Sociedade por Ações76.455.159-1

Tax Andes Consulting Chile SpA

MODIFICACIÓN — 28 de jul. de 2021

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2021-07-28Ver PDF (CVE 1985268)

Informações societárias

SpA
Santiago, Región Metropolitana
Administração: Administración individual

Objeto social

Efectuar inversiones por sí o por cuenta de terceros en bienes corporales e incorporales muebles e inmuebles, administrar esas inversiones y percibir sus frutos; prestar servicios de gestión, organización y administración de empresas y asesorías en materias financieras, comerciales, económicas, organizacionales, tributarias, legales y de marketing; la participación e inversión en todo tipo de sociedades, sea con fines especulativos o de otro orden; dar y/o contratar préstamos o créditos en moneda nacional y extranjera a personas relacionadas o a terceros; importación, exportación y venta de todo tipo de vehículos motorizados, artículos automotrices y accesorios eléctricos; venta de vehículos automotores; venta de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores; y la prospección, exploración, desarrollo, beneficio y explotación de las concesiones mineras de propiedad de la sociedad o de terceros, el beneficio de minerales propios o de terceros, la comercialización de sus productos; así como la realización de cualquier acto o contrato relacionado directa o indirectamente con su objeto

Sócios (1)

NomeParticipação

CLAUDIO HERNÁN ECHEVERRÍA CONSTANZO

Accionista

5.xxx.xxx-8

100%

Administradores (1)

