Sociedade de Responsabilidade Limitada76.520.312-0

Sociedad Inversiones Las Brujas Limitada

MODIFICACIÓN — 6 de out. de 2022

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2022-10-06Ver PDF (CVE 2198007)

Informações societárias

Ltda
Administração: Administración y uso de la razón social exclusivamente por Matías Roque Ferrera Gutiérrez

Sócios (3)

Administradores (1)

Texto oficial do extrato

NANCY DE LA FUENTE HERNÁNDEZ, Notaria, Titular de la 37ª Notaría de Santiago, con domicilio en Huérfanos 1.117, oficina 1.014, comuna y ciudad de Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 29.09.2022, bajo el Repertorio N° 3.107-2022, otorgada ante mí, don Raúl Exequiel Correa Ross, don Roberto Antonio Miralles Guthmann y don Matías Roque Ferrera Gutiérrez modifican la cláusula SEPTIMA de SOCIEDAD INVERSIONES LAS BRUJAS LIMITADA: Cláusula Séptima Modificada: El texto definitivo de la cláusula SEPTIMA del contrato de sociedad es el siguiente: SEPTIMO: Administración y uso de la razón social: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá exclusivamente a don MATÍAS ROQUE FERRERA GUTIÉRREZ quien anteponiendo la razón social a su firma, representará a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de contratos, operaciones, y negocios sociales, sin que la enunciación siguiente sea restrictiva o taxativa, sino meramente ilustrativa: A) BIENES: Comprar, vender, enajenar, prometer comprar o vender, arrendar y ceder a cualquier título bienes raíces o bienes del activo fijo de cualquiera naturaleza, pudiendo fijar cabidas, deslindes, precio, y demás condiciones del contrato, constituir, cancelar, alzar y posponer derechos de hipoteca, gravar, constituir servidumbres, derechos de usufructo, y cualesquiera derechos reales sobre los mismos; realizar operaciones de leasing, operativo o financiero sobre todo tipo de inmuebles. Comprar, vender, enajenar, prometer comprar o vender, arrendar y ceder a cualquier título bienes muebles, ya sean corporales o incorporales; constituir, cancelar, alzar y posponer derechos de prenda, gravar, constituir derechos de uso, de usufructo, y cualesquiera derechos reales sobre los mismos. Comprar acciones, cuotas FFMM, y valores mobiliarios. Vender acciones, cuotas FFMM, y valores mobiliarios. Ceder créditos y aceptar cesiones. Novar obligaciones, y celebrar contratos de leasing sobre bienes muebles B) CRÉDITOS: suscribir y otorgar créditos tanto con instituciones bancarias, públicas o privadas, como con cualquier otra persona natural o jurídica, en cualquier moneda, con o sin intereses y a cualquier título, ya sea mediante contratos de mutuo, de crédito simple o hipotecario, mediante la firma de pagarés, letras de cambio o cualquier otro documento mercantil. Sin límites de monto, quedando facultado para fijar las condiciones, plazos, intereses y modalidades que estime mas convenientes; constituir y aceptar prendas de toda clase sobre bienes muebles, acciones, bonos, valores mobiliarios; girar, cobrar, endosar, descontar, aceptar cheques, letras de cambio, giros, pagarés y cualesquiera otros documentos en el giro general de los negocios de la sociedad, para depósito o cobranza en los bancos; tomar todas las medidas judiciales o extrajudiciales para proteger los intereses de la sociedad, sea protestando o de otro modo, utilizando cualesquiera medidas legales en provecho de los intereses de la sociedad en estas transacciones; retirar valores en custodia o garantía; contratar y administrar las cajas bancarias de seguridad y operar con amplias facultades en el mercado de capitales; contratar sobregiros y préstamos con los bancos, Banco Estado de Chile u otras instituciones de crédito; firmar, endosar, descontar, girar, aceptar, hacer, extender y entregar cheques, letras de cambio, pagarés, recibos o guías de depósitos, documentos de las Aduanas y demás documentos en el curso normal de los negocios de la sociedad; cobrar y percibir cualquier suma de dinero que le fuera adeudada a las sociedad. C) FORMACIÓN DE SOCIEDADES: formar nuevas sociedades o personas jurídicas de cualquier naturaleza, modificar, disolver y liquidar sociedades, ceder y adquirir derechos en sociedades, concurrir por la sociedad con voz y voto y con las más amplias facultades a las sociedades en que ésta sea parte o tenga interés. Instalar o establecer agencias, oficinas, sucursales o establecimientos, dentro y fuera del país D) CUENTAS CORRIENTES: abrir, cerrar, contratar, administrar cuentas corrientes de depósito o de crédito, en el país o en el extranjero, con los bancos, el BancoEstado de Chile u otras instituciones de crédito; girar y sobregirar en ellas, retirar talonarios de cheques, cancelar y cobrar cheques, endosarlos en cobranza o propiedad, imponerse a los saldos, transferir fondos, girar letras de cambios, aceptar y reaceptar letras de cambios, endosarlas en garantía o propiedad, suscribir pagarés y demás documentos negociables, contratar mutuos o préstamos, tomar boletas bancarias de garantía, invertir en mercado de capitales, retirar documentos y valores, tomar depósitos a plazo y a la vista, cobrar y percibir, efectuar importaciones y exportaciones, suscribir informes, registros y anexos, contratar acreditivos, endosar y retirar documentos de embarque, hacer