Sociedad de Inversiones El Naranjo Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
GABRIEL ANDRÉS SYLVESTER FRÍAS Socio 16.xxx.xxx-2 | 16.xxx.xxx-2 | - | - |
NICOLÁS ALFREDO THUMALA OETTINGER Socio 16.xxx.xxx-4 | 16.xxx.xxx-4 | - | - |
Administradores (2)
GABRIEL ANDRÉS SYLVESTER FRÍAS
NICOLÁS ALFREDO THUMALA OETTINGER
Texto oficial do extrato
JUAN FRANCISCO ALAMOS OVEJERO, Notario Público Interino de la 45° Notaria de Santiago, Huérfanos 979, piso 7°, Santiago, certifica: que por escritura pública ante mí con fecha 30 de mayo de 2023, Don GABRIEL ANDRÉS SYLVESTER FRÍAS, chileno, casado con régimen de separación de bienes, según se acreditara, ingeniero comercial, C.I. N° 16.006.827-2, con domicilio en Santiago, calle Suecia, N° 2.455, Departamento N° 603, comuna de Providencia; Don NICOLÁS ALFREDO THUMALA OETTINGER, chileno, casado con régimen de separación de bienes, según se acreditará, abogado, C.I. N° 16.098.357-4, con domicilio en Santiago, calle Suecia, N° 879, Departamento N° 81, comuna de Providencia, modificaron la SOCIEDAD DE INVERSIONES EL NARANJO LIMITADA, de la cual se extracta lo siguiente: Modificación de la administración social. Por el presente instrumento los únicos y actuales socios, don Gabriel Andrés Sylvester Frías y don Nicolás Alfredo Thumala Oettinger establecen que a partir de esta fecha, la administración y el uso de la razón social y representación de la sociedad corresponderá indistintamente a cualquiera de los socios, don Gabriel Andrés Sylvester Frías y don Nicolás Alfredo Thumala Oettinger, quienes anteponiendo su firma a la razón social representarán a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, y estarán especialmente facultados, sin que la siguiente enumeración sea taxativa o limitativa sino meramente enunciativa, para: Uno) Celebrar contratos de promesa. Dos) Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar, a cualquier título, toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles. Tres) Dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión, toda clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles. Cuatro) Dar y tomar bienes en comodato o en mutuo. Cinco) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito. Seis) Aceptar fianzas simples y solidarias, avales y codeudas solidarias. Siete) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría, y de transacción. Ocho) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, riesgos, plazos, y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas, y aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros. Nueve) Celebrar contratos de cuentas corrientes mercantiles, imponerse de su movimiento, y aprobar y rechazar saldos. Diez) Celebrar contratos para constituir y/o ingresar en sociedades de cualquier clase u objeto, sean civiles o comerciales, colectivas, anónimas, en comandita, de responsabilidad limitada o de otra especie, constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho u otras, representar a la sociedad con voz y voto en unas y en otras, con facultades para modificarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, expresar su intención de no continuarlas, pedir su liquidación y partición, llevar a cabo una y otra, y, en general, ejercitar y renunciar todas las acciones y derechos, y cumplir todas las obligaciones que a al mandante correspondan como accionista, socia, comunera, gestora, liquidadora, o en cualquier otro carácter en tales sociedades, asociaciones, comunidades y otras. Once) Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar obreros y empleados, contratar servicios de profesionales y técnicos, y poner término o solicitar la terminación de sus respectivos contratos, representar a la sociedad ante cualquier autoridad laboral, tributaria o previsional, con todas las facultades requeridas al efecto, pudiendo, entre otras cosas, presentar solicitudes, efectuar declaraciones, pagar impuestos e imposiciones previsionales y otros, dar avisos de término de servicios y comunicar las renuncias de trabajadores, y, en general, celebrar todo acto que sea procedente a fin de cumplir con las normas laborales y previsionales vigente en chile. Doce) Convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente en las leyes, ya sea de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales, fijar precios, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega; individualizar bienes, fijar cabidas y deslindes, cobrar y percibir, recibir, entregar, pactar solidaridad e indivisibilidad, tanto activas como pasivas, convenir cláusulas penales y/o multas a favor o en contra de la sociedad, aceptar u otorgar toda clase de cauciones, sean reales o personales, y toda clase de garantías a favor o en contra de la sociedad, pactar prohibiciones de enajenar y/o