Sociedad de Inversiones Camino de Agua Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Objeto social
Abastecer de agua potable a los lotes números uno, cinco, ocho, dieciocho, diecinueve, y veinticinco, correspondientes a parcelas residenciales que se ubican en el conjunto habitacional del sector Línea Vieja, Lote B, Parcelación Camino de Agua, comuna de Puerto Varas, y accesoriamente efectuar negocios relacionados con agua potable que no distorsionen ni infrinjan las resoluciones indicadas.
Administradores (2)
Eduardo Humberto Cárcamo González
Representantes perante o SII (2)
Eduardo Humberto Cárcamo González
Histórico societário relatado
- Constituição· 4 de agosto de 2014
Constitución original de la sociedad.
- Outro ato· 10 de novembro de 2016
Se modifica previamente el artículo octavo de la escritura social.
Texto oficial do extrato
Ministerio del Interior SANDRA ELIANA CARCAMO VELÁSQUEZ, Notario Público de esta ciudad, San Bernardo 224, Puerto Varas, certifico: Que por Escritura Pública de fecha 26/12/2025, Repertorio N°2114/2025; ante Notario Suplente CAROLA NATASHA VALLADARES CANOBRA: SOCIEDAD DE ASESORÍAS E INVERSIONES AGUA FERTIL LTDA., representada por MANUEL GUILLERMO GODOY MEDINA, RAUL HERNÁN FIERRO ALVAREZ, LUIS HUMBERTO ALFARO CORREA, HECTOR GERARDO SEGUNDO CÁRCAMO MANRIQUEZ, HANS STEFFENS ABURTO, y EDUARDO HUMBERTO CÁRCAMO GONZÁLEZ, todos en Parcelación Camino del Agua, sector Línea Vieja, Lote B, comuna de Puerto Varas, modificaron la SOCIEDAD DE INVERSIONES CAMINO DE AGUA LIMITADA, en el sentido siguiente: Dos. - La asamblea ratifica el Reglamento Interno de la Sociedad de Inversiones Camino de Agua Limitada, para el servicio de agua potable particular del año dos mil veintitrés. Tres.- Complementación y modificación de estatutos. Los socios aprobaron la complementación y modificación a los estatutos de la escritura social, conforme al siguiente detalle: UNO.- En el TÍTULO PRIMERO, del Nombre, Objeto, domicilio y duración, Sustituyese el artículo tercero, por el siguiente: ARTÍCULO TERCERO.- El objeto principal de la sociedad será: a) Abastecer de agua potable a los lotes números uno, cinco, ocho, dieciocho, diecinueve, y veinticinco, correspondientes a parcelas residenciales que se ubican en el conjunto habitacional del sector Línea Vieja, Lote B, Parcelación Camino de Agua, comuna de Puerto Varas, y b) Accesoriamente, podrá efectuar aquellos negocios relacionados con agua potable, que no distorsionen, ni infrinjan lo dispuesto en la Resolución Exenta número 2210332111, de fecha veintitrés de febrero de dos mil veintitrés, y Resolución Exenta número 241051375, de fecha veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro, ambas de la Secretaria Regional Ministerial de Salud de Los Lagos, DOS.- Sustituyese el artículo quinto, por el siguiente: ARTÍCULO QUINTO.- La Sociedad Camino de Agua Limitada, tendrá una duración indefinida en el tiempo, por tanto, tendrá plena continuidad, a lo menos, con los herederos de los socios que la componen y las siguientes generaciones. TRES. – En el TÍTULO TERCERO, modifíquese el artículo octavo de la escritura de Constitución, ya modificado por el artículo sexto de la escritura pública de fecha diez de noviembre de dos mil dieciséis, otorgada ante la Notaría de Puerto Varas, del Notario don Bernardo Patricio Espinosa Bancalari, Repertorio número tres mil cuatrocientos ochenta y nueve guion dos mil dieciséis, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial número cuarenta y un mil seiscientos trece, de fecha veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis, quedando de la forma siguiente: ARTÍCULO OCTAVO.