Hidroferretería Exsacop Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Capital
Capital total
$40.000.000
Capital integralizado
$40.000.000
Capital pendente
$0
Sócios (3)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio 11.xxx.xxx-1 | 11.xxx.xxx-1 | 34% | $13.600.000 |
Andrea Patricia Pinilla Concha Socio 12.xxx.xxx-8 | 12.xxx.xxx-8 | 33% | $13.200.000 |
Socio 20.xxx.xxx-4 | 20.xxx.xxx-4 | 33% | $13.200.000 |
Histórico societário relatado
- Constituição· 28 de junho de 2016
Constitución de la sociedad Hidroferretería Exsacop Limitada o Exsacop Ltda.
- Transformação· 21 de junho de 2018
La sociedad se transforma en Empresa Individual de Responsabilidad Limitada denominada Eduardo Said Vitali Servicios de Hidroferretería Empresa Individual de Responsabilidad Limitada o Hidroferretería Exsacop EIRL.
- Transformação· 30 de junho de 2020
La sociedad se transforma nuevamente en sociedad de responsabilidad limitada denominada Hidroferretería Exsacop Limitada o Exsacop Ltda.
- Cessão de direitos· 29 de outubro de 2024
Eduardo Ardito Said Vitali cede el 16% de sus derechos a Gonzalo Salvador Said Pinilla.
- Cessão de direitos· 29 de outubro de 2024
Andrea Patricia Pinilla Concha cede el 17% de sus derechos a Gonzalo Salvador Said Pinilla.
Andrea Patricia Pinilla Concha · Gonzalo Salvador Said Pinilla
Texto oficial do extrato
FRANCISCO NEHME CARPANETTI, Abogado, Notario Público Titular de la Provincia de Copiapó, con oficio en calle Libertador Bernardo O’Higgins Nº 744, Copiapó, certifico: Por escritura de fecha 29 de Octubre de 2024, Repertorio Nº 2.354-2.024, otorgada ante mí, EDUARDO ARDITO SAID VITALI, chileno, casado y separado totalmente de bienes, comerciante, Avenida Copayapu 2239 Copiapó, CNI y RÚT N° 11.617.523-1, ANDREA PATRICIA PINILLA CONCHA, chilena, casada y separada totalmente de bienes, empleada, RUT N° 12.617.962-8, del mismo domicilio anteriormente señalado, y GONZALO SALVADOR SAID PINILLA, chileno, comerciante, soltero, RUN N° 20.036.889-4, Avenida Copayapu 2239, Copiapó, modificaron Sociedad “Hidroferretería Exsacop Limitada o Exsacop Ltda.” RUT 76.445.385-9, constituida por escritura pública de fecha 28 de junio de 2016, otorgada en la Notaria de Copiapó de don Claudio Francisco Nehme Carpanetti, cuyo extracto se inscribió a fojas 249 vuelta N° 175 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Copiapó, año 2016, y se publicó en el Diario Oficial CVE 41.505 de fecha 11 de julio de 2016.- Dos.- Que por escritura pública de fecha 21 de junio de 2018, otorgada en la notaría de Copiapó de don Claudio Francisco Nehme Carpanetti, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial N° 42.108 de fecha 17 de julio de 2018, inscrita a fojas 240 N° 160 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Copiapó, año 2018, se modifica la misma sociedad y se transforma en una Empresa denominada “Eduardo Said Vitali Servicios de Hidroferretería Empresa Individual de Responsabilidad Limitada” o “Hidroferretería Exsacop EIRL”.- Tres.- Que mediante escritura pública de fecha 30 de junio de 2020, otorgada en la Notaría de Copiapó de don Francisco Nehme Carpanetti, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial N° 42.727 de fecha 10 de agosto de 2020, cuya inscripción corre a fojas 242 N° 115, del registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Copiapó, año 2020, se modificó la sociedad en comento, transformándose en una sociedad de responsabilidad limitada denominada Hidroferretería Exsacop Limitada o Exsacop Ltda.- Cuatro.- El Capital social actual de $40.000.000.-, ya aportados y pagados.- Mediante el presente instrumento, don Eduardo Ardito Said Vitali, dueño y titular del 50% de participación y derechos sociales, vende, cede y transfiere el 16% de su haber, participación y derechos sociales, reservándose para si el 34% restante, a don Gonzalo Salvador Said Pinilla, quién adquiere y acepta para sí dichos derechos y participación social, en la suma de $6.400.000.-, que han sido pagados en fecha anterior a la suscripción del presente instrumento, habiendo recibido dicha suma de dinero a entera conformidad por la cedente vendedora.- Asimismo, doña Andrea Patricia Pinilla Concha, dueña y titular del 50% de participación y derechos sociales, vende, cede y transfiere a don Gonzalo Salvador Said Pinilla, 17% de su haber, reservándose para si el 33% restante, a don Gonzalo Salvador Said Pinilla, quién adquiere y acepta para sí dichos derechos y participación social, en la suma de $6.800.000.-, suma de dinero que ha sido pagada en fecha anterior a la suscripción del presente instrumento, habiendo recibido dicha suma de dinero a entera conformidad por la cedente vendedora.- En razón de la cesión de derechos que se da cuenta en las cláusulas precedentes del presente instrumento, los comparecientes vienen en modificar la sociedad individualizada en la cláusula primera precedente, modificación que se refiere a los siguientes puntos: Se modifica la cláusula Sexta del pacto social antes aludido, el cual a partir de la fecha de la presente escritura, tendrá la siguiente redacción: “SEXTO: El capital de la sociedad será la suma de $40.000.000.-, que los socios enteran en caja social de la siguiente manera y cantidad: Uno.- don Eduardo Ardito Said Vitali, aporta la cantidad de $13.600.000.-, equivalentes al 34% de los derechos sociales, aporte que se encuentra íntegramente pagado y aportado en caja social; Dos.- Doña Andrea Patricia Pinilla Concha, aporta la cantidad de $13.200.000.-, equivalentes al 33% de los derechos sociales, que se encuentra íntegramente pagados y aportados en caja social y; Tres.- Don Gonzalo Salvador Said Pinilla, aporta la cantidad de $13.200.000.-, equivalentes al 33% de los derechos sociales, que se encuentra íntegramente pagados y aportados en caja social”.- Como consecuencia de la cesión anterior y a manera de dejar claramente establecido a los socios y su participación en la sociedad antes individualizada, a partir de la fecha de la presente escritura quedarán de la siguiente manera: A.- Doña Andrea Patricia Pinilla Concha, queda como propietaria del 33% de participación y derechos sociales de la sociedad individualizada en la cláusula primera precedente. B.- Don Eduardo Ardito Said Vitali, queda como propietario del 34% de participación y derechos sociales de la sociedad individualizada en la cláusula primera precedente. Y; C.- Don Gonzalo Salvador Said Pinilla, queda como propietario del 33% de participación y derechos sociales de la sociedad individualizada en la cláusula primera precedente.- En lo no modificado por este contrato quedan plenamente vigentes todas las estipulaciones del contrato social de fecha 30 de junio de 2020, y que no han sido modificadas por el presente instrumento.- Demás estipulaciones constan escritura extractada.- Copiapó, 12 de Noviembre de 2024.
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
Hidroferretería Exsacop Limitada
CVE 2570920
