Sociedade de Responsabilidade Limitada76.503.778-6

Coñaripe Sociedad De Inversiones E Inmobiliaria Limitada

MODIFICACIÓN — 30 de jul. de 2025

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2025-07-30Ver PDF (CVE 2678596)

Informações societárias

Ltda
Andrés Sabella número 110

Capital

Capital total

$10.000.000

Capital integralizado

$10.000.000

Capital pendente

$0

Sócios (4)

NomeParticipação

MARÍA ALEJANDRINA URZÚA DÍAZ

Socio

8.xxx.xxx-9

13.16%

JUAN ENRIQUE CARVAJAL URZÚA

Socio

12.xxx.xxx-0

20.61%

PABLO ANDRÉS CARVAJAL URZÚA

Socio

13.xxx.xxx-4

33.115%

JULIO EDUARDO CARVAJAL URZÚA

Socio

14.xxx.xxx-0

33.115%

Histórico societário relatado

  1. Falecimento· 2 de setembro de 2023

    Fallece JULIO ENRIQUE CARVAJAL HUERTA.

    JULIO ENRIQUE CARVAJAL HUERTA

  2. Outro ato· 1 de agosto de 2024

    MARÍA ALEJANDRINA URZÚA DÍAZ acepta gananciales y repudia la herencia de JULIO ENRIQUE CARVAJAL HUERTA.

    MARÍA ALEJANDRINA URZÚA DÍAZ · JULIO ENRIQUE CARVAJAL HUERTA

  3. Sucessão· 31 de março de 2025

    Se liquida la sociedad conyugal y se particiona la herencia de JULIO ENRIQUE CARVAJAL HUERTA, adjudicándose derechos sociales a MARÍA ALEJANDRINA URZÚA DÍAZ, JUAN ENRIQUE CARVAJAL URZÚA, PABLO ANDRÉS CARVAJAL URZÚA y JULIO EDUARDO CARVAJAL URZÚA.

    MARÍA ALEJANDRINA URZÚA DÍAZ · JUAN ENRIQUE CARVAJAL URZÚA · PABLO ANDRÉS CARVAJAL URZÚA · JULIO EDUARDO CARVAJAL URZÚA · JULIO ENRIQUE CARVAJAL HUERTA

  4. Entrada de sócio

    Se incorpora como socia MARÍA ALEJANDRINA URZÚA DÍAZ y como socio JUAN ENRIQUE CARVAJAL URZÚA.

    MARÍA ALEJANDRINA URZÚA DÍAZ · JUAN ENRIQUE CARVAJAL URZÚA

  5. Mudança de capital

    Se modifica el capital social, fijándolo en $10.000.000 y distribuyéndolo entre los cuatro socios actuales.

