Syntec SpA
Diario Oficial
Informações societárias
Administradores (2)
Sebastián Andrés Álvarez Moraga
Marcela Alejandra Jorquera Salhus
Histórico societário relatado
- Constituição· 13 de maio de 2015
Constitución de SYNTEC SpA.
- Mudança de administrador· 22 de janeiro de 2026
Se reemplaza la cláusula de administración y se designa como administradores a Sebastián Andrés Álvarez Moraga y Marcela Alejandra Jorquera Salhus, actuando individual e indistintamente.
Sebastián Andrés Álvarez Moraga · Marcela Alejandra Jorquera Salhus
Texto oficial do extrato
Ministerio del Interior RODRIGO ANDRES PEREIRA ESTRADA, Notario Suplente del titular don BORIS ALEJANDRO ARAVENA ESTOBAR, Notario Público de la Primera Notaría con asiento en la Comuna de San Joaquín, de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, con oficio en Avenida Vicuña Mackenna N°3.125, Comuna de San Joaquín, certifica: Con esta fecha, ante mí, por escritura de pública de repertorio 67-2026, don Sebastián Andrés Álvarez Moraga, C.I. N°13.597.093-K, con domicilio en calle O´higgins 32, de la comuna de Curicó, de paso en esta, celebró acuerdo de accionistas sin forma de junta, consistente en la modificación de la sociedad SYNTEC SpA, la cual se constituyó en virtud de escritura pública de fecha 13 de mayo de 2015, otorgada en la Notaría de Curicó de don René León Manieu, cuyo extracto está inscrito a Fs. 461, N° 264, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Curicó del año 2015: Se reemplazó el actual artículo undécimo de los estatutos sociales por el que a continuación reza: “ARTÍCULO UNDÉCIMO: La Administración de la Sociedad corresponderá a don SEBASTIÁN ANDRÉS ÁLVAREZ MORAGA y a doña MARCELA ALEJANDRA JORQUERA SALHUS, quienes actuando individual e indistintamente podrán representar a la Sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición, y sin que la enunciación que sigue importe limitación de facultades, y estableciéndose por consiguiente a modo meramente ejemplar e ilustrativo, el o los administradores, así como sus mandatarios, podrán: Uno/ Enajenar, vender, comprar, permutar y adquirir, tanto a personas naturales como jurídicas, de derecho público o privado, incluso a comunidades de hecho, toda clase de bienes corporales o incorporales, y bienes muebles en general, valores mobiliarios, acciones y derechos, cuotas de fondos, instrumentos de renta fija e intermediación, pudiendo operar en el mercado de capitales. Ceder y aceptar cesiones de toda clase de derechos; Dos/ Dar y tomar en arrendamiento, comodato, administración, concesión o leasing, toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles; Tres/ Dar y tomar bienes en mutuo; Cuatro/ Dar y recibir bienes inmuebles en hipoteca, dividirlas, posponerlas, alzarlas y/o cancelarlas; Cinco/ Constituir y aceptar servidumbres y prohibiciones de todo tipo, alzarlas y cancelarlas; Seis/ Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario, y en secuestro; Siete/ Constituir a la Sociedad en aval y/o codeudora solidaria y fiadora de obligaciones de terceros y constituir sobre los bienes muebles o inmuebles de la Sociedad, toda clase de garantías reales o personales, incluso con cláusula de garantía general, y toda otra limitación de dominio respecto de obligaciones de la Sociedad o terceros, específicas o generales, aceptar fianzas, codeudas solidarias y en general, toda clase de garantías que se constituyan en favor de la Sociedad; Ocho/ Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales; sea en prenda civil, mercantil, bancaria, sin desplazamiento, warrants, de cosas muebles vendidas a plazo u otras especiales; alzarlas y cancelarlas; Nueve/ Celebrar contratos de asesorías, confección de obra material, de transportes, de fletamento, de cambio, de correduría y de transacción; Diez/ Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, riesgos, plazos y demás condiciones; cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas, aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera; Once/ Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de los movimientos y aprobar o rechazar saldos; Doce/ Celebrar contratos para constituir sociedades o ingresar en sociedades de cualquier clase u objeto, sean civiles o comerciales, colectivas, anónimas, por acciones, en comanditas, de responsabilidad limitada o de otra especie; chilenas o extranjeras; pactar indivisión, constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho; cooperativas, etcétera; representar a la Sociedad con voz y voto en una y otras, con facultades para modificarlas, ampliarlas, transformarlas, dividirlas, formar otras nuevas, o en cualquier otra forma, alterarlas, pedir su disolución o terminación incluso anticipada, expresar su intención de no confirmarlas, provocar su liquidación o partición, llevar a cabo unas y