Inmobiliaria Liguria Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Objeto social
El desarrollo y gestión de negocios inmobiliarios, relacionados con la explotación, compra, venta y arriendo, por cuenta propia o ajena, de bienes raíces y, en especial, la gestión inmobiliaria referida al planeamiento y comercialización de conjuntos habitacionales, casas, departamentos, oficinas y edificios de oficinas, predios urbanos y rurales; podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los socios; para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas.
Capital
Capital total
$6.708.696
Capital integralizado
$6.708.696
Capital pendente
$0
Sócios (17)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio 6.xxx.xxx-0 | 6.xxx.xxx-0 | 1% | $67.088 |
Socio 17.xxx.xxx-0 | 17.xxx.xxx-0 | 11.9306% | $800.385 |
Socio 17.xxx.xxx-0 | 17.xxx.xxx-0 | 11.9306% | $800.385 |
Socio 6.xxx.xxx-9 | 6.xxx.xxx-9 | 1% | $67.087 |
CARLA IGNACIA MERANI PARROCHIA Socio 17.xxx.xxx-3 | 17.xxx.xxx-3 | 5.7503% | $385.769 |
FERNANDO ANTONIO MERANI PARROCHIA Socio 19.xxx.xxx-0 | 19.xxx.xxx-0 | 5.7503% | $385.769 |
VICENTE ARTURO MERANI PARROCHIA Socio 19.xxx.xxx-k | 19.xxx.xxx-k | 5.7503% | $385.769 |
RAIMUNDO ANDRÉS MERANI PARROCHIA Socio 21.xxx.xxx-4 | 21.xxx.xxx-4 | 5.7503% | $385.769 |
Socio 6.xxx.xxx-5 | 6.xxx.xxx-5 | 1% | $67.089 |
VALENTINA JESÚS MERANI ECHEVERRÍA Socio 19.xxx.xxx-5 | 19.xxx.xxx-5 | 6.0728% | $407.404 |
Socio 20.xxx.xxx-1 | 20.xxx.xxx-1 | 6.0728% | $407.404 |
MARTÍN FRANCISCO MERANI ECHEVERRÍA Socio 21.xxx.xxx-9 | 21.xxx.xxx-9 | 6.0728% | $407.404 |
FLORENCIA MARÍA MERANI ECHEVERRÍA Socio 21.xxx.xxx-1 | 21.xxx.xxx-1 | 6.0728% | $407.404 |
Socio 8.xxx.xxx-0 | 8.xxx.xxx-0 | 1% | $67.088 |
Socio 21.xxx.xxx-7 | 21.xxx.xxx-7 | 12.1455% | $814.808 |
Socio 22.xxx.xxx-2 | 22.xxx.xxx-2 | 12.1455% | $814.808 |
XIMENA INÉS EUGENIA BRAVO CARVALLO Socio 4.xxx.xxx-8 | 4.xxx.xxx-8 | 0.5555% | $37.266 |
Administradores (4)
Representação legal (10)
MARÍA CECILIA PARROCHIA ORELLANA
MARÍA CAROLINA MONTERO AGUIRRE
MARÍA CAROLINA MONTERO AGUIRRE
Histórico societário relatado
- Outro ato
Se relata la fusión por incorporación de INMOBILIARIA FRATELLI LIMITADA en INMOBILIARIA LIGURIA LIMITADA, con aumento de capital y refundición de estatutos.
INMOBILIARIA LIGURIA LIMITADA · INMOBILIARIA FRATELLI LIMITADA
Texto oficial do extrato
ALBERTO MOZÓ AGUILAR, abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Notaría Santiago, con Oficio ubicado en calle Teatinos número trescientos treinta y dos, Comuna de Santiago, certifico: por escritura pública hoy ante mí: UNO) a) don GONZALO EDUARDO MERANI BRAVO, cédula de identidad N°6.927.845-0; b) doña JAVIERA PAZ MERANI BRAVO, cédula de identidad N°17.267.794-0; c) don IGNACIO JOSÉ MERANI BRAVO, cédula de identidad N° 17.957.075-0; d) don FERNANDO ARTURO MERANI BRAVO, cédula de identidad N°6.927.846-9; e) doña CARLA IGNACIA MERANI PARROCHIA, cédula de identidad N° 17.407.087-3; f) don FERNANDO ANTONIO MERANI PARROCHIA, cédula de identidad N° 19.081.024-0; g) don VICENTE ARTURO MERANI PARROCHIA, cédula de identidad N° 19.686.766-K; h) don RAIMUNDO ANDRÉS MERANI PARROCHIA, cédula de identidad N° 21.128.308-4, debidamente representado por sus padres, por tener la patria potestad, don FERNANDO ARTURO MERANI BRAVO, individualizado precedentemente y por doña MARÍA CECILIA PARROCHIA ORELLANA, cédula de identidad N° 6.555.240-K; i) don FRANCISCO JAVIER MERANI BRAVO, cédula de identidad N° 6.975.981-5; j) doña VALENTINA JESÚS MERANI ECHEVERRÍA, cédula de identidad N° 19.891.337-5; k) don TOMÁS JOSÉ MERANI ECHEVERRÍA, cédula de identidad N° 20.428.202-1; l) don MARTÍN FRANCISCO MERANI ECHEVERRÍA, cédula de identidad N° 21.139.085-9, debidamente representado por sus padres, por tener la patria potestad, don FRANCISCO JAVIER MERANI BRAVO, individualizado precedentemente y por doña MARÍA JOSÉ ECHEVERRÍA PRESSAC, cédula de identidad N° 11.625.101-9; m) doña FLORENCIA MARÍA MERANI ECHEVERRÍA, cédula de identidad N° 21.182.976-1, debidamente representada por sus padres, por tener la patria potestad, don FRANCISCO JAVIER MERANI BRAVO, individualizado precedentemente y por doña MARÍA JOSÉ ECHEVERRÍA PRESSAC, individualizada precedentemente; n) don RODRIGO RAÚL MERANI BRAVO, cédula de identidad