Healthy Nutrition Store S.A.
Diario Oficial
Informações societárias
Objeto social
a) la importación, exportación, distribución, representación, ya sea por cuenta propia o ajena de cualquier clase de bienes y en especial de suplementos alimenticios, sean de procedencia nacional o extranjera, ya sea en el mercado interno o externo, al por mayor o al detalle, y en este último caso en tiendas, almacenes y otros establecimientos propios o de terceros, o a través de medios electrónicos tales como internet y otros medios informáticos, además de tomar representaciones de todas las marcas relacionadas con el rubro o afines, sean nacionales o extranjeras; y b) en general la realización y celebración de todos los actos y negocios que directa o indirectamente se relaciones con el objeto social, para lo cual la sociedad podrá constituir, formar parte o adquirir derechos o acciones en sociedades de personas o de capital, y realizar cualquier otro negocio que acuerden.
Capital
Capital total
$10.000.000
Capital integralizado
$10.000.000
Capital pendente
$0
Ações
100
Sócios (4)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista | - | 36% | $3.600.000 |
Felipe Alfonso Salazar Sandoval Accionista | - | 36% | $3.600.000 |
Accionista | - | 18% | $1.800.000 |
Macarena Francisca Perlwitz Villarroel Accionista | - | 10% | $1.000.000 |
Administradores (2)
Felipe Alfonso Salazar Sandoval
Histórico societário relatado
- Transformação· 9 de dezembro de 2014
La sociedad acuerda transformarse de sociedad anónima a sociedad por acciones.
Mario Ignacio Sandoval Vargas · Felipe Alonso Salazar Sandoval · Silvio Andrés Leiva González · Macarena Francisca Perlwitz Villarroel
Texto oficial do extrato
Pedro Hernán Álvarez Lorca, Notario Público de Buin con oficio en calle Aníbal Pinto N° 269, local 5, Buin, certifico que hoy ante mí se redujo a escritura pública bajo el repertorio 1848 - 2024 el Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de “Healthy Nutrition Store S.A.”, sociedad inscrita a fojas 211 vuelta, N°214 del Registro de Comercio de Buin correspondiente al año 2014. Dicha Junta fue celebrada el día 09 de Diciembre del presente año y en ella, estando presente los accionistas don Mario Ignacio Sandoval Vargas; don Felipe Alonso Salazar Sandoval; don Silvio Andrés Leiva González y doña Macarena Francisca Perlwitz Villarroel, quienes representan en conjunto el 100% de las acciones emitidas de la sociedad, se acordó por unanimidad la transformación de la sociedad de sociedad anónima a una sociedad por acciones; cuyos estatutos se extractan a continuación: Razón Social: Healthy Nutrition Store SpA, pudiendo usar el nombre de fantasía HNS Nutrition SpA, HNS SpA o HNS Nutrition.- Objeto: a) la importación, exportación, distribución, representación, ya sea por cuenta propia o ajena de cualquier clase de bienes y en especial de suplementos alimenticios, sean de procedencia nacional o extranjera, ya sea en el mercado interno o externo, al por mayor o al detalle, y en este último caso en tiendas, almacenes y otros establecimientos propios o de terceros, o a través de medios electrónicos tales como internet y otros medios informáticos, además de tomar representaciones de todas las marcas relacionadas con el rubro o afines, sean nacionales o extranjeras; y b) en general la realización y celebración de todos los actos y negocios que directa o indirectamente se relaciones con el objeto social, para lo cual la sociedad podrá constituir, formar parte o adquirir derechos o acciones en sociedades de personas o de capital, y realizar cualquier otro negocio que acuerden.- Capital: $10.000.000, dividido en 100 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal.- La administración recae en dos Administradores, los que actuando conjunta o separadamente, de manera indistinta, y anteponiendo su firma a la razón social, tendrán la representación y el uso de la razón social de la Sociedad. Se designa como Administradores a don Felipe Alfonso Salazar Sandoval y don Mario Ignacio Sandoval Vargas, los que podrán actuar conjunta o individualmente según facultades escritura extractada.- La totalidad de las 100 acciones en que se divide el capital, se encuentran íntegramente suscritas y pagadas de la siguiente forma: i) don Mario Ignacio Sandoval Vargas, titular de 36 acciones, íntegramente pagadas con anterioridad; ii) don Felipe Alfonso Salazar Sandoval, titular de 36 acciones, íntegramente pagadas con anterioridad; iii) don Silvio Andrés Leiva González, titular de 18 acciones, íntegramente pagadas con anterioridad; y doña Macarena Francisca Perlwitz Villarroel; titular de 10 acciones, pagadas con anterioridad.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Buin, 11 de Diciembre de 2024.-
Informações societárias
Administradores (3)
Representantes perante o SII (1)
Texto oficial do extrato
