Comercializadora Protectiva Chile Limitada
Informações tributárias (SII)
Tipo de entidade
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedade
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Início de atividades
Sem início de atividades informado pelo SII
Atividades econômicas
Sem atividades econômicas registradas no SII
Documentos timbrados
Sem documentos timbrados registrados no SII
Diario Oficial
Informações societárias
Capital
Capital total
$5.000.000
Sócios (3)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio 7.xxx.xxx-0 | 7.xxx.xxx-0 | 30% | - |
Socio 25.xxx.xxx-2 | 25.xxx.xxx-2 | 30% | - |
Socio 9.xxx.xxx-1 | 9.xxx.xxx-1 | 40% | - |
Administradores (1)
Histórico societário relatado
- Constituição· 30 de outubro de 2015
Constitución de Asesorías y Comercialización en Seguridad y Salud en el Trabajo Limitada.
- Cessão de direitos· 20 de fevereiro de 2017
Rolando Alejandro Arce Burgos cede el 20% de sus derechos a Carlos Emilio Araya Garcia; Alfredo Ernesto Poza Pozo cede 10% a Angel Francisco Araya Garcia y 10% a Manuel Domingo Texeira.
ROLANDO ALEJANDRO ARCE BURGOS · CARLOS EMILIO ARAYA GARCIA · ALFREDO ERNESTO POZA POZO · ANGEL FRANCISCO ARAYA GARCIA · MANUEL DOMINGO TEXEIRA
- Mudança de nome· 20 de fevereiro de 2017
La razón social cambia a Comercializadora Protectiva Chile Limitada.
- Mudança de capital· 20 de fevereiro de 2017
Se reduce el capital pactado a $5.000.000.
CARLOS EMILIO ARAYA GARCIA · ALFREDO ERNESTO POZA POZO · MANUEL DOMINGO TEXEIRA · ANGEL FRANCISCO ARAYA GARCIA · ROLANDO ALEJANDRO ARCE BURGOS
- Mudança de administrador· 20 de fevereiro de 2017
La administración, representación y uso de la razón social queda exclusivamente a cargo de Carlos Emilio Araya Garcia.
Texto oficial do extrato
CLAUDIA MARCELA GÓMEZ LUCARES, Abogado, Notario Público Titular de la Quincuagésima Notaria de Santiago, con oficio en Teatinos número trescientos setenta y uno, oficina ciento trece, Comuna de Santiago, certifico: hoy ante mi CARLOS EMILIO ARAYA GARCIA, chileno, soltero, ingeniero civil, cédula nacional de identidad número nueve millones cuarenta y seis mil seiscientos uno guion uno; Don ALFREDO ERNESTO POZA POZO, chileno, soltero, ingeniero en construcción, cédula nacional de identidad número diez millones ciento ochenta y ocho mil ochocientos dos guion nueve; don MANUEL DOMINGO TEXEIRA, español, divorciado, cédula nacional de identidad de extranjeros número veinticinco millones seiscientos cincuenta y tres mil quinientos nueve guion dos; don ANGEL FRANCISCO ARAYA GARCIA, chileno, casado, empresario, cédula nacional de identidad número siete millones seiscientos veintitrés mil trescientos setenta y ocho guion cero y don ROLANDO ALEJANDRO ARCE BURGOS, chileno, soltero, comerciante, cédula nacional de identidad número once millones quinientos cincuenta mil ochocientos treinta y seis guion nueve, todos domiciliados en calle Arturo Prat número dos mil quinientos ochenta y siete, comuna de San Miguel, modificaron “ASESORIAS Y COMERCIALIZACION EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO LIMITADA”, Rol único tributario número setenta y seis millones quinientos cuarenta y tres mil seiscientos veintiuno guion cuatro, constituida por escritura pública de fecha treinta de octubre de dos mil quince, otorgada ante la notaria de don CLOVIS TORO CAMPOS, titular de la Décima tercera notaria de Santiago, con oficio en calle Compañía número mil trescientos doce, e inscrita a fojas ochenta y tres mil cuarenta y cinco, número cuarenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y uno del Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al años dos mil quince.- La sociedad fue modificada por escritura pública otorgada ante la notaria de don CLOVIS TORO CAMPOS, titular de la Décima tercera notaria de Santiago, con oficio en calle Compañía número mil trescientos doce, con fecha veinte de febrero de dos mil diecisiete, cuyo número de repertorio es el novecientos setenta y cinco guion diecisiete en donde a) Se modificó la razón social quedando “Comercializadora Protectiva Chile Limitada”; b) Se aumentó el capital social a veinte millones de pesos quedando don CARLOS EMILIO ARAYA GARCIAS con una participación de veinte por ciento del haber social, don ALFREDO ERNESTO POZA POZO, con una participación de veinte por ciento; MANUEL DOMINGO TEXEIRA, con una participación de veinte por ciento, ANGEL FRANCISCO ARAYA GARCIA, con una participación de veinte por ciento y don ROLANDO ALEJANDRO ARCE BURGOS, con una participación de veinte por ciento. Modificación: a)Por el presente instrumento don ROLANDO ALEJANDRO ARCE BURGOS, titular del veinte por ciento del haber social, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales equivalentes al veinte por ciento del haber social a don CARLOS EMILIO ARAYA GARCIA, quien los compra, adquiere y acepta para sí, por la suma de quinientos mil pesos, que el cedente declara total e íntegramente pagados por haberlos recibido del cesionario a su entera satisfacción. ALFREDO ERNESTO POZA POZO, titular del veinte por ciento del haber social, vende, cede y transfiere el diez por ciento de ellos a don ANGEL FRANCISCO ARAYA GARCIA, quien los compra, adquiere y acepta para sí, por la suma de quinientos mil pesos, que el cedente declara total e íntegramente pagados por haberlos recibido del cesionario a su entera satisfacción, además el diez por ciento restante lo vende, cede y transfiere el diez por ciento de ellos a don MANUEL DOMINGO TEXEIRA, quien los compra, adquiere y acepta para sí, por la suma de quinientos mil pesos, que el cedente declara total e íntegramente pagados por haberlos recibido del cesionario a su entera satisfacción. Quedan como únicos y exclusivos socios y en proporción del haber social don ANGEL FRANCISCO ARAYA GARCIA, titular del treinta por ciento del haber social, don MANUEL DOMINGO TEXEIRA titular del treinta por ciento del haber social y don CARLOS EMILIO ARAYA GARCIA titular del cuarenta por ciento del haber social, quienes convienen la siguiente modificación a) La administración, representación y uso de la razón social corresponde a contar de esta fecha exclusivamente a don CARLOS EMILIO ARAYA GARCIA b) Reducir el capital pactado en la constitución y posterior modificación a la suma de cinco millones de pesos. En todo lo no modificado por este instrumento, queda vigente el pacto social aludido en la cláusula primera, el cual, con las modificaciones, debe considerarse como un todo.- Santiago, 06/07/2017.-
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
COMERCIALIZADORA PROTECTIVA CHILE LIMITADA
CVE 1266635