- La administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponde conjuntamente a los socios don Raúl Hernán Fierro Álvarez y don Eduardo Humberto Cárcamo González. CUATRO. - Eliminase en el Título Quinto, el Artículo Décimo Primero. QUINTO. - Modifíquese el artículo Décimo Segundo, quedando como sigue: ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO: En caso de fallecimiento de algún socio, la sociedad continuará con él o los socios que le sobreviven y con él o los herederos del socio fallecido. En el caso de ser más de uno el heredero, deberán designar un procurador común entre ellos que los represente para actuar en la Sociedad. SEXTO.- Modifíquese el artículo Décimo Tercero, quedando como sigue: ARTICULO DÉCIMO TERCERO: Cualquier diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre los socios, o entre uno o más y la sociedad deberá analizarse, discutirse, interpretarse y resolverse, en una o más asambleas, con la asistencia del pleno de sus socios, a la luz de lo que establezca el contrato social, sus estatutos y reglamento, en correspondencia con lo que prescriba la ley, haciéndola prevalecer. SEPTIMO. - Eliminase en el Título Quinto, el Artículo Décimo Cuarto. OCTAVO. - Agréguese el siguiente TÍTULO SEXTO, DE LAS ASAMBLEAS GENERALES. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. - Habrá una Asamblea General Ordinaria, una vez al año, la que se celebrará durante el mes de marzo. Habrá también asambleas extraordinarias cuando la convocatoria la efectúen los representantes legales de iniciativa propia, o a petición de cualquiera de los socios a través de aquellos. En las asambleas extraordinarias sólo podrán tomarse acuerdos relacionados con el o los objetos de la citación, que deberán consignarse en el documento citatorio. ARTICULO DÉCIMO SÉPTIMO: Las citaciones para las asambleas ordinarias se efectuarán por correo electrónico, por una sola vez, a lo menos, cinco días hábiles que precedan a la fecha fijada para la asamblea. Las citaciones para las asambleas extraordinarias se efectuarán por correo electrónico, telefónicamente, u otro medio expedito, por una sola vez, prescindiendo del tiempo de anticipación fijado para las asambleas ordinarias. Presidirán las asambleas, ambos representantes legales de la sociedad. Actuará como secretario, el socio Héctor Gerardo Cárcamo Manríquez. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- Incorpórense y protocolícense, formando parte integrante de este instrumento, los siguientes documentos: a) Resolución Exenta número 000327, de fecha 16 de agosto de 2018, de la Dirección General de Aguas, del Ministerio de Obras Públicas de la Región de Los Lagos, b) Resolución Exenta número dos mil doscientos diez millones trescientos treinta y dos mil ciento once, de fecha veintitrés de febrero de dos mil veintitrés, de la Secretaria Regional Ministerial de Salud de Los Lagos; c) Reglamento Interno de la Sociedad de Inversiones Camino de Agua Limitada para el servicio de agua potable particular, de fecha diez de agosto de dos mil veintitrés, y d) Resolución Exenta número doscientos cuarenta y un millones cincuenta y un mil trescientos setenta y cinco, de fecha veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro, de la Secretaria Regional Ministerial de Salud de Los Lagos. En lo no modificado por esta Asamblea, rigen y mantienen su plena vigencia, los estatutos de la escritura pública de constitución, de fecha cuatro de agosto de dos mil catorce, Repertorio número dos mil doscientos seis guion dos mil catorce, otorgada ante la Notaría de Puerto Varas, del Notario don Bernardo Patricio Espinosa Bancalari, y escritura pública de fecha diez de noviembre de dos mil dieciséis, ante la Notaría de Puerto Varas, del Notario don Bernardo Patricio Espinosa Bancalari, Repertorio número tres mil cuatrocientos ochenta y nueve guion dos mil dieciséis. Demás estipulaciones en escritura extractada. Puerto Varas, 02 de enero de 2026.
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
Sociedad de Inversiones Camino de Agua Limitada
CVE 2751839
