Inversiones Wolfman SpA
Diario Oficial
Informações societárias
Sócios (1)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista | - | - | - |
Texto oficial do extrato
ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, abogado, notario público titular de la trigésimo sexta notaría de Santiago, con oficio en La Concepción 65, piso dos, Providencia, certifico: por escritura pública de fecha 4 mayo de 2023, repertorio n° 15.225-2023, ante mí, FIDELITAS SpA, único accionista de la sociedad INVERSIONES WOLFMAN SpA, inscrita a fojas 69.152 n° 40.264 Registro Comercio Santiago, año 2015, modificó su estatuto cambiando su razón social por “WOLFMAN SpA” y otras materias que no son legalmente objeto de extracto. Se aprobó texto refundido incorporando reformas acordadas.- Santiago 10 de mayo de 2023.
Informações societárias
Representação legal (2)
JAIME EUGENIO VILLALOBOS OLAVE
Texto oficial do extrato
ALVARO GONZALEZ SALINAS, Notario Titular de la 42° Notaria de Santiago, con oficio en Agustinas 1070, 2º Piso comuna de Santiago, certifica que por escritura pública de fecha 02.08.2019, Repertorio 43.144, otorgada ante mí EVENTOS BIZARRO SpA, sociedad del giro de organización y producción de espectáculos artísticos y musicales, Rol Único Tributario Número setenta y seis millones doscientos setenta y tres mil ciento cinco guión tres, representada, por don ALFREDO JAVIER ALONSO RAMOS, uruguayo, casado, publicista, cédula de identidad para extranjeros Número catorce millones seiscientos cuarenta y un mil setecientos treinta y uno guión cero, y por don JAIME EUGENIO VILLALOBOS OLAVE, chileno, casado, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad Número diez millones trescientos diecisiete mil ochocientos veinte guión siete, todos domiciliados para estos efectos en Pérez Valenzuela Número mil seiscientos treinta y cinco, Oficina ochocientos tres, comuna de Providencia modificó los estatutos de la sociedad INVERSIONES WOLFMAN SpA, inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas sesenta y nueve mil ciento cincuenta y dos, Número cuarenta mil doscientos sesenta y cuatro, del Registro de Comercio del año dos mil quince, en su calidad de únic0 socio en sociedad por acciones, modificando el TÍTULO lll. Quedando así: ARTÍCULO DECIMO TERCERO: De la Administración. El gerente general. La sociedad será administrada por un Gerente General. Para el cumplimiento del objeto social y dentro de las limitaciones legales, reglamentarias y estatutarias, el Gerente General estará premunido de todas las facultades necesarias para representar judicial y extrajudicialmente a la sociedad, y anteponiendo su firma a la razón social, podrá cobrar y percibir judicial o extrajudicialmente cuanto se adeude a la sociedad y obligándola en toda clase de actos o contratos y sin que la enumeración que sigue sea taxativa podrá: administrar y usar la razón social, pudiendo invertir los fondos sociales, abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias, de depósito y de crédito en moneda nacional o extranjera, girar y sobregirar en cuentas corrientes, depositar cheques, dinero o valores, girar, depositar, anular, endosar, cobrar y retirar cheques, cheques protestados; retirar talonarios y libretos de cheques; solicitar, impugnar, reconocer y aprobar saldos, abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo y realizar depósitos y giros en las mismas; cancelar y endosar depósitos a plazo o al girar, endosar, endosar en cobranza, endosar en garantía, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, anular, avalar, cobrar, descontar, cancelar, prorrogar y protestar letras de cambio, libranzas, pagarés, instrumentos negociables, documentos bancarios y mercantiles; y cualquier otro efecto de comercio, pudiendo, ejercer las acciones que a la Sociedad corresponden respecto de tales documentos. Asimismo, se le otorgan las facultades de avalar letras de cambio, cheques y pagarés, y constituir a la sociedad en avalista, fiadora o codeudora solidaria de obligaciones de terceros, incluyendo las del propio mandatario, ya sea que se trate de mutuos, operaciones de crédito o cualquier otra obligación. Podrá constituir prendas o hipotecas sobre los bienes muebles o inmuebles de la Sociedad, así como contratar toda clase de operaciones de crédito con bancos