Sociedade de Responsabilidade Limitada76.521.991-4

Casado, Milano & Zapata Abogados Limitada

MODIFICACIÓN — 4 de jul. de 2020

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2020-07-04Ver PDF (CVE 1781237)

Informações societárias

Ltda
Administração: administración, representación y uso de la razón social corresponderá a sus socios, actuando de forma conjunta

Capital

Capital total

$18.000.000

Sócios (2)

NomeParticipação

NICOLÁS IGNACIO CASADO NÚÑEZ

Socio

15.xxx.xxx-8

-

FRANCO ESTEBAN ZAPATA INOSTROZA

Socio

16.xxx.xxx-5

-

Administradores (2)

NICOLÁS IGNACIO CASADO NÚÑEZ

15.xxx.xxx-8Administrador

FRANCO ESTEBAN ZAPATA INOSTROZA

16.xxx.xxx-5Administrador

Texto oficial do extrato

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número sesenta y cinco, piso dos, comuna de Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 5 de junio de 2020, Repertorio N° 10.705-2020, ante mí: don NICOLÁS IGNACIO CASADO NÚÑEZ, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad N° 15.828.962.8, domiciliado en calle Hernando de Magallanes N° 1699, depto. 704, comuna de Las Condes, Región Metropolitana y don FRANCO ESTEBAN ZAPATA INOSTROZA, chileno, soltero, cédula nacional de identidad N° 16.285.668-5, domiciliado en calle La Castellana Sur N° 170, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, acordaron modificar sociedad denominada “CASADO, MILANO & ZAPATA ABOGADOS LIMITADA”, RUT N° 76.521.991-4, inscrita a fojas 89257, número 52243, del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2015, de la siguiente manera: modifican clausula cuarta de los estatutos sociales, acordando que a partir de esta modificación, la administración, representación y el uso de la razón social corresponderá a sus socios, NICOLÁS IGNACIO CASADO NÚÑEZ y FRANCO ESTEBAN ZAPATA INOSTROZA (en conjunto los “Socios”), quienes anteponiendo su firma a la razón social, y actuando de forma conjunta para todo tipo de trámites, actos contratos u operaciones, podrán representar a la sociedad con las más amplias facultades, y la obligarán en todos los actos, gestiones, negocios y contratos relativos a su objeto o giro ordinario y, en especial, en la celebración de los actos o contratos indicados en la cláusula cuarta, no siendo necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro social, y sin que la enumeración dispuesta importe limitación alguna. Se deja constancia que el capital de la sociedad para estos efectos es de $18.000.000.- Demas estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 2 de julio de 2020.

ModificaçãoDiario Oficial · 2020-07-03Ver PDF (CVE 1780638)

Informações societárias

Ltda
Administração: Administración conjunta por sus socios

Sócios (2)

NomeParticipação

NICOLÁS IGNACIO CASADO NÚÑEZ

Socio

-

FRANCO ESTEBAN ZAPATA INOSTROZA

Socio

-

Administradores (2)

Texto oficial do extrato

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número sesenta y cinco, piso dos, comuna de Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 5 de junio de 2020, Repertorio N° 10.705-2020, ante mí: don NICOLÁS IGNACIO CASADO NÚÑEZ y don FRANCO ESTEBAN ZAPATA INOSTROZA, acordaron modificar sociedad denominada “CASADO, MILANO & ZAPATA ABOGADOS LIMITADA”, RUT N° 76.521.991-4, inscrita a fojas 89257, número 52243, del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2015, de la siguiente manera: modifican clausula cuarta de los estatutos sociales, acordando que a partir de esta modificación, la administración, representación y el uso de la razón social corresponderá a sus socios, NICOLÁS IGNACIO CASADO NÚÑEZ y FRANCO ESTEBAN ZAPATA INOSTROZA (en conjunto los “Socios”), quienes anteponiendo su firma a la razón social, y actuando de forma conjunta para todo tipo de trámites, actos contratos u operaciones, podrán representar a la sociedad con las más amplias facultades, y la obligarán en todos los actos, gestiones, negocios y contratos relativos a su objeto o giro ordinario y, en especial, en la celebración de los actos o contratos indicados en la cláusula cuarta, no siendo necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro social, y sin que la enumeración dispuesta importe limitación alguna. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 30 de junio de 2020.

Atuações recentes

  1. MODIFICACIÓN

    CASADO, MILANO & ZAPATA ABOGADOS LIMITADA

    CVE 1781237

  2. MODIFICACIÓN

    CASADO, MILANO & ZAPATA ABOGADOS LIMITADA

    CVE 1780638

Relações societárias

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