Sociedade de Responsabilidade Limitada76.389.028-7

Draslovka Chile Limitada

MODIFICACIÓN — 4 de jul. de 2025

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2025-07-04Ver PDF (CVE 2667704)

Informações societárias

Ltda
calle Rosario Norte número 615, oficina 2004
Administração: Administradores

Administradores (3)

Pavel Bruzek

Administrador

Miroslav Tvrzník

Administrador

Texto oficial do extrato

Ministerio del Interior MAGDALENA SOFIA LATORRE LARRAIN, Notario Público Interino de la Quinta Notaría de Santiago, con domicilio en calle el Golf 99, oficina 101 B, comuna de Las Condes, certifico que: Por escritura pública d 18 de junio de 2025 ante mí, DRASLOVKA HOLDING A.S., Rol Único Tributario número 59.310.640-3, y LUCEBNÍ ZÁVODY DRASLOVKA A.S. KOLÍN, Rol Único Tributario número 59.310.630-6, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Rosario Norte número 615, oficina 2004, comuna de Las Condes, Santiago, modificaron la sociedad DRASLOVKA CHILE LIMITADA, Rol Único Tributario número 76.389.028-7, inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 54.554, número 33.678, correspondiente al año 2014 (la “Sociedad”), revocando como administrador de la Sociedad a don James Stockbridge, y designando a don Jason Frederick Painter, en su reemplazo. Como consecuencia, se modificó el artículo séptimo de los estatutos de la Sociedad, quedando como administradores de la Sociedad don Pavel Bruzek, Miroslav Tvrzník y Jason Frederick Painter. Se dejó constancia que en todo lo no modificado por la escritura extractada, se mantienen plenamente vigentes los estatutos de la sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 01 de julio de 2025. Magdalena Sofia Latorre Larraín.- Notario Público Interino.

ModificaçãoDiario Oficial · 2021-12-16Ver PDF (CVE 2057334)

Informações societárias

Ltda
calle Rosario Norte N° 615, oficina 2.004
Administração: indistintamente a cualquiera de los señores Pavel Bruzek, Miroslav Tvrzník y James Stockbridge, actuando individual y separadamente

Capital

Capital total

$540.700.000

Capital integralizado

$540.700.000

Capital pendente

$0

Sócios (2)

NomeParticipação

DRASLOVKA HOLDING A.S.

Socio

99.99%

LUCEBNÍ ZÁVODY DRASLOVKA A.S. KOLÍN

Socio

0.01%

Administradores (3)

Pavel Bruzek

Administrador

Miroslav Tvrzník

Administrador

James Stockbridge

Administrador

Representação legal (2)

CHEMOURS NL HOLDING 5 B.V.

59.203.430-1Em representação de DRASLOVKA HOLDING A.S.

CHEMOURS NETHERLANDS, B.V.