gravar, ejercitar o renunciar acciones, como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción y similares, aceptar renuncias de derechos y acciones, rescindir resolver, resciliar, novar, dejar sin efecto, poner término, o solicitar la terminación de los contratos, exigir rendición de cuentas, aprobarlas y objetarlas, y en general, ejercitar todos los derechos y las acciones que correspondan a la sociedad. Trece) Representar a la sociedad ante los bancos nacionales y extranjeros, particulares, estatales o mixtos con las más amplias facultades que puedan necesitarse, darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza, abrir y contratar cuentas corrientes bancarias, de crédito y/o depósitos, depositar, girar y sobregirar en ellas; dar orden de no pago de cheques, retirar talonarios de cheque y cheques sueltos, y cerrar unas y otras, todo ello en moneda nacional o extranjera; aprobar u objetar los saldos de las cuentas corrientes bancarias y de cualquier otra operación celebrada con bancos; autorizar cargos en cuenta corriente relacionados con comercio exterior; contratar préstamos en moneda nacional o extranjera, sean como créditos simples, créditos en cuenta corriente, créditos en cuentas especiales, avances contra aceptación, contratando líneas de crédito, sea en cualquier otra forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas y poner término a su arrendamiento; colocar o retirar dineros o valores en moneda nacional o extranjera ya sea en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos, en moneda nacional o extranjera, efectuar operaciones de cambio, tomar boletas de garantía, y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera. Catorce) Representar a la sociedad en las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco central de Chile y otras autoridades, en relación con la importación o exportación de mercaderías, sean temporales o definitivas. En el ejercicio de este cometido, y sin que la enumeración que sigue sea taxativa, sino enunciativa, podrán presentar y firmar registros de declaraciones de importación y exportación, solicitudes de registros, facturas, informes complementarios, cartas explicativas y toda clase de documentación que fuere exigida por el Banco central de Chile; tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía, en caso que tales cauciones fueren procedente y pedir la devolución de dichos documentos, retirar y endosar documentos de embarque; solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación; firmar en representación de la sociedad, declaraciones juradas en documentos para importaciones y exportaciones, y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducente a un adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere. En lo que respecta al Banco Central de Chile, el presente mandato se mantendrá vigente mientras su revocación no sea notificada a dicho banco por un ministro de fe, salvo que valiéndose la sociedad mandante o el mandatario de cualquier otro medio de comunicación, el Banco Central de Chile tome nota de la revocación del poder o la circunstancia de haber éste terminado por cualquier otra causa legal. Quince) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, endosar en dominio, cobro o garantía, protestar, descontar, cancelar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercitar todas las acciones que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos. Dieciséis) Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales en bancos comerciales, en el Banco del estado de Chile, o en cualquier otra institución de derecho público o de derecho privado sea en beneficio de la sociedad o en el de sus trabajadores, depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar o impugnar saldos, y cerrarlas. Diecisiete) Invertir los dineros de la sociedad, celebrando al efecto y en su representación todos los contratos que sean aptos para ello, con toda clase de personas naturales o jurídicas, de derecho público o de derecho privado. Quedan comprendidos en el ámbito de esta facultad todas las inversiones en bonos hipotecarios, bonos de fomento reajustables, certificados de ahorro reajustables del Banco Central de Chile, pagarés reajustables de la Tesorería General de la República, los demás instrumentos del mercado de capitales y, en general, en cualquier otro sistema de inversión, de mutuo, de ahorro reajustable o no, a corto, mediano o largo plazo, a la vista o condicional que actualmente exista o que pueda establecerse en el futuro. En relación con estas inversiones podrá abrir cuentas, depositar en ellas, retirar en todo o en parte, y en cualquier momento, los dineros de la sociedad, imponerse de su movimiento y cerrarlas, aceptar cesiones de créditos hipotecarios, capitalizar en todo o en parte, y