Imagen Austral SpA
Diario Oficial
Informações societárias
Capital
Capital total
$3.000.000
Sócios (3)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
SOCIEDAD DE PROFESIONALES GAC Y ANDREANI SpA Accionista | - | 1.000 ações | - |
PRESTACIONES MÉDICAS B&P LIMITADA Accionista | - | - | - |
Accionista | - | - | - |
Administradores (1)
Histórico societário relatado
- Transformação· 1 de janeiro de 2018
Sociedad de Profesionales GAC y Andreani Limitada se transforma en Sociedad de Profesionales GAC y Andreani SpA, manteniendo la continuidad jurídica y sin transferencia de acciones.
Sociedad de Profesionales GAC y Andreani Limitada · Sociedad de Profesionales GAC y Andreani SpA
Texto oficial do extrato
Ministerio del Interior JOSE ANTONIO MARTINEZ DEMANDES, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Punta Arenas, con oficio en esta ciudad, en calle Presidente Federico Errázuriz Nº 877, certifica: Por ACTA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS N°6, realizada el día 18 de marzo de 2026 y reducida a escritura Pública con fecha 19 de marzo de 2026, repertorio N° 690-26, ante mí, SOCIEDAD DE PROFESIONALES GAC Y ANDREANI SpA, PRESTACIONES MÉDICAS B&P LIMITADA, y SLIKA SpA, todos domiciliados para estos efectos en calle O’Higgins N° 891, de esta ciudad, en donde se informó sobre la transformación de un accionista; Ratificaron al Gerente General y modificaron los estatutos vigentes de la sociedad “IMAGEN AUSTRAL SpA”, rol único tributario N° 76.475.592-8, capital $3.000.000, inscrita a fojas 268 vta, número 168 del Registro de Comercio de Punta Arenas del año 2015, de la siguiente forma: Uno). Información sobre Transformación de accionista: En dicha Asamblea General de accionistas N° 6, se informó que el accionista Sociedad de Profesionales GAC y Andreani Limitada, titular de 1.000 acciones, se transformó en una sociedad por acciones, pasando a denominarse Sociedad de Profesionales GAC y Andreani SpA, conforme a escritura de Transformación otorgada ante notario Público don Eduardo Avello Concha, Notario titular de la 27° Notaria de Santiago, cuyo extracto se inscribió a fojas 64.912, número 33.168, correspondiente al año 2018, correspondiente al Registro de Comercio de la ciudad de Santiago. Dejando constancia que dicha transformación no implica transferencia de acciones, manteniéndose la continuidad jurídica de la persona del accionista, acordando actualizar el Libro de Registro de Accionistas de la sociedad, reemplazando la denominación del accionista por su nueva razón social. Dos). Ratificación del Gerente General de la sociedad: La junta de accionistas, con el acuerdo unánime de los presentes, acuerda ratificar a don Claudio Andrés Barría Peña, cédula de identidad N° 12.936.889-6, como Gerente General de la sociedad, y así mismo se ratifica de forma unánime todo lo obrado por el Gerente General hasta la fecha de hoy, quién, en tanto Gerente General y Administrador tendrá las siguientes facultades: Primero: el administrador tendrá la representación judicial y extrajudicial para el cumplimiento del objeto social, con todas las facultades de administración y disposición de bienes, tantas cuantas sean concebibles y sin limitación alguna, pudiendo ejecutar todos los actos jurídicos propios del giro de la sociedad, sin restricciones de ningún tipo. Contará especialmente con las que a título meramente enunciativo y no taxativo se indican a continuación: Uno: comprar, vender, permutar y en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes raíces; Dos: comprar, vender, permutar y en general, adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, incluso valores mobiliarios; Tres: dar y tomar en arrendamiento, administración y concesión toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles; Cuatro: dar y tomar bienes en comodato; Cinco: dar y tomar bienes en mutuo; Seis: dar bienes en hipotecas, posponer, limitar y alzar hipotecas constituidas a favor de la sociedad, incluso con cláusula de garantía general; Siete: dar en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sean en prenda civil, mercantil, warrants de cosas muebles vendidas u otras especiales y cancelarlas; Ocho: dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario y en secuestro; Nueve: resciliar, rescindir, resolver y dejar sin efecto actos y contratos; renunciar derechos o acciones resolutorias o de otra índole; Diez: ceder y aceptar cesiones de crédito y otros derechos, sean nominativos, a la orden o al portador, y en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; Once: aceptar a favor de la sociedad toda clase de garantías reales o personales; Doce: recibir en donación, incluso bienes raíces; Trece: novar, transigir y comprometer; Catorce: dar y tomar dinero en préstamo, con o sin intereses, con o sin reajustes, a corto o a largo plazo, con o sin garantías, en moneda nacional o extranjera; Quince: operar en el mercado de capitales pudiendo comprar, vender y negociar en cualquier forma, acciones, bonos, pagarés, debentures, valores hipotecarios