otras; y, en general, ejercitar y renunciar todas las acciones y derechos y cumplir todas las obligaciones que a la Sociedad correspondan como socia, comunera, gerente gestora, liquidadora, etcétera, de tales sociedades, comunidades, asociaciones, cooperativas, etcétera; Trece/ Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales; contratar trabajadores y poner término o solicitar la terminación de sus contratos y contratar servicios de profesionales o técnicos y modificar o poner término a los mismos; Catorce/ Celebrar cualquier otro contrato, nominado o no, incluso con la facultad de autocontratar. En los contratos que la Sociedad celebre, quedan facultados para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas especialmente en las leyes, y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; para fijar precios, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega; individualizar bienes, fijar cabidas y deslindes, cobrar y percibir, recibir, entregar, convenir cláusulas penales y/o multas, a favor o en contra de la Sociedad, aceptar u otorgar toda clase de cauciones personales, y toda clase de garantías, a favor o en contra de la Sociedad, pactar prohibiciones y/o gravar, ejercitar o renunciar acciones, tales como, las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera; aceptar la renuncia de derechos y acciones; rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas y, en general, ejercitar todos los derechos y acciones que competen a la Sociedad; Quince/ Representar a la Sociedad ante los bancos nacionales o extranjeros e instituciones financieras, particulares, estatales o mixto, con las más amplias facultades que puedan necesitarse, darles instrucciones o cometerles comisiones de confianza; abrir cuentas corrientes o bancarias, de créditos y/o depósitos, depositar, girar y sobregirar en ellas, retirar talonarios de cheques y cheques sueltos, y cerrar unas y otras, todo ello en moneda nacional o extranjera; aprobar u objetar los saldos de las cuentas corrientes bancarias o de cualquiera otra operación celebrada con bancos; contratar préstamos, sea como créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, créditos en cuentas especiales, avances contra aceptación, contratando líneas de crédito, sea en cualquiera otra forma, arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas y poner término a su arrendamiento; colocar o retirar dineros o valores en moneda nacional o extranjera, en depósitos, custodia o garantía, y cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos, en moneda nacional o extranjera, efectuar operaciones de cambios, tomar boletas de garantía; y en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera y celebrar operaciones de cambios internacionales; Dieciséis/ Representar a la Sociedad en las actuaciones que deba cumplir ante el Banco Central de Chile u otras autoridades. En el ejercicio de este cometido, y sin que la enumeración sea taxativa, sino meramente enunciativa, el Administrador podrá presentar y firmar registros de importación o exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que fuere exigida por el Banco Central de Chile u otras Instituciones; tomar boletas o endosar pólizas de garantía en los casos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos; endosar conocimientos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación de comercio exterior, firmar en representación de la Sociedad la declaración jurada de valores que forman parte del texto de los registros de importación, desaduanar las mercaderías; y, en general, realizar todas las gestiones que fueren conducentes a un adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere. Diecisiete/ Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, endosar en dominio, cobro o garantía, avalar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer, en cualquier forma, de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales vistas y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercitar todas las acciones que a la Sociedad correspondan en relación con tales documentos; Dieciocho/ Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en bancos comerciales o de fomento, en el Banco del Estado de Chile, Financieras e Instituciones de Previsión Social, o en cualquier otra institución de derecho público o de derecho privado, sea en beneficio de la Sociedad o en el de sus trabajadores, depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar o impugnar saldos y cerrarlas; Diecinueve/ Invertir los dineros de la Sociedad, celebrando al efecto, y en su representación, todos los contratos que sean aptos para ello, con toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o de derecho privado. Quedan comprendidas en el ámbito de esta facultad las inversiones en bonos hipotecarios, en bonos de Fomento Reajustables; en