Sociedad De Asesorías E Inversiones Acv Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Capital
Capital total
$1.500.000
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 95% | $75.000 |
Nicolás Reinaldo Cornejo Camino Socio | - | 5% | $75.000 |
Administradores (2)
Histórico societário relatado
- Mudança de capital· 21 de dezembro de 2012
Se modifica y rectifica la cláusula del capital social y la individualización de una socia en la modificación anterior.
- Saída de sócio
Álvaro Enrique Cornejo Bravo cede la totalidad de sus derechos a María Verónica Camino Vela por compensación económica.
Texto oficial do extrato
Ministerio del Interior FRANCISCO RUBEN ROJAS ARRIAGADA, Notario Público, Interino 15ª Notaría de Santiago, Mardoqueo Fernández 201, oficinas 101-102, Providencia, Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 7 de agosto de 2025, otorgada ante mí, ÁLVARO ENRIQUE CORNEJO BRAVO, NICOLAS REINALDO CORNEJO CAMINO y MARÍA VERÓNICA CAMINO VELA, todos Avenida Providencia Nº 329, piso 6, comuna de Providencia, Región Metropolitana, únicos y actuales socios de “SOCIEDAD DE ASESORÍAS E INVERSIONES ACV LIMITADA”, inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a a Fs. 12.025, Nº 8.198, año 2006, la sanearon de acuerdo a Ley 19.499 y modificaron en siguientes términos: Se sanean siguientes vicios contenidos en escritura pública de modificación de sociedad de fecha 21.12.2012 otorgada en la notaría de Santiago de don Alberto Eduardo Rojas López, cuyo extracto fue inscrito a Fs. 94.084, Nº 66.468 Registro de Comercio de Santiago año 2012, y publicado en el diario oficial el 31.12.2012: A) Vicio consistente en un error de hecho en el extracto de modificación. El error consistió en señalar que la sociedad se encuentra inscrita en el “Registro de Comercio de Concepción” debiendo señalar que la sociedad se encuentra inscrita en el “Registro de Comercio de Santiago”. B) Vicio consistente en un error de hecho en el extracto de modificación. El error consistió en señalar “b) María Verónica Camino Vela Limitada la suma de setenta y cinco mil pesos” debiendo señalar “María Verónica Camino Vela la suma de setenta y cinco mil pesos.”. C) El vicio consistente en un error de hecho en la escritura pública de modificación, que en su cláusula tercera, a propósito de la modificación de la cláusula quinta del pacto social original, individualiza erróneamente a uno de los socios, señalando “María Verónica Camino Vela Limitada” en lugar de “María Verónica Camino Vela”. En consecuencia se rectifica y sanea la modificación a la cláusula quinta del pacto social original que queda de la siguiente forma: “QUINTO: El capital de la sociedad será la suma de un millón quinientos mil pesos que se suscribe y paga por los socios en la siguiente forma y proporción: a) Álvaro Enrique Cornejo Bravo la suma de un millón trescientos cincuenta mil pesos, equivalente al noventa por ciento de los derechos sociales, suma de la cual se pagó novecientos cincuenta mil pesos con anterioridad y la suma de cuatrocientos mil pesos en este acto, al contado y dinero efectivo. b) María Verónica Camino Vela la suma de setenta y cinco mil pesos, equivalente al cinco por ciento de los derechos sociales, de la cual pagó con anterioridad la suma de cincuenta mil pesos y la suma veinticinco mil pesos en este acto, al contado y en dinero efectivo; c) Nicolás Reinaldo Cornejo Camino la suma de setenta y cinco mil pesos equivalente al cinco por ciento de los derechos sociales, que paga en este acto, al contado y en dinero en efectivo”. Modificaciones. Se retira de la sociedad don Álvaro Enrique Cornejo Bravo, cediendo la totalidad de sus derechos, valorizados en $35.000.000 a doña María Verónica Camino Vela, a título de compensación económica según acuerdo de divorcio y sentencia de 19.11.2021 del Primer Juzgado de Familia de Santiago, RIT C-9474-2021. Como consecuencia de la cesión anterior, son únicos y actuales socios doña María Verónica Camino Vela con el 95% de los derechos sociales y don Nicolás Reinaldo Cornejo Camino, con el 5% de los derechos sociales. Luego, los actuales socios modifican la cláusula Cuarta del pacto social, relativa a la administración y uso de la razón social, en el siguiente sentido: “La administración y uso de razón social y nombre de fantasía corresponderá indistintamente a doña María Verónica Camino Vela y a don Álvaro Enrique Cornejo Bravo”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 19 de Agosto de 2025.
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD DE ASESORÍAS E INVERSIONES ACV LIMITADA
CVE 2689828