reajustables y cualquier clase de valores mobiliarios, letras de cambio y efectos de comercio, sean emitidos por el Estado o por particulares; Dieciséis: celebrar toda clase de operaciones con el banco Central de Chile, Bancos e Instituciones Financieras, Corporación de Fomento de la Producción y demás instituciones públicas y privadas de crédito nacionales o extranjeras y en especial contratar con estos bancos o instituciones, mutuos, préstamos hipotecarios de cualquier índole, préstamos con letras, pagarés, sobregiros, avances contra aceptación y cualquier otro tipo de operaciones de crédito en cualquier forma y condiciones; Diecisiete: celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, prorrogar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; Dieciocho: celebrar contratos de transportes, de fletamento, de cambio, de correduría; Diecinueve: celebrar contratos para constituir agentes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; Veinte: establecer agencias, sucursales o establecimientos en cualquier punto del país o en el extranjero; Veintiuno: presentarse a toda clase de propuestas públicas o privadas, pactando las condiciones que estime convenientes y necesarias, pudiendo al efecto suscribir toda clase de solicitudes y documentos que sean pertinentes para su debido otorgamiento; Veintidós: solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, inclusive marítimas y de cualquier otra índole; Veintitrés: celebrar contratos de censo, renta vitalicia, y en general cualquier tipo de contrato nominado o no; Veinticuatro: celebrar contratos de trabajo; Veinticinco: contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término, otorgar finiquitos, pagar sueldos, salarios, gratificaciones, bonificaciones, conceder anticipos, estipular las remuneraciones en moneda nacional o extranjera, pactar viáticos, traslados y demás condiciones que estime convenientes; Veintiséis: representar a la sociedad ante todas las autoridades o reparticiones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos de previsión, salud, de administración de fondos de organismos de pensiones, y presentar ante ellas todos los instrumentos públicos o privados que sean necesarios; efectuar declaraciones juradas de cualquier especie o materia, asistir a reuniones, comparendos y citaciones que hagan tales autoridades; Veintisiete: abrir cuentas bancarias y comerciales, de depósito y de crédito en Chile o en el extranjero, girar y sobregirar en ellas, aceptar y rechazar saldos, adquirir y retirar talonarios de cheques, celebrar toda clase de operaciones relacionadas con el contrato de cambio y demás obligaciones mercantiles y en especial, girar, tomar, suscribir, aceptar, reaceptar, descontar, prorrogar, endosar en dominio o en otra forma, revalidar letras de cambio, pagarés cheques, libranzas, certificados de depósito y demás efectos negociables de comercio, contratar boletas de garantía bancaria, contratar cajas de seguridad o de otra especie; Veintiocho: girar, endosar en cobranza y/o en garantía, letras de cambio, colocar y retirar valores en custodia o garantía, depositar y retirar toda clase de bienes y valores mobiliarios; Veintinueve: representar a la sociedad con voz y voto en todas las sociedades, comunidades, cooperativas, asociaciones, empresas y organismos privados de que la sociedad forme parte o en que tenga participación o interés, aunque sea pecuniario, con facultad para intervenir en las reuniones, asambleas, comités y demás órganos de tales entidades, en lo que corresponda conforme a la ley y estatutos sociales o convenios que las rijan y para que ejerza toda clase de derechos que con ellas correspondan a la sociedad; Treinta: tomar parte o interés en otras sociedades, comunidades, cooperativas, asociaciones o empresas civiles o comerciales, de carácter colectivo, en comandita, anónimas o de cualquier otra naturaleza, ya formadas o que formen, y concurrir con voz y voto, a sus resoluciones, modificación o liquidación; Treinta y uno: solicitar el registro de marcas comerciales, patentes de invención y modelos industriales e inscribir el dominio intelectual, realizar todos los actos y gestiones destinados a proteger y amparar la propiedad industrial e intelectual, mantener su vigencia, solicitando renovaciones o ampliaciones de plazos que fueren procedentes, convenir licencias de explotación de marcas comerciales, patentes de invención, modelos industriales y de propiedad intelectual, y celebrar toda clase de contratos en relación con estas especies de dominio; Treinta y dos: realizar importaciones y exportaciones y toda clase de operaciones de comercio exterior y cambios internacionales, ejecutar los actos destinados a la realización de tales operaciones y en especial abrir acreditivos en moneda extranjera, ya sea por medio de créditos simples, rotatorios, documentarios y otros; Treinta y tres: retirar y endosar documentos de embarque, retirar de correos y aduanas toda clase de encomiendas, giros postales, telegráficos o de otra clase, ya