Sociedade de Responsabilidade Limitada76.381.544-7

Transportes Manque Limitada

MODIFICACIÓN — 22 de jan. de 2024

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2024-01-22Ver PDF (CVE 2441513)

Informações societárias

Ltda
Longitudinal Sur Km 500, sector Los Tilos
Administração: Conjunta o separada por Pedro Neftalí Contreras Cifuentes y Eugenio Alejandro Valdebenito Jara

Capital

Capital total

$5.000.000

Sócios (16)

NomeParticipação

Carlos Alex Cerda Orias

Socio

8.xxx.xxx-2

9.8%

Santos Benedicto Cid Pulgar

Socio

9.xxx.xxx-3

9.8%

Lorenzo Antonio Cid Pulgar

Socio

9.xxx.xxx-5

9.8%

Manuel Octavio Cid Pulgar

Socio

12.xxx.xxx-5

9.8%

Roberto Aníbal Henríquez Burdiles

Socio

12.xxx.xxx-5

9.5%

Freddy Andrés Rebolledo Belmar

Socio

10.xxx.xxx-2

8.32%

Jorge Alejandro Aguilera Lara

Socio

10.xxx.xxx-6

8.32%

Renan Enrique Palma Yáñez

Socio

8.xxx.xxx-k

8.32%

Eugenio Alejandro Valdebenito Jara

Socio

10.xxx.xxx-1

8.32%

Pedro Neftalí Contreras Cifuentes

Socio

11.xxx.xxx-7

4%

Pedro Segundo Salgado Cáceres

Socio

6.xxx.xxx-1

2.78%

Blanca Irene Barraza Parra

Socio

9.xxx.xxx-5

2.6%

Yenny Fabiola González Lara

Socio

13.xxx.xxx-k

2.6%

Mauricio Alexis Cid Castillo

Socio

15.xxx.xxx-2

2.6%

Pedro Octavio Cid Guajardo

Socio

19.xxx.xxx-2

2.6%

Grace Grisnery Henríquez Suazo

Socio

19.xxx.xxx-7

0.84%

Administradores (2)

Pedro Neftalí Contreras Cifuentes

11.xxx.xxx-7Administrador

Eugenio Alejandro Valdebenito Jara

10.xxx.xxx-1Administrador

Histórico societário relatado

  1. Constituição· 14 de janeiro de 2014

    Constitución original de la sociedad Transportes Manque Limitada.

    Luis Ernesto Blanco Medina · Selim Parra Fuentealba

  2. Outro ato· 18 de dezembro de 2015

    Modificación de la sociedad Transportes Manque Limitada.

    Cristian David Lara Salazar

  3. Outro ato· 2 de março de 2016

    Modificación de la sociedad Transportes Manque Limitada.

    Luis Ernesto Blanco Medina · Selim Parra Fuentealba

  4. Cessão de direitos· 9 de dezembro de 2016

    Carlos Alex Cerda Orias, Lorenzo Antonio Cid Pulgar, Santos Benedicto Cid Pulgar y Manuel Octavio Cid Pulgar ceden derechos a nuevos socios; además se modifica la administración.

    Carlos Alex Cerda Orias · Lorenzo Antonio Cid Pulgar · Santos Benedicto Cid Pulgar · Manuel Octavio Cid Pulgar · Blanca Irene Barraza Parra · Mauricio Alexis Cid Castillo · Pedro Octavio Cid Guajardo · Yenny Fabiola González Lara · Renato Arnoldo Molina Manríquez · Pedro Neftalí Contreras Cifuentes

  5. Cessão de direitos· 9 de setembro de 2022

    Renato Arnoldo Molina Manríquez cede derechos a varios socios y se modifica la administración.

