Sociedade de Responsabilidade Limitada76.419.186-2

Sociedad Comercial Prieto Equipamiento Limitada

MODIFICACIÓN — 21 de ago. de 2024

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2022-02-17Ver PDF (CVE 2088220)

Informações societárias

Ltda
Puerto Montt, Los Lagos
Administração: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a don CARLOS ALBERTO PRIETO SOTO, con amplias facultades; cláusula de subrogación por fallecimiento a favor de ELIANA TERESA SOTO URIBE, luego ANDREA MARIANA PRIETO SOTO y luego CARLOS GERMAN PRIETO DÍAZ.

Capital

Capital total

$22.000.000

Sócios (4)

NomeParticipação

CARLOS GERMAN PRIETO DÍAZ

Socio

5.xxx.xxx-1

4.55%

ANDREA MARIANA PRIETO SOTO

Socio

15.xxx.xxx-5

9.1%

ELIANA TERESA SOTO URIBE

Socio

6.xxx.xxx-5

4.55%

CARLOS ALBERTO PRIETO SOTO INVERSIONES E.I.R.L.

Socio

77.520.325-0

81.8%

Administradores (1)

CARLOS ALBERTO PRIETO SOTO

14.xxx.xxx-0Administrador

Representação legal (1)

Histórico societário relatado

  1. Constituição· 15 de janeiro de 2015

    Se constituyó la sociedad SOCIEDAD COMERCIAL PRIETO EQUIPAMIENTO LIMITADA con capital de $3.000.000.

