Sociedade por Ações76.450.062-8

Solarizate SpA

MODIFICACIÓN — 24 de nov. de 2017

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2017-11-24Ver PDF (CVE 1308376)

Informações societárias

SpA
Administração: Gerente General

Administradores (1)

Representação legal (1)

Eduardo Javier Commentz Carrasco

14.xxx.xxx-6Em representação de INVERBLUE SpA76.447.135-0

Histórico societário relatado

  1. Constituição· 23 de setembro de 2016

    Constitución de SOLARIZATE SpA.

Texto oficial do extrato

María Soledad Santos Muñoz, Abogado, Notario Público Titular de la 7 Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas 1161, comuna y ciudad de Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 8 de Noviembre de 2017, otorgada ante mí con repertorio N° 17.194 – 2.017, don Eduardo Javier Commentz Carrasco, RUT: 14.243.656-6, ingeniero, domiciliado en Avenida Apoquindo Nº 6.410, oficina 605, Las Condes, en representación de INVERBLUE SpA, RUT: 76.447.135-0, como único accionista, según el Libro de Accionistas, que he tenido a la vista, y debidamente facultado, modifica sociedad por acciones, “SOLARIZATE SpA”, constituida por escritura pública de fecha 23 de Septiembre del año 2016, otorgada en esta Notaría cuyo extracto social fue inscrito a fojas 79.271 Nº 42.776, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2016. Que de conformidad a los estatutos sociales y normas supletorias del Código de Comercio, y siendo el compareciente único y exclusivo accionista, modifica la Sociedad y Estatutos, en lo relativo al Título 3º íntegro de éste: “TITULO II. TITULO TERCERO. ADMINISTRACION. Artículo 10º: La sociedad será administrada por un Gerente General designado en este acto, quien podrá o no ser accionista de la sociedad.- Artículo 11º: El Gerente General tendrá, sin ninguna limitación, las más amplias facultades de administración de la sociedad en todos los asuntos, juicios y negocios que actualmente tenga pendientes o le ocurra en lo sucesivo, de cualquiera clase y naturaleza y en los que la sociedad sea dueña o tenga interés, representación o parte, ante toda persona natural o jurídica, sociedad, corporación, fundación, organismos fiscales, semifiscales y de administración autónoma, municipalidades, comerciales y especialmente, ante las autoridades administrativas, judiciales, del trabajo y cualesquiera otras sin ninguna excepción. Artículo 12º: Al efecto y sin que la enumeración siguiente signifique, en ningún sentido, limitación de las facultades generales anteriormente enunciadas genérica o específicamente, podrá: Uno) Auto contratar, efectuar todos los actos que conduzcan directa o indirectamente a la conservación, reparación, aprovechamiento y cultivo de los bienes que se les entrega administrar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo dos mil ciento treinta y dos del Código Civil.- Dos) Adquirir para la sociedad toda clase de bienes por cualquiera de los medios que la Ley señala para la adquisición del dominio y para proteger sus bienes, interrumpiendo prescripciones o ejercitando las acciones de dominio o posesorias que pudieran corresponder a la sociedad.- Tres) Exigir rendición de cuentas, cobrar y percibir judicial o extrajudicialmente todo lo que se le adeude o adeudare y otorgar al efecto los correspondientes recibos, cancelaciones y finiquitos.- Cuatro) Comprar, vender, permutar, donar, arrendar y depositar bienes raíces o muebles, acciones, bonos, debentures y otros valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, suscribir acciones y firmar traspasos.- Cinco) Celebrar contratos de sociedades y formar comunidades o asociaciones, modificar y prorrogar las sociedades, comunidades o asociaciones en que actualmente la sociedad mandante tenga parte o llegue a tenerla en adelante, representarla con voz y voto en las juntas ordinarias, extraordinarias, o especiales de sociedades, comunidades o asociaciones, sean civiles o comerciales, aceptar y suscribir aumentos de capital; pedir su disolución anticipada y su liquidación y partición designar liquidadores, jueces, compromisarios y partidores, peritos, depositarios, síndicos, administradores y demás personas o funcionarios que fueren necesarios, fijando plazo, condiciones y modo de efectuar la liquidación o partición, actuar como liquidador o partidor, someterse a compromiso, así tenga la sociedad interés o no en estas sociedades, comunidades o asociaciones y, en general, ejecutar y renunciar todas las acciones y cumplir todas las obligaciones que a la sociedad correspondan como socio comunero, director, gerente o liquidador en tales sociedades, asociaciones o comunidades.- Seis) Autocontratar, celebrar y suscribir por instrumentos públicos o privados, toda clase de contratos, sin ninguna excepción y resciliarlos, rescindirlos, anularlos, revocarlos, resolverlos o modificarlos, establecer cláusulas, condiciones y modalidades. En especial, podrá celebrar contratos de franquicia, "Know how" o licencia, transporte, suministros, comisión, etcétera, pudiendo fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega, cabidas, deslindes, etcétera.