en cualquier tiempo intereses y reajustes, aceptar o impugnar saldos, y liquidar en cualquier momento en todo o en parte tales inversiones. Dieciocho) Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador, con garantías reales o personales, o sin ellas, y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos y de comercio. Diecinueve) Contratar préstamos, en cualquier forma, con instituciones de crédito y/o fomento y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, de derecho público o de derecho privado. Diecinueve) Pagar y, en general extinguir, por cualquier medio las obligaciones de la sociedad, y cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuando se adeude de ella, en cualquier título que sea, por cualquier persona natural o jurídica, de derecho público o privado, incluso al Fisco, servicios o instituciones del estado, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, ya sea en dinero o en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, o valores mobiliarios. Veinte) Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones, y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias y convenientes. Veintiuno) Gravar los bienes de la sociedad con derecho de uso, usufructo o habitación, y constituir servidumbres activas y pasivas. Veintidós) Acudir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales que se relacionen con el comercio exterior, judiciales o de cualquier otra clase, y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma u organismos, con toda clase de presentaciones y declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas y desistirse de ellas. Veintitrés) Entregar y recibir de las oficinas de correos y telégrafos, Aduanas o empresas estatales o particulares, de transporte terrestre marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías y otros, dirigidas o consignadas a la sociedad o expendidas por ella. Veinticuatro) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto y sobre cualquiera clase de bienes corporales e incorporales, raíces o muebles; especialmente solicitar manifestaciones mineras; participar en propuestas y celebrar todos los contratos necesarios para la ejecución de los proyectos adjudicados. Veinticinco) Inscribir propiedad industrial, intelectual, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades, y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedente en relación con esta materia. Veintiséis) Representar a la sociedad en todos los juicios y gestiones judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier tribunal Ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier naturaleza, así intervenga la sociedad como demandante, demandada o tercero, de cualquier especie, hasta la completa ejecución de la sentencia, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas Ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza. En el ejercicio de este poder judicial, queda facultado para representar a la sociedad con todas las facultades ordinarias extraordinarias del mandato judicial, pudiendo demandar, iniciar cualquiera otra especie de gestiones judiciales sean de jurisdicción voluntaria o contenciosa, reconvenir, contestar reconvenciones, desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos y los términos legales, absolver posiciones, deferir el juramento decisorio y aceptar su delación, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultados de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, aprobar convenios, cobrar y percibir, nombrar abogados patrocinantes y apoderados con todas las facultades que por este instrumento se les confiere, pudiendo delegar ese poder y reasumir cuantas veces sea conveniente. Veintisiete) Delegar los poderes propios y conferir mandatos especiales, revocar dichos poderes y delegaciones, y reasumir. Veintiocho) Sin perjuicio de lo anterior para aquellos actos que involucren operaciones que impliquen montos superiores a los 10.000.000 de pesos, se requerirá el actuar conjunto de todos los socios, asimismo se requerirá dicho actuar conjunto en los siguientes actos: dar y recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general; posponer, alzar y servir hipotecas, dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás bienes corporales e incorporales, sea en prenda civil, sin desplazamiento, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, de cosa muebles vendidas a plazo, de valores mobiliarios a favor de los bancos y otras especiales, y cancelarlas, constituirse en aval, otorgar fianzas y codeudas solidarias, asimismo de la compraventa de bienes inmuebles de toda clase, sean urbanos o rurales, pactar aumentos de capital y cualquier tipo de modificación social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 31 de Mayo de 2.023. JFAO. NPI.