    CARLOS GERMAN PRIETO DÍAZ · ANDREA MARIANA PRIETO SOTO · ELIANA TERESA SOTO URIBE

Texto oficial do extrato

MARIA PAZ MARDONES VILLARROEL, Abogada, Notario Público de Puerto Montt, Suplente del Titular don Felipe San Martín Schröder, Urmeneta N°414, certifica: Por escritura pública, hoy ante mí; don CARLOS GERMAN PRIETO DÍAZ, quien declara ser chileno, empresario, casado, cédula nacional de identidad número cinco millones quinientos noventa y cuatro mil setecientos ochenta y dos guión uno, domiciliado en Volcán Corcovado número cuatro mil novecientos ochenta, Valle Volcanes, Puerto Montt; doña ANDREA MARIANA PRIETO SOTO, quien declara ser estudiante, chilena, soltera, cédula nacional de identidad número quince millones ochocientos cincuenta y cinco mil ciento noventa y ocho guión cinco, del mismo domicilio anterior, doña ELIANA TERESA SOTO URIBE, quien declara ser empresaria, chilena, cédula nacional de identidad número seis millones novecientos cincuenta y seis mil doscientos veinte guión cinco, casada y separada de bienes conforme al artículo ciento cincuenta de Código Civil, del mismo domicilio anterior, don CARLOS ALBERTO PRIETO SOTO, chileno, divorciado, empresario, cédula nacional de identidad número 14.272871-0, quien comparece en representación de la empresa CARLOS ALBERTO PRIETO SOTO INVERSIONES E.I.R.L., del giro de su denominación, rol único tributario número setenta y siete millones quinientos veinte mil trescientos veinticinco raya cero, ambos domiciliados en calle Presidente Ibáñez 695, Puerto Montt, quienes acreditan sus respectivas identidades con las cédulas indicadas y exponen: PRIMERO: antecedentes: Los comparecientes, don CARLOS GERMAN PRIETO DÍAZ, doña ANDREA MARIANA PRIETO SOTO y doña ELIANA TERESA SOTO URIBE, son los únicos y actuales socios de la sociedad denominada SOCIEDAD COMERCIAL PRIETO EQUIPAMIENTO LIMITADA, constituida por escritura pública de fecha quince de enero de dos mil quince, otorgada en la Notaría de Puerto Montt de don Hernán Tike Carrasco, repertorio doscientos veinticuatro, e inscrita a fojas ciento cuarenta número noventa y seis del Registro de Comercio de Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt del año dos mil quince. Rol único tributario número 76.419.186-2, con un capital de tres millones de pesos. modificaciones. Uno.- Los comparecientes vienen en aumentar social consignado en la cláusula Cuarta de la escritura primitiva, de la suma inicial de TRES MILLONES DE PESOS a la cantidad de VEINTIDÓS MILLONES DE PESOS. Igualmente se incorporan como nuevo socio la empresa CARLOS ALBERTO PRIETO SOTO INVERSIONES E.I.R.L, pagando el nuevo socio el aumento de capital respectivo. De esta manera el nuevo texto de la cláusula Cuarta del estatuto primitivo, que por este acto se sustituye, será el siguiente: “Cuarto: El capital de la sociedad será la suma de VEINTIDÓS MILLONES DE PESOS que los socios aportan de la siguiente manera: A) El socio CARLOS GERMAN PRIETO DÍAZ aporta la suma de UN MILLÓN DE PESOS que fueron aportados en su oportunidad conforme al estatuto primitivo. De esta forma, el socio señalado, entera el total de su aporte que es equivalente al 4,55 ciento del capital social. B) La socia ANDREA MARIANA PRIETO SOTO, aporta la suma total de DOS MILLONES DE PESOS que son pagados de la siguiente forma. Con UN MILLÓN DE PESOS, que fueron aportados en su oportunidad conforme al estatuto primitivo. El saldo de UN MILLÓN DE PESOS son pagados en este acto y dinero efectivo. De esta forma, la socia señalada, entera el total de su aporte. El aporte equivale al 9,1 por ciento del capital social. C.- la socia ELIANA TERESA SOTO URIBE, aporta la suma de UN MILLÓN DE PESOS que fueron aportados en su oportunidad conforme al estatuto primitivo. El aporte equivale al 4,55 por ciento del capital social. D.- El socio CARLOS ALBERTO PRIETO SOTO INVERSIONES E.I.R.L., aporta la suma de DIECIOCHO MILLONES DE PESOS, que son pagados en este acto y dinero efectivo. De esta forma, el socio señalado, entera el total de su aporte. El aporte equivale al 81,8 por ciento del capital social. Dos. Se modifica la cláusula Tercera del estatuto primitivo, referido a la administración, en los siguientes términos. La administración, la representación y el uso de la razón social corresponderá a don CARLOS ALBERTO PRIETO SOTO, quien tendrá amplias facultades en todos los actos relativos al objeto social y los enumeradas en forma enunciativa en la referida cláusula tercera, sin limitación alguna. Tres. Sustitución de la clausula Sexto Bis del pacto primitivo por el siguiente texto. “Sexto bis: En caso de fallecimiento del socio administrador, don CARLOS ALBERTO PRIETO SOTO, la representación corresponderá en forma exclusiva, con todas las facultades de la cláusula tercera, a doña ELIANA TERESA SOTO URIBE. En caso de Fallecimiento de doña ELIANA TERESA SOTO URIBE, ostentando la calidad de administradora o correspondiéndole asumirla, corresponderá la administración de la sociedad, con todas las facultades de la cláusula tercera, a doña ANDREA MARIANA PRIETO SOTO. Si la referida socia, a la fecha de tener que asumir la representación de la sociedad, por la razones ante indicadas, estuviera fallecida, corresponderá la administración de la sociedad, con todas las facultades de la cláusula tercera, a don CARLOS GERMAN PRIETO DÍAZ. En todo caso, ocurrido el fallecimiento de alguno de los socios, los herederos del socio fallecido, deberán designar un procurador común para actuar ante la sociedad. Asimismo, la sociedad tampoco se disolverá, por la incapacidad sobreviviente o insolvencia de alguno de los socios, aplicándose en ese caso las reglas anteriores”. Otras estipulaciones constan escritura extractada. Puerto Montt, 10 de Febrero de 2022.

Atuações recentes

  1. MODIFICACIÓN

    SOCIEDAD COMERCIAL PRIETO EQUIPAMIENTO LIMITADA

    CVE 2534919

  2. MODIFICACIÓN

    SOCIEDAD COMERCIAL PRIETO EQUIPAMIENTO LIMITADA

    CVE 2088220

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