N° 8.666.147-0; o) doña OLIVIA MERANI MONTERO, cédula de identidad N° 21.527.368-7, debidamente representada por sus padres, por tener la patria potestad, don RODRIGO RAÚL MERANI BRAVO, individualizado precedentemente y por doña MARÍA CAROLINA MONTERO AGUIRRE, cédula de identidad N° 8.352.080-9; p) don AGUSTÍN MERANI MONTERO, cédula de identidad N° 22.475.685-2, debidamente representado por sus padres, por tener la patria potestad, don RODRIGO RAÚL MERANI BRAVO, individualizado precedentemente y por doña MARÍA CAROLINA MONTERO AGUIRRE, individualizada precedentemente; todos actuando como únicos socios de la sociedad INMOBILIARIA LIGURIA LIMITADA, del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 76.470.357-K; y, DOS) a) don GONZALO EDUARDO MERANI BRAVO, individualizado precedentemente; b) doña JAVIERA PAZ MERANI BRAVO, individualizada precedentemente; c) don IGNACIO JOSÉ MERANI BRAVO, individualizado precedentemente; d) don FERNANDO ARTURO MERANI BRAVO, individualizado precedentemente; e) doña CARLA IGNACIA MERANI PARROCHIA, individualizada precedentemente; f) don FERNANDO ANTONIO MERANI PARROCHIA, individualizado precedentemente; g) don VICENTE ARTURO MERANI PARROCHIA, individualizado precedentemente; h) don RAIMUNDO ANDRÉS MERANI PARROCHIA, individualizado precedentemente, debidamente representado por sus padres, por tener la patria potestad, don FERNANDO ARTURO MERANI BRAVO, individualizado precedentemente y por doña MARÍA CECILIA PARROCHIA ORELLANA, individualizada precedentemente; i) don FRANCISCO JAVIER MERANI BRAVO, individualizado precedentemente; j) doña VALENTINA JESÚS MERANI ECHEVERRÍA, individualizada precedentemente; k) don TOMÁS JOSÉ MERANI ECHEVERRÍA, individualizado precedentemente; l) don MARTÍN FRANCISCO MERANI ECHEVERRÍA, individualizado precedentemente, debidamente representado por sus padres, por tener la patria potestad, don FRANCISCO JAVIER MERANI BRAVO, individualizado precedentemente y por doña MARÍA JOSÉ ECHEVERRÍA PRESSAC, individualizada precedentemente; m) doña FLORENCIA MARÍA MERANI ECHEVERRÍA, individualizada precedentemente, debidamente representada por sus padres, por tener la patria potestad, don FRANCISCO JAVIER MERANI BRAVO, individualizado precedentemente y por doña MARÍA JOSÉ ECHEVERRÍA PRESSAC, individualizada precedentemente; n) don RODRIGO RAÚL MERANI BRAVO, individualizado precedentemente; o) doña OLIVIA MERANI MONTERO, individualizada precedentemente, debidamente representada por sus padres, por tener la patria potestad, don RODRIGO RAÚL MERANI BRAVO, individualizado precedentemente y por doña MARÍA CAROLINA MONTERO AGUIRRE, individualizada precedentemente; p) don AGUSTÍN MERANI MONTERO, individualizado precedentemente, debidamente representado por sus padres, por tener la patria potestad, don RODRIGO RAÚL MERANI BRAVO, individualizado precedentemente y por doña MARÍA CAROLINA MONTERO AGUIRRE, individualizada precedentemente; y, q) doña XIMENA INÉS EUGENIA BRAVO CARVALLO, cédula de identidad N° 4.629.471-8; actuando todos como únicos socios de la sociedad INMOBILIARIA FRATELLI LIMITADA, del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 76.470.355-3; todos domiciliados para estos efectos en Avenida Santa María N°2294, comuna de Providencia, Región Metropolitana, acordaron lo siguiente: I. Fusión de sociedades: Los socios anteriormente individualizados acordaron la fusión entre las sociedades INMOBILIARIA LIGURIA LIMITADA, Rol Único Tributario Nº 76.470.357-K, Capital: $2.982.075 e INMOBILIARIA FRATELLI LIMITADA, Rol Único Tributario Nº 76.470.355-3 , Capital: $3.726.621, mediante la incorporación de la sociedad INMOBILIARIA FRATELLI LIMITADA, en la sociedad INMOBILIARIA LIGURIA LIMITADA, absorbiendo esta última a la primera, la que en consecuencia se disuelve, sin necesidad de practicar su liquidación, y adquiriendo INMOBILIARIA LIGURIA LIMITADA la totalidad de los activos y pasivos de INMOBILIARIA FRATELLI LIMITADA, recibiendo los socios de la sociedad absorbida, como contraprestación, derechos sociales en la sociedad absorberte INMOBILIARIA LIGURIA LIMITADA. Por efecto de la fusión, el Capital de la sociedad absorbente se aumenta al total de $6.708.696. Por tanto, los actuales y únicos socios de la sociedad absorbente INMOBILIARIA