Certificados de Ahorro Reajustables de la Tesorería General de la República, en sociedades financieras o en instituciones de Intermediación Financiera, en los demás instrumentos del mercado de capitales y, en general, en cualquier otro sistema de inversión, de mutuo, de ahorro, reajustables o no, a plazo corto, mediano o largo, a la vista o condicional, que actualmente exista en el país o que pueda establecerse en el futuro. En relación con estas inversiones, el Administrador podrá abrir cuentas, depositar en ellas, retirar en todo o en parte, y en cualquier momento, los dineros de la Sociedad, imponerse de su movimiento, aprobar o impugnar saldos, y cerrarlas; ceder, aceptar cesiones de créditos hipotecarios, capitalizar, en todo o en parte, y en cualquier tiempo, intereses y reajustes; aceptar o impugnar saldos; liquidar, en cualquier momento, en todo o en parte, tales inversiones, etcétera; Veinte/ Ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativas, a la orden o al portador, con garantías reales o personales, o sin ellas; y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos y/o de comercio; Veintiuno/ Contratar préstamos en cualquier forma, con instituciones de créditos y/o de Fomento y, en general, con cualquiera persona natural o jurídica, de derecho público o de derecho privado, y emitir efectos de comercio, en conformidad a la Ley; Veintidós/ Pagar, novar, remitir, compensar, y en general, extinguir, por cualquier medio, las obligaciones de la Sociedad, y cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a ella, a cualquier título que sea, por cualquier persona natural o jurídica, de derecho público o de derecho privado, incluso al Fisco, Servicios o Instituciones del Estado, Instituciones de Previsión Social, Instituciones Fiscales, Semifiscales o de Administración Autónoma, etcétera, ya sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera; Veintitrés/ Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes; Veinticuatro/ Gravar con derecho a uso, usufructo o habitación los derechos de la Sociedad; Veinticinco/ Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, que se relacionen con el comercio exterior; judiciales o de cualquier otra clase, y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, etcétera, con toda clase de presentaciones y declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas o desistir de ellas; Veintiséis/ Entregar y recibir de las oficinas de Correos, Aduanas o empresas estatales o particulares, de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cartas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas a la Sociedad o expedidas por ella; Veintisiete/ Solicitar para la Sociedad concesiones administrativas, de cualquier naturaleza u objeto, y sobre cualquiera clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles; Veintiocho/ Inscribir propiedad industrial, intelectual, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales; patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en relación con esta materia; Veintinueve/ Representar a la Sociedad en todos los juicios y gestiones judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier tribunal, ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier naturaleza, así intervenga la Sociedad como demandante, demandado o tercero, de cualquier especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquiera otra naturaleza. En el ejercicio de este poder judicial, los administradores están facultados para representar a la Sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos y los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimientos, cobrar y percibir; y, Treinta/ Conferir mandatos especiales y revocarlos, delegar o reasumir en todo o en parte, cuantas veces estimen necesario, pudiendo facultar al mandatario o delegatario para que a su vez delegue el mandato que se le otorgue”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. San Joaquin, 22 de enero de 2026.
Informações societárias
Sócios (1)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
SEBASTIÁN ANDRÉS ÁLVAREZ MORAGA Accionista 13.xxx.xxx-k | 13.xxx.xxx-k | 100% | - |
Administradores (2)
SEBASTIÁN ANDRÉS ÁLVAREZ MORAGA
MARCELA ALEJANDRA JORQUERA SALHUS
Representantes perante o SII (2)
SEBASTIÁN ANDRÉS ÁLVAREZ MORAGA
MARCELA ALEJANDRA JORQUERA SALHUS
Histórico societário relatado
- Constituição· 13 de maio de 2015
Se constituye SYNTEC SpA.
- Outro ato· 17 de novembro de 2021
Se modifica y sanea la sociedad SYNTEC SpA.
NICOLÁS PATRICIO ALVAREZ MORAGA
- Outro ato· 17 de fevereiro de 2022
Se rectifica la modificación y saneamiento de la sociedad SYNTEC SpA.
NICOLÁS PATRICIO ALVAREZ MORAGA
- Cessão de direitos· 4 de novembro de 2024
NICOLÁS PATRICIO ALVAREZ MORAGA vende y transfiere el 100% de las acciones a SEBASTIÁN ANDRÉS ÁLVAREZ MORAGA.