declaraciones juradas, comprar y vender moneda, cheques y docs. en moneda extranj., celebrar compraventas de divisas a futuro y codicionales, dar órdenes de pago en moneda extranjera, asumir riesgos de diferencias de cambios, liquidar y remesar divisas, celebrar contratos de futuros, autorizar cargos en ctas. ctes. para operac. com. ext. y cambio internacional, conferir mandatos generales, conferir mandatos especiales, autocontratar, pago servicio Web SII, pago servicio Web TGR, pago servicio Web PREVIRED, pago servicio Web, y, en general, todas aquellas facultades necesarias para administrar en la forma más amplia posible una cuenta corriente bancaria, efectuar depósitos en cualquier banco o instituciones bancarias, al haber de la sociedad, de todas las sumas que perciba a nombre de la sociedad. E) ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL: Designar, contratar, emplear y despedir al personal de la sociedad, fijar sus remuneraciones y demás beneficios. F) ADMINISTRACIÓN COMERCIAL: comprar y adquirir a cualquier título, tomar en arrendamiento, concesión y otra forma de goce, toda clase de bienes muebles, equipos o cualesquiera otros artículos o existencias necesarios para la conducción de los negocios de la sociedad; vender, ceder o enajenar, dar en arrendamiento, concesión u otra forma de goce, toda clase de bienes muebles, artículos, equipos y accesorios y extender, suscribir, reconocer y entregar cesiones válidas y suficientes y demás documentos que afecten a dichos contratos, convenir bajo cualesquiera términos las condiciones de pago de los artículos vendidos, otorgar prorroga de éstos, abrir cuentas corrientes a nombre de los clientes, conseguir que ellos firmen letras, documentos o cualquier otro reconocimiento de deudas, recibir bienes en prenda de cualquier especie; aceptar a favor de la sociedad toda clase de garantías reales y personales; renunciar derechos o acciones resolutorias o de otra índole; celebrar contratos de comodato y de depósito; ceder créditos y otros derechos y aceptar dichas cesiones; resciliar, rescindir, resolver y comprometer; establecer u operar, a través de agentes o de otro modo, locales que se dediquen al comercio mayorista o minorista de toda clase de artículos, productos, equipos y accesorios, para fabricar los mismos y cumplir con todas las leyes, decretos, reglamentos y otras normas que rijan la explotación y mantención de estos locales o tiendas en el país; tomar en arrendamiento las oficinas, tiendas o terrenos y demás locales que sean necesarios para las operaciones de la sociedad, bajo los términos y condiciones que estime conveniente, extendiendo y firmando los contratos que sean necesarios en representación de la sociedad; inscribir la dirección cablegráfica o telegráfica de la sociedad y tramitar todos los asuntos de naturaleza inherente a las relaciones de la sociedad, con cualquier compañía telegráfica; arrendar casillas postales, retirar de y depositar en los correos y abrir toda la correspondencia y demás comunicaciones, incluso correspondencia certificada, giros postales, encomiendas y cualquiera otra clase de material postal; llevar a cabo todas las demás transacciones necesarias con las autoridades postales; presentar propuestas para el suministro de provisiones a cualquier servicio público, sea estatal o municipal o de cualquier otra clase, acompañando a tales propuestas las especificaciones, condiciones, precios, depósitos y percibir intereses sobre ellos y suscribir contratos por éstos con amplias facultades para realizar todos los actos que sean necesarios respecto de estas transacciones; recibir o internar en cualquier aduana del país, todos los artículos, mercancías o mercaderías importadas o consignadas a la sociedad y firmar, sellar, entregar y extender todas las fianzas que sean requeridas, pagar derechos de aduana, firmar todos los papeles y documentos necesarios en relación a estas transacciones, deducir las acciones necesarias ante las autoridades superiores en cuestiones de clasificación aduanera, presentar peticiones para la devolución de derechos, llevar a cabo estas mismas obligaciones con respecto a mercaderías destinadas a la exportación o reembarque y llevar a cabo todo y cada acto o trámite que sea necesario o requerido por las leyes y reglamentos aduaneros, en general, efectuar toda clase de operaciones de comercio exterior y cambios internacionales; solicitar y obtener la protección de seguros para los bienes de la sociedad y solicitar y obtener seguros marítimos sobre cualesquiera de los bienes de la sociedad que sean exportados de Chile y, para estos efectos, firmar las solicitudes y demás documentos necesarios para la obtención de estos seguros. G) REPRESENTACIÓN SOCIAL: representar a la sociedad con voz y voto, en todas las sociedades, comunidades, cooperativas, asociaciones, empresas y organismos privados de que la sociedad forma parte o en que tuviere participación o interés, aunque no sea pecuniario; con facultad de intervenir en las reuniones, asambleas, comités y demás órganos de tales entidades, en lo que corresponda conforme a la ley, estatutos o convenios que la rijan y para que ejerza todos los derechos que en ella correspondan a la sociedad; representar a la sociedad ante