LIGURIA LIMITADA don GONZALO EDUARDO MERANI BRAVO, doña JAVIERA PAZ MERANI BRAVO, don IGNACIO JOSÉ MERANI BRAVO, don FERNANDO ARTURO MERANI BRAVO, doña CARLA IGNACIA MERANI PARROCHIA, don FERNANDO ANTONIO MERANI PARROCHIA, don VICENTE ARTURO MERANI PARROCHIA, don RAIMUNDO ANDRÉS MERANI PARROCHIA, don FRANCISCO JAVIER MERANI BRAVO, doña VALENTINA JESÚS MERANI ECHEVERRÍA, don TOMÁS JOSÉ MERANI ECHEVERRÍA, don MARTÍN FRANCISCO MERANI ECHEVERRÍA, individualizado precedentemente, doña FLORENCIA MARÍA MERANI ECHEVERRÍA, individualizada precedentemente, don RODRIGO RAÚL MERANI BRAVO, individualizado precedentemente, doña OLIVIA MERANI MONTERO, individualizada precedentemente, don AGUSTÍN MERANI MONTERO, individualizado precedentemente, y, doña XIMENA INÉS EUGENIA BRAVO CARVALLO, vienen en modificar el artículo Cuarto de los estatutos sociales, referido al capital social, en el siguiente sentido: “ARTÍCULO CUARTO: El capital de la sociedad es la suma total y única de seis millones setecientos ocho mil seiscientos noventa y seis pesos, que los socios aportaron y pagaron en la siguiente forma y proporción: a) don GONZALO EDUARDO MERANI BRAVO aportó la suma de sesenta y siete mil ochenta y ocho pesos, equivalente al uno por ciento del total de los derechos sociales, de la siguiente forma: i. Con la suma de veintinueve mil ochocientos veintiún pesos, con anterioridad a esta fecha, ya ingresada a la caja social; y, ii. Con la suma de treinta y siete mil doscientos sesenta y siete pesos, en este acto, a través del traspaso de los activos y pasivos pertenecientes a la sociedad absorbida INMOBILIARIA FRATELLI LIMITADA; b) doña JAVIERA PAZ MERANI BRAVO aportó la suma de ochocientos mil trescientos ochenta y cinco pesos, equivalente al once coma nueve tres cero seis por ciento del total de los derechos sociales, de la siguiente forma: i. Con la suma de trescientos cincuenta y siete mil ochocientos cuarenta y nueve pesos, con anterioridad a esta fecha, ya ingresada a la caja social; y, ii. Con la suma de cuatrocientos cuarenta y dos mil quinientos treinta y seis pesos, en este acto, a través del traspaso de los activos y pasivos pertenecientes a la sociedad absorbida INMOBILIARIA FRATELLI LIMITADA; c) don IGNACIO JOSÉ MERANI BRAVO, aportó la suma de ochocientos mil trescientos ochenta y cinco pesos, equivalente al once coma nueve tres cero seis por ciento del total de los derechos sociales, de la siguiente forma: i. Con la suma de trescientos cincuenta y siete mil ochocientos cuarenta y nueve pesos, con anterioridad a esta fecha, ya ingresada a la caja social; y, ii. Con la suma de cuatrocientos cuarenta y dos mil quinientos treinta y seis pesos, en este acto, a través del traspaso de los activos y pasivos pertenecientes a la sociedad absorbida INMOBILIARIA FRATELLI LIMITADA; d) don FERNANDO ARTURO MERANI BRAVO, aportó la suma de sesenta y siete mil ochenta y siete pesos, equivalente al uno por ciento del total de los derechos sociales, de la siguiente forma: i. Con la suma de veintinueve mil ochocientos veintiún pesos, con anterioridad a esta fecha, ya ingresada a la caja social; y, ii. Con la suma de treinta y siete mil doscientos sesenta y seis pesos, en este acto, a través del traspaso de los activos y pasivos pertenecientes a la sociedad absorbida INMOBILIARIA FRATELLI LIMITADA; e) doña CARLA IGNACIA MERANI PARROCHIA, aportó la suma de trescientos ochenta y cinco mil setecientos sesenta y nueve pesos, equivalente al cinco coma siete cinco cero tres por ciento del total de los derechos sociales, de la siguiente forma: i. Con la suma de ciento setenta y dos mil quinientos trece pesos, con anterioridad a esta fecha, ya ingresada a la caja social; y, ii. Con la suma de doscientos trece mil doscientos cincuenta y seis pesos, en este acto, a través del traspaso de los activos y pasivos pertenecientes a la sociedad absorbida INMOBILIARIA FRATELLI LIMITADA; f) don FERNANDO ANTONIO MERANI PARROCHIA, aportó la suma de trescientos ochenta y cinco mil setecientos sesenta y nueve pesos, equivalente al cinco coma siete cinco cero tres por ciento del total de los derechos sociales, de la siguiente forma: i. Con la suma de ciento setenta y dos mil quinientos trece pesos, con anterioridad a esta fecha, ya ingresada a