e instituciones financieras, públicas o privadas, nacionales o extranjeras e incluso con el Banco del Estado de Chile y Corporación de Fomento de la Producción, bajo cualquiera modalidad, ya sea como deudor personal, aval y /o codeudor solidario, sea bajo la forma de apertura de línea de crédito, préstamo o mutuos, préstamos con letras o avances contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos, o avances en cuenta corriente, con garantía o sin ella, en moneda nacional o extranjera, abrir créditos simples o documentarios, revocables o irrevocables, divisibles o indivisibles, autorizar cargos en cuenta corriente; realizar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o de cualquier otro tipo. Operar en forma amplia en el mercado de capitales. Cobrar y percibir judicial o extrajudicialmente cuanto se adeude a la sociedad; otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones. Entregar y retirar documentos en custodia, cobranza o garantía, arrendar caja de seguridad, retirar lo que en ellas se encuentre y poner término a su arrendamiento. Comprar, vender, permutar, adjudicar, transferir, dar en pago, aportar, ceder, depositar, tomar y/o dar en arrendamiento y en general enajenar toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, valores mobiliarios, bonos, debentures y acciones, pactando precio, condiciones, garantías personales y/o reales, plazos y demás cláusulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retroventa, actos que puedan tener por objeto el dominio, derechos personales sobre los mismos, o sobre una cuota de ellos. Realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, importaciones y exportaciones de toda clase de bienes; abrir y modificar registros e informes de importación, anexas a los mismos y cartas explicativas, contratar acreditivos y abrir cartas de crédito, retirar efectos y mercaderías de aduanas, representar a la sociedad ante el Banco Central, Banco del Estado de Chile y demás Bancos Comerciales en todo lo relativo a comercio exterior con amplias facultades, pudiendo hacer toda clase de presentaciones, declaraciones y suscribir cualquier clase de documentos relacionada con ello. Firmar, entregar, negociar, retirar, cancelar y endosar conocimientos de embarque, carta de porte o cartas guías relativas al transporte marítimo, aéreo o terrestres; realizar toda clase de operaciones de cambios internacionales, pudiendo en especial, comprar, vender y, en general, enajenar divisas, al contado o a futuro provengan del comercio exterior visibles o invisibles. Dar u otorgar poderes o mandatos especiales o generales, delegando en todo o en parte el presente poder, y revocarlo cuantas veces quiera, formar sociedades civiles, industriales o comerciales, incorporarse a otras existentes, concurrir a su modificación o disolución, representar en ellas a la Sociedad con pleno derecho a voz y voto y ejercer todos los derechos que como socia, accionista, asociada o participe le corresponda. Celebrar cualquier operación de leasing, lease back, factoring o warrants. Celebrar contratos de promesa de compraventa respecto de toda clase de bienes muebles, inmuebles, con o sin opción de compra. Depositar mercaderías en consignación y otorgar mandatos al efecto, endosar vales de depósitos, mutuo y convenir intereses y multas. Contratar y modificar seguros que caucionen toda clase de riesgos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas. Realizar toda clase de operaciones de bolsa y corretaje. Celebrar toda clase de contratos de cuentas en participación. Comprar y vender, bonos, acciones y valores mobiliarios en general, con o sin garantía, con o sin pacto de retroventa o recompra; suscribir bonos, letras de crédito y acciones. Ceder y aceptar cesiones de toda clase de bienes y derechos. Ceder y aceptar a cualquier título toda clase de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador. Contratar, desahuciar y, en general, poner término a prestaciones de servicios profesionales, contratos de trabajo y prestaciones de servicios, pactando honorarios, sueldos, salarios, remuneraciones, regalías indemnizaciones; celebrar contratos colectivos y modificarlos, firmar actas de avenimiento, otorgar finiquitos, y en general, en todos los contratos y convenciones que celebre; podrá