59.222.020-2Em representação de LUCEBNÍ ZÁVODY DRASLOVKA A.S. KOLÍN

Texto oficial do extrato

PATRICIO RABY BENAVENTE, Notario Público Titular de la Quinta Notaría de Santiago, domiciliado en Gertrudis Echenique 30, oficina 32, Las Condes, certifico: Por escritura pública de 1 de diciembre de 2021, ante mi suplente doña María Virginia Wielandt Covarrubias, CHEMOURS NL HOLDING 5 B.V., R.U.T. N° 59.203.430-1, domiciliada para estos efectos en calle Rosario Norte N° 615, oficina 2.004, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; CHEMOURS NETHERLANDS, B.V., R.U.T. N° 59.222.020-2, domiciliada para estos efectos en calle Rosario Norte N° 615, oficina 2.004, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; LUCEBNÍ ZÁVODY DRASLOVKA A.S. KOLÍN, R.U.T. en trámite, domiciliada para estos efectos en Avenida Apoquindo N° 3885, piso 18, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; y DRASLOVKA HOLDING A.S., RUT en trámite, domiciliada para estos efectos en Avenida Apoquindo N° 3885, piso 18, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; modificaron la sociedad THE CHEMOURS COMPANY CHILE LIMITADA (la “Sociedad”), Rol Único Tributario N° 76.389.028-7, inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2014 a fojas 54.554 número 33.678, en el siguiente sentido: 1) la sociedad CHEMOURS NL HOLDING 5 B.V., debidamente representada, y con expreso conocimiento y consentimiento de sus consocios, vende, cede y transfiere a la sociedad DRASLOVKA HOLDING A.S. la totalidad de sus derechos sociales, ascendentes al 99,99% del capital social; y la sociedad CHEMOURS NETHERLANDS, B.V., debidamente representada, y con expreso conocimiento y consentimiento de sus consocios, vende, cede y transfiere a la sociedad LUCEBNÍ ZÁVODY DRASLOVKA A.S. KOLÍN la totalidad de sus derechos sociales, ascendentes al 0,01% del capital social. En virtud de lo anterior, las sociedades CHEMOURS NL HOLDING 5 B.V. y CHEMOURS NETHERLANDS, B.V. se retiran de la Sociedad, quedando como únicos y exclusivos socios de la Sociedad las sociedades DRASLOVKA HOLDING A.S. y LUCEBNÍ ZÁVODY DRASLOVKA A.S. KOLÍN, con un 99,99% y un 0,01% de los derechos sociales cada uno, respectivamente. En consecuencia, se modificaron los artículos Primero, Quinto y Séptimo de los estatutos sociales, quedando del siguiente tenor: “Artículo Primero: Se constituye una sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social será “DRASLOVKA CHILE LIMITADA”, pudiendo utilizar para fines bancarios, comerciales o de propaganda el nombre de fantasía “Draslovka Chile”, cuyo uso la obligará en los mismos términos que lo haría el uso de la razón social completa”; “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la cantidad de quinientos cuarenta millones setecientos mil pesos chilenos, que los socios aportan conforme al siguiente detalle: a) DRASLOVKA HOLDING A.S. aporta la cantidad de quinientos cuarenta millones seiscientos cuarenta y cinco mil pesos, correspondientes al noventa y nueve coma noventa y nueve por ciento del capital social, ya enterados e ingresados en dinero efectivo en la caja social; b) LUCEBNÍ ZÁVODY DRASLOVKA A.S. KOLÍN aporta la cantidad de cincuenta y cinco mil pesos, correspondientes al cero coma cero uno por ciento del capital social, ya enterados e ingresados en dinero efectivo en la caja social”; y “Artículo Séptimo: La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a indistintamente a cualquiera de los señores Pavel Bruzek, Miroslav Tvrzník y James Stockbridge (en adelante, cualquiera de ellos como el “Administrador”), quienes, actuando individual y separadamente, tendrán las más amplias e irrestrictas facultades, incluyendo la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, en Chile o en el extranjero, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, etcétera, que digan relación con el objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines, con las facultades de los Artículos Séptimo ambos incisos y Octavo del Código de Procedimiento Civil, que se tienen por expresamente reproducidos. Al efecto, y sin que la enumeración que sigue importe limitación de facultades, el Administrador tendrá facultad para: /a/ Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar, a cualquier título o forma jurídica, toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles e inmuebles, fijando precios, formas de pago, formas de entrega, cabidas, deslindes, y toda clase de condiciones, plazos y modalidades, pudiendo percibir el precio, recibir y entregar la cosa vendida, ejecutar, ejercitar y renunciar a todos los derechos que al comprador y vendedor otorgan los Códigos Civil y de Comercio, y en general celebrar sobre ellos toda clase de contratos civiles y comerciales, incluyendo promesas de contratos y gravar los bienes sociales con derechos de uso, usufructo, habitación, y constituir servidumbres activas o pasivas. b/ Dar y tomar en arrendamiento o administración toda clase de bienes corporales muebles o inmuebles, con o sin opción de compra, y en este último caso, ejercer la opción de compra; dar y tomar bienes en comodato; c/ Retirar de las oficinas de correos, telecomunicaciones, aduanas, empresas de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, incluso certificada, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, piezas postales, etcétera, signadas o dirigidas a la Sociedad; firmar