la caja social; y, ii. Con la suma de doscientos trece mil doscientos cincuenta y seis pesos, en este acto, a través del traspaso de los activos y pasivos pertenecientes a la sociedad absorbida INMOBILIARIA FRATELLI LIMITADA; g) don VICENTE ARTURO MERANI PARROCHIA, aportó la suma de trescientos ochenta y cinco mil setecientos sesenta y nueve pesos, equivalente al cinco coma siete cinco cero tres por ciento del total de los derechos sociales, de la siguiente forma: i. Con la suma de ciento setenta y dos mil quinientos trece pesos, con anterioridad a esta fecha, ya ingresada a la caja social; y, ii. Con la suma de doscientos trece mil doscientos cincuenta y seis pesos, en este acto, a través del traspaso de los activos y pasivos pertenecientes a la sociedad absorbida INMOBILIARIA FRATELLI LIMITADA; h) don RAIMUNDO ANDRÉS MERANI PARROCHIA, aportó la suma de trescientos ochenta y cinco mil setecientos sesenta y nueve pesos, equivalente al cinco coma siete cinco cero tres por ciento del total de los derechos sociales, de la siguiente forma: i. Con la suma de ciento setenta y dos mil quinientos trece pesos, con anterioridad a esta fecha, ya ingresada a la caja social; y, ii. Con la suma de doscientos trece mil doscientos cincuenta y seis pesos, en este acto, a través del traspaso de los activos y pasivos pertenecientes a la sociedad absorbida INMOBILIARIA FRATELLI LIMITADA; i) don FRANCISCO JAVIER MERANI BRAVO, aportó la suma de sesenta y siete mil ochenta y nueve pesos, equivalente al uno por ciento del total de los derechos sociales, de la siguiente forma: i. Con la suma de veintinueve mil ochocientos veintidós pesos, con anterioridad a esta fecha, ya ingresada a la caja social; y, ii. Con la suma de treinta y siete mil doscientos sesenta y siete pesos, en este acto, a través del traspaso de los activos y pasivos pertenecientes a la sociedad absorbida INMOBILIARIA FRATELLI LIMITADA; j) doña VALENTINA JESÚS MERANI ECHEVERRÍA, aportó la suma de cuatrocientos siete mil cuatrocientos cuatro pesos, equivalente al seis coma cero siete dos ocho por ciento del total de los derechos sociales, de la siguiente forma: i. Con la suma de ciento ochenta y dos mil ciento treinta pesos, con anterioridad a esta fecha, ya ingresada a la caja social; y, ii. Con la suma de doscientos veinticinco mil doscientos setenta y cuatro pesos, en este acto, a través del traspaso de los activos y pasivos pertenecientes a la sociedad absorbida INMOBILIARIA FRATELLI LIMITADA; k) don TOMÁS JOSÉ MERANI ECHEVERRÍA, aportó la suma de cuatrocientos siete mil cuatrocientos cuatro pesos, equivalente al seis coma cero siete dos ocho por ciento del total de los derechos sociales, de la siguiente forma: i. Con la suma de ciento ochenta y dos mil ciento treinta pesos, con anterioridad a esta fecha, ya ingresada a la caja social; y, ii. Con la suma de doscientos veinticinco mil doscientos setenta y cuatro pesos, en este acto, a través del traspaso de los activos y pasivos pertenecientes a la sociedad absorbida INMOBILIARIA FRATELLI LIMITADA; l) don MARTÍN FRANCISCO MERANI ECHEVERRÍA, aportó la suma de cuatrocientos siete mil cuatrocientos cuatro pesos, equivalente al seis coma cero siete dos ocho por ciento del total de los derechos sociales, de la siguiente forma: i. Con la suma de ciento ochenta y dos mil ciento treinta pesos, con anterioridad a esta fecha, ya ingresada a la caja social; y, ii. Con la suma de doscientos veinticinco mil doscientos setenta y cuatro pesos, en este acto, a través del traspaso de los activos y pasivos pertenecientes a la sociedad absorbida INMOBILIARIA FRATELLI LIMITADA; m) doña FLORENCIA MARÍA MERANI ECHEVERRÍA, aportó la suma de cuatrocientos siete mil cuatrocientos cuatro pesos, equivalente al seis coma cero siete dos ocho por ciento del total de los derechos sociales, de la siguiente forma: i. Con la suma de ciento ochenta y dos mil ciento treinta pesos, con anterioridad a esta fecha, ya ingresada a la caja social; y, ii. Con la suma de doscientos veinticinco mil doscientos setenta y cuatro pesos, en este acto, a través del traspaso de los activos y pasivos pertenecientes a la sociedad absorbida INMOBILIARIA FRATELLI LIMITADA; n) don RODRIGO RAÚL MERANI BRAVO, aportó la suma de sesenta y siete mil ochenta