Sociedade por Ações76.511.671-6

Catemu Solar SpA

MODIFICACIÓN — 14 de jun. de 2024

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2024-06-14Ver PDF (CVE 2505733)

Informações societárias

SpA
Los Militares 5.953, Oficina 905
Administração: Administradores designados

Sócios (1)

NomeParticipação

REDEN INVESTMENTS CHILE SpA

Accionista

100%

Administradores (3)

Texto oficial do extrato

ISABEL MARGARITA PEÑA LEZAETA, Abogado, Notario Suplente de don EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, abogado, Notario Público Titular de la 34 Notaría de Santiago, con Oficio en calle Luis Thayer Ojeda número 359, comuna de Providencia, certifica que, por escritura pública de fecha de 27 de mayo de 2024, repertorio N°8.834.-2024, ante el Notario Titular don Eduardo Diez Morello, don Alessandro Damiano Di Falco, en representación de REDEN INVESTMENTS CHILE SpA, todos domiciliados en Los Militares 5.953, Oficina 905, Las Condes Santiago, en su calidad de único accionista de CATEMU SOLAR SpA, cuya inscripción social rola inscrita a fojas 64.683 número 37.847 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2015, saneada según inscripción de fojas 33.860 número 15.674 en el mismo Registro y Conservador citados del año 2022, en adelante la “Sociedad", en virtud del artículo 427 del Código de Comercio, modificó y reformó los estatutos de la Sociedad, reemplazando el Artículo Noveno referido a la administración, designando como administradores a los señores Thierry Carcel, Alessandro Damiano Di Falco y Roberto Martínez Rodríguez, quienes podrán representar a la Sociedad en la forma y con las facultades contenidas en la escritura extractada.- Santiago, 06 de junio de 2024. - Isabel Margarita Peña Lezaeta. Notario Suplente.

ModificaçãoDiario Oficial · 2022-07-09Ver PDF (CVE 2154245)

Informações societárias

SpA
Administração: Uno o más administradores personas naturales o jurídicas; uso de razón social y representación judicial y extrajudicial según estatutos

Objeto social

La generación, compra, venta, distribución, transmisión y comercialización de energía eléctrica en cualquier de sus formas, principalmente la solar; el desarrollo, diseño, construcción, implementación, compra y venta, de centrales de generación y redes de distribución y transmisión de energía eléctrica; la prestación de servicios de consultoría, asesorías y demás servicios relacionados a las actividades descritas en la letra a) precedente.

Capital

Capital total

$23.000.000

Capital integralizado

$23.000.000

Capital pendente

$0

Ações

4.600

Sócios (1)

NomeParticipação

REDEN INVESTMENTS CHILE SpA

Accionista

100%

Administradores (1)