Informações societárias
Capital
Capital total
$1.000.000
Capital integralizado
$1.000.000
Capital pendente
$0
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Gabriel Andrés Sylvester Frías Socio 16.xxx.xxx-2 | 16.xxx.xxx-2 | 50% | $500.000 |
Nicolás Alfredo Thumala Oettinger Socio 16.xxx.xxx-4 | 16.xxx.xxx-4 | 50% | $500.000 |
Histórico societário relatado
- Constituição· 20 de dezembro de 2016
Se constituyó la sociedad Sociedad de Inversiones El Naranjo Limitada.
- Cessão de direitos· 4 de julho de 2018
María Luz Frías Cañas cede la totalidad de sus derechos sociales a Gabriel Andrés Sylvester Frías y Nicolás Alfredo Thumala Oettinger, 50% para cada uno.
María Luz Frías Cañas · Gabriel Andrés Sylvester Frías · Nicolás Alfredo Thumala Oettinger
- Cessão de direitos· 4 de julho de 2018
Carmen Cristina Oettinger Tietzen cede la totalidad de sus derechos sociales a Gabriel Andrés Sylvester Frías y Nicolás Alfredo Thumala Oettinger, 50% para cada uno.
Carmen Cristina Oettinger Tietzen · Gabriel Andrés Sylvester Frías · Nicolás Alfredo Thumala Oettinger
- Cessão de direitos· 4 de julho de 2018
Marianne Luisa Oettinger Tietzen cede la totalidad de sus derechos sociales a Gabriel Andrés Sylvester Frías y Nicolás Alfredo Thumala Oettinger, 50% para cada uno.
Marianne Luisa Oettinger Tietzen · Gabriel Andrés Sylvester Frías · Nicolás Alfredo Thumala Oettinger
Texto oficial do extrato
RENE BENAVENTE CASH, Notario Público Titular de la 45° Notaría de Santiago, Huérfanos N° 979, 7° piso, Certifica: que por escritura pública de fecha 04 de Julio de 2018, ante mí, Don Gabriel Andrés Sylvester Frías, chileno, casado, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número 16.006.827-2, con domicilio en Santiago, calle Bustos, N° 2431, comuna de Providencia; Don Nicolás Alfredo Thumala Oettinger, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad N° 16.098.357-4, con domicilio en Santiago, calle Dublé Almeyda, N° 1600, comuna de Ñuñoa; doña María Luz Frías Cañas, chilena, casada, médico, cédula nacional de identidad N° 6.926.979-6, con domicilio en Santiago, calle Bustos N° 2431, comuna de Providencia; doña Carmen Cristina Oettinger Tietzen, chilena, casada, diseñadora, cédula nacional de identidad N° 6.373.715-1, con domicilio en Santiago, calle Eduardo Donoso, N° 747, comuna de Ñuñoa; y doña Marianne Luisa Oettinger Tietzen, chilena, casada, médico, cédula nacional de identidad N° 6.373.716-k, con domicilio en Santiago, calle Los Pescadores del Cardenal Raúl Silva Henríquez, N° 2211, comuna de Ñuñoa. vienen en modificar la sociedad de responsabilidad limitada Sociedad de Inversiones El Naranjo Limitada en los siguientes términos: PRIMERO: La Sociedad de Inversiones El Naranjo Limitada, se constituyó por escritura pública de fecha 20 de diciembre de 2016 ante doña Margarita Moreno Zamorano, suplente del titular de la 27° notaria de Santiago de don Eduardo Avello Concha, un extracto de dicha sociedad fue publicado en el diario oficial con fecha 27 de diciembre de 2016 e inscrito en el Registro de Comercio de Santiago a fojas 96.713 número 53.016 del año 2016. SEGUNDO: El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000.- (un millón de pesos), totalmente enterado en dinero en efectivo, y que corresponde a los socios como sigue: a) a don Gabriel Andrés Sylvester Frías, la suma de $300.000.- (trescientos mil pesos); b) a don Nicolás Alfredo Thumala Oettinger, la suma de $300.000.