Inversiones Lago Toba Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Capital
Capital total
$546.612.000
Capital integralizado
$546.612.000
Capital pendente
$0
Sócios (7)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio 7.xxx.xxx-5 | 7.xxx.xxx-5 | 16.502% | $90.200.000 |
MARCELO ALBERTO PIRAZZOLI LABARCA Socio 6.xxx.xxx-7 | 6.xxx.xxx-7 | 0.99% | $5.412.000 |
NICCOLO FRANCO PIRAZZOLI LUENGO Socio 16.xxx.xxx-5 | 16.xxx.xxx-5 | 16.502% | $90.200.000 |
MARCELLO EMILIO PIRAZZOLI LUENGO Socio 19.xxx.xxx-1 | 19.xxx.xxx-1 | 16.501% | $90.200.000 |
Socio 20.xxx.xxx-5 | 20.xxx.xxx-5 | 16.501% | $90.200.000 |
PIERO MARCELLO PIRAZZOLI LUENGO Socio 15.xxx.xxx-6 | 15.xxx.xxx-6 | 16.502% | $90.200.000 |
VITTORIO CARLO PIRAZZOLI LUENGO Socio 17.xxx.xxx-2 | 17.xxx.xxx-2 | 16.502% | $90.200.000 |
Administradores (1)
MARCELO ALBERTO PIRAZZOLI LABARCA
Histórico societário relatado
- Constituição· 1 de janeiro de 2014
Se informa la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio de San Antonio en 2014.
INVERSIONES LAGO TOBA LIMITADA
Texto oficial do extrato
KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Abogada, Notario Público, Suplente de don ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número sesenta y cinco, piso dos, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 27 de diciembre de 2021, REP. N° 30.244/2021, ante mí: comparecieron los socios de “INVERSIONES LAGO TOBA LIMITADA”, RUT N° 76.397.267-4, inscrita a fojas 302 A N° 344 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio del año 2014, doña PAULINA MARISOL LUENGO MUÑOZ, educadora de párvulos, cédula de identidad N°7.984.811-5; don NICCOLO FRANCO PIRAZZOLI LUENGO, ingeniero industrial, cédula de identidad N°16.212.008-5; don MARCELLO EMILIO PIRAZZOLI LUENGO, estudiante, cédula de identidad N°19.595.527-1; doña PAULINA PIRAZZOLI LUENGO, estudiante, cédula de identidad N°20.286.432-5; todos, con domicilio en Millantú N°6.702, Vitacura, Región Metropolitana; don PIERO MARCELLO PIRAZZOLI LUENGO, administrador de empresas, cédula de identidad N°15.642.405-6, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N°1650, departamento 1404, comuna y ciudad de Antofagasta; y don VITTORIO CARLO PIRAZZOLI LUENGO, ingeniero comercial, cédula de identidad N° 17.013.937-2, con domicilio en Rucatermo N°1405, departamento 503, comuna y ciudad de Curicó. Además, comparece don MARCELO ALBERTO PIRAZZOLI LABARCA, ingeniero civil industrial, cédula de identidad N°6.373.225-7, con domicilio en Millantú N°6.702, Vitacura, Región Metropolitana. Los socios modificaron la sociedad en la siguiente forma: 1) Los socios acuerdan aumentar el capital social, mediante el ingreso de un nuevo socio, don MARCELO ALBERTO PIRAZZOLI LABARCA, quien aporta, en el acto, en dinero efectivo, la suma de $5.412.000, por lo que se acuerda aumentar el capital desde la suma de $541.200.000 a la suma de $546.612.000. En consecuencia, se modifica el Artículo Quinto del Pacto Social y se reemplaza por el siguiente: “Artículo Quinto: El capital social es la suma de $546.612.000, el que se encuentra totalmente pagado y que se distribuye entre los socios en la siguiente proporción: A) Doña PAULINA MARISOL LUENGO MUÑOZ, con la suma de $90.200.000, equivalentes a un 16,502% de los derechos sociales; B) Don MARCELO ALBERTO PIRAZZOLI LABARCA, con la suma de $5.412.000, equivalentes a un 0,990% de los derechos sociales; C) Don NICCOLO FRANCO PIRAZZOLI LUENGO, con la suma de $90.200.000, equivalentes a un 16,502% de los derechos sociales; D) Don MARCELLO EMILIO PIRAZZOLI LUENGO, con la suma de $90.200.000, equivalentes a un 16,501% de los derechos sociales; E) Doña PAULINA PIRAZZOLI LUENGO, con la suma de $90.200.000, equivalentes a un 16,501% de los derechos sociales; F) Don PIERO MARCELLO PIRAZZOLI LUENGO, con la suma de $90.200.000, equivalentes a un 16,502% de los derechos sociales; y G) Don VITTORIO CARLO PIRAZZOLI LUENGO, con la suma de $90.200.000, equivalentes a un 16,502% de los derechos sociales.” 