NICOLÁS PATRICIO ALVAREZ MORAGA · SEBASTIÁN ANDRÉS ÁLVAREZ MORAGA
Texto oficial do extrato
Ministerio del Interior Rodrigo Domínguez Jara, Notario Curicó, Estado 236, certifica: Por escritura pública ante mí de fecha 7 de Mayo de 2025, Repertorio N°1176/2025, don SEBASTIÁN ANDRÉS ÁLVAREZ MORAGA, cédula de identidad número 13.597.093-K, con domicilio en calle O”Higgins número 32 de la ciudad de Curicó, y expuso: Que con fecha 13 de mayo de 2015 se constituyó ante notario público de Curicó don Alfredo Rosas Roa, suplente del titular don René León Manieu, la Sociedad por Acciones cuya razón social es SYNTEC SpA, Rut N° 76.435.872-4, cuyo extracto fue inscrito a fojas 461 número 264 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Curicó correspondiente al año 2015. Con fecha 17 de noviembre de 2021 ante notario público de Talca don Jaime Silva número de repertorio 3370 y por rectificatoria de 17 de febrero de 2022 suscrita ante notario público de Curicó don Carlos Ortega número de repertorio 220, don NICOLÁS PATRICIO ALVAREZ MORAGA, procedió a modificar y sanear la sociedad SYNTEC SpA, cuyo extracto fue inscrito a fojas 204 vuelta número 95 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Curicó correspondiente al año 2022. Con fecha 4 de noviembre de 2024 por medio de escritura pública suscrita ante don Rodrigo Domínguez Jara, número de repertorio 3156/2024 don NICOLÁS PATRICIO ALVAREZ MORAGA, vendió cedió y transfirió el 100% de las acciones en que se encuentra dividido el capital de SYNTEC SPA, a don SEBASTIÁN ANDRÉS ÁLVAREZ MORAGA, actual y único accionista de la mencionada sociedad. Por el presente instrumento don SEBASTIÁN ANDRÉS ÁLVAREZ MORAGA, viene en modificar la sociedad SYNTEC SpA, en el sentido de cesar en su nombramiento como administrador y representante de la misma a don NICOLÁS PATRICIO ALVAREZ MORAGA, designando, además, en este acto como administradores y representantes sociales a don SEBASTIÁN ANDRÉS ÁLVAREZ MORAGA, ya individualizado, y a doña MARCELA ALEJANDRA JORQUERA SALHUS, cédula de identidad número 15.130.234-3, ambos domiciliados para estos efectos en calle O”Higgins número 32 de la ciudad de Curicó, quienes tendrán la administración de la sociedad de forma independiente e indistinta, bastando la firma de una de ellas para obligar a la sociedad y tendrán la representación judicial y extrajudicial.- Amplias facultades.- Otras estipulaciones, escritura extractada.- Curicó, 08 Mayo 2025.
Informações societárias
Sócios (1)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
NICOLÁS PATRICIO ÁLVAREZ MORAGA Accionista 15.xxx.xxx-2 | 15.xxx.xxx-2 | - | - |
Administradores (1)
NICOLÁS PATRICIO ÁLVAREZ MORAGA
Representação legal (1)
NICOLÁS PATRICIO ÁLVAREZ MORAGA
Histórico societário relatado
- Mudança de administrador· 17 de novembro de 2021
Se modifica el artículo undécimo del pacto social, estableciendo la administración a cargo de Nicolás Patricio Álvarez Moraga.
NICOLÁS PATRICIO ÁLVAREZ MORAGA
Texto oficial do extrato
CARLOS ORTEGA ALUL, Notario Titular Curicó, Estado N°282. Por escritura de fecha 20 de octubre de 2020, otorgada ante mí, don NICOLÁS PATRICIO ÁLVAREZ MORAGA, chileno, empresario, casado y separado de bienes, cédula nacional de identidad N° 15.629.950-2, en representación de la sociedad SYNTEC SpA., persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 76.435.872-4, ambos domiciliados para estos efectos en calle Manso de Velasco número mil catorce, de la comuna de Curicó; declara, que se sanea el vicio formal producido por la inscripción tardía del extracto en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Curicó, de la escritura pública de modificación de estatutos sociales de sociedad por acciones SYNTEC SpA., Rol Único Tributario N° 76.435.872-4, otorgada ante el Notario Público Titular de Talca, don Jaime Andrés Silva Sciberras, de fecha 17 de Noviembre del año 2021, que consta en repertorio número 3.370-2021, mediante la que don Nicolás Patricio Álvarez Moraga, en su calidad de único accionista, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo cuatrocientos veintisiete del Código de Comercio, modificó el artículo undécimo del pacto social. Como consecuencia de lo anterior, la administración de la sociedad corresponderá a don NICOLÁS PATRICIO ÁLVAREZ MORAGA, quien la ejercerá personalmente o a través de personas especialmente designadas para ello, en instrumento privado o por escritura pública con aquellas facultades que expresamente se les otorguen. En todo lo no modificado, rigen plenamente las estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura pública extractada. Repertorio Nº220/2022.- Curico 22 de febrero de 2022.-