- Siete) Fijar, pagar, cobrar y percibir precios, saldos de precios, rentas y remuneraciones; fijar cabida, deslindes y demás elementos de determinación de inmuebles, fijar forma de pago, plazos, intereses y cauciones, requerir inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces; manifestar minas, realizar pedimentos mineros, requerir mensuras a los organismos competentes para tal efecto, como asimismo todas los actos que sean necesarios para el efectivo cumplimiento del giro.- Ocho) Dar y recibir dinero en mutuo, ya sea con instituciones bancarias comerciales, Banco del Estado de Chile, Cajas de Previsión o con particulares y aceptar y proponer las condiciones inherentes a esta clase de operaciones, de conformidad a sus estatutos o condiciones especiales; afianzar, aceptar y dar en hipotecas prenda u otra caución, bienes corporales o incorporales, inmuebles o muebles, constituir a la sociedad en codeudor solidario y pactar indivisibilidad, posponer prendas de hipotecas, liberar y alzar prendas, hipotecas y otras cauciones.- Nueve) Designar bienes raíces, pedimentos y manifestaciones mineras para comprarlos o venderlos, gravarlos, hipotecarlos y prohibir su enajenación, gravarlos con servidumbres, usufructo, uso, habitación u otro derecho real o limitación de dominio.- Diez) Convenir con el Fisco o las Municipalidades u otras corporaciones públicas o privadas, todo lo concerniente a expropiaciones por causa de utilidad pública.- Once) Cobrar y percibir sumas de dinero, cheques o valores a que tengan derecho por concepto de sueldos, sobresueldos, diferencias, reajustes, anticipos, bonificaciones, préstamos, gratificaciones, jubilaciones, asignaciones familiares, remuneraciones y otros haberes o créditos de cualquiera especie que se le adeuden o puedan corresponderle, por cualquier motivo o título, en moneda nacional o extranjera y ya esté expresado en pesos, unidades reajustables u otros signos monetarios. Podrá también cobrar, cambiar y percibir tales valores en las Tesorerías Fiscales o Municipalidades de la República, oficinas del Banco del Estado de Chile, Bancos particulares y demás entidades de crédito, Ministerios de la Vivienda y Servicio de Vivienda y Urbanismo, organismos previsionales y otras instituciones.- Doce) Retirar, endosar, cancelar, depositar y cobrar cheques y otros documentos de pago, sean nominativos, a la orden o al portador.- Trece) En el orden bancario, queda ampliamente facultado para ejecutar todas las operaciones que ordinariamente los Bancos concedan o celebren con sus clientes, sea con el Banco del Estado de Chile, Bancos Comerciales y toda otra Institución de Crédito; así podrá girar y sobregirar en las cuentas corrientes bancarias que mantiene actualmente la sociedad, sea crédito o de depósito; abrir cuentas corrientes de crédito o de depósito, depositar cheques, dinero o valores; girar, suscribir, afianzar, aceptar, descontar, endosar, avalar, cobrar, pagar, protestar, prorrogar, revalidar, reaceptar y cancelar letras de cambios, cheques, pagarés y toda clase de documentos bancarios y mercantiles y ejecutar las acciones que a la sociedad correspondan respecto de tales documentos, cancelar y endosar depósitos a plazo o a la vista, retirar libretos de cheques, reconocer saldos semestrales, endosar pólizas de seguros, cobrar y percibir; constituir prendas sobre valores mobiliarios, constituir hipotecas con cláusula de garantías generales, otorgar fianzas, recibos, cancelaciones y finiquitos; depositar y retirar valores en custodia o en garantía, contratar sobre giros, mutuos y préstamos de todas clase que concedan los bancos y constituir las garantías que se le exijan, sean hipotecarias, prendarias o en otra forma y suscribir toda documentación bancaria del caso, sin restricción alguna.- Catorce) Pedir herencias, solicitar posesiones efectivas, aceptar o rechazar herencias con beneficio de inventario o sin él; formar inventarios y protocolizarlos, calcular y pagar impuestos; pedir aperturas y protocolizaciones de testamentos; ejercer la acción de petición de herencia, concurrir a los comparendos, ya sea que la partición se efectúe por juicios de compromiso o por escritura pública de común acuerdo; nombrar peritos, tasadores, administradores proindiviso y cualesquiera persona para los cargos y con las facultades que estime convenientes. Para los efectos de proceder a la partición y liquidación de sociedades conyugales y bienes hereditarios y en las correspondientes adjudicaciones podrá tomar parte en todos los asuntos y decisiones relativas a la distribución y repartición de los bienes hereditarios, sean estos muebles o inmuebles; pedir remate de bienes, acordar adjudicaciones y atender a todo lo que se refiere a la singularización del dominio de los comuneros en los bienes sucesorios; designar abogados patrocinantes y revocar patrocinios, delegar y reasumir las veces que estime convenientes el presente mandante; conferir poderes especiales y revocarlos, nombrar jueces árbitros y jueces partidores con las facultades que estime procedentes.