sean cartas, remesas y correspondencia, certificadas o no; Treinta y cuatro: cobrar y percibir judicialmente o extrajudicialmente cuanto se adeudare a la sociedad, por cualquier título motivo o concepto, ya sea en dinero, especies, valores o en cualquier otra forma, y otorgar recibos; Treinta y cinco: otorgar finiquitos, cancelaciones y alzar total o parcialmente toda clase de garantías, personales o reales que se vean extinguidas como consecuencia del pago de las obligaciones caucionadas; Treinta y seis: representar a la sociedad ante toda clase de Tribunales sean éstos ordinarios, del trabajo, aduaneros, administrativos, arbitrales o de otra especie, y ejercer toda clase de acciones civiles, penales, tributarias, del trabajo, aduaneras o administrativas que correspondan a la sociedad, con las facultades ordinarias del mandato judicial y la de percibir; Treinta y siete: sin perjuicio de lo anterior, queda facultado para representar a la sociedad con las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia, de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios, percibir y delegar; Treinta y ocho: delegar todo o parte de las facultades que en este acto se le confieren y reasumir, conferir mandatos generales o especiales en una o más personas y aceptar cuentas de mandatarios; Treinta y nueve: en el ejercicio del mandato, podrá ejecutar y acordar todos los demás actos, convenios y contratos que fueren necesarios y conducentes al cumplimiento del objeto social; Cuarenta: finalmente podrá celebrar toda clase de contratos nominados, innominados, típicos o atípicos, sean civiles, comerciales, administrativos, procesales o del trabajo, y al efecto estipular en ellos el objeto, las modalidades, precios, cláusulas penales y todas las demás cláusulas y condiciones que sean convenientes y/o necesarias; Cuarenta y uno: solicitar rol único tributario para la sociedad e iniciar actividades, pudiendo suscribir los documentos públicos y privados que se requieran al efecto, pudiendo timbrar libros de contabilidad, facturas y boletas. Esta facultad podrá ser delegada en mandatarios especiales de la sociedad. Segundo: Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, el administrador requerirá el acuerdo unánime de los accionistas para constituir a la sociedad en codeudora, aval, fiadora o garante en cualquier otra forma respecto de obligaciones de terceros; para hipotecar o enajenar bienes inmuebles sociales, en especial, del activo fijo; para enajenar o constituir prenda sobre cualquier vehículo motorizado de la sociedad; para solicitar toda clase de créditos, suscribir pagarés aceptar letras de cambio y en general celebrar cualquier acto o contrato que implique constituir a la sociedad en deudora de una obligación que supera la suma de $3.000.000.- Dicho acuerdo deberá ser otorgado por escrito utilizando cualquier medio que dé certeza respecto de la autenticidad de su emisión, pudiendo incluso otorgarse mediante correo electrónico. Asimismo, solo con el voto conforme de la totalidad de las acciones emitidas con derecho a voto, la Junta de Accionistas podrá adoptar acuerdos relativos a la fusión, transformación, disolución anticipada, disminución de capital, y aumento de capital cuando quien suscriba las acciones que se emitan con motivo de dicho aumento sea una persona distinta a los accionistas de la compañía. La misma limitación regirá para las materias que se señalan en el ARTÍCULO sesenta y siete de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis sobre sociedades Anónimas, salvo aquellas para las cuales se ha señalado expresamente un quórum distinto en estos mismos estatutos. Tres). Modificación de estatutos: Los accionistas por unanimidad acuerdan modificar el artículo Décimo Noveno de los estatutos sociales, relativo al tiempo de duración del cargo de Gerente General, reemplazando su texto por el siguiente: "ARTICULO DÉCIMO NOVENO: La administración y representación de la sociedad corresponderá a un Gerente General, quien ejercerá las facultades que le confieren la ley y los presentes estatutos. El Gerente General será designado por la Junta de Accionistas y permanecerá en su cargo mientras cuente con la confianza de ésta, pudiendo ser removido o reemplazado en cualquier tiempo por acuerdo adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto. En caso de fallecimiento, renuncia o incapacidad del Gerente General, éste será reemplazado por la persona que designen la totalidad de los accionistas, mediante escritura pública o instrumento privado autorizado ante notario y protocolizado por éste, o por acuerdo de la Junta de Accionistas adoptado con el voto favorable de las dos terceras partes de las acciones emitidas con derecho a voto.” Los accionistas ratificaron en lo no modificado el contenido de todas y cada una de las cláusulas del pacto societario vigente. Demas cláusulas constan en la escritura extractada. Punta Arenas a 20 de marzo de 2026.-
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
IMAGEN AUSTRAL SpA
CVE 2787569