- (trescientos mil pesos); c) a doña María Luz Frías Cañas, la suma de $180.000 (ciento ochenta mil pesos); d) a doña Carmen Cristina Oettinger Tietzen, la suma de $135.000 (ciento treinta y cinco mil pesos); y e) a doña Marianne Luisa Oettinger Tietzen, la suma de $85.000 (ochenta y cinco mil pesos). TERCERO: Por el presente instrumento doña María Luz Frías Cañas, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales en la sociedad a don Nicolás Alfredo Thumala Oettinger y a don Gabriel Andrés Sylvester Frías, quienes compran, adquieren para sí, a razón de un 50 por ciento de dichos derechos para cada uno de ellos. CUARTO: El precio de la cesión indicada en la cláusula anterior, es la suma de $17.617.167 pagados al contado y en dinero efectivo recibidos en este acto a total satisfacción de doña María Luz Frías Cañas, quien otorga a la sociedad el más amplio y completo finiquito, declarando que la sociedad nada le adeuda por concepto alguno. QUINTO: Por el presente instrumento doña Carmen Cristina Oettinger Tietzen, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales en la sociedad a don Nicolás Alfredo Thumala Oettinger y a don Gabriel Andrés Sylvester Frías, quienes compran, adquieren para sí, a razón de un 50 por ciento de dichos derechos para cada uno de ellos. SEXTO: El precio de la cesión indicada en la cláusula anterior, es la suma de $13.212.489 pagados al contado y en dinero efectivo recibidos en este acto a total satisfacción de doña Carmen Cristina Oettinger Tietzen, quien otorga a la sociedad el más amplio y completo finiquito, declarando que la sociedad nada le adeuda por concepto alguno. SEPTIMO: Por el presente instrumento doña Marianne Luisa Oettinger Tietzen, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales en la sociedad a don Nicolás Alfredo Thumala Oettinger y a don Gabriel Andrés Sylvester Frías, quienes compran, adquieren para sí, a razón de un 50 por ciento de dichos derechos para cada uno de ellos. OCTAVO: El precio de la cesión indicada en la cláusula anterior, es la suma de $8.319.402 pagados al contado y en dinero efectivo recibidos en este acto a total satisfacción de doña Marianne Luisa Oettinger Tietzen, quien otorga a la sociedad el más amplio y completo finiquito, declarando que la sociedad nada le adeuda por concepto alguno. NOVENO: En virtud de las cesiones indicadas en las cláusulas precedentes, quedan como únicos socios de la Sociedad de Inversiones El Naranjo Limitada, las siguientes personas: don Nicolás Alfredo Thumala Oettinger y a don Gabriel Andrés Sylvester Frías, a razón de un 50 por ciento cada uno de ellos. A mayor abundamiento, los únicos y actuales socios vienen a reemplazar el artículo cuarto de los estatutos sociales, el cual queda como se indica a continuación: "CUARTO: El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000.- (un millón de pesos), totalmente enterado en dinero en efectivo, y que corresponde a los socios como sigue: a) a don Gabriel Andrés Sylvester Frías, la suma de $500.000.- (quinientos mil pesos); b) a don Nicolás Alfredo Thumala Oettinger, la suma de $500.000.- (quinientos mil pesos)" DECIMO: En todo lo no modificado por el presente instrumento, rigen plenamente los estatutos de la Sociedad de Inversiones El Naranjo Limitada que consta en escritura pública de fecha 20 de diciembre de 2016 ante doña Margarita Moreno Zamorano, suplente del titular de la 27° notaria de Santiago de don Eduardo Avello Concha. Santiago, 4 de Julio de 2.018.- R. Benavente. C. N.P.
Informações societárias
Objeto social
La adquisición de bienes raíces, muebles, valores mobiliarios, participaciones sociales y cualesquiera otros bienes y la conservación y administración de los mismos, con miras a la percepción de sus frutos naturales y civiles. La sociedad podrá participar en otras personas jurídicas o sociedades de cualquier tipo y objeto, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades.