y ocho pesos, equivalente al uno por ciento del total de los derechos sociales, de la siguiente forma: i. Con la suma de veintinueve mil ochocientos veintiún pesos, con anterioridad a esta fecha, ya ingresada a la caja social; y, ii. Con la suma de treinta y siete mil doscientos sesenta y siete pesos, en este acto, a través del traspaso de los activos y pasivos pertenecientes a la sociedad absorbida INMOBILIARIA FRATELLI LIMITADA; o) doña OLIVIA MERANI MONTERO, aportó la suma de ochocientos catorce mil ochocientos ocho pesos, equivalente al doce coma uno cuatro cinco cinco por ciento del total de los derechos sociales, de la siguiente forma: i. Con la suma de trescientos sesenta y cuatro mil doscientos sesenta pesos, con anterioridad a esta fecha, ya ingresada a la caja social; y, ii. Con la suma de cuatrocientos cincuenta mil quinientos cuarenta y ocho pesos, en este acto, a través del traspaso de los activos y pasivos pertenecientes a la sociedad absorbida INMOBILIARIA FRATELLI LIMITADA; p) don AGUSTÍN MERANI MONTERO, aportó la suma de ochocientos catorce mil ochocientos ocho pesos, equivalente al doce coma uno cuatro cinco cinco por ciento del total de los derechos sociales, de la siguiente forma: i. Con la suma de trescientos sesenta y cuatro mil doscientos sesenta pesos, con anterioridad a esta fecha, ya ingresada a la caja social; y, ii. Con la suma de cuatrocientos cincuenta mil quinientos cuarenta y ocho pesos, en este acto, a través del traspaso de los activos y pasivos pertenecientes a la sociedad absorbida INMOBILIARIA FRATELLI LIMITADA; y, q) doña XIMENA INÉS EUGENIA BRAVO CARVALLO, aportó la suma de treinta y siete mil doscientos sesenta y seis pesos, equivalente al cero coma cinco cinco cinco cinco por ciento del total de los derechos sociales, en este acto, a través del traspaso de los activos y pasivos pertenecientes a la sociedad absorbida INMOBILIARIA FRATELLI LIMITADA. En consecuencia, el capital social de la Sociedad se encuentra íntegramente pagado”. II. Estatutos Refundidos: Tras la fusión, los actuales y únicos socios de la sociedad INMOBILIARIA LIGURIA LIMITADA, fijan un nuevo texto definitivo y refundido de sus estatutos sociales, cuyo tenor es el siguiente: a) Razón Social: “INMOBILIARIA LIGURIA LIMITADA”, pudiendo usar para todos los efectos legales, la sigla comercial o nombre fantasía “LIGURIA LTDA”. b) Administración: Los socios otorgan la administración de la Sociedad y el uso de la razón social a don GONZALO EDUARDO MERANI BRAVO, don FERNANDO ARTURO MERANI BRAVO, don FRANCISCO JAVIER MERANI BRAVO, y, don RODRIGO RAÚL MERANI BRAVO, quienes actuando en forma separada, individual e indistintamente cualesquiera de ellos, representarán a la sociedad, con las facultades y limitaciones descritas en
Informações societárias
Capital
Capital total
$2.982.075
Capital integralizado
$2.982.075
Capital pendente
$0
Sócios (16)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio 6.xxx.xxx-0 | 6.xxx.xxx-0 | 1% | $29.821 |
Socio 17.xxx.xxx-0 | 17.xxx.xxx-0 | 12% | $357.849 |
Socio 17.xxx.xxx-0 | 17.xxx.xxx-0 | 12% | $357.849 |
Socio 6.xxx.xxx-9 | 6.xxx.xxx-9 | 1% | $29.821 |
CARLA IGNACIA MERANI PARROCHIA Socio 17.xxx.xxx-3 | 17.xxx.xxx-3 | 5.785% | $172.513 |
FERNANDO ANTONIO MERANI PARROCHIA Socio 19.xxx.xxx-0 | 19.xxx.xxx-0 | 5.785% | $172.513 |
VICENTE ARTURO MERANI PARROCHIA Socio 19.xxx.xxx-k | 19.xxx.xxx-k | 5.785% | $172.513 |
RAIMUNDO ANDRÉS MERANI PARROCHIA Socio 21.xxx.xxx-4 | 21.xxx.xxx-4 | 5.785% | $172.513 |
Socio 6.xxx.xxx-5 | 6.xxx.xxx-5 | 1% | $29.822 |
VALENTINA JESÚS MERANI ECHEVERRÍA Socio 19.xxx.xxx-5 | 19.xxx.xxx-5 | 6.1075% | $182.130 |
Socio 20.xxx.xxx-1 | 20.xxx.xxx-1 | 6.1075% | $182.130 |
MARTÍN FRANCISCO MERANI ECHEVERRÍA Socio 21.xxx.xxx-9 | 21.xxx.xxx-9 | 6.1075% | $182.130 |
FLORENCIA MARÍA MERANI ECHEVERRÍA Socio 21.xxx.xxx-1 | 21.xxx.xxx-1 | 6.1075% | $182.130 |
Socio 8.xxx.xxx-0 | 8.xxx.xxx-0 | 1% | $29.821 |
Socio 21.xxx.xxx-7 | 21.xxx.xxx-7 | 12.215% | $364.260 |
Socio 22.xxx.xxx-2 | 22.xxx.xxx-2 | 12.215% | $364.260 |
Representação legal (5)
Histórico societário relatado
- Cessão de direitos· 15 de outubro de 2019
GONZALO EDUARDO MERANI BRAVO dona el 24% de sus derechos sociales a JAVIERA PAZ MERANI BRAVO e IGNACIO JOSÉ MERANI BRAVO.
