Sociedad Comercializadora Cai-Tren SpA
Diario Oficial
Informações societárias
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista | - | 1.000 ações | $2.000.000 |
Accionista 14.xxx.xxx-4 | 14.xxx.xxx-4 | 1.000 ações | - |
Histórico societário relatado
- Cessão de direitos· 2 de agosto de 2018
JORGE LUIS QUINTRAL MAUREIRA compra a PAULA ANDREA PEREZ FUSTER 1.000 acciones de la sociedad.
Texto oficial do extrato
RENE LEON MANIEU, Notario Curicó, Carmen 489, certifica: Por escritura hoy ante mí, Repertorio Nº5.760.- , Ante mi don JORGE LUIS QUINTRAL MAUREIRA; chileno, soltero, empresario, domiciliado en Avenida Riesco trescientos cuarenta y nueve, comuna de Molina, como único accionista de la sociedad “SOCIEDAD COMERCIALIZADORA CAI-TREN S.p.A” RUT: 76.468.778-7, inscrita a foja N°164 N°101. del año 2018, en Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Talagante correspondiente al año dos mil dieciocho, y Doña PAULA ANDREA PEREZ FUSTER, chilena, soltera, comerciante, cédula nacional de identidad número: catorce millones cuatrocientos noventa y ocho mil ciento cuarenta y seis guión cuatro, domiciliada en Alcalde López número cuarenta y siete, Isla de Maipo, Provincia de Talagante, vienen en modificar la sociedad referida.-por escritura pública de fecha 02 de Agosto del año dos mil dieciocho, otorgada en la Notaría de don Hernán Fuentes Acevedo Notario Público Titular De La Tercera Notaria De Curicó, numero de repertorio mil seiscientos treinta y cuatro del año dos mil dieciocho (1.634-2018), Don JORGE LUIS QUINTRAL MAUREIRA; compró a doña PAULA ANDREA PEREZ FUSTER, la cantidad de MIL ACCIONES de la “SOCIEDAD COMERCIAL CAI-TREN S.P.A”, RUT número setenta y seis millones cuatrocientos sesenta mil setecientos setena y ocho guión siete, que en la actualidad corresponden a mil acciones emitidas y suscritas por la misma sociedad, cuyos estatutos constan de escritura pública de fecha nueve de julio de dos mil quince , otorgada en la Notaría Pública de Talagante, de doña, María Eugenia Le-BertAcheritogaray, bajo el repertorio número mil cuatrocientos noventa y tres guión dos mil quince, un extracto de la cual rola inscrito a fojas ciento ochenta y ocho, Número ciento cuatro del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Talagante, correspondiente al año dos mil Quince, y fue publicado en el Diario Oficial número novecientos veintitrés mil cuatrocientos siete, de fecha once de Julio del dos mil quince. De conformidad con los estatutos, se acordó suscribir la cantidad de MIL acciones (1.000), y pagar en el acto la cantidad de dos millones de pesos ($2.000.000), con lo cual se pagó la totalidad del capital social.- Dicha compraventa y se inscribió a nombre de Don JORGE LUIS QUINTRAL MAUREIRA; en el Registro de comercio del Conservador de Bienes Raíces de Curicó a fojas 164, número 101.Correspondiente al año dos mil 2016.-MODIFICACION.- A)RESCILIACION, En razón de la insatisfacción de la parte compradora y vendedora y el no pago del precio total de las acciones, “estando de común acuerdo” vienen en resciliar en todas sus partes la escritura pública de compraventa de fecha02 de Agosto del año dos mil dieciocho, otorgada en la Notaría de Curicó, de don Hernán Fuentes Acevedo, la cual se encuentra inscrita a fojas 164, número 101 Correspondiente al año dos mil 2016 del Registro de comercio del Conservador de Bienes Raíces de Talagante, EXTRACTOPUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE FECHA retrotrayendo las cosas al estado anterior al de la celebración de los contratos que rescilian. Las partes dejan constancia que la presente resciliación no genera responsabilidad alguna para las partes; B) RESTITUCIONES MUTUAS.- Como consecuencia de la resciliación de que da cuenta la cláusula segunda precedente, en este acto las Partes proceden a efectuarse las siguientes restituciones mutuas: A.- Doña PAULA ANDREA PEREZ FUSTER nada devuelve por no haber recibido nada de Don JORGE LUIS QUINTRAL MAUREIRA; B.-JORGE LUIS QUINTRAL MAUREIRA; B.- Don JORGE LUIS QUINTRAL MAUREIRA; B.-JORGE LUIS QUINTRAL MAUREIRA; devuelve a Doña PAULA ANDREA PEREZ FUSTER, mil acciones de la empresa singularizada en la cláusula primera, en el estado en que se encuentra, declarando recibir dichas acciones a su entera y total conformidad. C) FINIQUITO.- Como consecuencia de la resciliación pactada en este instrumento, las Partes acuerdan otorgarse recíprocamente el más amplio, completo y total finiquito respecto a las obligaciones que las unían en virtud de la Compraventa, declarando que nada se adeudan por este concepto y renunciando, a mayor abundamiento, a cualquier acción, recurso o reclamo que pudiesen pretender para su ejecución o cobro, ya sea en virtud de la Compraventa o de la ley.- 29 Octubre 2018
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD COMERCIALIZADORA CAI-TREN SpA
CVE 1504323
