECO SpA celebrada con fecha 4 de octubre del año 2018, a la que asistió el notario don Héctor Sepúlveda Quintana de San Pedro de la Paz. Dos).- Los actuales accionistas se acordó por unanimidad: I.- Actualizar las facultades contenidas en los estatutos de manera de hacerlos concordantes con los acuerdos previos, adoptando en forma unánime el siguiente acuerdo: a) Se sustituye el artículo Décimo Tercero del Título Tercero de los Estatutos por el siguiente: "ARTICULO DÉCIMO TERCERO: La administración, representación y el uso de la razón social será ejercida por don CRISTIAN ALFREDO POZA AMAYA, ya individualizado. El administrador o gerente general de la sociedad, anteponiendo la razón social a su firma, podrá representarla y obligarla con las más amplias facultades y atribuciones en toda clase de actos, contratos, asuntos y negocios, y así, actuando de la manera señalada y sin que la enunciación que siga sea taxativa, podrá: A) Celebrar contratos de promesa; Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar, a cualquier título, toda clase bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, inclusive acciones, bonos, debentures, valores mobiliarios, títulos de créditos y efectos públicos y de comercio; B) Dar y tomar en arrendamiento, en administración o en concesión toda clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles; C) Dar en prenda para asegurar el pago de obligaciones de la sociedad y recibir en prenda en favor de la sociedad valores mobiliarios, derechos, acciones, warrants, y demás bienes corporales o incorporales, sean en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, de cosa mueble vendida a plazo, sean cualesquiera otras especiales y cancelarlas; D) Constituir hipoteca sobre inmuebles, naves y aeronaves para asegurar obligaciones contraídas por la sociedad, incluso con cláusula de garantía general, aceptar, posponer y alzar hipotecas constituidas en favor de la sociedad; constituir prohibiciones de enajenar o gravar. E) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, estipular plazos y demás condiciones, cobrar indemnizaciones, endosar y cancelar pólizas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; F) Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar obreros y empleados y poner término o solicitar la terminación de esos contratos, contratar servicios profesionales y técnicos y poner término a ellos; G) Celebrar contratos de sociedades civiles, comerciales, de profesionales, mineras o industriales, anónimas, colectivas en comandita o de responsabilidad limitada; Representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades o entidades en que tenga parte actualmente o en el futuro; administrarlas, modificarlas, prorrogarlas, disolverlas y liquidarlas; crear y formar parte de comunidades, asociaciones, cooperativas, sindicatos o consorcios; H) Celebrar contratos de servicios profesionales, de estudios, de asesorías y especialidades, de comodato, de mutuo, de depósito, de transacción, de transporte, de cambio, de agencia, de comisión, de correduría, de representación, y en general, cualquier otro contrato nominado o innominado, pudiendo convenir en los actos que celebre toda clase de pactos o estipulaciones, estén o no contemplados especialmente por las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales, fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, riesgos, indemnizaciones, plazos aún mayores que los usuales, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega, percibir y entregar, pactar solidaridad activa y pasiva, convenir cláusulas penales y multas a favor o en contra de la sociedad, modificar estipulaciones, ejercitar y renunciar acciones tales como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción y cualesquiera otras y aceptar la renuncia de derechos y acciones, rescindir, resolver, con las más amplias facultades que pueda necesitarse. I) Suscribir toda clase de contratos con Bancos, darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza, contratar cuentas corrientes bancarias, de depósito y crédito, depositar, girar y sobregirar en ellas y en las que la sociedad tenga actualmente, imponerse de su movimiento y cerrar unas y otras, todo ello en moneda nacional o extranjera; Aprobar y objetar saldos, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; cancelar, revalidar, endosar y protestar cheques; contratar préstamos, sea como crédito en cuenta corriente, avance contra aceptación, sobregiros o cualquier otra forma, contratar líneas de crédito; Celebrar contratos u operaciones de franquicia comercial, leasing, factoring, engineering, underwriting y leaseback. Celebración de contratos de futuro. J) Arrendar cajas de seguridad, abrir y poner término a su arrendamiento, colocar y retirar dinero, sea en moneda nacional o extranjera, en garantía o custodia; K) Representar a la sociedad en las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile y otras autoridades o personas, en relación con la importación o exportación de mercaderías, sean temporales o definitivas, y en el ejercicio de este cometido y sin que la enunciación que sigue sea taxativa, el apoderado podrá representar y firmar registros e informes de importación o exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que le fuera exigido por el Banco Central de Chile o los Servicios de Aduana; L) Tomar boletas bancarias y endosar pólizas de garantía en los casos en que dichas cauciones fueran precedentes y pedir la devolución de esos documentos, endosar y retirar conocimientos de embarque; Solicitar modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación, firmar en representación de la sociedad las declaraciones juradas que pudieran exigirse en relación con operaciones de comercio exterior o cualesquiera otras y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las operaciones que fueran conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se le confiera a estos respectos; M) Efectuar operaciones de cambios internacionales, compraventa de divisas, tomar cartas de créditos y acreditivos. N) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, endosar en