Sociedade de Responsabilidade LimitadaDissolvida76.392.850-0

Inmobiliaria e Inversiones C y K Limitada

DISOLUCIÓN — 27 de nov. de 2019

Diario Oficial

DissoluçãoDiario Oficial · 2019-11-27Ver PDF (CVE 1688346)

Informações societárias

Ltda
Ovalle, Coquimbo
Duração: 10 años, renovable sucesiva e indefinidamente por iguales periodos

Capital

Capital total

$120.000.000

Sócios (2)

NomeParticipação

María Angélica Arriagada Oyarzun

Socio

8.xxx.xxx-k

1%

Hermann Herbert Fuchs Feifel

Socio

6.xxx.xxx-6

99%

Histórico societário relatado

  1. Constituição· 9 de setembro de 2005

    Se constituye la sociedad Inmobiliaria e Inversiones C y K Limitada.

    María Angélica Arriagada Oyarzun · Hermann Herbert Fuchs Feifel

  2. Outro ato· 4 de março de 2015

    Hermann Herbert Fuchs Feifel manifiesta su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento de su plazo.

    Hermann Herbert Fuchs Feifel

Texto oficial do extrato

GASTON ARIEL SANTIBAÑEZ TORRES, Notario Público Talcahuano Avda. Jorge Alessandri 3177, Local G-103, Boulevard, Mall Plaza del Trébol, Talcahuano, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 15 de Noviembre de 2019, ante mí, MARIA ANGELICA ARRIAGADA OYARZUN, cedula nacional de identidad 8.549.063-k y HERMANN HERBERT FUCHS FEIFEL, cedula nacional de identidad 6.310. 201-6, ambos domiciliados en calle Alonso Ovalle N° 250, Lomas de San Andrés, Concepción, exponen: PRIMERO: Por escritura pública de fecha 09 de Septiembre del 2005, otorgada ante Notario de Penco don Alejandro Abuter Game, constituyeron una Sociedad de Responsabilidad Limitada razón social “Inmobiliaria e Inversiones C y K Limitada”, rol único tributario número 76.392.850-0. El extracto se inscribió a fojas treinta y cuatro mil trescientos ochenta y cuatro, numero veinticuatro mil cuatrocientos ochenta y ocho, del Registro de Comercio de Santiago del año dos mil cinco y se publicó en el Diario Oficial con fecha veintiuno de Diciembre del año dos mil cinco. SEGUNDO: De acuerdo a la cláusula Octava del pacto social, los socios acordaron que la duración de la sociedad sería de 10 años, a contar de la fecha de constitución de la sociedad, periodo que se renovaría sucesiva e indefinidamente por iguales periodos, salvo si cualquiera de los socios manifiesta su voluntad de ponerle termino mediante escritura pública, anotada al margen de la inscripción del extracto de esta sociedad. TERCERO: Por escritura pública de fecha cuatro de Marzo del año dos mil quince, otorgada ante el Notario de Concepción José Gerardo Bambach Echazarreta, el socio Hermann Herbert Fuchs Feifel, manifestó su voluntad de poner término a la sociedad Inmobiliaria e Inversiones C y K limitada, al vencimiento del plazo de vigencia de la sociedad, escritura de la cual se tomó nota al margen de la inscripción del extracto correspondiente. Al existir la voluntad expresa de no renovación del plazo de duración de la sociedad, por parte de uno de los socios, por el solo transcurso del plazo y conforme a lo que dispone el artículo dos mil noventa y ocho del Código Civil, la sociedad se disolvió por vencimiento de su plazo de vigencia, el nueve de Septiembre del año dos mil quince. CUARTO: Al disolverse la sociedad el nueve de Septiembre del año dos mil quince, el patrimonio de ella pasó a ser de la comunidad compuesta por quienes eran sus socios, esto es, María Angélica Arriagada Oyarzun y Hermann Fuchs Feifel, quienes declararon que son los únicos comuneros de la comunidad resultante a la disolución de la sociedad Inmobiliaria e Inversiones C y K Limitada. QUINTO: La comunidad resultante a la disolución de la sociedad Inmobiliaria e Inversiones C y K Limitada, tiene como patrimonio: UNO) Dinero correspondiente a caja social, ascendiente a la suma de cuarenta y tres millones cuatrocientos noventa y tres mil seiscientos cuarenta y un pesos. DOS) Muebles y útiles, que las partes avalúan en la suma de un millón cuatrocientos noventa y ocho mil seiscientos ochenta y dos pesos; y TRES) Bienes Raíces: A) Unidad ochocientos nueve que corresponde al departamento mil cuatrocientos diez del piso catorce; la Unidad seiscientos cuarenta y ocho, que corresponde a la bodega ciento dieciocho del piso menos uno; y la Unidad cuatrocientos catorce que corresponde al estacionamiento veintisiete del piso subterráneo menos dos, todos de la Torre B del Condominio Parque Urbano I, con acceso principal por Avenida Jorge Alessandri número quinientos cuarenta y seis, sector Lomas de San Andrés, construido en el Lote Tres A, ubicado en Avenida Jorge Alessandri número quinientos cuarenta y seis de la ciudad y comuna de Concepción, debidamente singularizados en la escritura que se extracta.- Los comparecientes de mutuo acuerdo avalúan el departamento mil cuatrocientos diez en treinta y tres millones quinientos ocho mil trescientos treinta y dos pesos, bodega ciento dieciocho en dos millones trescientos treinta y ocho mil ciento sesenta y ocho pesos; y estacionamiento veintisiete en cuatro millones seiscientos setenta y seis mil trescientos treinta y cinco pesos, todos ya debidamente singularizados, valor total de las unidades cuarenta millones quinientos veintidós mil ochocientos treinta y cinco pesos.