Capital
Capital total
$1.000.000
Capital integralizado
$1.000.000
Capital pendente
$0
Sócios (5)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Gabriel Andrés Sylvester Frías Socio 16.xxx.xxx-2 | 16.xxx.xxx-2 | 30% | $300.000 |
Nicolás Alfredo Thumala Oettinger Socio 16.xxx.xxx-4 | 16.xxx.xxx-4 | 30% | $300.000 |
Socio 6.xxx.xxx-6 | 6.xxx.xxx-6 | 18% | $180.000 |
Carmen Cristina Oettinger Tietzen Socio 6.xxx.xxx-1 | 6.xxx.xxx-1 | 13.5% | $135.000 |
Mariana Luisa Oettinger Tietzen Socio 6.xxx.xxx-k | 6.xxx.xxx-k | 8.5% | $85.000 |
Administradores (2)
Gabriel Andrés Sylvester Frías
Nicolás Alfredo Thumala Oettinger
Texto oficial do extrato
MARGARITA MORENO ZAMORANO, Notario Público Suplente del titular de la 27ª Notaría de Santiago, Eduardo Avello Concha, Orrego Luco 0153, Providencia, certifico: por escritura de hoy ante mí, GABRIEL ANDRÉS SYLVESTER FRÍAS, rut 16.006.827-2, soltero, chileno, domicilio en Bustos Nº2.431, Providencia; NICOLÁS ALFREDO THUMALA OETTINGER, rut 16.098.357-4, casado, chileno, domicilio en Dublé Almeyda Nº1600, Ñuñoa; MARÍA LUZ FRÍAS CAÑAS, rut 6.926.979-6, chilena, casada, domicilio en Bustos Nº2.431, Providencia; CARMEN CRISTINA OETTINGER TIETZEN, rut 6.373.715-1, casada, chilena, domicilio en Eduardo Donoso, Nº747, Ñuñoa; MARIANA LUISA OETTINGER TIETZEN, rut 6.373.716-K, chilena, casada, domicilio en Los Pescadores del Cardenal Raúl Silva Henríquez, Nº2.211, Ñuñoa. Vienen en constituir una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá por el siguiente ESTATUTO: La sociedad se denominará “ SOCIEDAD DE INVERSIONES EL NARANJO LIMITADA” y tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias, sucursales u otros establecimientos que pueda constituir en otros lugares del país o en el extranjero. OBJETO: El objeto de la sociedad será la adquisición de bienes raíces, muebles, valores mobiliarios, participaciones sociales y cualesquiera otros bienes y la conservación y administración de los mismos, con miras a la percepción de sus frutos naturales y civiles. La sociedad podrá participar en otras personas jurídicas o sociedades de cualquier tipo y objeto, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades. ADMINISTRACION: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán a don Gabriel Andrés Sylvester Frías y a don Nicolás Alfredo Thumala Oettinger, actuando en conjunto.- CAPITAL: El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000, totalmente enterado en dinero en efectivo, y que corresponde a los socios como sigue: a) a don Gabriel Andrés Sylvester Frías, la suma de $300.000; b) a don Nicolás Alfredo Thumala Oettinger, la suma de $300.000; c) a doña María Luz Frías Cañas, la suma de $180.000; d) a doña Carmen Cristina Oettinger Tietzen, la suma de $135.000; y e) a doña Mariana Luisa Oettinger Tietzen, la suma de $85.000.- La responsabilidad de cada socio queda limitada a su respectivo aporte. DURACION: La sociedad rige desde esta fecha y durará hasta el 31 de Diciembre del año 2066, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de 25 años cada uno.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 20 de Diciembre de 2016.-
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
Sociedad de Inversiones El Naranjo Limitada
CVE 2327378
- MODIFICACIÓN
Sociedad de Inversiones El Naranjo Limitada
CVE 1451508
- CONSTITUCIÓN
SOCIEDAD DE INVERSIONES EL NARANJO LIMITADA
CVE 1157348
