Sociedad De Profesionales Veterinaria Araucania Limitada
Informações tributárias (SII)
Tipo de entidade
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedade
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Início de atividades
Sem início de atividades informado pelo SII
Atividades econômicas
Sem atividades econômicas registradas no SII
Documentos timbrados
Sem documentos timbrados registrados no SII
Diario Oficial
Informações societárias
Objeto social
La prestación, ya por cuenta propia o ajena, de toda clase de servicios médicos veterinarios. Se comprenden dentro de estos servicios profesionales, entre otros, las asesorías veterinarias tanto en Clínicas de la sociedad como en terreno, cirugía animal, consultas clínicas, servicios de imagenología y diagnóstico, endoscopía, ecografía, servicios de laboratorio clínico. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas.
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio 11.xxx.xxx-8 | 11.xxx.xxx-8 | - | - |
ROBERTO CARLOS FERNANDEZ BASTIDAS Socio 12.xxx.xxx-3 | 12.xxx.xxx-3 | - | - |
Histórico societário relatado
- Constituição· 15 de outubro de 2015
Constitución de la sociedad de responsabilidad limitada.
- Outro ato· 7 de agosto de 2017
Modificación previa de la sociedad.
Texto oficial do extrato
Marianela Angélica Bustos Bustos, Abogado, Notario Público y Conservador de Minas Suplente del Titular de la comuna de Villarrica, con oficio en calle Pedro Montt número trescientos cinco, certifica: Que, por Escritura Pública, de fecha 13 de enero de 2023, ante el Notario Titular don Francisco Javier Muñoz Flores, compareció don MARCO EDUARDO LILLO BURGOS, chileno, soltero, médico veterinario, Cédula Nacional de Identidad número once millones seiscientos noventa y un mil trescientos cuarenta y ocho guión ocho, con domicilio en calle José Manuel Balmaceda número quinientos setenta y uno de la comuna de Villarrica; y don ROBERTO CARLOS FERNANDEZ BASTIDAS, chileno, soltero, tecnólogo médico, Cédula Nacional de Identidad número doce millones ciento ochenta mil quinientos siete guión tres, con domicilio en calle General Urrutia número ochocientos sesenta y dos, departamento número trescientos uno de la comuna de Villarrica, modificaron sociedad de responsabilidad limitada que gira bajo razón social: “SOCIEDAD DE PROFESIONALES VETERINARIA ARAUCANIA LIMITADA” Rol único tributario número setenta y seis millones quinientos treinta mil seiscientos setenta y cuatro guión cuatro, nombre de fantasía: “CLINICA ARAUCANIA LTDA.”. Constituida por escritura pública otorgada con fecha quince de octubre del año dos mil quince, ante Notario Público de Villarrica don Francisco Javier Muñoz Flores, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial, en su edición número cuarenta y un mil doscientos ochenta y nueve de fecha veintitrés de octubre de dos mil quince e inscrito a fojas ciento nueve, bajo el número setenta y siete, en el Registro de Comercio correspondiente al año dos mil quince del Conservador de Bienes Raíces de la comuna de Villarrica, MODIFICADA por escritura pública otorgada con fecha siete de agosto del año dos mil diecisiete ante Notario Público de Temuco don Carlos Ulloa González, suplente de su titular doña Esmirna Vidal Moraga, cuyo extracto de dicha escritura de modificación se publicó en el Diario Oficial, en su edición número cuarenta y un mil ochocientos treinta y nueve de fecha veintiuno de agosto del año dos mil diecisiete e inscrito a fojas noventa y nueve, bajo el número setenta, en el Registro de Comercio correspondiente al año dos mil diecisiete del Conservador de Bienes Raíces de la comuna de Villarrica. PRESENTES MODIFICACIONES: Los comparecientes reemplazan íntegramente la CLÁUSULA SEGUNDA de la escritura de constitución, modificada conforme se ha señalado precedentemente por escritura de modificación, relativa al OBJETO SOCIAL, quedando como sigue: “SEGUNDO: Los objetos de la sociedad de profesionales son los siguientes: La prestación, ya por cuenta propia o ajena, de toda clase de servicios médicos veterinarios. Se comprenden dentro de estos servicios profesionales, entre otros, las asesorías veterinarias tanto en Clínicas de la sociedad como en terreno, cirugía animal, consultas clínicas, servicios de imagenología y diagnóstico, endoscopía, ecografía, servicios de laboratorio clínico. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas”.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Villarrica, 31 de enero de 2023.-
Informações societárias
Objeto social
La prestación de servicios médicos veterinarios; compra, venta y comercialización de medicamentos e insumos veterinarios y agrícolas, productos medicinales, alimentos y artículos para animales; y servicios de control de plagas. Podrá además realizar actividades conexas o conducentes, otros negocios relacionados con el giro, celebrar actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas.