Thierry Carcel

Administrador

Texto oficial do extrato

EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Notario Público Titular de la 34° Notaría de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda 359, Providencia, certifico: Que, por escritura pública otorgada ante mí el día 04 de julio de 2022, REDEN INVESTMENTS CHILE SpA, en su calidad de único accionista de CATEMU SOLAR SpA, la “Sociedad”, de acuerdo al Registro de Accionista tenido a la vista, inscrita a fojas 64.683 número 37.847 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2015, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 427 del Código de Comercio, acordó: /I/ modificar los estatutos de la Sociedad en el siguiente sentido: 1) Capital: $23.000.000, dividido en 4.600 acciones ordinarias, de una misma serie, nominativas y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado. 2) Objeto: El objeto de la sociedad es: a.- La generación, compra, venta, distribución, transmisión y comercialización de energía eléctrica en cualquier de sus formas, principalmente la solar; b.- El desarrollo, diseño, construcción, implementación, compra y venta, de centrales de generación y redes de distribución y transmisión de energía eléctrica; c.- La prestación de servicios de consultoría, asesorías y demás servicios relacionados a las actividades descritas en la letra a) precedente. Para el cumplimiento del objeto social, la sociedad podrá adquirir y enajenar a cualquier título, dar y tomar en arrendamiento y otras formas de cesión temporal, toda clase de bienes, raíces o muebles, corporales o incorporales; celebrar toda clase de contratos; gravarlos con hipotecas o prendas de cualquier clase u objeto, constituir toda clase de concesiones mineras o derechos reales cuya constitución requiera resolución judicial o administrativa; celebrar toda clase de contratos, incluyendo los de sociedad, pudiendo participar en sociedades ya existentes y adquirir acciones o derechos en ellas; constituir, obtener, transferir, comprar, arrendar, gravar o explotar en cualquiera forma las concesiones y mercedes respectivas a que se refieren la Ley General de Servicios Eléctricos y demás normas que regulan la actividad eléctrica y, en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios para el desarrollo de su objeto. Asimismo, y para el mejor cumplimiento de sus fines sociales, la sociedad está facultada sin limitación alguna para ejecutar toda clase de actos y participar en toda clase de negocios o actividades o indirectamente relacionadas, conexas o complementarias al objeto social. /II/ Se fijó el texto refundido de los estatutos de la Sociedad. Como consecuencia de lo anterior, los artículos que se refieren al objeto y capital de la Sociedad quedaron como sigue: “Artículo Cuarto: el objeto de la sociedad es: a.- La generación, compra, venta, distribución, transmisión y comercialización de energía eléctrica en cualquier de sus formas, principalmente la solar; b.- El desarrollo, diseño, construcción, implementación, compra y venta, de centrales de generación y redes de distribución y transmisión de energía eléctrica; c.- La prestación de servicios de consultoría, asesorías y demás servicios relacionados a las actividades descritas en la letra a) precedente. Para el cumplimiento del objeto social, la sociedad podrá adquirir y enajenar a cualquier título, dar y tomar en arrendamiento y otras formas de cesión temporal, toda clase de bienes, raíces o muebles, corporales o incorporales; celebrar toda clase de contratos; gravarlos con hipotecas o prendas de cualquier clase u objeto, constituir toda clase de concesiones mineras o derechos reales cuya constitución requiera resolución judicial o administrativa; celebrar toda clase de contratos, incluyendo los de sociedad, pudiendo participar en sociedades ya existentes y adquirir acciones o derechos en ellas; constituir, obtener, transferir, comprar, arrendar, gravar o explotar en cualquiera forma las concesiones y mercedes respectivas a que se refieren la Ley General de Servicios Eléctricos y demás normas que regulan la actividad eléctrica y, en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios para el desarrollo de su objeto. Asimismo, y para el mejor cumplimiento de sus fines sociales, la sociedad está facultada sin limitación alguna para ejecutar toda clase de actos y participar en toda clase de negocios o actividades o indirectamente relacionadas, conexas o complementarias al objeto social.”; “Artículo Quinto: El capital de la Sociedad es la suma de veintitrés millones de pesos, dividido en cuatro mil seiscientas acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal íntegramente suscrito y pagado con anterioridad a esta fecha. Las acciones de la Sociedad se emiten en este acto y se suscriben y pagan en la forma establecida en las disposiciones transitorias. Las acciones que se encuentran suscritas, pero cuyo valor no se encuentre totalmente pagado, no gozarán de derecho alguno.”; y “Artículo Primero Transitorio: El capital de la Sociedad es la suma de veintitrés millones de pesos, dividido en cuatro mil seiscientas acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal íntegramente suscrito y pagado con anterioridad a esta fecha.”; y /III/ Se modificó la administración, uso de la razón social y representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, la que corresponderá a uno o más administradores personas naturales o jurídicas, designándose a don Thierry Carcel, como administrador titular de la Sociedad, y en caso de ausencia de éste, siendo dicha ausencia un hecho que no será necesario acreditar ante terceros, será reemplazado por uno cualquiera de los señores Alessandro Di Falco o don Axel de Bienassis de Cauluson Mailho; y se estableció estructura de poderes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto.- Santiago, 05 de julio de 2022.- Eduardo Javier Diez Morello. Notario Público.-

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  1. MODIFICACIÓN

    CATEMU SOLAR SpA

    CVE 2505733

  2. MODIFICACIÓN

    Catemu Solar SpA

    CVE 2154245

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