GONZALO EDUARDO MERANI BRAVO · JAVIERA PAZ MERANI BRAVO · IGNACIO JOSÉ MERANI BRAVO
- Cessão de direitos· 15 de outubro de 2019
FERNANDO ARTURO MERANI BRAVO dona el 23,14% de sus derechos sociales a CARLA IGNACIA MERANI PARROCHIA, FERNANDO ANTONIO MERANI PARROCHIA, VICENTE ARTURO MERANI PARROCHIA y RAIMUNDO ANDRÉS MERANI PARROCHIA.
FERNANDO ARTURO MERANI BRAVO · CARLA IGNACIA MERANI PARROCHIA · FERNANDO ANTONIO MERANI PARROCHIA · VICENTE ARTURO MERANI PARROCHIA · RAIMUNDO ANDRÉS MERANI PARROCHIA
- Cessão de direitos· 15 de outubro de 2019
FRANCISCO JAVIER MERANI BRAVO dona el 24,43% de sus derechos sociales a VALENTINA JESÚS MERANI ECHEVERRÍA, TOMÁS JOSÉ MERANI ECHEVERRÍA, MARTÍN FRANCISCO MERANI ECHEVERRÍA y FLORENCIA MARÍA MERANI ECHEVERRÍA.
FRANCISCO JAVIER MERANI BRAVO · VALENTINA JESÚS MERANI ECHEVERRÍA · TOMÁS JOSÉ MERANI ECHEVERRÍA · MARTÍN FRANCISCO MERANI ECHEVERRÍA · FLORENCIA MARÍA MERANI ECHEVERRÍA
- Cessão de direitos· 15 de outubro de 2019
RODRIGO RAÚL MERANI BRAVO dona el 24,43% de sus derechos sociales a OLIVIA MERANI MONTERO y AGUSTÍN MERANI MONTERO.
RODRIGO RAÚL MERANI BRAVO · OLIVIA MERANI MONTERO · AGUSTÍN MERANI MONTERO
Texto oficial do extrato
OSCAR PELUCHONNEAU CADIZ, abogado, Notario Público, de la Cuadragésima Notaría Santiago, Suplente del Titular don Alberto Mozó Aguilar, con Oficio ubicado en calle Teatinos N° 332, Comuna de Santiago, certifico: por escritura pública de esta fecha, ante mí: a) don GONZALO EDUARDO MERANI BRAVO, cédula de identidad N° 6.927.845-0; b) doña JAVIERA PAZ MERANI BRAVO, cédula de identidad N° 17.267.794-0; c) don IGNACIO JOSÉ MERANI BRAVO, cédula de identidad N° 17.957.075-0; d) don FERNANDO ARTURO MERANI BRAVO, cédula de identidad N° 6.927.846-9; e) doña CARLA IGNACIA MERANI PARROCHIA, cédula de identidad N° 17.407.087-3; f) don FERNANDO ANTONIO MERANI PARROCHIA, cédula de identidad N° 19.081.024-0; g) don VICENTE ARTURO MERANI PARROCHIA, cédula de identidad N° 19.686.766-K; h) don RAIMUNDO ANDRÉS MERANI PARROCHIA, cédula de identidad N° 21.128.308-4, debidamente representado por sus padres, por tener la patria potestad, don FERNANDO ARTURO MERANI BRAVO, individualizado precedentemente y por doña MARÍA CECILIA PARROCHIA ORELLANA, cédula de identidad N° 6.555.240-K; i) don FRANCISCO JAVIER MERANI BRAVO, cédula de identidad N° 6.975.981-5; j) doña VALENTINA JESÚS MERANI ECHEVERRÍA, cédula de identidad N° 19.891.337-5; k) don TOMÁS JOSÉ MERANI ECHEVERRÍA, cédula de identidad N° 20.428.202-1; l) don MARTÍN FRANCISCO MERANI ECHEVERRÍA, cédula de identidad N° 21.139.085-9, debidamente representado por sus padres, por tener la patria potestad, don FRANCISCO JAVIER MERANI BRAVO, individualizado precedentemente y por doña MARÍA JOSÉ ECHEVERRÍA PRESSAC, cédula de identidad N° 11.625.101-9; m) doña FLORENCIA MARÍA MERANI ECHEVERRÍA, cédula de identidad N° 21.182.976-1 debidamente representada por sus padres, por tener la patria potestad, don FRANCISCO JAVIER MERANI BRAVO, individualizado precedentemente y por doña MARÍA JOSÉ ECHEVERRÍA PRESSAC, individualizada precedentemente; n) don RODRIGO RAÚL MERANI BRAVO, cédula de identidad N° 8.666.147-0; o) doña OLIVIA MERANI MONTERO, cédula de identidad N° 21.527.368-7, debidamente representada por sus padres, por tener la patria potestad, don RODRIGO RAÚL MERANI BRAVO, individualizado precedentemente y por doña MARÍA CAROLINA MONTERO AGUIRRE, cédula de identidad N° 8.352.080-9; p) don AGUSTÍN MERANI MONTERO, cédula de identidad N° 22.475.685-2, debidamente representado por sus padres, por tener la patria potestad, don RODRIGO RAÚL MERANI BRAVO, individualizado precedentemente y por doña MARÍA CAROLINA MONTERO AGUIRRE, individualizada precedentemente; todos domiciliados para estos efectos en Avenida Santa María N° 2294, comuna de Providencia, Región Metropolitana, modificaron