    MARÍA ALEJANDRINA URZÚA DÍAZ · JUAN ENRIQUE CARVAJAL URZÚA · PABLO ANDRÉS CARVAJAL URZÚA · JULIO EDUARDO CARVAJAL URZÚA

Texto oficial do extrato

Ministerio del Interior FRANCISCO ARMANDO MARTINEZ TORRES, Notario Público Titular de la Sexta Notaria de Antofagasta, con domicilio en Prat Nº 470, Of, 3, Antofagasta, certifico que: Por escritura pública de fecha 10 de Julio del año 2025, Repertorio N° 5.190-2025, otorgada ante la Notario Público Suplente doña DENISE PAOLA FAJARDO FAJARDO, doña MARÍA ALEJANDRINA URZÚA DÍAZ, cédula de identidad número 8.171.108-9; don PABLO ANDRÉS CARVAJAL URZÚA cédula de identidad número 13.868.710-4; don JULIO EDUARDO CARVAJAL URZÚA, cédula de identidad número 14.205.221-0; y don JUAN ENRÍQUE CARVAJAL URZÚA, cédula de identidad número 12.838.949-0, todos domiciliados para estos efectos en Andrés Sabella número 110, Comuna y Región de Antofagasta, quienes son los únicos y actuales socios de COÑARIPE SOCIEDAD DE INVERSIONES E INMOBILIARIA LIMITADA, Rol Único Tributario número 76.503.778-6 inscrita a fojas 3082 vuelta número 1743, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta, correspondiente al año 2015, acordaron en forma unánime, entre otros asuntos, lo siguiente: /Uno/ Dar cuenta del fallecimiento del socio don don JULIO ENRIQUE CARVAJAL HUERTA, cédula de identidad número 6.586.203-4, en adelante también como el “Causante”, producido con fecha dos de septiembre del año dos mil veintitrés, según consta en la inscripción de defunción número mil trescientos cuarenta y cinco, Circunscripción de Antofagasta, del Servicio de Registro Civil e Identificación, del año dos mil veintitrés. Por escritura pública de fecha uno de agosto del año dos mil veinticuatro, otorgada en la notaría de Antofagasta de don Francisco Armando Martínez Torres, repertorio número cinco mil trescientos setenta y dos guion dos mil veinticuatro, doña MARÍA ALEJANDRINA URZÚA DÍAZ manifestó expresamente la aceptación de los gananciales habidos durante la vigencia de la sociedad conyugal con su marido don JULIO ENRIQUE CARVAJAL HUERTA, como asimismo repudió la herencia quedada al fallecimiento de éste, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo mil doscientos veinticinco y siguientes del Código Civil, renunciando de forma libre, expresa e irrevocablemente a todos los derechos hereditarios y a toda asignación que en dicha herencia pudiera haberle correspondido. La posesión efectiva de su herencia fue concedida por el Director (a) Regional Región de Los Lagos del Servicio de Registro Civil e Identificación, bajo la Resolución Exenta número nueve mil ochocientos veinticuatro, de fecha catorce de agosto del año dos mil veinticuatro, Inscripción Nacion al número cincuenta y cuatro mil seiscientos noventa y nueve del año dos mil veinticuatro. El impuesto establecido en la Ley número dieciséis mil doscientos setenta y uno, sobre Herencias, Asignaciones y Donaciones, fue pagado con fecha veinticinco de septiembre del año dos mil veinticuatro, habiéndose certificado el pago por el Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Antofagasta, mediante Certificado de Pago Total del Impuesto a las Herencias Folio número cinco tres tres uno ocho uno siete. La posesión efectiva de don JULIO ENRIQUE CARVAJAL HUERTA en lo que respecta de sus derechos en la Sociedad, se inscribió a fojas novecientos dieciséis vuelta número quinientos noventa y ocho en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta, correspondiente al año dos mil veinticuatro. Conforme a lo indicado, la Resolución de Posesión Efectiva de la herencia intestada de don Julio Enrique Carvajal Huerta fue concedida a sus herederos, en partes iguales, don JUAN ENRIQUE, don PABLO ANDRÉS, y don JULIO EDUARDO, todos de apellidos CARVAJAL URZÚA, únicos integrantes de la comunidad hereditaria. En virtud de escritura pública de fecha treinta y uno de marzo del año dos mil veinticinco, otorgada en la notaría de Antofagasta de don Francisco Armando Martínez Torres, repertorio número dos mil trescientos veintiocho guion dos mil veinticinco, la socia de la sociedad conyugal doña MARÍA ALEJANDRINA URZÚA DÍAZ y los herederos don JUAN ENRIQUE, don PABLO ANDRÉS, y don JULIO EDUARDO, todos de apellidos CARVAJAL URZÚA, procedieron a la liquidar la sociedad conyugal habida entre doña MARÍA ALEJANDRINA URZÚA DÍAZ y don JULIO ENRIQUE CARVAJAL HUERTA, como asimismo a realizar la partición de la herencia de don JULIO ENRIQUE CARVAJAL HUERTA, adjudicando en dicho instrumento a doña MARÍA ALEJANDRINA URZÚA DÍAZ en dominio pleno, el veintiséis coma treinta y dos por ciento del cincuenta por ciento de los derechos sociales de la sociedad “COÑARIPE SOCIEDAD DE INVERSIONES