Capital
Capital total
$10.000.000
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio 11.xxx.xxx-8 | 11.xxx.xxx-8 | - | - |
Roberto Carlos Fernández Bastidas Socio 12.xxx.xxx-3 | 12.xxx.xxx-3 | - | - |
Administradores (1)
Texto oficial do extrato
ESMIRNA VIDAL MORAGA, Notario público de Temuco, oficio en Claro Solar N° 831. Se realizó escritura de modificación de sociedad el día siete de agosto del año 2017, ante CARLOS ULLOA GONZALEZ, Abogado, Notario Suplente. CERTIFICA: Por escritura pública, de fecha 7 de agosto del 2017, ante mí, don Marco Eduardo Lillo Burgos, soltero, médico veterinario, C.I. 11.691.348-8, domiciliado José Manuel Balmaceda N° 571, comuna y ciudad de Villarrica, y de paso por ésta; y don Roberto Carlos Fernández Bastidas, soltero, tecnólogo médico, C.I. 12.180.507-3, domiciliado General Urrutia N° 862, comuna y ciudad de Villarrica, y de paso por ésta, acordaron modificar los estatutos sociales de SOCIEDAD DE PROFESIONALES VETERINARIA ARAUCANIA LIMITADA, inscrita a fojas 109, N°77 año 2015 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Villarrica. El R.U.T de la sociedad es 76.530.674-4, cuyo capital social es la suma de $10.000.000 pesos. Modificaciones: i) se reemplaza íntegramente la cláusula segunda, el objeto social por la del siguiente tenor: “SEGUNDO: los objetos de la sociedad de profesionales son los siguientes: a) La prestación, ya por cuenta propia o ajena, de toda clase de servicios médicos veterinarios. Se comprenden dentro de estos servicios profesionales, entre otros, las asesorías veterinarias tanto en Clínicas de la sociedad como en terreno, cirugía animal, consultas clínicas, servicios de imagenología y diagnóstico, endoscopia, ecografía, servicios de laboratorio clínico, hospitalización de animales, peluquería, aseo, adiestramiento, guardería y cuidado de mascotas; b) La compra, venta, adquisición, enajenación, y, en general, la comercialización de toda clase de medicamentos e insumos veterinarios y agrícolas, productos medicinales, alimentos y artículos para animales en general, tales como juguetes, collares y accesorios; y c) Servicios de control de plagas que digan relación con todo tipo de insectos y roedores, los que se llevarán a cabo en toda clase de inmuebles, y, muy particularmente en predios agrícolas. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con los giros de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualesquier negocio que acuerden los socios. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas”.- ii) Se reemplaza íntegramente clausula cuarta Administración y uso razón social por la del siguiente tenor: “CUARTO: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a don MARCO EDUARDO LILLO BURGOS, quien anteponiendo su firma a la razón social, representará a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos que digan relación con el giro de los negocios sociales. El socio administrador tiene las más amplias facultades de administración y disposición de bienes y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, pudiendo efectuar todos los actos, celebrar todos los contratos y convenciones, y, en general, realizar toda clase de operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, sin limitación alguna. Las facultades del socio administrador incluyen, entre otras, y sin que la enumeración que sigue sea taxativa, las siguientes: a) Comprar y adquirir a cualquier título toda clase de bienes, sean éstos bienes raíces agrícolas o urbanos, o, bienes muebles, corporales o incorporales, incluyendo bosques y todo tipo de títulos de crédito, efectos de comercio, acciones y valores mobiliarios, venderlos y enajenarlos a cualquier título, tomarlos o darlos en arrendamiento, celebrar respecto de ellos contratos de promesa de celebrar contratos y contratos de arrendamiento con opción de compra, gravarlos con usufructos, servidumbres, prohibiciones, hipotecas o prendas y cualesquiera otras modalidades de los contratos y actos mencionados; novar, pactar cláusulas penales, renunciar a la acción resolutoria, aceptar, posponer, cancelar y alzar hipoteca y otros gravámenes, y en general, extinguir obligaciones por cualquier medio legal e invertir los fondos de la sociedad en la forma que estime más ventajosa, pudiendo incluso en todos estos casos auto contratar; b) Nombrar, remover al gerente y al resto de los trabajadores de la sociedad, fijarle sus remuneraciones, funciones y deberes; celebrar, modificar y poner término a contratos de trabajo, individuales o colectivos, y de prestación de servicios profesionales; c) Dictar los reglamentos internos de la sociedad y aprobar y modificar toda clase de normas generales o especiales relativas a las operaciones de la sociedad; d) Celebrar contratos de confección de obra material mueble o inmueble, contratos de arrendamiento de cosas y de servicios, celebrar contratos de construcción a suma alzada o por administración, contratos de comodato, de transporte, de seguro, de comisión, de agencia, de representación, de cambio o de cualquiera otras clases, modificar dichos contratos, resolverlos, desahuciarlos y, en general ponerles término de cualquier forma; e) Concurrir a la constitución de sociedades civiles y/o comerciales de cualquier clase, de asociaciones o cuentas en participación, de corporaciones y de cooperativas, ingresar a sociedades, corporaciones