la sociedad INMOBILIARIA LIGURIA LIMITADA, RUT N° 76.470.357-K, Capital $2.982.075, en los siguientes sentidos: I. Donación de derechos sociales: 1. Don GONZALO EDUARDO MERANI BRAVO, viene en donar gratuita e irrevocablemente y por mera liberalidad, parte de su participación en la sociedad INMOBILIARIA LIGURIA LIMITADA, esto es, el 24% de la totalidad del capital de la Sociedad, a sus hijos doña JAVIERA PAZ MERANI BRAVO y don IGNACIO JOSÉ MERANI BRAVO, en las siguientes proporciones: a) a doña JAVIERA PAZ MERANI BRAVO, un 12% de los derechos sociales; y, b) a don IGNACIO JOSÉ MERANI BRAVO, un 12% de los derechos sociales, quienes aceptan la donación. 2. Don FERNANDO ARTURO MERANI BRAVO, viene en donar gratuita e irrevocablemente y por mera liberalidad, parte de su participación en la sociedad INMOBILIARIA LIGURIA LIMITADA, esto es, el 23,14% de la totalidad del capital de la Sociedad, a sus hijos doña CARLA IGNACIA MERANI PARROCHIA, don FERNANDO ANTONIO MERANI PARROCHIA, don VICENTE ARTURO MERANI PARROCHIA y don RAIMUNDO ANDRÉS MERANI PARROCHIA, en las siguientes proporciones: a) a doña CARLA IGNACIA MERANI PARROCHIA, un 5,785% de los derechos sociales; b) a don FERNANDO ANTONIO MERANI PARROCHIA, un 5,785% de los derechos sociales; c) a don VICENTE ARTURO MERANI PARROCHIA, un 5,785% de los derechos sociales; y, d) a don RAIMUNDO ANDRÉS MERANI PARROCHIA, un 5,785% de los derechos sociales, quienes aceptan la donación. 3. Don FRANCISCO JAVIER MERANI BRAVO, viene en donar gratuita e irrevocablemente y por mera liberalidad, parte de su participación en la sociedad INMOBILIARIA LIGURIA LIMITADA, esto es, el 24,43% de la totalidad del capital de la Sociedad, a sus hijos doña VALENTINA JESÚS MERANI ECHEVERRÍA, don TOMÁS JOSÉ MERANI ECHEVERRÍA, don MARTÍN FRANCISCO MERANI ECHEVERRÍA y doña FLORENCIA MARÍA MERANI ECHEVERRÍA, en las siguientes proporciones: a) a doña VALENTINA JESÚS MERANI ECHEVERRÍA, un 6,1075% de los derechos sociales; b) a don TOMÁS JOSÉ MERANI ECHEVERRÍA, un 6,1075% de los derechos sociales; c) a don MARTÍN FRANCISCO MERANI ECHEVERRÍA, un 6,1075% de los derechos sociales; y, d) a doña FLORENCIA MARÍA MERANI ECHEVERRÍA, un 6,1075% de los derechos sociales, quienes aceptan la donación. 4. Don RODRIGO RAÚL MERANI BRAVO, viene en donar gratuita e irrevocablemente y por mera liberalidad, parte de su participación en la sociedad INMOBILIARIA LIGURIA LIMITADA, esto es, el 24,43% de la totalidad del capital de la Sociedad, a sus hijos doña OLIVIA MERANI MONTERO y don AGUSTÍN MERANI MONTERO, en las siguientes proporciones: a) a doña OLIVIA MERANI MONTERO, un 12,215% de los derechos sociales; y, b) a don AGUSTÍN MERANI MONTERO, un 12,215% de los derechos sociales, quienes aceptan la donación. II. Modificación de estatutos: Como consecuencia de la donación de derechos sociales, los actuales y únicos socios vienen en reemplazar, modificar y sustituir el artículo Cuarto de los Estatutos Sociales, relativo al capital social, quedando del siguiente tenor: “CUARTO: El capital social asciende a la suma de dos millones novecientos ochenta y dos mil setenta y cinco pesos, el que fue aportado en la forma que se pasa a indicar: a) don GONZALO EDUARDO MERANI BRAVO aportó la suma de veintinueve mil ochocientos veintiún pesos, equivalente al uno por ciento del total de los derechos sociales, con anterioridad a esta fecha, ya ingresada a la caja social; b) doña JAVIERA PAZ MERANI BRAVO aportó la suma de trescientos cincuenta y siete mil ochocientos cuarenta y nueve pesos, equivalente al doce por ciento del total de los derechos sociales, con anterioridad a esta fecha, ya ingresada a la caja social; c) don IGNACIO JOSÉ MERANI BRAVO, aportó la suma de trescientos cincuenta y siete mil ochocientos cuarenta y nueve pesos, equivalente al doce por ciento del total de los