2) Asimismo, los socios por unanimidad acuerdan modificar el Pacto Social, en la siguiente forma: Uno) Se modifica el domicilio social, trasladándolo a la ciudad de Santiago, por lo cual, se modifica el Artículo Tercero del Pacto Social, el que se reemplaza por el siguiente: “Artículo Tercero: El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias y sucursales en otros lugares del país o del extranjero”. Dos) Se modifica el Artículo Cuarto del Pacto Social, el que se reemplaza por el siguiente: “Artículo Cuarto: El plazo de duración de la sociedad será de 3 años contado desde el la fecha del presente instrumento. Dicho plazo se entenderá prorrogado automáticamente, en forma tácita y sucesiva, por períodos iguales de 3 años cada uno, salvo, que cualquiera de los socios manifiesten su voluntad de ponerle término mediante escritura pública de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, notificada por ministro de fe a los demás socios, todo con una anticipación mínima de un año a la expiración del plazo de vigencia primitivo o de la respectiva prórroga. Si uno o más de los socios diere aviso de término de la sociedad conforme a lo antes señalado, él o los restantes socios podrán hacer continuar la sociedad, en los mismos términos pactados, con exclusión del o los socios que hubieren dado aviso de término. Para estos efectos, el o los socios que decidan continuar en la sociedad, deberán manifestar su voluntad en este sentido por medio de una escritura pública, de la cual se tomará nota al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, antes del vencimiento del plazo de la sociedad, proponiendo el o ellos mismos adquirir los derechos del socio disidente o indicando el nombre de la otra u otras personas, naturales o jurídicas, que están dispuestas a comprar los derechos del socio que se retira. Cumplidos estos términos y formalidades, la sociedad continuará entre el o los socios que hubieren decidido continuar con la misma y el o los nuevos socios, en su caso, con exclusión de el o los que hubieren dado el aviso de término. Al socio que hubiere dado el aviso de término, se le pagarán sus derechos en la sociedad al precio y forma de pago que de común acuerdo se determine o al precio y forma de pago que resuelva el árbitro que se indica más adelante, a quien se le confiere mandato especial irrevocable para que represente a el o los socios disidentes, en todos los trámites de modificación del pacto social que se requieran para perfeccionar de conformidad a derecho el indicado retiro. Con todo, si se postula el ingreso de un nuevo socio, se deberá contar con el consentimiento unánime de todos los demás socios, con exclusión del socio que se retira”. Tres) Se modifica la administración, representación y uso de la razón social contemplada en el Artículo Séptimo del Pacto Social, el que se reemplaza por el siguiente: “Artículo Séptimo: La administración, representación y uso de la razón social de la sociedad corresponderá, en forma individual, al socio MARCELO ALBERTO PIRAZZOLI LABARCA, pero, en caso de ausencia o impedimento del socio MARCELO ALBERTO PIRAZZOLI LABARCA, situación que no será necesario acreditar ante terceros, la administración, representación y uso de la razón social de la sociedad corresponderá, en forma conjunta, a tres cualquiera de los demás socios, señores, PAULINA MARISOL LUENGO MUÑOZ, NICCOLO FRANCO PIRAZZOLI LUENGO, MARCELLO EMILIO PIRAZZOLI LUENGO, PAULINA PIRAZZOLI LUENGO, PIERO MARCELLO PIRAZZOLI LUENGO y/o VITTORIO CARLO PIRAZZOLI LUENGO, Todos, quienes en la forma indicada y anteponiendo a su firma la razón social tendrán las más amplias facultades de administración y representación de la sociedad dentro de las cuales y a título meramente ejemplar y no taxativo, se encuentran las facultades indicadas en el Artículo Octavo del Pacto Social”. Cuatro) Se modifica el Artículo Décimo Tercero del Pacto Social el que se reemplaza por el siguiente: “Artículo Décimo Tercero: La sociedad no se disolverá en caso de fallecimiento, incapacidad sobreviviente, quiebra, insolvencia, convenio judicial o prejudicial de uno de los socios o cualquier otro suceso que afecte la libre disposición de los bienes, continuando con el socio afectado, o con sus herederos, causahabientes o sucesores a cualquier título, o con sus acreedores, según sea el caso, representados por quien corresponda en derecho. Dentro de los 60 días siguientes de ocurrida alguna de las circunstancias antes mencionadas, los sucesores a cualquier título y/o los administradores del socio, según el caso, deberán designar un apoderado que los represente en la sociedad, quien no podrá intervenir en su administración. La designación solo le será oponible a la sociedad, cuando sea hecha por escritura pública y le sea notificada mediante un notario público”. Mantienen vigor cláusulas no modificadas del pacto social. Responsabilidad de los socios se limita hasta el monto de sus aportes. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 29 de diciembre de 2021.-
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
Inversiones Lago Toba Limitada
CVE 2067197
