Sociedade por Ações76.517.642-5

Sundri Vishindas Isaardas De Relwani Inversiones SpA

MODIFICACIÓN — 29 de jun. de 2023

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2023-06-29Ver PDF (CVE 2336662)

Informações societárias

SpA
Eduardo Berrios 233

Capital

Capital total

$718.466.690

Capital integralizado

$718.466.690

Capital pendente

$0

Ações

718

Sócios (1)

NomeParticipação

SUNDRI VISHINDAS ISAARDAS DE RELWANI

Accionista

14.xxx.xxx-6

100%

Histórico societário relatado

  1. Constituição· 13 de junho de 2023

    Se relata la constitución previa de la sociedad y el pago del capital inicial mientras giraba como Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.

    SUNDRI VISHINDAS ISAARDAS DE RELWANI

Texto oficial do extrato

RUBEN ANTONIO ESCOBAR GARCÍA, Abogado, Notario Público Interino de la 4ta. Notaría de Iquique, con oficio en Patricio Lynch Nº 525, certifico: Por escritura pública del 13/06/2023,ante mí, ACUERDO SIN FORMA DE JUNTA de la sociedad SUNDRI VISHINDAS ISAARDAS DE RELWANI INVERSIONES SpA, R.U.T. 76.517.642-5, don VICTOR GONZALO BECERRA GUARDA, chileno, ingeniero comercial, divorciado, cédula nacional de identidad N°10.708.211-5, en representación de doña SUNDRI VISHINDAS ISAARDAS DE RELWANI, en su calidad de empresaria individual, panameña, soltera, empresaria, cédula de Identidad de Extranjería N°14.611.902-6, ambos domiciliados para estos efectos en Eduardo Berrios 233, Iquique, expone: (I) Doña SUNDRI VISHINDAS ISAARDAS DE RELWANI, debidamente representada, en su calidad de empresaria individual y única accionista de la Sociedad, acuerda aumentar el capital social en la suma de $428.466.690, esto es, desde la actual suma de $290.000.000, a la nueva suma de $718.466.690, mediante la emisión de 428 acciones de pago de una misma serie y sin valor nominal, a un precio de $1.000.000 por acción aproximadamente. Sumadas las acciones iniciales a las de la presente emisión, se obtiene un total de 718 acciones, sin valor nominal, de una misma y única serie, en las que se divide el capital social. Para estos efectos, se deja constancia de que, en virtud del artículo quinto de los estatutos, en forma previa a efectuar aumentos de capital, no resulta necesario capitalizar utilidades ni proceder a revalorización alguna. (II) Las acciones así emitidas son suscritas por la única accionista doña SUNDRI VISHINDAS ISAARDAS DE RELWANI, en su calidad de empresaria individual, debidamente representada. (III) Las acciones suscritas son pagadas por doña SUNDRI VISHINDAS ISAARDAS DE RELWANI, en su calidad de empresaria individual debidamente representada, mediante el aporte en este mismo acto de las acciones de que es dueña en su calidad de empresaria individual, según se individualizan en escritura extractada. (IV) Como consecuencia del aumento de capital acordado, la única accionista, debidamente representada, acuerda modificar el Artículo Quinto de los estatutos sociales, quedando en definitiva de la siguiente manera: “Artículo Quinto. El capital social asciende a la suma de setecientos dieciocho millones cuatrocientos sesenta y seis mil seiscientos noventa pesos, dividido en setecientas dieciocho acciones de una sola serie y sin valor nominal. Las acciones han sido suscritas y pagadas según se establece en el Artículo Primero Transitorio de estos Estatutos. En forma previa a efectuar aumentos de capital, no será necesario capitalizar utilidades ni proceder a revalorización alguna. Las acciones podrán pagarse en dinero efectivo o con otros bienes, corporales o incorporales, muebles e inmuebles. La avaluación de los aportes que no consistan en dinero será aprobada por la unanimidad de los accionistas. Tanto dicha avaluación como el pago de acciones con bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, distinto de dinero en efectivo, deberá ser documentado por escritura pública. La parte de capital que corresponda a acciones que habiendo sido suscritas no sean pagadas dentro de plazo, se entenderá reducido de pleno derecho a lo efectivamente pagado. Las disminuciones de capital, cuando se acuerden por la respectiva Junta de Accionistas, se efectuarán en favor de todos los accionistas por igual y a prorrata de sus acciones, sin necesidad de cancelar acciones, sin perjuicio del derecho de cada accionista a renunciar a su derecho en la devolución de capital en favor de los otros accionistas, en cuyo caso será posible cancelar las respectivas acciones. ”En virtud de lo anterior, la única accionista, debidamente representada, acuerda modificar el Artículo Primero Transitorio de los estatutos por el siguiente: “Artículo Primero Transitorio. Pago de Capital. El capital