Informações societárias
Capital
Capital total
$35.000.000
Capital integralizado
$35.000.000
Capital pendente
$0
Ações
1.000
Sócios (1)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
NICOLÁS PATRICIO ALVAREZ MORAGA Accionista 15.xxx.xxx-2 | 15.xxx.xxx-2 | 100% | $35.000.000 |
Administradores (1)
NICOLÁS PATRICIO ALVAREZ MORAGA
Histórico societário relatado
- Constituição· 13 de maio de 2015
Constitución de SYNTEC SpA
NICOLÁS PATRICIO ALVAREZ MORAGA
Texto oficial do extrato
JAIME ANDRÉS SILVA SCIBERRAS, Abogado, Notario Público Titular de la 4ta Notaría de Talca, con oficio en calle 2 Oriente N°1140, Talca, Certifico: Que por escritura pública de hoy, ante mí, Repertorio N°3.370-2021, don NICOLÁS PATRICIO ALVAREZ MORAGA, chileno, casado, empresario, cédula nacional de identidad N°15.629.950-2, con domicilio en calle Manso de Velasco número mil catorce, de la comuna de Curicó, de paso en esta ciudad, efectuó Modificación de Sociedad SYNTEC SpA, se constituyó por escritura pública de fecha 13 de Mayo de 2015, otorgada ante don Alfredo Rosas Roa, Notario Público Suplente del Titular de Curicó, don René León Manieu, Rep. 2.181, cuyo extracto se publicó en Diario Oficial N°41.158, del 15 de Mayo 2015 e inscribió a fojas 461, N°264 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Curicó, del año 2015.- R.U.T. N°76.435.872-4. Accionistas Vigentes.- don NICOLÁS PATRICIO ALVAREZ MORAGA, con 1.000 acciones, equivalentes a $35.000.000 del capital social, que representa el total de éste y que se encuentra íntegramente suscrito y pagado. Modificación consiste en modificar el Artículo Undécimo del pacto social, por el siguiente: “ARTÍCULO UNDÉCIMO: La administración de la sociedad corresponderá a don NICOLÁS PATRICIO ALVAREZ MORAGA, quien la ejercerá personalmente o a través de personas especialmente designadas para ello instrumento privado o por escritura pública con aquellas facultades que expresamente se les otorguen. En consecuencia, el administrador tendrá las más amplias facultades de administración y disposición particularmente, y sin que la numeración sea taxativa, sino, que meramente enunciativa, ajustándose en todos sus actos a las leyes, a estos estatutos, a los reglamentos internos de la sociedad, y a los acuerdos de la Junta de Accionistas, podrá: (Uno) abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias, de depósito, de crédito, de ahorro y especiales en moneda o nacional o extranjera, girar y sobregirar y dar órdenes de cargos en ellas, girar, suscribir, firmar, depositar, endosar, cobrar, percibir, revalidar, descontar, renovar, reaceptar, cancelar, dar órdenes de no pago y hacer protestar cheques sean estos extendidos en forma nominativa, al portador o a la orden y respecto de todo otro documento a la vista o a plazo. (Dos) Retirar talonarios de cheques y cheques sueltos; solicitar, reconocer, aprobar e impugnar saldos; (Tres) Abrir, cerrar y depositar en cuentas de ahorro a la vista o a plazo. (Cuatro) Girar, aceptar, reaceptar, suscribir, endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranza, cobrar y percibir, hacer protestar, avalar, renovar, descontar, cancelar letras de cambio, pagarés, cheques, valevistas, depósitos a plazo y cualquier clase de instrumentos negociables o efectos de comercio. (Cinco) Contratar toda clase de operaciones de crédito con Bancos e Instituciones Financieras, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito nacionales o extranjeras, bajo cualquier modalidad y en especial a las que se refiere la Ley dieciocho mil diez, esto es, créditos bajo la forma de apertura de líneas de crédito, préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente. Estos créditos pueden otorgarse o concederse con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera, reajustable o no. (Seis) Autorizar cargos en cuentas corrientes, de créditos o especiales, realizar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía, en moneda nacional o extranjera, reajustables o no, o para cualquier otro fin. (Siete) Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuanto se adeude a la sociedad y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones. (Ocho) Entregar y retirar bienes, valores y documentos en custodia abierta o cerrada, cobranza o garantía. Enviar, recibir y retirar toda clase de correspondencia, certificada o no, giros y encomiendas. (Nueve) Realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, exportaciones