    Renato Arnoldo Molina Manríquez · Freddy Andrés Rebolledo Belmar · Jorge Alejandro Aguilera Lara · Renan Enrique Palma Yáñez · Eugenio Alejandro Valdebenito Jara · Pedro Neftalí Contreras Cifuentes

Texto oficial do extrato

CRISTIAN FELIPE CAMILLA SANDOVAL, abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de Los Ángeles, designado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, según decreto número ochenta y seis de fecha diecinueve de julio del dos mil veintitrés; con oficio en calle Lautaro trescientos veinticinco local cuatro y cinco, ciudad de Los Ángeles, certifico que: Por escritura pública de fecha 14 de Diciembre del año 2023, repertorio numero 2713-2023, ante mí:Carlos Alex Cerda Orias, C.I. 8.734.025-2; Santos Benedicto Cid Pulgar, C.I. 9.100.168-3; Lorenzo Antonio Cid Pulgar, C.I. 9.310.560-5; Manuel Octavio Cid Pulgar, C.I. 12.559.120-5; Roberto Aníbal Henríquez Burdiles, C.I. 12.772.441-5; Freddy Andrés Rebolledo Belmar, C.I. 10.938.440-2; Jorge Alejandro Aguilera Lara, C.I. 10.332.651-6; Renan Enrique Palma Yáñez, C.I. 8.562.315- K; Eugenio Alejandro Valdebenito Jara, C.I. 10.499.507-1; Pedro Neftalí Contreras Cifuentes, C.I. 11.904.467-7; Pedro Segundo Salgado Cáceres, C.I. 6.412.349-1; Blanca Irene Barraza Parra, C.I. 9.958.240-5; Yenny Fabiola González Lara, C.I. 13.145.709-K; Mauricio Alexis Cid Castillo, C.I.15.953.948-2; Pedro Octavio Cid Guajardo, C.I.19.369.737-2; Grace Grisnery Henríquez Suazo, C.I. 19.139.359-7; y don Renato Arnoldo Molina Manríquez, C.I. 9.997.960-7, todos domiciliados para estos efectos en Longitudinal Sur Km 500, sector Los Tilos, Los Ángeles, vienen en modificar SOCIEDAD DE TRANSPORTES MANQUE LIMITADA, Rut 76.381.544-7, constituida por escritura pública de fecha 14.01.2014, ante Notario Público de Los Ángeles, don Luis Ernesto Blanco Medina, suplente del titular don Selim Parra Fuentealba, extracto inscrito a fojas 889 N° 578, Registro de Comercio de Los Ángeles del año 2014, publicado en el Diario Oficial de 17.02.2014, edición 40.785, plataforma Web; saneada por escritura pública de 18.07.2014, otorgada ante Notario de los Ángeles don Selim Parra Fuentealba, extracto inscrito a fojas 891 N° 579 del Registro de Comercio de Los Ángeles del año 2014, publicado en el Diario Oficial de fecha 29.08.2014, edición 40.945, plataforma Web; Modificada por escritura pública, de fecha 18.12.2015, suscrita ante don Cristian David Lara Salazar, Notario Público de Los Ángeles, extracto inscrito a fojas 18 N°10 del Registro de Comercio de Los Ángeles del año 2016, publicado en el Diario Oficial de fecha 06.01.2016, edición 41.349, plataforma Web; Modificada por escritura pública de fecha 02.03.2016, suscrita ante don Luis Ernesto Blanco Medina, abogado, Notario Público Interino por Fallecimiento del Titular de Los Ángeles, don Selim Parra Fuentealba, extracto publicado en el diario oficial de fecha 02.03.2016, edición 41.397 plataforma Web, e inscrita a fojas 214 N°117 del Registro de Comercio de Los Ángeles del año 2016; Modificada por escritura pública de fecha 09.12.2016, suscrita ante don Marcos Fernando Gandolfi Benavente, abogado, Notario Público suplente del Titular de Los Ángeles, don Luis Eduardo Solar Bach, extracto publicado en el diario oficial de fecha 26.12.2016, edición 41.642, plataforma Web, e inscrita a fojas 1.515 N°703 del Registro de Comercio de Los Ángeles del año 2016; Y modificada por escritura pública, de fecha 09.09.2022, suscrita ante don Luis Eduardo Solar Bach, Notario Público Titular de este territorio jurisdiccional, extracto publicado en el diario oficial de fecha 15.10.2022, edición 