Sociedade por Ações76.495.389-4

Constructora Isla Negra SpA

MODIFICACIÓN — 22 de ago. de 2020

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2020-08-22Ver PDF (CVE 1803829)

Informações societárias

SpA

Sócios (2)

NomeParticipação

EDUARDO SEGUNDO EDELBERTO BELTRÁN RUBILAR

Accionista

9.xxx.xxx-8

-

GIANNI RAÚL GARCÍA AGUAYO

Accionista

13.xxx.xxx-7

-

Representação legal (2)

IRINA BELÉN SANDOVAL MORENO

15.xxx.xxx-7Em representação de GIANNI RAÚL GARCÍA AGUAYO13.xxx.xxx-7

Histórico societário relatado

  1. Constituição· 23 de junho de 2015

    Se constituye Sociedad Constructora Beltran y García Limitada.

    EDUARDO SEGUNDO EDELBERTO BELTRÁN RUBILAR · GIANNI RAÚL GARCÍA AGUAYO

  2. Cessão de direitos· 21 de outubro de 2019

    Se ceden derechos y se transforma la sociedad de responsabilidad limitada a sociedad por acciones, pasando a Constructora Isla Negra SpA.

    EDUARDO SEGUNDO EDELBERTO BELTRÁN RUBILAR · GIANNI RAÚL GARCÍA AGUAYO

  3. Transformação· 21 de outubro de 2019

    La sociedad se transforma de Ltda. a SpA.

    EDUARDO SEGUNDO EDELBERTO BELTRÁN RUBILAR · GIANNI RAÚL GARCÍA AGUAYO

Texto oficial do extrato

JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifica: por escritura fecha 06 de Agosto de 2020, ante mi, IRINA BELÉN SANDOVAL MORENO, chilena, casada, Licenciada en Ciencias Jurídicas, cédula nacional de identidad número quince millones novecientos ochenta y un mil ciento veinticuatro guión siete, domiciliada en calle Sargento Aldea número trescientos cuarenta y cinco, de la comuna y ciudad de Curacautín, en nombre y en representación de don EDUARDO SEGUNDO EDELBERTO BELTRÁN RUBILAR, chileno, casado bajo el régimen de separación total de bienes, empresario, cédula nacional de identidad número nueve millones doscientos veinte mil doscientos sesenta y cinco guión ocho, domiciliado en calle Pasaje Ascoli número cero setecientos treinta, Población Villa Cautín de la comuna y ciudad de Temuco y de don GIANNI RAÚL GARCÍA AGUAYO, chileno, casado bajo el régimen de separación total de bienes, empresario, cédula nacional de identidad número trece millones ochocientos noventa mil setenta y nueve guión siete, con domicilio en calle Isla Negra Sitio A guión ocho, kilómetro doce, Sector Labranza, comuna de Temuco, expuso: Por Escritura Pública de fecha veintitrés de Junio del año dos mil quince, en la Notaría de don HECTOR EFRAÍN BASUALTO BUSTAMANTE, de la comuna y ciudad de Temuco, don EDUARDO SEGUNDO EDELBERTO BELTRÁN RUBILAR, y don GIANNI RAÚL GARCÍA AGUAYO, constituyeron “SOCIEDAD CONSTRUCTORA BELTRAN Y GARCÍA LIMITADA”, Rol Único Tributario número setenta y seis millones cuatrocientos noventa y cinco mil trescientos ochenta y nueve guión cuatro, cuyo extracto se encuentra inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco a fojas mil ciento veinte vuelta, número setecientos quince del año dos mil quince, y publicado en la edición del Diario Oficial número cuarenta y un mil ciento cuarenta y dos, de fecha veinticinco de Junio del mismo año.- Con fecha veintiuno de Octubre del año dos mil diecinueve, ante don JORGE ELÍAS TADRES HALES, Notario Público de Temuco, suscribieron escritura Pública de CESION DE DERECHOS Y TRANSFORMACION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA A SOCIEDAD POR ACCIONES, DE SOCIEDAD CONSTRUCTORA BELTRÁN Y GARCÍA LIMITADA A CONSTRUCTORA ISLA NEGRA SpA, publicado su extracto en el Diario Oficial, con fecha siete de noviembre del año dos mil diecinueve. PRESENTE RECTIFICACION: Que viene en RECTIFICAR la CLÁUSULA QUINTA, de la Segunda Parte de la Escritura Pública de CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD POR ACCIONES, en la parte DONDE EXPRESA: “...El capital social y sus posteriores aumentos, deberán quedar totalmente suscritos y pagados en el plazo máximo de DOS AÑOS contados desde la fecha de constitución de la sociedad o del aumento, según corresponda. Si no se pagare oportunamente al vencimiento del plazo correspondiente, el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado gozarán de los mismos derechos que gozan las acciones totalmente pagadas, salvo en lo relativo a la participación que les corresponda en los beneficios sociales y en las devoluciones de capital, casos en los que concurrirán en proporción a la parte pagada". DEBIENDO EXPRESAR: “…El capital social, a la fecha e instante de la firma de la presente escritura, se encuentra totalmente suscrito y pagado". A su vez, rectifica las cláusulas OCTAVA, NOVENA Y DÉCIMO CATORCE, de la Escritura de Constitución de Sociedad por Acciones, en el sentido de DEJARLAS SIN EFECTO, toda vez que por un error involuntario se incorporaron, siendo estas partes de un estatuto de SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, Y NO DE SOCIEDAD POR ACCIONES, como en este caso corresponde. En todo lo que no se modifica por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones de la misma.- SANEAMIENTO: La compareciente, a su vez, sanea el vicio de nulidad que afecta a la sociedad por acciones "CONSTRUCTORA ISLA NEGRA SpA", consistente en la inscripción extemporánea del extracto en el Registro de Comercio respectivo, debido a los reparos y posteriores modificaciones que afectaron a la escritura firmada con fecha veintiuno de octubre de dos mil diecinueve.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Temuco, 20 de agosto de 2020.-

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  1. MODIFICACIÓN

    CONSTRUCTORA ISLA NEGRA SpA

    CVE 1803829

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