E INMOBILIARIA LIMITADA”, a don JUAN ENRIQUE CARVAJAL URZÚA en dominio pleno, el cuarenta y uno coma veintidós por ciento del cincuenta por ciento de los derechos sociales de la sociedad “COÑARIPE SOCIEDAD DE INVERSIONES E INMOBILIARIA LIMITADA”, a don PABLO ANDRÉS CARVAJAL URZÚA en dominio pleno, el dieciséis coma veintitrés por ciento del cincuenta por ciento de los derechos sociales de la sociedad “COÑARIPE SOCIEDAD DE INVERSIONES E INMOBILIARIA LIMITADA” y; por su parte adjudicando a don JULIO EDUARDO CARVAJAL URZÚA, en dominio pleno, dieciséis coma veintitrés por ciento del cincuenta por ciento de los derechos sociales de la sociedad “COÑARIPE SOCIEDAD DE INVERSIONES E INMOBILIARIA LIMITADA”. /Dos/ Como consecuencia de lo anterior, los únicos y actuales socios de la sociedad “COÑARIPE SOCIEDAD DE INVERSIONES E INMOBILIARIA LIMITADA“ son: (i) doña MARÍA ALEJANDRINA URZÚA DÍAZ con un trece coma dieciséis por ciento de participación en el capital y los derechos sociales de la Sociedad, adquirido por su adjudicación por liquidación de la sociedad conyugal habida con el Causante; (ii) don JUAN ENRIQUE CARVAJAL URZÚA con un veinte coma sesenta y un por ciento de participación en el capital y los derechos sociales de la Sociedad, adquirido por sucesión por causa de muerte al fallecimiento del Causante; (iii) don PABLO ANDRÉS CARVAJAL URZÚA con un treinta y tres coma ciento quince por ciento de participación en el capital y los derechos sociales de la Sociedad, compuesto de (a) un veinticinco por ciento adquirido con anterioridad al fallecimiento del Causante, y (b) un ocho coma ciento quince por ciento adquirido por sucesión por causa de muerte al fallecimiento del Causante, y; (iv) don JULIO EDUARDO CARVAJAL URZÚA con un treinta y tres coma ciento quince por ciento de participación en el capital y los derechos sociales de la Sociedad, compuesto de (a) un veinticinco por ciento adquirido con anterioridad al fallecimiento del Causante, y (b) un ocho coma ciento quince por ciento adquirido por sucesión por causa de muerte al fallecimiento del Causante. /Tres/ Los socios de COÑARIPE SOCIEDAD DE INVERSIONES E INMOBILIARIA LIMITADA, estos son, don PABLO ANDRÉS CARVAJAL URZÚA y don JULIO EDUARDO CARVAJAL URZÚA ratifican, en todas sus partes y sin reparo alguno la incorporación como socio a la Sociedad de doña MARÍA ALEJANDRINA URZÚA DÍAZ y de don JUAN ENRIQUE CARVAJAL URZÚA. Teniendo presente las estipulaciones antes acordadas, y para todos los efectos legales, ingresan a la sociedad COÑARIPE SOCIEDAD DE INVERSIONES E INMOBILIARIA LIMITADA doña MARÍA ALEJANDRINA URZÚA DÍAZ, con derechos equivalentes a un trece coma dieciséis por ciento y don JUAN ENRIQUE CARVAJAL URZÚA, con derechos equivalentes a un veinte coma sesenta y uno por ciento. /Cuatro/ En razón de lo anterior, los actuales y únicos socios de la sociedad COÑARIPE SOCIEDAD DE INVERSIONES E INMOBILIARIA LIMITADA, estos son, doña MARÍA ALEJANDRINA URZÚA DÍAZ, don JUAN ENRIQUE CARVAJAL URZÚA, don PABLO ANDRÉS CARVAJAL URZÚA, y don JULIO EDUARDO CARVAJAL URZÚA, en un trece coma dieciséis por ciento para la primera, en un veinte coma sesenta y un por ciento para el segundo, y en un treinta y tres coma ciento quince por ciento para los restantes socios, acuerdan en forma unánime modificar los estatutos sociales, reemplazando el texto del Artículo Sexto de los estatutos sociales por el siguiente: “SEXTO: El capital social es la suma de diez millones de pesos, el que ha sido íntegramente aportado y pagado por: i) doña MARÍA ALEJANDRINA URZÚA DÍAZ en un trece coma dieciséis por ciento, equivalente a la suma de un millón trescientos dieciséis mil pesos; (ii) don JUAN ENRIQUE CARVAJAL URZÚA en un veinte coma sesenta y un por ciento, equivalente a la suma de dos millones sesenta y un mil pesos; (iii) don PABLO ANDRÉS CARVAJAL URZÚA en un treinta y tres coma ciento quince por ciento, equivalente a la suma de tres millones trescientos once mil quinientos pesos, y; (iv) don JULIO EDUARDO CARVAJAL URZÚA en un treinta y tres coma ciento quince por ciento, equivalente a la suma de tres millones trescientos once mil quinientos pesos, todos del capital y de los derechos sociales en “COÑARIPE SOCIEDAD DE INVERSIONES E INMOBILIARIA LIMITADA”. En lo no modificado por medio del presente instrumento continúan plenamente vigentes las demás estipulaciones de los estatutos de la Sociedad, especialmente la declaración que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Antofagasta, 22 de Julio del año 2025.

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    COÑARIPE SOCIEDAD DE INVERSIONES E INMOBILIARIA LIMITADA

    CVE 2678596

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