derechos sociales, con anterioridad a esta fecha, ya ingresada a la caja social; d) don FERNANDO ARTURO MERANI BRAVO, aportó la suma de veintinueve mil ochocientos veintiún pesos, equivalente al uno por ciento del total de los derechos sociales, con anterioridad a esta fecha, ya ingresada a la caja social; e) doña CARLA IGNACIA MERANI PARROCHIA, aportó la suma de ciento setenta y dos mil quinientos trece pesos, equivalente al cinco coma siete ocho cinco cero por ciento del total de los derechos sociales, con anterioridad a esta fecha, ya ingresada a la caja social; f) don FERNANDO ANTONIO MERANI PARROCHIA, aportó la suma de ciento setenta y dos mil quinientos trece pesos, equivalente al cinco coma siete ocho cinco cero por ciento del total de los derechos sociales, con anterioridad a esta fecha, ya ingresada a la caja social; g) don VICENTE ARTURO MERANI PARROCHIA, aportó la suma de ciento setenta y dos mil quinientos trece pesos, equivalente al cinco coma siete ocho cinco cero por ciento del total de los derechos sociales, con anterioridad a esta fecha, ya ingresada a la caja social; h) don RAIMUNDO ANDRÉS MERANI PARROCHIA, aportó la suma de ciento setenta y dos mil quinientos trece pesos, equivalente al cinco coma siete ocho cinco cero por ciento del total de los derechos sociales, con anterioridad a esta fecha, ya ingresada a la caja social; i) don FRANCISCO JAVIER MERANI BRAVO, aportó la suma de veintinueve mil ochocientos veintidós pesos, equivalente al uno por ciento del total de los derechos sociales, con anterioridad a esta fecha, ya ingresada a la caja social; j) doña VALENTINA JESÚS MERANI ECHEVERRÍA, aportó la suma de ciento ochenta y dos mil ciento treinta pesos, equivalente al seis coma uno cero siete cinco por ciento del total de los derechos sociales, con anterioridad a esta fecha, ya ingresada a la caja social; k) don TOMÁS JOSÉ MERANI ECHEVERRÍA, aportó la suma de ciento ochenta y dos mil ciento treinta pesos, equivalente al seis coma uno cero siete cinco por ciento del total de los derechos sociales, con anterioridad a esta fecha, ya ingresada a la caja social; l) don MARTÍN FRANCISCO MERANI ECHEVERRÍA, aportó la suma de ciento ochenta y dos mil ciento treinta pesos, equivalente al seis coma uno cero siete cinco por ciento del total de los derechos sociales, con anterioridad a esta fecha, ya ingresada a la caja social; m) doña FLORENCIA MARÍA MERANI ECHEVERRÍA, aportó la suma de ciento ochenta y dos mil ciento treinta pesos, equivalente al seis coma uno cero siete cinco por ciento del total de los derechos sociales, con anterioridad a esta fecha, ya ingresada a la caja social; n) don RODRIGO RAÚL MERANI BRAVO, aportó la suma de veintinueve mil ochocientos veintiún pesos, equivalente al uno por ciento del total de los derechos sociales, con anterioridad a esta fecha, ya ingresada a la caja social; o) doña OLIVIA MERANI MONTERO, aportó la suma de trescientos sesenta y cuatro mil doscientos sesenta pesos, equivalente al doce coma dos uno cinco por ciento del total de los derechos sociales, con anterioridad a esta fecha, ya ingresada a la caja social; p) don AGUSTÍN MERANI MONTERO, aportó la suma de trescientos sesenta y cuatro mil doscientos sesenta pesos, equivalente al doce coma dos uno cinco por ciento del total de los derechos sociales, con anterioridad a esta fecha, ya ingresada a la caja social. En consecuencia, el capital social de la Sociedad se encuentra íntegramente pagado”. En lo no modificado, sigue vigente el pacto social. Demás cláusulas en escritura extractada. Santiago, 30 de agosto de 2019. Oscar Peluchonneau Cadiz. Notario Público Suplente.
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
INMOBILIARIA LIGURIA LIMITADA
CVE 1690503
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Inmobiliaria Liguria Limitada
CVE 1668219