toda persona, personas, funcionarios o autoridades administrativos y gubernamentales, sean éstos municipales o fiscales, servicios públicos o de administración autónoma, ministerios y otras reparticiones, pudiendo efectuar toda clase de peticiones y tramitaciones ante ella, tomar parte o interés en otras sociedades, comunidades, cooperativas, asociaciones o empresas civiles o comerciales, de carácter colectivo, en comandita, anónimas o de cualquier otra naturaleza, ya formadas o que se formen y concurrir con voz y voto a sus resoluciones, modificación o liquidación; cumplir con todas las leyes, decretos, reglamentos y otras normas, que regulen el funcionamiento de las sociedades como asimismo ejercer todos los derechos de los cuales la sociedad sea titular tales como acciones reivindicatorias, peticiones de prescripción adquisitiva, reclamar prescripciones extintivas, y en general todos aquellos derechos, personales o reales, pecuniarios o no, que la sociedad se encuentre eventualmente habilitada para ejercer. H) CONTRATOS DE TRABAJO Y OTROS: discutir, acordar, firmar, extender y celebrar contratos de trabajo, individuales, colectivos y otros convenios de trabajo con particulares, entidades asociadas a sindicato; modificarlos, desahuciarlos y ponerles término; dictar reglamentos internos de trabajo, celebrar contratos de arrendamiento de servicios, de confección de obras materiales muebles e inmuebles y de construcción; dictar las normas reglamentarias que sean necesarias para el funcionamiento de la sociedad; solicitar el registro de marcas comerciales, patentes de invención y modelos industriales e inscribir el dominio intelectual; realizar todos los actos y gestiones destinados a proteger y amparar la propiedad industrial e intelectual y mantener su vigencia, solicitando las renovaciones o ampliaciones de plazo que fueren procedentes; convenir licencias de explotación de marcas comerciales, patentes de invención, modelos industriales y de la propiedad intelectual y celebrar toda clase de contratos en relación con estas especies de dominio. I) COBRANZAS: cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuanto se adeude a la sociedad, por cualquier título, motivo o concepto, ya sea en dinero, especies, valores o en cualquier forma, sean los deudores personas naturales o jurídicas públicas o privadas, sus sucesores, cesionarios o representantes legales; otorgar recibos, finiquitos, cancelaciones y alzar, total o parcialmente, toda clase de garantías personales o reales que se vean extinguidas como consecuencia del pago de las obligaciones caucionadas; llegar a arreglos, transacciones o compromisos respecto de las deudas que tenga cualesquiera persona o personas naturales o jurídicas públicas o privadas con la sociedad y respecto de cualquier deuda que ésta tenga con terceros y renunciar a cualesquiera derechos que sea necesario para llevar a cabo estas transacciones; aportar cancelaciones, recibos y finiquitos para la liquidación de cualquier asunto que surja del ejercicio de estas facultades o de cualquiera de las transacciones de la sociedad, con facultad para firmar los documentos respectivos; solicitar la declaratoria de quiebra de cualquiera persona, personas, firmas, o compañías en cuyos asuntos pueda estar interesada la sociedad y firmar la petición o peticiones respectivas, asistir a las juntas de acreedores, votar a favor de la mayoría o de la minoría y hacer uso de cualquiera o todas las medidas necesarias, sean judiciales o extrajudiciales, para la protección de los intereses de la sociedad en estas actuaciones; hacer uso y emplear todos los medio judiciales y extrajudiciales para exigir el cumplimiento de los contratos que la sociedad celebre, y seguir y entablar juicios, acciones u otros procesos legales por cualesquiera artículos, efectos, bienes muebles, deudas, derechos y otros adeudados o que pertenezcan a la sociedad ante cualquier tribunal o ante cualquier autoridad competente, y hacer uso de todos los recursos legales que se requieran para el arreglo definitivo de estos asuntos. J) MANDATO JUDICIAL Y DELEGACIÓN DE PODER: demandar, denunciar o querellarse en nombre de la sociedad, representarla judicialmente ante cualquier Tribunal de la República de cualquier naturaleza con las facultades generales y especiales contempladas en el artículo séptimo del código de procedimiento civil, entre ellas la de desistirse en primera instancia de la acción deducida, renunciar los recursos y los términos legales, transigir, percibir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar toda clase de contratos, convenios, y pactos judiciales o procesales; conferir y revocar mandatos generales o especiales y delegar en todo o parte las facultades expresadas precedentemente en una o más personas, pudiendo solicitar, aceptar o rechazar sus cuentas, como igualmente revocar dichas designaciones y delegaciones; y en general, ejercer todas las demás atribuciones necesarias, quedando entendido que aquellas que se mencionan aquí son de carácter meramente ilustrativo y no constituyen en modo alguno limitación o denegación de otras facultades. Demás disposiciones en la escritura social.- Santiago; 30 de septiembre de 2022.-

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