la correspondencia de la Sociedad; d/ Dar y tomar dinero y otros bienes en depósito, sean necesario, voluntario o en secuestro. e/ Otorgar y recibir a favor de la Sociedad toda clase de garantías, sean éstas reales o personales, a favor de obligaciones propias o de terceros, e hipotecas con cláusula de garantía general, y otorgar en su oportunidad las posposiciones, alzamientos o cancelaciones que fueren procedentes; f/ Dar y recibir en prenda muebles, valores mobiliarios derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, sin desplazamiento, de cosas muebles vendidas a plazo y otras especiales, y cancelarlas; g/ Celebrar contratos de obra material, de arrendamiento, de servicios, de transportes, fletamento, de cambio, de correduría y de transacción, de arrendamiento de cosas, e seguros y de cualquier otra especie, modificarlos y ponerles término; presentarse a propuestas públicas o privadas; h/ Celebrar contratos para constituir a la Sociedad en agente, representante o comisionista, distribuidora o concesionaria, o para que ésta los constituya o celebre; i/ Concurrir a la constitución de sociedades civiles o comerciales de cualquier clase u objeto, incorporarse como socio o accionista de las ya constituidas, inclusive para actuar como administrador de las mismas y/o como socio gestor en sociedades en comandita de cualquier tipo y representar a la Sociedad con voz y voto en las sociedades, comunidades, asociaciones cuentas en participación, sociedades de hecho u organizaciones de cualquier especie, en que ésta forme parte o pueda formar en el futuro o en las que tenga o pueda llegar a tener interés. Concurrir a las juntas de accionistas con voz y voto, concurrir a la modificación, disolución, y liquidación de aquellas en las cuales forme o llegue a formar parte; girar, firmar y aceptar traspasos de acciones, debentures y demás valores mobiliarios; j/ Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; aprobar e impugnar liquidaciones de siniestro u otras operaciones de la misma naturaleza; k/ Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, de empleados u obreros, fijar sus condiciones y ponerles término o solicitar su terminación; l/ Celebrar cualquier otro contrato nominado o innominado; quedando facultado para convenir o modificar toda clase de pactos o estipulaciones, estén o no contemplados especialmente por las leyes, sean de la esencia, o naturaleza de tales contratos o meramente accidentales, fijar precios, rentas, honorarios, remuneraciones, intereses, reajustes, indemnizaciones, plazos aún mayores que los usuales, condiciones, deberes atribuciones, épocas y formas de pago de entrega; cabidas, deslindes; percibir, entregar, señalar domicilio, prorrogar jurisdicción, pactar indivisibilidad activa o pasiva, convenir cláusulas penales a favor o en contra de la Sociedad, fijar multas a favor o en contra de ella; m/ Pactar prohibiciones de enajenar y pactos de retroventa; ejercitar y renunciar acciones como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, resolutoria u otras y aceptar la renuncia de derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar y dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos, exigir rendición de cuentas, aprobarlas u objetarlas; y en general ejercitar y renunciar a todos los derechos que competen a la Sociedad; n/ Someter a compromisos, nombrar, solicitar y concurrir al nombramiento de jueces compromisorios y fijarles o concurrir a la fijación de sus facultades, incluso de amigables componedores, de sus remuneraciones, plazos, y demás asuntos que sean necesarios; ñ/ Contratar préstamos en cualquier forma con toda clase de organismos o instituciones de crédito bancario, financiero y/o fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, Asociaciones de Ahorro y Préstamo, y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, operar ampliamente en el mercado de capitales; o/ Representar a la Sociedad, ejecutar y celebrar toda clase de operaciones bancarias en Bancos Comerciales, Bancos de Fomento y/o Hipotecarios, Banco Estado, Banco Central de Chile, Corporación de Fomento de la Producción y demás instituciones de crédito o bancarias, pudiendo aceptar todas las modalidades o condiciones que esas instituciones exijan; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza, contratar y cancelar boletas bancarias de garantía, abrir, cerrar y administrar cuentas corrientes, bancarias, de depósito o de crédito, depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aprobar sus saldos, retirar los correspondientes talonarios de cheques o cheques sueltos, girar y sobregirar en dichas cuentas, girar, revalidar, endosar en dominio en cobro o en garantía y protestar cheques; avalar, afianzar constituir a la Sociedad en codeudora solidaria, contratar préstamos sean como créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, contratar líneas de crédito, sean en cualquier forma, arrendar cajas de seguridad abrirlas y poner término a su arrendamiento, colocar o retirar dineros o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia, y cancelar los certificados respectivos, efectuar operaciones de cambio, y, en general realizar toda clase de operaciones en moneda nacional o extranjera; p/ Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, endosar en dominio, en cobro o en garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, vales