- B) Departamento número mil trescientos siete que corresponde a la unidad ciento diecisiete del décimo tercer piso del Edificio “CONCEPTO URBANO”, con acceso principal por calle Orompello ciento veintinueve, comuna de Concepción, debidamente singularizado en la escritura que se extracta.- Los comparecientes de mutuo acuerdo avalúan esta propiedad en la suma de treinta y nueve millones seiscientos seis mil cuarenta y siete pesos.- y C) Lote Uno guion dieciséis, de una superficie de cinco mil ochenta y cuatro coma cuarenta y siete metros cuadrados, ubicado en el lugar El Claro de la comuna de Pucón, Novena Región de la Araucanía, debidamente singularizado en la escritura que se extracta.- Los comparecientes avalúan este predio, de común acuerdo, en la suma de nueve millones sesenta y seis mil seiscientos ochenta y un pesos.- Valor total de bienes raíces ochenta y nueve millones ciento noventa y cinco mil quinientos sesenta y tres pesos.- SEXTO: Los comparecientes, para todos los efectos a que haya lugar, de común acuerdo, han valorizado el patrimonio de la comunidad referida, en la suma de ciento treinta y cuatro millones ciento ochenta y siete mil ochocientos ochenta y seis pesos, teniendo presente para ello, la situación contable y tributaria de la que fue la sociedad y propiedades similares del sector, avalúo fiscal y condiciones constructivas del inmueble. SÉPTIMO: Conforme a los aportes realizados por los socios en la cláusula octava del pacto social, cuyo capital fue de ciento veinte millones de pesos, aportando en aquel acto al contado y en dinero efectivo, doña María Angélica Arriagada Oyarzun la suma de un millón doscientos mil pesos y don Hermann Fuchs Feifel, la suma de ciento dieciocho millones ochocientos mil pesos. En consecuencia, los comparecientes, de común acuerdo, han determinado que a doña María Angélica Arriagada Oyarzun le corresponde el uno por ciento del patrimonio actual de la sociedad Inmobiliaria e Inversiones C Y K limitada, equivalente a la suma de un millón trescientos cuarenta y un mil ochocientos setenta y nueve pesos; y a don Hermann Herbert Fuchs Feifel el noventa y nueve por ciento restante del haber social, equivalente a ciento treinta y dos millones ochocientos cuarenta y seis mil siete pesos, respectivamente y resultante a la disolución de la sociedad Inmobiliaria e Inversiones C Y K limitada. OCTAVO: En consecuencia, los comparecientes vienen en liquidar la comunidad resultante a la disolución de la Sociedad inmobiliaria e Inversiones C Y K Limitada, en los términos que pasan a señalarse: La Hijuela de doña María Angélica Arriagada Oyarzun, se completa con cargo a dinero de caja social, señalado en clausula séptima número uno de la escritura extractada, por la suma de un millón trescientos cuarenta y un mil ochocientos setenta y nueve pesos, dinero que retira en este acto en dinero efectivo y que declara recibir a su entera satisfacción sin tener cargo alguno que formular.- La Hijuela de don Hermann Herbert Fuchs Feifel, se completa con la diferencia del dinero de caja social, señalado anteriormente, con la adjudicación de los muebles y útiles que pertenecieron a la sociedad, indicados en clausula séptima número dos y con la adjudicación en dominio de los inmuebles debidamente singularizadas en la cláusula séptima número tres, de la escritura que se extracta, sumas de dinero que cada uno de los comparecientes retira y recibe a su entera satisfacción, declarando que recibieron y se adjudicaron la cuota, parte o derecho cuotativo, que en sus calidades de socios les correspondía en la disuelta sociedad “Inmobiliaria e Inversiones C y K limitada”.- Con las adjudicaciones practicadas y percibidas, ha quedado enterada íntegramente la cuota que a cada socio le correspondía en dicha sociedad, quedando en consecuencia absolutamente liquidada y no existiendo alcances ni a favor ni en contra de ninguno de los comuneros. NOVENO Los comparecientes se otorgan mutuamente más amplio, completo e irrevocable finiquito en relación a la liquidación de la comunidad resultante a la disolución de la sociedad “Inmobiliaria e Inversiones C y K limitada”, renunciando desde ya, a cualquier derecho o acción pasado, presente o futuro que eventualmente pudiere corresponderles con motivo de la referida liquidación; Asimismo, declaran expresamente que la disuelta sociedad no tiene deudas ni créditos de ninguna especie, no obstante, se hacen personalmente responsables, en proporción a los aportes que tuvieron en la disuelta sociedad, de todo lo que se refiera al pago de cualquier tipo de impuestos, como así también de cualquier tipo de deudas que pudieren afectar a la sociedad. Asimismo, dejan constancia que, con fecha uno de Octubre del año dos mil diecinueve, se ha efectuado el término de giro de la sociedad ante el Servicio de Impuestos Internos, según consta de certificado FOLIO número nueve cinco cero siete ocho ocho ocho dos cinco.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Se facultó para inscribir.- TALCAHUANO, 25 de Noviembre de 2019.-

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