Comercial Genesis Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Jorge Octavio Alejandro Ibeas Villalobos Socio 6.xxx.xxx-1 | 6.xxx.xxx-1 | 90% | $4.000.000 |
Socio 14.xxx.xxx-4 | 14.xxx.xxx-4 | 10% | $1.000.000 |
Administradores (1)
Jorge Alejandro Octavio Ibeas Villalobos
Histórico societário relatado
- Constituição· 16 de outubro de 2014
Se constituye Comercial Genesis Limitada.
Texto oficial do extrato
MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Abogado, Notario Público, Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Av. José Miguel Carrera 2536 certifico, que por escritura pública, hoy ante mí, doña JEANNETTE DEL CARMEN LAGOS SALAZAR, chilena, divorciada, comerciante, con domicilio en calle Carampangue n°10.305 , comuna de El Bosque, c.n.i. n° 7.816.203-1; don JORGE OCTAVIO ALEJANDRO IBEAS VILLALOBOS, chileno, casado, vendedor, con domicilio en pasaje Malal n°2.214, Mirador de Tobalaba, comuna de Peñalolén y de paso en ésta, c.n.i.n° 6.672.086-1; y don JORGE OCTAVIO IBEAS ESPINOZA, chileno, soltero, independiente, pasaje Malal n°2.214, comuna de Peñalolén y de paso en ésta, c.n.i.n° 14.155.336-4; modifican sociedad “COMERCIAL GENESIS LIMITADA”, con nombre de fantasía “Génesis Ltda.”, Rut 76.430.029-7, constituida por escritura pública otorgada ante don Pablo Valenzuela Pérez, Suplente del Notario Público Titular de Santiago, don Jorge Andrés Ossa Cuevas, con fecha 16-10-2014, cuyo extracto fue inscrito a Fs. 79.770 N° 48.611 del año 2014 del Reg. de Comercio del C.B.R. de Santiago, publicado en el D.O. con fecha v27-10-2014, en su edición n°40.993. En este acto y a contar de esta fecha, los comparecientes acuerdan modificar los estatutos sociales en lo siguiente: La socia doña Jeannette del Carmen Lagos Salazar, dueña del 50% de los derechos sociales, renuncia y se retira de la sociedad, quién vende, cede y transfiere el total de sus derechos sociales a don Jorge Octavio Alejandro Ibeas Villalobos y a don Jorge Octavio Ibeas Espinoza , de la siguiente forma y proporciones: 1.-. Un 40 % de los derechos sociales a don Jorge Octavio Ibeas Villalobos, quién los compra, acepta y adquiere para sí, en el precio de $4.000.000 que don Jorge Octavio Alejandro Ibeas Villalobos paga en este acto en dinero en efectivo, cesión que es aceptada por la totalidad de los comparecientes; y 2.- Un 10% de los derechos sociales a don Jorge Octavio Ibeas Espinoza, quién los compra, acepta y adquiere para sí, en el precio de $1.000.000, que don Jorge Octavio Ibeas Espinoza paga en este acto en dinero en efectivo, cesión que es aceptada por la totalidad de los comparecientes. Es así, que en virtud de la presente cesión de derechos, los únicos socios de la sociedad son: 1.- don Jorge Octavio Alejandro Ibeas Villalobos, dueño de un 90% de los derechos sociales; 2.- don Jorge Octavio Ibeas Espinoza, dueño de un10% de los derechos sociales. Además las partes vienen en modificar la Cláusula Octava, de los estatutos sociales, con respecto con respecto a la administración y uso de la razón social, en sentido que esta cláusula queda de la siguiente manera: “Octavo: La administración de la sociedad, el uso de la razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a don Jorge Alejandro Octavio Ibeas Villalobos, con amplias facultades en escritura extractada. En todo lo no modificado, rigen todas las demás cláusulas del pacto social primitivo. Demás estipulaciones del pacto social en escritura extractada. SAN MIGUEL, 12-06-2018.
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
COMERCIAL GENESIS LIMITADA
CVE 1417596