vistas y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden, o al portador, en moneda nacional o extranjera; y ejercer todas las acciones que a la Sociedad correspondan en relación a tales documentos; q/ Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador, y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; r/ Abrir cuentas de ahorro reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en cualquier institución pública o privada, fiscal o semifiscal, sean en beneficio de la Sociedad o en el de sus trabajadores, pudiendo depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas; s/ Retirar valores en custodia y contratar y abrir cajas de seguridad; t/ Pagar, y en general, extinguir por cualquier medio las obligaciones de la Sociedad; u/ Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la Sociedad o pueda adeudársele en el futuro, a cualquier título que sea, por cualquier persona, natural o jurídica, de derecho público o privado, sea en dinero u otra clase de bienes, corporales o incorporales, y otorgar recibos, cancelaciones y finiquitos; v/ El administrador queda especialmente facultado para autocontratar, pudiendo en consecuencia comprar para sí aquellos bienes que la Sociedad les ordena vender y vender lo suyo a la Sociedad en los términos previstos en los artículos dos mil ciento cuarenta y cuatro del Código Civil y doscientos setenta y uno del Código de Comercio; como asimismo prestar su dinero a la Sociedad y tomar prestado para sí el que la Sociedad le ordenare colocar a interés, todo ello en conformidad con lo establecido en el artículo dos mil ciento cuarenta y cinco del Código Civil: pudiendo, en general, celebrar válidamente consigo mismo todos aquellos actos, contratos o convenciones cuya ejecución le haya encomendado la mandante; w/ Solicitar para la Sociedad concesiones administrativas, de cualquier naturaleza u objeto, permisos y autorizaciones; x/ Instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos dentro o fuera del país; y/ Efectuar toda clase de operaciones de cambio exterior, en especial tramitar y llevar a cabo importaciones y exportaciones, representar a la Sociedad ante el Servicio de Aduanas, presentar y firmar registros de importación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda otra clase de documentación que fuere exigida por el Banco Central de Chile y/o el Servicio de Aduanas, tomar boletas bancarias y contratar o endosar pólizas de garantía en los casos que tales cauciones fueren necesarias y pedir la devolución de dichos documentos, endosar documentos de embarque y efectuar o solicitar el desaduanamiento de mercaderías; tramitar pólizas de embarque o trasbordo, extender, endosar o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de libre tránsito, pagarés u órdenes de entrega de Aduanas o de intercambio de mercaderías o productos; y ejecutar en general toda clase de operaciones aduaneras, pudiendo al efecto otorgar mandatos especiales, presentar o suscribir solicitudes, declaraciones o cuantos instrumentos públicos o privados se precisen ante las Aduanas o desistirse de ellas; z/ Solicitar y tramitar la inscripción de propiedad intelectual, industrial, nombres y marcas comerciales, modelos industriales y patentes de invención, franquiciarlas, licenciarlas, gravarlas y transferirlas, deducir oposiciones o solicitar nulidades, y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean pertinentes en esta materia; aa/ Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales, de comercio exterior o de cualquier otro orden, y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, etcétera, con toda clase de presentaciones, peticiones, declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas o desistirse de ellas; bb/ En el orden judicial, representar a la Sociedad en todos los juicios y gestiones judiciales en que tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier tribunal ordinario, especial de cualquier naturaleza o arbitral, así intervenga la Sociedad como demandante o demandado o tercero de cualquier especie pudiendo ejercitar toda clase de acciones y tramitaciones. En el ejercicio de este poder judicial, el Administrador podrá representar a la Sociedad con las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, y podrá, en consecuencia, desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones renunciar los recursos y los términos legales, proponer y aprobar convenios, aceptar avenimientos, percibir, transigir, comprendiéndose dentro de estas facultades la transacción extrajudicial, comprometer, otorgando a los árbitros el carácter de arbitradores, mixtos o de derecho, prorrogar jurisdicción e intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, designar abogados patrocinantes y conferir poderes a éstos; cc/ Otorgar poderes y/o mandatos especiales, modificarlos y revocarlos, pudiendo delegar en todo o en parte los presentes poderes; y dd/ En general, ejecutar y celebrar todos los demás actos y contratos que sean necesarios para la consecución de los fines sociales.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 14 de diciembre de 2021.- P. Raby B. N. P.

Atuações recentes

  1. MODIFICACIÓN

    Draslovka Chile Limitada

    CVE 2667704

  2. MODIFICACIÓN

    THE CHEMOURS COMPANY CHILE LIMITADA

    CVE 2057334

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