fijar, pagar, cobrar y percibir precios, intereses y reajustes, plazos, garantías y condiciones, y demás cláusulas y modalidades que procedan; requerir y firmar inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces o facultar para ello, renunciar a todo derecho o acción derivados de los contratos celebrados, renunciar a las acciones resolutorias que emanen de cualquier contrato, gratificar, y novar. Realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones, por pago, novación, remisión, compensación, renuncia, por dación en pago o por cualquiera otra forma de extinguir obligaciones. Pedir u otorgar rendiciones de cuentas. Convenir, aceptar y pactar estimaciones en perjuicio, cláusulas en perjuicio, cláusulas penales y multas. Contraer y aceptar obligaciones accesorias de cualquier naturaleza. Celebrar toda clase de transporte y fletamento. Dar y recibir bienes muebles e inmuebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil o comercial o de cualquier tipo. Nombrar agentes, representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarios. Constituir y pactar domicilios especiales. Inscribir, adquirir, solicitar y enajenar propiedad intelectual, industrial o comercial sobre marcas comerciales, modelos industriales, patentes de invención, pudiendo oponerse a inscripciones y registros ante los organismos pertinentes, y adquirir y transferir las mismas. Celebrar contratos de royalties o licencias sobre toda clase de propiedad intelectual o industrial y procedimiento industriales. Solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza y objeto. Convenir con el Fisco o Municipalidades u otras corporaciones públicas o privadas todo lo concerniente a estas entidades. Ceder y adquirir derechos de suscriptor en la Compañía de Telecomunicaciones de Chile y otras empresas telefónicas de servicio público. Representar la sociedad ante toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privados, y ante cualquier organismo o institución pública, fiscal o semifiscal, estatal, municipal o de administración autónoma, entre ellas Instituto de Normalización Previsional o quien por la Ley le sustituya, Servicio Nacional de Salud, Cajas de Previsión, Administradoras de Fondos de Pensiones, Instituciones de Salud Previsional, Administradoras de Fondos Mutuos, Servicio de Impuestos Internos, Servicio de Tesorería Fiscales o Municipales, Servicio de Aduana, Servicios de Vivienda y Urbanización, con las más amplias facultades, pudiendo presentar y suscribir todo tipo de peticiones, solicitudes, reclamaciones y realizar cualquier trámite, delegación y gestión. Retirar y recibir de la Empresa de Correos de Chile, otras Empresas postales, de las oficinas telegráficas, ferrocarriles del Estado, Servicio de Aduanas, Líneas Aéreas y transporte en general toda clase de correspondencia, certificada o no, giros, encomiendas, paquetes postales, y cuanta especie, bien, pieza o artículo venga destinado a nombre de la Sociedad. Podrá delegar total o parcialmente el presente poder, sin que los mandatarios puedan, a su vez, delegarlo. En el orden judicial, podrá representar a la sociedad en todo tipo de juicio, de cualquier clase o naturaleza, y ante cualquier tribunal, sea ordinario, especial o arbitral, administrativo o de otro carácter, sea como demandante, denunciante o querellante o como demandada, denunciada o querellada, y con las facultades concedidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil y especialmente las de desistirse en primera instancia de la demanda o acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos y los términos legales, reconocer deudas, transigir, cobrar, percibir, comprometer, nombrar árbitros y otorgarles facultades de arbitradores, solicitar quiebras, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, celebrar avenimientos, designar abogados patrocinantes y renovar y dejar sin efecto estas designaciones y delegar en todo o parte las atribuciones y revocar estas delegaciones. Además tendrá amplias facultades de autocontratar. ARTÍCULO DECIMO CUARTO: De la Administración. El gerente corporativo. Asimismo, se podrá acordar la designación de un Gerente Corporativo que podrá obrar en nombre de la sociedad ante toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privados, y ante cualquier organismo o