e importaciones de toda clase de bienes, abrir y modificar registros o informes de importación y anexas a los mismos, pudiendo firmar, endosar y cancelar todos los documentos necesarios, abrir y contratar acreditivos. (Diez) Retirar mercaderías de Aduana. Firmar, entregar, negociar, retirar, endosar y cancelar conocimientos de embarque, pólizas de aduana, certificados consulares, manifiestos, cartas de porte o cartas guías relativas al transporte terrestre, aéreo o marítimo. (Once) Realizar toda clase de operaciones de cambios internacionales, pudiendo en especial comprar y vender y, en general, enajenar divisas, al contado o a futuro. (Doce) Celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos o actos jurídicos. (Trece) Comprar, vender, permutar, autocontratar, aportar, dar y tomar en arrendamiento con o sin opción de compra y, en general, enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, entre ellos valores mobiliarios y acciones, pactando precios, condiciones, plazos y demás cláusulas, estipulaciones y modalidades. (Catorce) Celebrar toda clase de contratos preparatorios, entre ellos el contrato de promesa de compraventa y el contrato de opción y leasing, contratos sobre franquicias y factoring y todo otro negocio jurídico nominado o no, respecto de toda clase de bienes, así como expresamente celebrar pactos de accionistas. (Quince) Depositar y retirar mercaderías o bienes en almacenes generales de depósito y en almacenes de aduana, dejar mercadería en consignación y otorgar mandatos al efecto, endosar vales de depósito, Warrants y de prenda. Dar y recibir especies en comodato, mutuo y anticresis, convenir intereses y multas. (Dieciséis) Cobrar y vender bonos, acciones y valores mobiliarios en general, con o sin garantía, con o sin pacto de retroventa o retrocompra, suscribir bonos, letras de crédito y acciones. (Diecisiete) Dar y recibir bienes en hipoteca sean generales o no, alzarlas, cancelarlas y posponerlas. Dar y recibir bienes en prenda sin desplazamiento, comercial o de cualquier otro tipo, alzarlas y cancelarlas. Otorgar fianza y codeudas solidarias. (Dieciocho) Celebrar, modificar y poner término a toda clase de contratos de trabajo y de prestación de servicios, sean ellos profesionales o no. Celebrar y modificar contratos colectivos. Firmar actas de avenimiento, otorgar finiquitos. (Diecinueve) Realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones por pago, novación, compensación o cualquier otra forma de extinguir obligaciones. (Veinte) Ingresar a sociedades ya constituidas, constituir sociedades de cualquier tipo, sean civiles o comerciales, de inversión o de gestión, modificarla, disolverla, liquidarla, dividirla y fusionarlas y transformarlas de un tipo a otro, pactar indivisión, designar administradores pro-indiviso. Representar a la mandante con voz y voto en las sociedades que forme parte. (Veintiuno) Ceder a cualquier título toda clase de créditos sean nominativos, a la orden o al portador y aceptar cesiones. (Veintidós) Pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes. Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes todo lo que la sociedad adeudara y en general extinguir obligaciones. (Veintitrés) Representar a la mandante ante toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado, entre ellas el Servicio Nacional de Salud, Cajas de Previsión, Servicio de Impuestos Internos, Servicio de Aduanas, Administradoras de Fondos de Pensiones, Instituciones de Salud Previsional. (Veinticuatro) Representar en juicio a la mandante ante toda clase de tribunales, ordinarios o especiales, arbitrales o administrativos, con las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, esto es, desistirse en primera instancia de la demanda o acción deducida, aceptar y allanarse a la demanda contraria, renunciar a los recursos o a los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas y absolver posiciones, fijar domicilio con prorroga de competencia, constituir y pactar domicilios especiales, prorrogando jurisdicción y competencia, pudiendo contestar demandas, debiendo previamente ser emplazado mediante notificación personal todos los socios que componen la sociedad. La facultad de transigir comprende también la de transacción extrajudicial. (Veinticinco) Otorgar y revocar poderes y otorgar mandatos generales o especiales.”. En todo lo no modificado rigen plenamente las estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Talca, 17 de Noviembre de 2021.-
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