Pedro Hernán Álvarez Lorca, Notario Público de la Primera Notaria de Buin, Aníbal Pinto 269, local 5, comuna de Buin, certifico que hoy ante mí se redujo a escritura pública bajo el repertorio 630-2023 “SESIÓN DE DIRECTORIO “HEALTHY NUTRITION STORE S.A.” por el cual don Felipe Salazar Sandoval, don Mario Sandoval Vargas y don Silvio Leiva González en su calidad de actuales directores de la sociedad, acordaron lo siguiente: I. Nombramiento de Presidente. Se propone y acuerda por la unanimidad de los Directores que el cargo de Presidente del Directorio sea asumido por don Mario Sandoval Vargas, quien acepta el cargo comprometiéndose a desempeñarlo fielmente; II. Designación de Gerente General. Se propone y acuerda por la unanimidad de los presentes designar a don Felipe Salazar Sandoval, CNI Nº13.905.461-K, como Gerente General de la sociedad; III. Revocación de Poderes. El Directorio por la unanimidad de los presentes acuerda revocar todos y cada uno de los poderes, representaciones y designaciones de cualquier especie, conferidos, delegados y/o efectuados en nombre de esta sociedad y que se hayan entregado con anterioridad, lo que producirá efectos a contar de la fecha en que aquella acta fuera reducida a escritura pública; IV. Estructura de poderes y facultades. El Directorio acordó, por unanimidad, establecer estructura de poderes para el Gerente General de la sociedad, de modo que sea él quien otorgue o renueve poderes a otros colaboradores, conforme a sus funciones y responsabilidades. Esta producirá efectos a contar de la fecha en que el acta fuera reducida a escritura pública. De esta forma, el Gerente General estará investido de las facultades que a continuación se enumeran, sin perjuicio de aquellas otras que expresamente les sean conferidas o de que estén investidos de conformidad con la ley o con los estatutos sociales: a) Representar a la Compañía en todos los juicios o gestiones judiciales ante cualquier tribunal, ordinario, especial arbitral, administrativo o de cualquier otra clase, así intervenga la Compañía como demandante, demandada o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza. En el ejercicio de esta representación judicial, el mandatario designado podrá actuar en nombre de la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial en los términos previstos en los artículos 7 y 8 del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción deducida, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos y los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales o extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas; b) Representar a la sociedad ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, municipales, organismos o instituciones de derecho público, fiscales o semifiscales, autoridades de orden tributario, previsional o laboral, o personas de derecho privado, sean ellas naturales o jurídicas, incluyendo el Banco Central de Chile, el Servicio de Impuestos Internos, la Tesorería General de la República, la Contraloría General de la República, Municipalidades, Superintendencias, etc., con la facultad de presentar toda clase de solicitudes, memoriales y demás documentos que sean menester y desistirse de sus peticiones; c) Retirar de las oficinas de correos, telégrafos, aduanas, empresas de transporte terrestre, marítimo, aéreo, toda clase de correspondencia, incluso certificada, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, piezas postales, etcétera, consignadas o dirigidas a la sociedad; firmar la correspondencia de la sociedad; d) Por cuenta propia o ajena, inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres, marcas comerciales, modelos industriales, deducir oposiciones o solicitar nulidades, y en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en relación con esta materia; e) Establecer agencias, sucursales o establecimientos en cualquier punto del país o en el extranjero; f) Celebrar contratos de promesa, otorgar los contratos prometidos y exigir judicial o extrajudicialmente su cumplimiento, relativos a bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales; g) Comprar, vender y permutar, y en general, adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios, acciones, bonos, debentures, efectos públicos o de comercio, y derechos de cualquier naturaleza; h) Comprar y adquirir a cualquier título, permutar y enajenar a título oneroso toda clase de materias primas, insumos, productos terminados y, en general, toda clase de bienes muebles del activo realizable de la sociedad y cuya adquisición o enajenación se relacione directamente con el giro de la sociedad; i) Gravar los bienes sociales con derechos de uso, usufructo, habitación, etcétera; o constituir servidumbres activas o pasivas; j) Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores, derechos y demás cosas corporales o incorporales, sean en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, sin desplazamiento, warrants, de cosa mueble vendida a plazo u otras especiales, para garantía de obligaciones sociales y cancelarlas; k) Dar y recibir bienes en hipoteca, posponer hipotecas y constituirlas con cláusulas de garantía general, para garantía de obligaciones sociales; l) Dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión toda clase de bienes, corporales e incorporales, raíces o muebles, celebrar contratos de confección de obra material, de arrendamiento de servicios, de transportes, de comisión y de corredurías; m) Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término. Representar a la sociedad ante toda clase de organismos de previsión, Cajas de Previsión, Administradoras de Fondos de Pensiones, Servicio de Seguro Social, Instituciones de Salud Previsional, Isapres, Instituto de Normalización Previsional y ante la Dirección o Inspecciones Comunales o Regionales del Trabajo y toda clase de organismos, instituciones o autoridades que se relacionen con las actividades laborales, de previsión y de seguridad social, pudiendo presentar toda clase de solicitudes y peticiones ante ellas, desistirse de las mismas, modificarlas y aceptar sus resoluciones; n) Concurrir a la constitución de sociedades de cualquier clase, naturaleza u objeto, de comunidades, de asociaciones o cuentas en participación, de corporaciones, de cooperativas, ingresar a las ya constituidas, representar a la sociedad, con voz y voto, en todas