Fuentes Mas Asociados SpA
Diario Oficial
Informações societárias
Administradores (1)
Texto oficial do extrato
Margarita Moreno Zamorano, Notario Público Suplente del Titular de la 27 Notaría de Santiago, de don Eduardo Avello Concha, con oficio en calle Orrego Luco Norte 0153, Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 24 de Enero de 2019, Rep: 1959-2019, ante el titular, se redujo la Tercera Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “FUENTES MAS ASOCIADOS SpA” celebrada con fecha 23/01/2019, inscrita en fojas 78944 número 48075 Registro de Comercio de Santiago 2014, la que modifica los estatutos sociales en los siguientes términos: Se modifica el articulo duodécimo de los estatutos sociales quedando de la siguiente manera: a) La administración, representación y uso de la razón social será ejercida por don JUAN GUILLERMO FUENTES, con todas las facultades indicadas en escritura extractada. Santiago 19 de Febrero de 2019.
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Administradores (1)
RODRIGO ANDRES RADISZCZ SOTOMAYOR
Texto oficial do extrato
VALERIA RONCHERA FLORES, notario Público, titular de la 10° Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas 1235 segundo piso, Comuna de Santiago, certifico que por escritura pública de hoy, ante mí, se redujo la Segunda Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “FUENTES MAS ASOCIADOS SPA” inscrita a fojas 78944 número 48075, Registro Comercio de Santiago año 2014, la que modifica los estatutos sociales en los siguientes términos: Se modifica el artículo duodécimo de los estatutos sociales, quedando de la siguiente manera: a) ARTÍCULO DUODÉCIMO: La administración, representación y uso de la razón social será ejercida por don RODRIGO ANDRES RADISZCZ SOTOMAYOR, chileno, casado, ingeniero civil electrónico, cédula de identidad número doce millones ochocientos sesenta y cinco mil cuatrocientos treinta y cuatro guion ocho. El administrador o gerente general anteponiendo la razón social a su firma, podrá representarla y obligarla con las más amplias facultades y atribuciones en toda clase de actos, contratos, y asuntos, y así, actuando de la manera señalada y sin que la enumeración que sigue sea taxativa, podrá: Uno) Comprar, vender, permutar, adquirir y enajenar, a cualquier título, todo tipo de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, fijar y aceptar precios y formas de pago, sin limitación alguna. Dos) Constituir usufructos, servidumbres activas y/o pasivas; Tres) Tomar y dar en arrendamiento, comodato, administración o concesión todo tipo de bienes muebles o inmuebles. Cuatro) Dar y recibir dinero y otros bienes en mutuo, en depósito necesario o voluntario, o en secuestro. Cinco) Otorgar fianzas y constituir a la Sociedad en codeudora solidaria; Seis) Dar y recibir bienes en hipoteca, incluso con garantía general; constituir, posponer, alzar y cancelar hipotecas. Siete) Dar y recibir en cualquier clase de prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás bienes corporales e incorporales, cancelarlas y/o sustituirlas. Ocho) Celebrar, modificar y poner término a contratos de mandato, sea para constituir a la Sociedad en apoderada, agente, representante, comisionista y/o concesionaria, sea para que esta los constituya, pudiendo en este caso delegar en todo o parte sus facultades de administración. Nueve) Celebrar toda clase de contratos de sociedad, de asociaciones o cuentas en participación, de comunidad, cualesquiera que sea su clase u objeto; ingresar en sociedades ya constituidas y representar a la Sociedad con voz y voto en las sociedades, comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho y organizaciones de cualquier especie de que forme parte o en que tenga interés; acordar la modificación de los contratos sociales y suscribir los instrumentos respectivos. Diez) Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgos y plazos y demás condiciones; cobrar pólizas de seguro, endosarlas y cancelarlas; aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera. Once) Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de sus movimientos y aprobar y/o rechazar saldos. Doce) Celebrar contratos de trabajo colectivos y/o individuales; contratar y despedir trabajadores; contratar servicios profesionales y/o técnicos, asesorías, etcétera, sin limitaciones. Trece) Celebrar cualquier otro contrato, nominado o no. En los contratos que la Sociedad celebre podrá convenir toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas especialmente por las leyes, sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales. Catorce) Fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, épocas y formas de pago, percibir y/o entregar; convenir cláusulas penales a favor o en contra de la Sociedad; aceptar toda clase de garantías en beneficio de la Sociedad; fijar multas a favor o en contra de ella; pactar prohibiciones de enajenar o gravar, ejercitar y renunciar sus acciones, como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera, y aceptar la renuncia de derechos y acciones; rescindir, resolver, resciliar, poner término y/o solicitar la terminación de los contratos; exigir rendiciones de cuenta, aprobarlas u objetarlas y, en general, ejercitar y renunciar todos los derechos que competen a la Sociedad en cualquier tipo de contrato. Quince) Contratar en cualquier forma con toda clase de organismos e instituciones de crédito y/o fomento, de derecho público o privado, empresas individuales de responsabilidad limitada, sociedades civiles o comerciales, asociaciones de ahorro y préstamo y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera. Dieciséis) Representar a la Sociedad en los bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares, con las más amplias facultades que puedan necesitarse; darles instrucciones y cometer todas las comisiones de cobranza, tanto en moneda nacional y extranjera; abrir cuentas corrientes bancarias de depósito y/o crédito; depositar, girar y sobregirar en ellas; imponerse de su movimiento, reconocer y/o rechazar saldos, cerrar unas y otras, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; contratar préstamos, sean como créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales y contratar líneas de crédito en cualquier otra forma; contratar y/o endosar depósitos a plazo; autorizar cargos en cuentas corrientes; solicitar protestos de cheque, pagarés y/o letras de cambio; dar orden de no pago; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y ponerle término a su arrendamiento; colocar y retirar dineros o valores, sean en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos; efectuar