institución pública, fiscal o semifiscal, estatal, municipal o de administración autónoma, entre ellas Instituto de Normalización Previsional o quien por la Ley le sustituya, Servicio Nacional de Salud, Cajas de Previsión, Administradoras de Fondos de Pensiones, Instituciones de Salud Previsional, Administradoras de Fondos Mutuos, Servicio de Impuestos Internos, Servicio de Tesorería Fiscales o Municipales, Servicio de Aduana, Servicios de Vivienda y Urbanización, con las más amplias facultades, pudiendo presentar y suscribir todo tipo de peticiones, solicitudes, reclamaciones y realizar cualquier trámite, delegación y gestión. Retirar y recibir de la Empresa de Correos de Chile, otras Empresas postales, de las oficinas telegráficas, ferrocarriles del Estado, Servicio de Aduanas, Líneas Aéreas y transporte en general toda clase de correspondencia, certificada o no, giros, encomiendas, paquetes postales, y cuanta especie, bien, pieza o artículo venga destinado a nombre de la Sociedad. ARTÍCULO DECIMO QUINTO: Del nombramiento del gerente general, del gerente corporativo y/o de los administradores. El gerente general y/o el gerente corporativo podrán ser nombrados o sustituidos mediante escritura pública, suscrita por los titulares de acciones que conformen dos tercios de las acciones emitidas con derecho a voto. De igual forma y con el mismo quórum, se podrá acordar la designación de uno o varios Administradores y/o la designación de uno o más Gerentes sectoriales o Subgerentes, según se estime necesario, a los cuales los accionistas les fijarán las atribuciones y deberes que estimen convenientes, pudiendo sustituirlos a su arbitrio. Otras estipulaciones en escritura extractada. El Notario que suscribe señala que se tuvo a la vista el libro de accionistas. Santiago, 02 de agosto de 2019.
Informações societárias
Texto oficial do extrato
Humberto Quezada Moreno, Notario Público Titular Vigésimo Sexta Notaría Santiago, Huérfanos N° 835, 2° piso, certifico: que el día 1 de julio de 2019 bajo el Repertorio Nº4218, ante mí, se redujo a escritura pública acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de “T4F Bizarro Producciones SpA”, celebrada el día 31 de mayo de 2019, en la que se acordó modificar la razón social de la misma, reemplazándola por “Inversiones Wolfman SpA”, sustituyendo en consecuencia el Artículo Primero de los Estatutos Sociales, por el siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO. El nombre de la sociedad será Inversiones Wolfman SpA. La sociedad se regirá por lo establecido en estos estatutos; por las normas del Párrafo Octavo del Título VII del Libro II, artículos cuatrocientos veinticuatro a cuatrocientos cuarenta y seis del Código de Comercio; en subsidio por las normas de la Ley Número dieciocho mil cuarenta y seis, sobre Sociedades por Acciones, en la medida que no sean contrarias a su naturaleza y demás normas del Código de Comercio y Código Civil y, en general, por las demás legales aplicables.”. Además se acordó modificar estatutos sociales de la sociedad en materias que no son objeto de extracto. En consecuencia, se reemplazaron artículos Décimo Tercero y Décimo Séptimo de estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en escritura pública extractada. Santiago, 2 de julio de 2019. HQM. Not. Púb.
Informações societárias
Texto oficial do extrato
Humberto Quezada Moreno, Notario Público Titular Vigésimo Sexta Notaría Santiago, Huérfanos N° 835, 2º piso, certifico: que el día 20 de mayo de 2019, ante mi suplente Juan Ramón Venegas Morvan, se redujo a escritura pública acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de “T4F Bizarro Producciones SpA”, celebrada el 13 de febrero de 2019, en la que se acordó modificar el artículo Trigésimo de los Estatutos Sociales, en materias que no son objeto de extracto. Demás estipulaciones constan en escritura pública extractada. Santiago, 22 de mayo de 2019. HQM. Not. Púb.
Atuações recentes
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INVERSIONES WOLFMAN SpA
CVE 2318217
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INVERSIONES WOLFMAN SpA
CVE 1632229
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Inversiones Wolfman SpA
CVE 1618351
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T4F Bizarro Producciones SpA
CVE 1598112