o cooperativas ya constituidas; obligar a la sociedad como simple socio, socio gestor o socio comanditario de sociedades en comandita, gestor de asociaciones, socio administrador, accionista o miembro; participar en los directorios, asambleas y juntas de las personas jurídicas de que forma parte con voz y voto y con todos los derechos que señalen los estatutos de la respectiva persona jurídica y la ley; y concurrir a la modificación, disolución y liquidación de esas personas; f) Cobrar, percibir cuanto se adeude a la sociedad y otorgar recibos, cancelaciones y finiquitos; g) Afianzar, constituir a la sociedad en codeudor solidario y, en general, caucionar obligaciones ajenas sea mediante garantías personales o reales, tales como hipotecas y prendas de cualquier especie, con o sin desplazamiento, como también caucionar obligaciones de aquellas sociedades, asociaciones o entidades de que la sociedad sea socio, accionista o miembro; h) Contratar préstamos o créditos, con o sin reajustes o intereses, en el país o en el extranjero, en moneda nacional o extranjera, en forma de mutuos, pagarés, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuenta corriente o en cualesquiera otras formas, hacer o retirar depósitos en dinero, especies o valores, a la vista o a plazo; abrir, cerrar, mantener y operar toda clase de cuentas corrientes bancarias, de depósito o de crédito, en el país o en el extranjero, en moneda nacional o extranjera, imponerse de sus movimientos, aprobar o rechazar sus saldos, retirar talonarios de cheques, girar y sobregirar en ellas; girar, aceptar, re aceptar, prorrogar, revalidar, endosar, avalar, descontar, cancelar y protestar cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas u otros documentos mercantiles, documentos de embarque y toda clase de documentos nominativos o a la orden relativos a obligaciones en general; contratar, tomar y cancelar boletas de garantía; retirar valores en custodia; y contratar, abrir o arrendar cajas de seguridad en cualquier banco comercial, y suscribir o celebrar contratos de cuenta corriente mercantil con terceros o empresas relacionadas, pudiendo en general auto contratar; i) Realizar operaciones de importación y exportación; presentar y firmar registros, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentos que le fueren exigidos por los organismos competentes; firmar declaraciones de importación, firmar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía y pedir su devolución, endosar documentos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación, y en general, ejecutar todos los actos necesarios para llevar a cabo dichas operaciones; realizar operaciones de cambios internacionales; presentar solicitudes de giro, efectuar remesas de divisas y suscribir todos los documentos que se requieran; j) Solicitar patentes de invención, registrar marcas y formular oposiciones, k) Retirar correspondencia certificada, encomiendas y otros objetos postales de los correos u otras oficinas; l) Representar extrajudicialmente a la sociedad con las más amplias facultades, ante toda clase de personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, autoridades, servicios y, en general, ante los órganos de la Administración del Estado, cualquiera que sea su régimen o estatuto jurídico, especialmente ante el Servicio de Impuestos Internos, la Tesorería General de la República y el Servicio Nacional de Aduanas pudiendo efectuar solicitudes, gestiones y toda clase de actos con el objeto de obtener autorizaciones, permisos, concesiones, rectificaciones o anulaciones de actos o contratos; presentar reclamos y recursos de cualquier naturaleza; m) Representar judicialmente a la sociedad con todas las facultades que se indican en el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, incluyendo las de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos y los términos legales, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir; y n) Delegar parcialmente sus facultades, otorgar poderes o mandatos, con o sin facultad de delegar, revocarlos o reasumirlos en cualquier momento y exigir y aceptar rendiciones de cuenta”.- iii) Se reemplaza íntegramente clausula séptima Duración de la sociedad por la del siguiente tenor: SÉPTIMO: 3 años contados desde fecha presente escritura, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de 3 años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad en contrario por escritura pública anotada al margen inscripción social en Registro Comercio, con no menos 6 meses anticipación al respectivo vencimiento.- iv) Se reemplaza íntegramente la cláusula décimo segunda Diferencias entre los socios por la del siguiente tenor: DÉCIMO SEGUNDO: serán resueltas breve y sumariamente por arbitro arbitrador designado por los socios de común acuerdo o por la justicia ordinaria en subsidio. En todo lo no modificado por la presente escritura se mantienen plenamente vigentes en los estatutos sociales contenidos en escritura constitución singularizada en escritura extractada. Demás cláusulas constan en escritura extractada de fecha siete de Agosto del dos mil diecisiete.-
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD DE PROFESIONALES VETERINARIA ARAUCANIA LIMITADA
CVE 2265282
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD DE PROFESIONALES VETERINARIA ARAUCANIA LIMITADA
CVE 1260132
