Estay E Ibarra Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Administradores (2)
BARBARA JIMENA ALDUNCE MIRANDA
PIA DE LOS ANGELES ESCUDERO AHUMADA
Histórico societário relatado
- Constituição· 27 de julho de 2016
Se constituyó la sociedad ESTAY E IBARRA LIMITADA.
- Mudança de administrador· 9 de fevereiro de 2023
Se modificó la cláusula quinta para regular la administración y el uso de la razón social en caso de incapacidad de una socia, designando representantes de confianza.
BARBARA JIMENA ALDUNCE MIRANDA · PIA DE LOS ANGELES ESCUDERO AHUMADA
- Mudança de nome· 9 de fevereiro de 2023
No aplica cambio de nombre; se mantiene la denominación ESTAY E IBARRA LIMITADA.
ESTAY E IBARRA LIMITADA
- Outro ato· 9 de fevereiro de 2023
Se modificó la cláusula de duración, estableciendo vigencia indefinida.
Texto oficial do extrato
LUIS EDUARDO RODRIGUEZ BURR, abogado, Notario Santiago, Titular de la Primera Notaría de Providencia, Avda. Providencia 1777, certifico: que por escritura pública otorgada el 9 de febrero de 2023, ante mí, Repertorio 898/2023: Doña MARÍA JOSSEE IBARRA LARA, domiciliada en la Región Metropolitana, comuna de Las Condes, calle Las Verbenas nueve mil doscientos treinta y cinco departamento doscientos tres; y doña ANA ELIZABETH ESTAY SALAZAR, domiciliada en la Región Metropolitana, Comuna de Providencia, calle Dalmacia mil doscientos sesenta y ocho, departamento trescientos cuatro, modificaron la sociedad actualmente denominada ESTAY E IBARRA LIMITADA, rol único tributario número setenta y seis millones cuatrocientos cincuenta y tres mil ochocientos setenta y dos guión dos, constituida por escritura pública de fecha veintisiete de julio de dos mil dieciséis, otorgada ante don Camilo Valenzuela Riveros, notario titular de la Primera notaria de Providencia, inscrita a fojas cincuenta y seis mil doscientos dieciséis número treinta mil cuatrocientos ochenta y uno del Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año dos mil dieciséis en lo siguiente: 1) modifican la cláusula quinta de la escritura de constitución de sociedad, por la siguiente: No obstante o expresado en la cláusula anterior, y en caso que cualquiera de las socias presente incapacidad física o mental, demencia incurable, enfermedad o accidente que produzcan incapacidad para el trabajo, ausencia prolongada de la ciudad que sirve de domicilio social, salida del país o cualquier razón que le impida ejercer sus facultades de administración, representación y uso de la razón social, se facultará que el uso de la razón social y sólo mientras dure dicha incapacidad, corresponda en forma conjunta, a un representante de confianza de cada una de las socias, de acuerdo a la lista que se detalla: Doña BARBARA JIMENA ALDUNCE MIRANDA, cédula nacional de identidad número diez millones seiscientos noventa y ocho mil doscientos setenta y dos guion cuatro y doña PIA DE LOS ANGELES ESCUDERO AHUMADA, cédula nacional de identidad número trece millones seiscientos cuarenta mil quinientos tres guion nueve. El otro administrador que no presente inhabilidad o incapacidad deberá ejercer sus facultades en forma conjunta con cualquiera de los representantes que para este efecto se ha designado precedentemente, quienes anteponiendo a su firma la razón social, su sigla o nombre de fantasía, tendrán las mismas facultades enumeradas en la cláusula cuarta de la escritura de constitución de la sociedad, con todo, las socias mediante mandato especial podrán delegar sus facultades de administración y uso de la razón social, representación de la sociedad y dirección de los negocios sociales. 2.- modifican la cláusula décimo tercera de la escritura de constitución, quedando redactada de la siguiente forma: VIGENCIA Y DURACIÓN: La sociedad tendrá una duración de carácter indefinido. Para el caso que una de las socias manifestare su intención de ponerle término a la sociedad, deberá manifestar su voluntad mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción social primitiva. En lo no modificado, rigen íntegramente las estipulaciones contenidas en la escritura social primitiva, especialmente en cuanto dice relación con la responsabilidad de los socios la que queda limitada al monto de sus respectivos aportes.- Santiago, 9 de febrero de 2023.-cr
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
ESTAY E IBARRA LIMITADA
CVE 2281695
