Sociedade por Ações76.448.025-2

Cauchos Y Polimeros Industriales SpA

MODIFICACIÓN — 6 de set. de 2023

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2023-09-06Ver PDF (CVE 2373157)

Informações societárias

SpA
Santiago, Región Metropolitana

Capital

Capital total

$2.000.000

Ações

2.000

Sócios (3)

NomeParticipação

MARIO ALEJANDRO BALTAZAR BUSTAMANTE

Accionista

5.xxx.xxx-1

25%

JOSÉ ANTONIO BLAS MARTORELL

Accionista

8.xxx.xxx-4

50%

MARÍA JOSEFA BUSTAMANTE OPAZO

Accionista

17.xxx.xxx-3

25%

Texto oficial do extrato

WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ, Notario Público Titular, 49° Notaría de Santiago, con oficio en calle Amunateguí N° 73, Santiago, certifico que: por escritura pública de fecha 18 de Agosto de 2023, ante mí, Repertorio N° 57662/2023, se redujo a escritura pública acta de la junta general extraordinaria de accionistas de la sociedad “CAUCHOS Y POLIMEROS INDUSTRIALES SpA”, Rut Nº 76.448.025-2, por unanimidad del 100% de los de únicos accionistas, según el Libro de Registros de Accionistas que he tenido a la vista, a) Don MARIO ALEJANDRO BALTAZAR BUSTAMANTE, empresario, chileno, casado bajo el régimen de separación total de bienes, Rut 5.028.444-1, con domicilio para estos efectos en Jose Zapiola Nº8151, comuna de La Reina, Región Metropolitana, dueño de QUINIENTAS ACCIONES, ESTO ES EL VEINTICINCO POR CIENTO DE LAS ACCIONES DE LA SOCIEDAD; b) Don JOSÉ ANTONIO BLAS MARTORELL, publicista, chileno, divorciado, Rut 8.124.530-4, con domicilio para estos efectos en Camino La Fuente Nº963 depto. 202, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, dueño de MIL ACCIONES, ESTO ES EL CINCUENTA POR CIENTO DE LAS ACCIONES DE LA SOCIEDAD; y c) Doña MARÍA JOSEFA BUSTAMANTE OPAZO, chilena, divorciada, ingeniero comercial, Rut 17.895.652- 3, con domicilio para estos efectos en calle Los Alpes Nº 916 depto. 805, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, dueña de QUINIENTAS ACCIONES, ESTO ES EL VEINTICINCO POR CIENTO DE LAS ACCIONES DE LA SOCIEDAD; todos los anteriores REUNEN a la totalidad de las DOS MIL acciones de la sociedad, en que se acordó lo siguiente: MODIFICAR EL ESTATUTO SOCIAL VIGENTE en sus cláusulas SEPTIMA, OCTAVA, DÉCIMA Y UNDÉCIMA de acuerdo a lo siguiente: CLAUSULA SEPTIMA: reemplazar la frase “por mayoría absoluta” por la siguiente frase “por la mayoría de al menos de los tres cuartos de las acciones con derecho a voto”; CLAUSULA OCTAVA: reemplazar la frase “por mayoría absoluta” por la siguiente frase “por la mayoría de al menos de los tres cuartos de las acciones con derecho a voto”. CLAUSULA DECIMA: reemplazar por el siguiente texto: “DERECHO PREFERENTE DE COMPRA DE ACCIONES: Los accionistas tendrán el derecho preferente de compra tanto de las acciones existentes y/o al de suscribir acciones de aumento de capital de la Sociedad y de debentures convertibles en acciones de la Sociedad o de cualquiera otros valores que confieran derechos futuros sobre estas acciones, en proporción a las acciones que posean; pero deberán hacer uso de este derecho dentro del plazo de treinta(30) días, contado desde la comunicación que se haga mediante correo electrónico registrado a los accionistas, anunciando la venta de acciones y/o el aumento acordado. Pasado ese plazo, el excedente será ofrecido al público. Las acciones liberadas emitidas por la Sociedad serán distribuidas entre los accionistas a prorrata de las acciones que posean. Con todo los accionistas que gozan de esta opción son los que posean acciones inscritas, a su nombre, al día hábil anterior a la fecha de la comunicación por correo electrónico. El accionista o el cesionario de la opción deberá manifestar, por escrito, a la sociedad, su intención de compra y/o suscribirlas dentro de 30 días contados desde la fecha de la comunicación, so pena de entenderse que renuncia a esta opción. Dentro del plazo de opción preferente; esto es, de 30 días corridos, su titular podrá renunciar a su derecho preferente o ceder, a un tercero, el derecho de opción preferente. La cesión sólo podrá efectuarse por escritura privada firmada, por el cedente y el cesionario, ante notario público, o ante dos testigos mayores de edad; o por escritura pública. A contar de la fecha de renuncia de su opción preferente por parte de cada accionista, o vencido el plazo de su opción, las acciones ofertadas y las no suscritas por los accionistas podrán ser ofrecidas a terceros, en condiciones y precios que no podrán ser más ventajosas que las de aquéllos que tenían una opción preferente. El derecho preferente compras de las acciones con todo se entenderá siempre que exista la intención de cesión, venta, cesión, donación y toda clase de enajenación de la propiedad de los titulares de las acciones.” CLAUSULA UNDECIMA: reemplazar por el siguiente texto: “RESOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: Las diferencias que ocurran entre los accionistas, los accionistas y la sociedad o sus administradores o liquidadores, y la sociedad o sus administradores o liquidadores, serán resueltas por un árbitro arbitrador. El árbitro será nombrado de común acuerdo con al menos de los tres cuartos de las acciones con derecho a voto con su designación, Y a falta de acuerdo corresponderá al Juzgado Civil o de Letras del domicilio de la sociedad.” y se aprobaron otras materias no extractables. El capital social es la suma de $2.000.000.- dividido en dos mil acciones. En lo no modificado siguen vigentes demás cláusulas pacto social. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 01 de Septiembre de 2023.-

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    CAUCHOS Y POLIMEROS INDUSTRIALES SpA

    CVE 2373157

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