toda clase de operaciones bancarias. Diecisiete) Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en cualquier institución de derecho público o de derecho privado, sea en beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores, depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar o impugnar saldos y cerrarlas. Dieciocho) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, avalar, renovar, prorrogar, revalidar, descontar, cancelar, endosar, cobrar, transferir, extender, disponer en cualquier forma y hacer protestar cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, valores y demás documentos mercantiles o bancarios, negociables o en garantía, sean estos nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercitar todas las acciones que a la Sociedad correspondan en relación con los documentos; Diecinueve) Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativas, a la orden o al portador; Veinte) Efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectivos, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, etcétera, todo lo que la Sociedad adeude por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones. Veintiuno) Cobrar y percibir extrajudicialmente todo lo que se adeude a la Sociedad a cualquier título que sea y por cualquier persona natural o jurídica, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, instituciones privadas, etcétera, sea en dinero o en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera. Veintidós) Conceder quitas, esperas y prórrogas de plazo. Veintitrés) Firmar recibos, finiquitos, cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar toda clase de documentos públicos y privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que esta estime necesarias o convenientes. Veinticuatro) Solicitar para la Sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, y permisos de construcciones, uso de calles y/o bienes de uso público. Veinticinco) Instalar oficinas, agencias, sucursales o establecimientos dentro o fuera del país. Veintiséis) Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales, modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las actuaciones y tramitaciones que sean procedentes en esta materia. Veintisiete) Entregar y recibir de las oficinas de Correos y Telégrafos, aduanas o empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia certificada o no, piezas postales, giros, rembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas a la Sociedad o expedidas por ella. Veintiocho) Concurrir a toda clase de autoridades públicas, políticas, administrativas, de orden tributario, aduanero, municipales, judiciales, de comercio exterior de cualquier otro orden y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración, organismos, servicios, etcétera, con toda clase de prestaciones, peticiones, declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas y desistirse de ellas. Veintinueve) Representar a la Sociedad en todo juicio o gestión judicial ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral o administrativo, o de cualquier otra clase, así intervenga la Sociedad en todo juicio o gestión judicial ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral o administrativo, o de cualquier otra clase, así intervenga la Sociedad como demandante, demandada o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercitar toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales de jurisdicción no contenciosa y/o cualquiera de otra naturaleza. En el ejercicio de esta representación gozará de todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, renunciar a los recursos o términos legales, absolver posiciones, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir. Treinta) Hacer declaraciones juradas en representación de la Sociedad. Treinta y uno) Finalmente se le confiere al mandatario cuantas facultades expresas que requieran las leyes, tantas cuantas pudiera tener la otorgante si estuviera personalmente presente, sin otra limitación que la de no poder contestar nuevas demandas ni ser emplazada en gestión judicial alguna sin que sea previamente notificada personalmente la compareciente. A mayor abundamiento, en virtud del presente mandato, el mandatario se entenderá expresamente facultado para representar al mandante con las facultades antes indicadas, ante todos y cada uno de los Tribunales de la República, sean de carácter administrativos o que formen parte o pertenezcan al Poder Judicial, en cualquier acción o derecho en que los mandantes tengan o puedan tener algún interés comprometido por cualquier concepto. Santiago, 09 de Junio de 2017.
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Objeto social
La explotación en el país y/o en el exterior de patentes de invención, modelos de utilidad, software, programas de computación, marcas de fábrica, diseños y modelos industriales; efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y/o negocios por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y/o administración; venta y arriendo es espacios para fines publicitarios ya sean físicos como virtuales; el ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y/o particulares sean estos nacionales o extranjeros; y la realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal.
Texto oficial do extrato
EDUARDO AVELLO CONCHA, notario Público, titular de la 27° Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco 0153, Comuna de Providencia, certifico que por escritura pública de hoy, ante mí, se redujo la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “FUENTES MAS ASOCIADOS SpA” inscrita a fojas 78944 número 48075, Registro Comercio de Santiago año 2014, la que modifica los estatutos sociales en los siguientes términos: Se modifica el artículo cuarto de los estatutos sociales, ampliando el giro a las siguientes actividades: a) La explotación en el país y/o en el exterior de patentes de invención, modelos de utilidad, software, programas de computación, marcas de fábrica, diseños y modelos industriales; b) efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y/o negocios por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y/o administración; c) venta y arriendo es espacios para fines publicitarios ya sean físicos como virtuales; d) el ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y/o particulares sean estos nacionales o extranjeros; e) la realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal. Santiago, 3 de Mayo de 2017.
Atuações recentes
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FUENTES MAS ASOCIADOS SpA
CVE 2256660
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