- Quince) Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, de obreros y empleados, fijando sus condiciones, salarios, sueldos y regalías, dejarlos sin efecto o desahuciarlos, contratar y despedir obreros y empleados, representarlos ante las oficinas y autoridades.- Dieciséis) Retirar de las oficinas de Correos y Telégrafos, Ferrocarriles del Estado, Aduanas y Líneas Aéreas, correspondencia certificada o simple, giros postales y su valor, encomiendas y cargas de toda especie y cantidad, tramitar toda clase de asuntos consulares y aduaneros, endosar y retirar documentos de embarque, firmar pólizas, manifiestos, contratar y demás documentos.- Diecisiete) Contratar futures, seguros de cambio, opciones, swaps, caps, collars, floors, forwards, arbitrajes de moneda a futuro, compraventa de moneda a futuro y, en general, toda clase de actos o contratos tendientes a cubrir riesgos cambiarios de tasas de interés y otros.- Dieciocho) Constituir a la sociedad en codeudora solidaria, garantizar obligaciones de terceros, pactar solidaridad active o pasiva, convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad, constituir y aceptar toda clase de cauciones reales o personales y toda clase de garantías en beneficio de la sociedad o hacer que ésta la constituya, fijar multas a favor o en contra de ellas, pactar prohibiciones de gravar o enajenar, ejercitar o renunciar sus acciones como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera, y aceptar la renuncia de derechos y acciones; rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos y, en general, ejercitar y renunciar todos los derechos y acciones que competen a la sociedad.- Diecinueve) Contratar préstamos en moneda nacional o extranjera, en cualquier forma con toda clase de organismos e instituciones de crédito y/o de fomento de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, sociedades financieras y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera.- Veinte) Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, pagar en cualquiera de sus formas, remitir, compensar, novar, condonar, crear, modificar y extinguir obligaciones en cualquier forma y por cualquier medio o título.- Veintiuno) Conceder quitas o esperas, constituir servidumbres activas o pasivas, solicitar o para la sociedad concesiones de cualquier naturaleza u objeto, pudiendo participar en licitaciones o propuestas para tal fin, sean públicas o privadas, instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos, dentro o fuera del país.- Veintidós) Inscribir propiedad industrial, intelectual, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia.- Veintitrés) Tramitar pólizas de embarque o trasbordo, entregar, extender, retirar, endosar o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de tránsito, pagarés, órdenes de entrega de aduanas o de intercambio de mercaderías o productos y, en general, ejecutar toda clase de operaciones aduaneras, ya sean de importación o exportación.- Veinticuatro) Designar un Gerente General confiriéndole todas o alguna de sus facultades, conferir mandatos especiales o generales, judiciales o extrajudiciales y revocarlos, delegar en todo o en parte las facultades que se consignan precedentemente, y reasumir en cualquier momento.- Veinticinco) En el orden judicial, estará investido tanto de las facultades generales del inciso primero del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, como de las especiales del inciso segundo del mismo artículo que se dan por expresamente reproducidas una a una y que la mandante declara conocer en todas sus partes. En general, estará facultado para representar a la sociedad en toda clase de asuntos, juicios y negociables, aún cuando para ellos se necesitaren facultades especiales, teniendo en todo caso la libre administración y disposición de los bienes de aquel, todo sin limitación alguna, como se ha dicho, para obtener el más correcto y cabal desempeño de este mandato. Artículo 13º: El Gerente será elegido por la Junta de Accionistas y durará, salvo voluntad en contrario de la Junta de Accionistas, cinco años en sus funciones, y podrá ser reelegido indefinidamente. Artículo 14º: Si por cualquier causa, se postergare la Junta de Accionistas llamada a elegir el Gerente, éste continuará en funciones, aún después de expirado su período, hasta que dicha Junta se celebre y se proceda a nueva elección. Artículo 15º: El Gerente podrá ser remunerado por sus funciones, y la cuantía de su remuneración será fijada por la Junta de Accionistas.- Se reemplaza el artículo 1º Transitorio, por el siguiente: TITULO VI. ARTICULOS TRANSITORIOS. Articulo Segundo Transitorio: La sociedad será administrada por un Gerente General, designándose en el cargo a don EDUARDO JAVIER COMMENTZ CARRASCO, quien tendrá las facultades señaladas en el Artículo Undécimo, el que ejercerá sus funciones en la forma establecida en los estatutos, sin perjuicio de la delegación de alguna o todas las facultades en uno o más apoderados En lo no modificado seguirá subsistente el Acto Constitutivo de la Sociedad por Acciones y Estatutos de la sociedad SOLARIZATE SpA. En Santiago, a 10 de Noviembre de 2017.-

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