ellas; concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquéllas de que forme parte; ñ) Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, estipular plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera; o) Ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos y de comercio; p) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, descontar letras de cambio, pagarés, libranzas y demás documentos mercantiles, sean nominativos, a la orden o al portador, en dominio o en descuento, en moneda nacional o extranjera; q) Endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, cancelar y cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles, de embarque o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejercer todas las acciones que correspondan a la sociedad en relación con tales documentos; r) Aceptar y constituir fianzas, simples o solidarias, avales, solidaridad, y en general, toda clase de cauciones y garantías en favor o en contra de la sociedad; s) Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad o pueda adeudársele en el futuro, a cualquier título que sea, por cualquiera causa o personas, sea ella natural o jurídica, de derecho privado o de derecho público, incluso el Fisco, sea en dinero, en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces, muebles, valores mobiliarios, efectos de comercio, etcétera; t) Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes; u) Contratar mutuos o préstamos en cualquier forma con toda clase de organismos e instituciones de crédito, de fomento, bancarias o financieras, sociedades civiles y comerciales, corporaciones de derecho público o con particulares, nacionales o extranjeros, sea en forma de mutuos, préstamos, créditos en cuenta corriente, créditos simples, documentarios, avances contra aceptación, líneas de crédito o en cualquier otra forma. Para tal objeto, el mandatario designado representará a la sociedad con las más amplias facultades que los bancos y sociedades financieras exijan; v) Representar a la sociedad en los bancos e instituciones financieras nacionales o extranjeras, estatales o particulares, con las más amplias facultades que se precisen; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; celebrar contratos de cuenta corriente mercantiles y de cuenta corriente bancaria de depósito o de crédito o especiales, pudiendo depositar, girar y sobregirar en ellas siempre con previa autorización del sobregiro por el banco, imponerse de su movimiento, modificarlos y ponerles término o solicitar su terminación; aprobar y objetar saldos; dar órdenes de no pago; requerir y retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; efectuar transferencias de fondos, operar con el sistema de pagos en línea, pago servicio Web SII, Web TGR, Web PREVIRED y Web Otros Comercios; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; abrir cuentas de ahorro, reajustables o a la vista, a plazo o condicional, hacer depósitos en ellas, retirarlos total o parcialmente, girar en ellas, cerrar las cuentas; colocar y retirar dineros, sea en moneda nacional o extranjera, y valores en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; tomar y cancelar vales vista, boletas bancarias o boletas de garantía, efectuar toda clase de operaciones con instrumentos derivados, forwards de monedas, swap, operaciones de compra y venta de moneda extranjera, compra y venta de divisas a futuro, asumir riesgos de diferencias de cambio, opciones, contratos de futuros y, en general, realizar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera; w) Contratar y efectuar toda clase de operaciones de comercio exterior y de cambios internacionales, estando facultados para representar a la sociedad en todas las operaciones, diligencias, trámites o actuaciones relacionadas con importaciones y exportaciones ante los bancos comerciales, Banco Central de Chile y cualquier otra entidad o autoridad competente pudiendo al efecto representar y firmar registros de importación y exportación, abrir acreditivos divisibles e indivisibles, revocables o irrevocables, presentar solicitudes anexas, cartas explicativas, declaraciones juradas y toda otra documentación pertinente que fuere exigida por los bancos o por el Banco Central de Chile y solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación; autorizar cargos en las cuentas corrientes de la sociedad a causa de operaciones de comercio exterior, otorgar, retirar, endosar, enajenar y negociar en cualquier forma documentos de embarque, facturas, conocimientos, cartas de porte y documentos consulares y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las operaciones que fueran conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere; x) Pagar en efectivo, por dación en pago de bienes muebles, por consignación, subrogación, cesión de bienes, etcétera, todo lo que la sociedad adeudara por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones ya sea por novación, remisión, compensación, etcétera; y) Conferir mandatos y poderes generales y especiales y revocarlos, y delegar en todo o en parte sus facultades y reasumir sus poderes cuantas veces lo estime necesario. Sin perjuicio de lo anterior, los mandatarios de la sociedad, en el ejercicio de su mandato, deberán en todo momento ceñirse estrictamente a las pautas e instrucciones que les imparta el Directorio, circunstancia ésta que sólo afectará la relación entre mandante y mandatario, por lo que no será necesario acreditarlo ante terceros.”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Buin, 25 de Abril de 2023.
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