Sociedade de Responsabilidade Limitada76.549.575-K

Rentas Bredestraat Limitada

CONSTITUCIÓN — 3 de jan. de 2022

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2022-01-03Ver PDF (CVE 2066721)

Informações societárias

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duração: Hasta el 31 de diciembre del año 2070, renovable sucesiva y tácitamente por períodos de 5 años cada uno
Administração: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponde a don Andrés Fernando Bustos Baraona y a doña Paulina Angélica Toledo Echegaray, quienes podrán actuar indistinta y separadamente.

Objeto social

La adquisición de bienes raíces, muebles, valores mobiliarios, participaciones sociales y cualesquiera otros bienes y la conservación y administración de los mismos, con miras a la percepción de sus frutos naturales y civiles. La sociedad podrá participar en otras personas jurídicas o sociedades de cualquier tipo y objeto, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades.

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital integralizado

$1.000.000

Capital pendente

$0

Sócios (4)

NomeParticipação

Andrés Fernando Bustos Baraona

Socio

5%

Paulina Angélica Toledo Echegaray

Socio

5%

Domingo Bustos Toledo

Socio

45%

Rebeca Bustos Toledo

Socio

45%

Administradores (2)

Texto oficial do extrato

María Pilar Gutiérrez Rivera, Notario Público Titular de la 18 Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 669, piso 8, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 15 de diciembre de 2021, Repertorio N° 32.139 /2021, ante mí, don Andrés Fernando Bustos Baraona, doña Paulina Angélica Toledo Echegaray, don Domingo Bustos Toledo y doña Rebeca Bustos Toledo; todos con domicilio en Santiago, calle El Zodiaco 9.108, comuna de Vitacura, modificaron y transformaron la sociedad denominada Rentas Bredestraat, constituida como sociedad colectiva civil por escritura pública otorgada con fecha 7 de marzo de 2016 ante el Notario don Patricio Zaldívar Mackenna, de la siguiente manera: A) Se aumentó el capital social desde $100.000 a la suma de $1.000.000, aumento que fue enterado en partes iguales y en dinero en efectivo por don Domingo Bustos Toledo y doña Rebeca Bustos Toledo. B) En consecuencia, se sustituyó el texto de la cláusula cuarta del estatuto social vigente así: “El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000, totalmente enterado en dinero en efectivo, y que corresponde a los socios como sigue: a) a don Andrés Fernando Bustos Baraona, la suma de $50.000; b) a doña Paulina Angélica Toledo Echegaray, la suma de $50.000; c) a don Domingo Bustos Toledo, la suma de $450.000; y, d) a doña Rebeca Bustos Toledo, la suma de $450.000.”. C) A continuación, se acordó transformar la compañía en una sociedad civil de responsabilidad limitada, la que se regirá por el siguiente estatuto: La sociedad se denomina Rentas Bredestraat Limitada, con domicilio en Santiago y cuyo objeto es la adquisición de bienes raíces, muebles, valores mobiliarios, participaciones sociales y cualesquiera otros bienes y la conservación y administración de los mismos, con miras a la percepción de sus frutos naturales y civiles. La sociedad podrá participar en otras personas jurídicas o sociedades de cualquier tipo y objeto, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponde a don Andrés Fernando Bustos Baraona y a doña Paulina Angélica Toledo Echegaray, quienes podrán actuar indistinta y separadamente. El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000, totalmente enterado en dinero en efectivo, y que corresponde a los socios como sigue: a) a don Andrés Fernando Bustos Baraona, la suma de $50.000; b) a doña Paulina Angélica Toledo Echegaray, la suma de $50.000; c) a don Domingo Bustos Toledo, la suma de $450.000; y, d) a doña Rebeca Bustos Toledo, la suma de $450.000. La sociedad rige desde el 7 de marzo de 2016 y durará hasta el 31 de diciembre del año 2070, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de 5 años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social no menos de 6 meses antes del respectivo vencimiento. Demás estipulaciones en la escritura extractada. Santiago, 29 de diciembre de 2021.

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