Texto oficial do extrato

IVÁN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular de la 33º Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 979, Of. 501, comuna de Santiago, certifica que: Por escritura pública de fecha 20 de julio de dos mil veintiuno, don CLAUDIO HERNÁN ECHEVERRÍA CONSTANZO, cédula de identidad N° 5.071.099-8, domiciliado, para estos efectos, en calle Las Hortensias N°2710, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, en su calidad de único y exclusivo accionista, según certificación notarial efectuada por este Notario, teniendo a la vista el Registro de Accionista de la Sociedad, modificó la sociedad denominada TAX ANDES CONSULTING CHILE SpA, Rol Único Tributario N° 76.455.159-1, la que figura inscrita Fs. 98014, N° 53904 del Registro de Comercio de Santiago del año 2016. Modificaciones que consistieron: I. Cambio de Razón Social. - La que pasará a denominarse “BIOCRANCHEC SpA”, sustituyendo el artículo primero de los estatutos sociales, cuyo tenor definitivo es el siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO: Se constituye una sociedad por acciones que girará bajo la denominación de “BIOCRANCHEC SpA”, cuyo domicilio legal será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda abrir agencias, sucursales y tiendas en los puntos del país o del extranjero”; II. Ampliar Objeto Social.- Incorporando nuevos giros sociales, sustituyendo el artículo segundo de los estatutos sociales, cuyo tenor definitivo es del siguiente tenor: “ARTÍCULO SEGUNDO: El objeto de la Sociedad será: a) Efectuar inversiones por sí o por cuenta de terceros en bienes corporales e incorporales muebles e inmuebles, administrar esas inversiones y percibir sus frutos; b) Prestar servicios de gestión, organización y administración de empresas y asesorías en materias financieras, comerciales, económicas, organizacionales, tributarias, legales y de marketing; c) La participación e inversión en todo tipo de sociedades, sea con fines especulativos o de otro orden; d) Dar y/o contratar préstamos o créditos en moneda nacional y extranjera a personas relacionadas o a terceros; e) Importación, exportación y venta de todo tipo de vehículos motorizados, artículos automotrices y accesorios eléctricos; f) Venta de vehículos automotores; g) Venta de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores; y h) La prospección, exploración, desarrollo, beneficio y explotación de las concesiones mineras de propiedad de la sociedad o de terceros, el beneficio de minerales propios o de terceros, la comercialización de sus productos; así como la realización de cualquier acto o contrato relacionado directa o indirectamente con su objeto”; y III. Cambio de Administración.- La que corresponderá individualmente a don CLAUDIO HERNÁN ECHEVERRÍA CONSTANZO, sustituyendo el artículo sexto de los estatutos sociales, cuyo tenor definitivo es el siguiente: “ARTÍCULO SEXTO: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá individualmente a don CLAUDIO HERNÁN ECHEVERRÍA CONSTANZO, quien anteponiendo a su firma la razón social, obligará y representará a la Sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario; y, en especial, en la celebración de los actos o contratos que se enumerarán, no siendo necesario acreditar, ante a terceros, si ellos corresponden o no al giro social. Se deja constancia que los títulos bajo los cuales se pasan a enumerar las distintas facultades, no son limitativos, en el sentido de que si éstas se ejercer para otros efectos, son plenamente válidas: /Uno/ Celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar o solicitar la terminación, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos, nominados o innominados o actos jurídicos; incluso, autocontratar, esto es, celebrar actos jurídicos consigo mismo. En los contratos que celebre en representación de la sociedad, el mandatario queda facultado para acordar y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas, especialmente, en las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; y demás modalidades de los mismos. /Dos/ Comprar, vender, exportar, permutar, ceder, aportar y en general, adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales; entre ellos: valores mobiliarios, acciones, bonos, certificados, valores mobiliarios y títulos de crédito en general, pactar precios, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, condiciones, plazos, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y entrega; para individualizar bienes, fijar cabidas y deslindes y convenir demás clausulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retrocompra; percibir y pagar el precio y entregar la cosa sobre que incide el contrato y otorgar pactos accesorios; recibir, entregar, pactar solidaridad o indivisibilidad, tanto activa como pasiva. Estos actos pueden tener por objeto el dominio, el usufructo, entre otros derechos reales, derechos personales sobre los mismos o sobre una parte o cuota de ellos. Ejercer y renunciar a todas las acciones y derechos que correspondan a la sociedad, en los contratos que, actualmente, tuviere celebrados o celebre en lo sucesivo, de cualquier clase que sean; y en los cuasicontratos que, a su favor o en su contra, hubieren nacido o nacieren más tarde; y aceptar sus renuncias. /Tres/ Celebrar toda clase de contratos preparatorios; entre ellos, los contratos de promesa de compraventa y de promesa respecto de cualquiera de los actos o contratos expresados en este instrumento, de cierre de negocios y el contrato de opción y leasing de toda clase de bienes. Dar y tomar en arriendo toda clase de bienes muebles e inmuebles, con o sin opción de compra; y prestar y recibir servicios materiales e inmateriales, sean ellos profesionales o no. Dar y recibir especies en comodato y mutuo, con o sin garantía, y anticresis; convenir intereses y multas. Celebrar toda clase de contratos de transportes y fletamento, sea como fletante, fletador o beneficiario, por tierra, aéreo, marítimo, por lagos, canales y ríos navegables; de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar o rechazar saldos; y de administración. /Cuatro/ Contratar y modificar seguros terrestres, aéreos y marítimos, de toda clase de bienes, que respondan de toda clase de riesgos; acordar primas, riesgos, plazos y demás condiciones; cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; y aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera. /Cinco/ Cobrar y percibir, judicial y extrajudicialmente, cuanto se adeude a la sociedad, por cualquier causa, razón, título o procedencia, ya sea en dinero, sea en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o mueves, valores mobiliarios y efectos de comercio; y firmar las escrituras y documentos que fueren menester, y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones, totales o parciales. Pedir y otorgar rendiciones de cuentas, aceptarlas, objetarlas y rechazarlas. Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, clausulas penales y/o multas. Formular declaraciones juradas; /Seis/ Constituir a la sociedad en avalista, fiadora, codeudora solidaria y en general caucionar de cualquier forma obligaciones propias o de terceros. La atribución de caucionar, comprende la de constituir prendas e hipotecas; /Siete/ Celebrar contratos de arrendamiento de bienes muebles o inmuebles, con o sin opción de compra, de arrendamiento de servicios, de transporte, de comisión o de correduría; /Ocho/ Celebrar contratos de trabajo, fijar sus remuneraciones y definir sus funciones, modificarlos y dictar los reglamentos internos de trabajo; /Nueve/ Desahuciar y poner término a los contratos de trabajo y firmar finiquitos; /Diez/ Celebrar contratos de usufructo, uso y habitación, comodato, anticresis y avíos; /Once/ Representar a la Compañía con voz y voto en todas las sociedades, comunidades, asociaciones, cuentas en participación, Corporaciones o Cooperativas en que forme parte o tenga intereses. Concurrir a la constitución de sociedades de cualquier clase, naturaleza u objeto, de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, corporaciones, cooperativas o ingresar en las ya constituidas, modificarlas, prorrogarlas, disolverlas y liquidarlas, pudiendo convenir en relación con lo anterior, todas las cláusulas y condiciones que se consideren convenientes, incluso la de nombrar Gerente o Gerentes, administradores y funcionarios de toda clase, quienes podrán ser uno de los mandatarios o terceros, y establecer la forma o condiciones de su reemplazo o sustitución; /Doce/ Cobrar y percibir todo cuanto se adeudare a la sociedad por cualquier motivo, título o persona, sea esta natural o jurídica, incluso el Fisco, sea en dinero o en otra clase de bienes; otorgar toda clase de recibos, cancelaciones, finiquitos, cartas de pago u otros resguardos que tuvieran que dar y que pudieren exigir en su caso; /Trece/ Contratar préstamos, novar, remitir y celebrar toda clase de contratos y estipular en cada contrato que celebre, precios, plazos y demás modalidades que se estimen convenientes; cumplir, anular, rescindir, resolver, resciliar, modificar, terminar, disolver, liquidar y desahuciar los contratos que la sociedad acuerde; /Catorce/ Celebrar contratos de seguros y firmar pólizas de cualquier clase, a fin de cubrir riesgos marítimos, aéreos, incendios, transportes, garantías, modificar las pólizas y efectuar endosos; /Quince/ Representar a la Compañía ante el Banco Central de Chile, ante los Bancos particulares o estatales, ante instituciones financieras nacionales o extranjeras, con las más amplias atribuciones que se precisen, darles instrucciones y encomendarles comisiones de confianza, contratar toda clase de préstamos o líneas de créditos con dichos bancos, entidades o instituciones y tomar boletas de garantía; /Dieciséis/ Abrir y cerrar cuentas corrientes, de depósitos, contratar cuentas corrientes de crédito, girar cheques sobre las cuentas corrientes de depósitos y de créditos, sobregirar en cuentas corrientes, contratar cuentas especiales, reconocer y rechazar los saldos de cuentas corrientes, retirar talonarios de cheques, cancelar y cobrar cheques, endosar cheques en cobranza, endosar cheques sin restricciones, endosar cheques y efectos de comercio para depositar en cuentas corrientes de la Compañía; /Diecisiete/ Girar, aceptar, reaceptar, suscribir, descontar, cobrar y percibir, cancelar, protestar, endosar a título traslaticio de dominio, endosar en cobranza, endosar en garantía, avalar, revalidar, prorrogar y pagar toda clase de pagarés, cheques, letras de cambio, libranzas, bonos, depósitos a la vista, a plazo o condicionales y de ahorro, valores en custodia y toda clase de documentos nominativos, a la orden o al portador y obligaciones de cualquier naturaleza; /Dieciocho/ Dejar constancia de la intermediación, por parte de la sociedad, de instrumentos de renta fija o cualquier instrumento transado en Bolsas de Comercio; /Diecinueve/ Retirar depósitos a la vista, o a plazo, cobrar y percibir, retirar documentos y valores y cobrar dividendos; retirar valores en garantía y contratar y usar cajas de seguridad; /Veinte/ Ejecutar toda clase o especie de operaciones aduaneras, entregar y endosar documentos de embarque y retirarlos en cualquier forma, suscribiendo los registros y anexos correspondientes y ejecutar todas las operaciones necesarias para tales objetos, incluso declaraciones juradas y operaciones de cambio ante el Banco Central de Chile, Banco del Estado de Chile y Bancos Comerciales, de Fomento, Casas de Cambio y demás instituciones habilitadas al efecto; contratar aperturas de acreditivos, celebrar ventas condicionales y compraventa de divisas a futuro, autorizar cargos en cuentas corrientes relacionadas con operaciones de Comercio Exterior, y comprar y vender divisas; /Veintiuno/ Representar a la compañía ante todas clase de autoridades administrativas, municipales, organismos o instituciones de derecho público, fiscales, semi-fiscales o solicitudes, o personas de derecho privado, sean ellas naturales o jurídicas, con toda clase de solicitudes, memorándum y demás documentos necesarios y desistirse de sus peticiones y celebrar convenios con ellos, a propuestas públicas o privadas y solicitar comisiones; /Veintidós/ Retirar toda clase de correspondencia y valores de la oficina de correos o telégrafos, arrendar cajas de seguridad, poner término a sus arriendos y abrirlas y cerrarlas; /Veintitrés/ Registrar, inscribir, dejar sin efecto y revocar marcas comerciales, modelos industriales y patentes de invención; adquirirlas y transferirlas, oponerse a sus registros y solicitar nulidades; /Veinticuatro/ Representar a la sociedad en todos los juicios y actos judiciales sean o no contenciosos, con las más amplias facultades, inclusive la de desistirse de la acción deducida, contestar y aceptar la demanda contraria, aceptar su delegación, absolver posiciones, renunciar a los recursos y los términos legales; transigir, comprometer, designar árbitros y otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, percibir, pedir declaraciones de quiebra, asistir a Juntas de Acreedores con voz y voto, entrar en concursos y celebrar acuerdos y convenios de toda especie, conceder quitas y esperas, prórrogas de jurisdicción, nombrar síndicos, peritos, depositarios, tasadores, liquidadores y demás funcionarios que fueren precisos; representar a la Compañía de terciarias, reclamar implicancias, pedir posesiones efectivas; firmar inventarios, provocar juicios divisorios; pedir y aceptar adjudicaciones y consentir en ellas, nombrar partidores, pactar indivisiones, todo con las más amplias atribuciones, iniciar y seguir expedientes administrativos de cualquier naturaleza, notificarse de las resoluciones recaídas y apelar de las adversas ante quién corresponda, usando todas las facultades que sean inherentes a los casos que se ventilen, especialmente ante la Superintendencia de Valores y Seguros, representar a la compañía en todo lo que diga relación con materias tributarias ante el Servicio de Impuestos Internos y Servicio de Tesorería, con solicitudes, reclamaciones, prestaciones pertinentes y, en general ejecutar y celebrar todos los actos y contratos de cualquier naturaleza que ellos tengan, pudiendo en el ejercicio del presente poder, delegarlo en todo o en parte, incluso facultando al delegatario a su vez delegar, y; /Veinticinco/ Delegar total o parcialmente sus facultades, y otorgar y conferir poderes y/o mandatos generales o especiales a una o más personas sean éstas apoderados y/o terceros, revocar poderes y delegaciones y reasumirlas”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago de Chile, a 22 de Julio de 2021.

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