Industria Maderera Geomar Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Capital
Capital total
$21.000.000
Sócios (3)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | - | - |
ROBERTO HERNÁN ZÚÑIGA ESCANILLA Socio | - | - | - |
MARIO PATRICIO ZÚÑIGA ESCANILLA Socio | - | - | - |
Administradores (3)
MARIO PATRICIO ZÚÑIGA ESCANILLA
ROBERTO HERNÁN ZÚÑIGA ESCANILLA
Texto oficial do extrato
ÁLVARO GONZALO MERA CORREA, Abogado, Notario Público Comunas Constitución y Empedrado, con oficio en calle O’Higgins número cuatrocientos noventa y nueve A, comuna de Constitución, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha de hoy ante mí, don JUAN CARLOS ZÚÑIGA ESCANILLA, domiciliado en calle Bulnes número seiscientos sesenta de la comuna de Constitución; don ROBERTO HERNÁN ZÚÑIGA ESCANILLA, domiciliado en calle Vial número doscientos diez, departamento letra D de la comuna de Constitución y don MARIO PATRICIO ZÚÑIGA ESCANILLA, domiciliado en Los Pinares número doscientos sesenta y nueve de la comuna de Constitución; modifican Sociedad de Responsabilidad Limitada cuya razón social es “INDUSTRIA MADERERA GEOMAR LIMITADA” y el nombre de fantasía “GEOMAR LIMITADA”, Rut 76.475.999-0, constituida por escritura pública de fecha siete de septiembre de dos mil quince, otorgada ante don IGNACIO VIDAL DOMÍNGUEZ, Notario Público titular de Talca, inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Constitución, a fojas noventa y tres número sesenta y nueve del año dos mil quince, y se publicó en el Diario Oficial de fecha diez de septiembre de dos mil quince; en los siguientes términos: A) Por este acto, los socios modifican la cláusula CUARTA en el sentido de que la administración y uso de la Razón Social corresponderá a los socios JUAN CARLOS ZÚÑIGA ESCANILLA, MARIO PATRICIO ZÚÑIGA ESCANILLA y ROBERTO HERNÁN ZÚÑIGA ESCANILLA, para que actuando conjunta o separadamente, representen a la Sociedad en los mismos términos y con las mismas facultades señaladas en la escritura de Constitución ya individualizada. B) Por este acto, los socios modifican la cláusula QUINTA en el sentido de que la duración pasará a ser indefinida y para ponerle término a la Sociedad, deberán manifestarlo así de común acuerdo los socios que representen al menos el sesenta por ciento de la participación social, por escritura pública que deberá subinscribirse al margen del extracto de Constitución de la Sociedad y de sus modificaciones, con al menos un año de anticipación a la fecha de terminación efectiva, o en caso contrario, terminará luego de un año contado desde la última subinscripción marginal. En todo lo no modificado, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social. Los comparecientes declaran que el capital social inicial, se encuentra inalterado- Demás estipulaciones en escritura extractada. Capital social se mantiene en $21.000.000.- Constitución, 29 de abril del 2019.
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
INDUSTRIA MADERERA GEOMAR LIMITADA
CVE 1584284