social, ascendente a la suma de setecientos dieciocho millones cuatrocientos sesenta y seis mil seiscientos noventa pesos, dividido en setecientas dieciocho acciones de una sola serie y sin valor nominal, ha sido suscrito y pagado de la siguiente manera: (i) Doscientas noventa acciones de una sola serie y sin valor nominal, equivalente a doscientos noventa millones de pesos, han sido suscritas por la accionista doña SUNDRI VISHINDAS ISAARDAS DE RELWANI y pagadas mientras la Sociedad giraba como Empresa Individual de Responsabilidad Limitada; (ii) cuatrocientas veintiocho acciones de una sola serie y sin valor nominal, equivalentes a cuatrocientos veintiocho millones cuatrocientos sesenta y seis mil seiscientos noventa pesos han sido suscritas por la accionista doña SUNDRI VISHINDAS ISAARDAS DE RELWANI y pagadas mediante el aporte, a valores tributarios, de las siguientes acciones de que fuera dueña, en su calidad de empresaria individual: (A) Cuatrocientas treinta y cuatro mil cuatrocientas acciones de la serie B de la sociedad CONSTRUCTORA V&V SpA, Rol único Tributario número setenta y ocho millones novecientos un mil setecientos setenta guion cero, sociedad inscrita a fojas treinta y ocho mil ciento ocho número diecisiete mil trescientos ochenta y tres del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil veintidós, valorizadas en la suma de once millones doscientos veinte mil novecientos noventa y dos pesos; (B) Cinco mil seiscientas setenta y tres millones setecientas cincuenta y un mil setecientas treinta y una acciones de la serie B de la sociedad INMOBILIARIA MIRAMAR SpA, Rol único Tributario setenta y ocho millones novecientos un mil setecientos noventa guion cinco, sociedad inscrita a fojas treinta y ocho mil cuatrocientos veinte bajo el número diecisiete mil quinientos treinta y siete del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil veintidós, valorizadas en la suma de ocho millones seiscientos doce mil ciento treinta y siete pesos; (C) Veintiún acciones de la serie B de la sociedad IMPORTADORA AUDIORAMA SpA, Rol único Tributario setenta y ocho millones doscientos cincuenta y siete mil setecientos ochenta guion ocho, sociedad inscrita a fojas cuatrocientos ochenta y dos, bajo el número cuatrocientos veintisiete, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Iquique, correspondiente al año mil novecientos noventa y dos, valorizadas en la suma de treinta y seis millones quinientos cincuenta y dos mil quinientos sesenta y un pesos; (D) Setenta acciones de la serie B de la sociedad INMOBILIARIA AQUAMARE SpA, Rol único Tributario número setenta y seis millones doscientos dieciséis mil cuatrocientos trece guion dos, sociedad inscrita a fojas setenta y nueve mil quinientos noventa y ocho bajo el número treinta y cuatro mil ochocientos ochenta y ocho del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil veintidós, valorizadas en la suma de noventa y nueve millones quinientos sesenta y dos mil pesos; (E) Ciento veinte acciones de la serie B de la sociedad INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA LAS TERRAZAS SpA, Rol único Tributario número setenta y seis millones ocho mil ochocientos treinta y tres guion uno, sociedad inscrita a fojas setenta y nueve mil quinientos siete bajo el número treinta y cuatro mil ochocientos treinta y cuatro del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil veintidós, valorizadas en la suma de cincuenta y tres millones cuatrocientos sesenta mil pesos; (F) Setenta acciones de la serie b de la sociedad IDEAS COMERCIALES SpA, Rol único Tributario número setenta y seis millones ciento cincuenta y cuatro mil setecientos sesenta y cuatro guion K, sociedad inscrita a fojas setenta y nueve mil quinientos cinco bajo el número treinta y cuatro mil ochocientos treinta y tres del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil veintidós, valorizadas en la suma de cientos ocho millones doscientos cuarenta y cuatro mil pesos; y (G) Ciento cuarenta acciones serie B de la sociedad GRUPO DIGITAL SpA, Rol Único Tributario número setenta y seis millones ochenta mil cuarenta y cinco guion siete, sociedad inscrita a fojas mil trescientos ochenta y cinco bajo el número mil trescientos cuarenta y seis del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Iquique correspondiente al año dos mil nueve, valorizadas en la suma de ciento diez millones ochocientos quince mil pesos.” Se deja constancia de que en todo lo no modificado por el presente acuerdo, continúan plenamente vigentes los estatutos de la Sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Iquique, 22 de junio de 2023.

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