dominio, cobro o garantía, avalar, protestar, descontar, cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, efectos públicos, títulos de crédito y valores mobiliarios sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional y extranjera y ejecutar todas las acciones que a la sociedad corresponda en relación a tales documentos, y en general realizar todas las operaciones bancarias. Ñ) Contratar cuentas de ahorro, a la vista, a plazo o condicionales, reajustables o no, en el Banco del Estado de Chile, en los bancos comerciales nacionales o extranjeros, estatales o particulares, en asociación de ahorro y préstamo o en cualquier sistema de ahorro, depositar en ellas y retirar, en todo o en parte y en cualquier tiempo los dineros de la sociedad, capitalizar o retirar intereses y reajustes; imponerse de su movimiento, aceptar o impugnar saldos y cerrar dicha cuentas; O) Ceder o aceptar cesiones de crédito, sean nominativas, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios y efectos públicos y de comercio; P) Contratar préstamos en cualquier forma, con bancos u otras instituciones financieras, de crédito y fomento, y en general, con cualquiera persona natural o jurídica, de derecho público o de derecho privado; Q) Aceptar todo tipo de cauciones y garantías en beneficio de la sociedad; otorgar fianzas, simples o solidarias y constituir a la sociedad en codeudora solidaria de cualquier clase de obligaciones en bancos u otras instituciones financieras o de crédito, sean públicas o privadas, sin que sea necesario acreditar ante terceros el hecho de que tales garantías se vinculan con el objeto social o sus negocios. R) Pagar, novar, dar en pago, y en general, extinguir por cualquier medio todo lo adeudado por la sociedad. Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente todo cuanto se adeude a ella, a cualquier título que sea, por cualquier persona, natural o jurídica, de derecho público o privado, incluso el Fisco, servicios o instituciones del Estado, instituciones de previsión, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, u otras, ya sea en dinero o en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera; S) Firman recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrenar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos toda clase de declaraciones que estime necesarias o convenientes; T) Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones, y solicitar nulidades U) Gravar con derecho de uso, usufructo, habitación, etcétera y constituir servidumbre, activas y pasivas; V) Solicitar y obtener concesiones administrativas, derechos de aprovechamiento de agua, concesiones mineras y otras, sobre cualquier clase de bienes, inclusive inmuebles, para la sociedad o para terceros; W) Entregar y retirar de las oficinas de correos, telégrafos, aduanas, empresas y transportes terrestres, marítimos o aéreos, toda clase de correspondencia, certificada o no, giros reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, piezas postales, etcétera, dirigida o consignada a la sociedad, X) Ocurrir ante toda clase de autoridades, políticas, administrativas, incluso de orden tributario, municipal, aduanera, de comercio exterior, etcétera, y en general, ante toda persona de derecho público o privado o instituciones, fiscales, semifiscales, de administración autónoma, de previsión, organismos dependientes del estado o de las municipalidades y de servicio de formar partes de ellos con toda clase de presentaciones, declaraciones aún obligatorias, peticiones, etcétera, y modificarlas o desistir de ellas; Y) Representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier otra clase, así intervenga la sociedad como demandante, demandada, o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercitar toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza.- En el ejercicio de esta representación judicial, los mandatarios podrá actuar por la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en la primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos y términos legales, absolver posiciones, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, cobrar, percibir, proponer y aprobar convenios y aceptar sus modificaciones, aceptar avenimientos, conceder y otorgar quitas y esperas; Z) Conferir mandatos generales, especiales, judiciales o extrajudiciales, con facultad de delegar y revocarlos. Limitaciones: Respecto a las facultades contempladas en las letras A, C, D, G, I, J, K, L, M, N, Ñ, O, P, Q y U señaladas precedentemente deberá don CRISTIAN ALFREDO POZA AMAYA actuar conjuntamente con don EDUARDO ANTONIO LEÓN MELLADO. II).- Por unanimidad se acuerda modificar el porcentaje sobre los dividendos que se distribuirán, quedando éstos, en 3,5% de los dividendos por cada una de las acciones de la Clase A, y 2,6% de los dividendos por cada una de las acciones de la Clase B. Para estos efectos, se acuerda sustituir el artículo Sexto del Título Segundo de los Estatutos por el siguiente: "ARTICULO SEXTO: Las acciones se distinguen en 10 acciones Clase A Ordinarias y 25 acciones Clase B Preferentes, las que tendrán las características que más adelante se expondrán. Efectos de las acciones Clase A Ordinarias: a.- Confieren al accionista la plenitud de los derechos económicos y políticos inherentes a la acción. b.- Cada una de las acciones de Clase A ordinarias tendrá derecho a percibir el 3,5% de los dividendos que distribuya la sociedad. Efectos de las acciones Clase B Preferente: a.- No tendrá derecho a voto. b.- Cada una de las acciones de Clase B preferente tendrá derecho a percibir el 2,6% de los dividendos que distribuya la sociedad. Las preferencias de la “Acción Clase B Preferente” tendrá una duración de 50 años a contar de la fecha de la presente escritura que acordó su creación, plazo que se renovará tácita y sucesivamente por el mismo plazo, si es que no se cite a una junta extraordinaria”. Demás estipulaciones en escritura extractada. San Pedro de la Paz, octubre 16 de 2018.

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  1. MODIFICACIÓN

    INGETECO SpA

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