43.377, plataforma WEB, e inscrita a fojas 529 N°297 del Registro de Comercio de Los Ángeles del año 2022. Capital Social $5.000.000. Los Socios Comparecientes, Vienen en introducir las siguientes modificaciones: 1) Los comparecientes, Carlos Alex Cerda Orias, Renan Enrique Palma Yánez, Lorenzo Antonio Cid Pulgar, Eugenio Alejandro Valdebenito Jara, Renato Arnoldo Molina Manríquez, Santos Benedicto Cid Pulgar, Manuel Octavio Cid Pulgar, Freddy Andrés Rebolledo Belmar, Jorge Alejandro Aguilera Lara, Roberto Aníbal Henríquez Burdiles, Pedro Neftalí Contreras Cifuentes, Pedro Segundo Salgado Cáceres, Blanca Irene Barraza Parra, Mauricio Alexis Cid Castillo, Pedro Octavio Cid Guajardo, Yenny Fabiola González Lara, con fecha 09.12.2016, suscribieron escritura pública de Cesión de Derechos y Modificación de sociedad “TRANSPORTES MANQUE LIMITADA”, otorgada ante don Marcos Fernando Gandolfi Benavente, Notario Público Suplente del Titular de Los Ángeles, don Luis Eduardo Solar Bach, Repertorio N°6.092-2016, inscrita a fojas 1515 N°703 del Registro de Comercio Los Ángeles del año 2016, consta que: A) Carlos Alex Cerda Orias, vendió, cedió y transfirió a Blanca Irene Barraza Parra, un 1,4% de los derechos y acciones que al cedente le correspondían en la Sociedad de Transportes Manque Limitada, precio $70.000, ya pagados; Lorenzo Antonio Cid Pulgar, vendió, cedió y transfirió a Mauricio Alexis Cid Castillo, quien adquirió para sí, un 1,4% de los derechos y acciones que al cedente le correspondían en la Sociedad de Transportes Manque Limitada, precio $70.000, ya pagados; Santos Benedicto Cid Pulgar, vendió, cedió y transfirió a Pedro Octavio Cid Guajardo, quien adquirió para sí, un 1,4% de los derechos y acciones que al cedente le correspondían en la Sociedad de Transportes Manque Limitada, precio $70.000, ya pagados; Manuel Octavio Cid Pulgar, vendió, cedió y transfirió a Yenny Fabiola González Lara, quien adquirió para sí, un 1,4% de los derechos y acciones que al cedente le correspondían en la Sociedad de Transportes Manque Limitada, precio $70.000, ya pagados; B) consta que los comparecientes , Carlos Alex Cerda Orias, Renan Enrique Palma Yánez, Lorenzo Antonio Cid Pulgar, Eugenio Alejandro Valdebenito Jara, Renato Arnoldo Molina Manríquez, Santos Benedicto Cid Pulgar, Manuel Octavio Cid Pulgar, Freddy Andrés Rebolledo Belmar, Jorge Alejandro Aguilera Lara, Roberto Aníbal Henríquez Burdiles, Pedro Neftalí Contreras Cifuentes, Pedro Segundo Salgado Cáceres, Blanca Irene Barraza Parra, Mauricio Alexis Cid Castillo, Pedro Octavio Cid Guajardo, Yenny Fabiola González Lara, modificaron la cláusula CUARTA de la escritura de constitución de la sociedad Transportes Manque Limitada, ya singularizada en el siguiente sentido: la administración, representación y uso de la razón social corresponderá a los socios don Renato Arnoldo Molina Manríquez y don Pedro Neftalí Contreras Cifuentes, pudiendo actuar de manera conjunta o separada, anteponiendo la razón social a sus respectivas firmas, la obligarán y representaran con las más amplias facultades de administración. – 2) Los comparecientes, Carlos Alex Cerda Orias, Santos Benedicto Cid Pulgar, Lorenzo Antonio Cid Pulgar, Manuel Octavio Cid Pulgar, Roberto Aníbal Henríquez Burdiles, Freddy Andrés Rebolledo Belmar, Jorge Alejandro Aguilera Lara, Renan Enrique Palma Yánez, Pedro Neftalí Contreras Cifuentes, Pedro Segundo Salgado Cáceres, Blanca Irene Barraza Parra, Yenny Fabiola González Lara, Mauricio Alexis Cid Castillo, Pedro Octavio Cid Guajardo, Grace Grisnery Henríquez Suazo, Renato Arnoldo Molina Manríquez, con fecha 09.09.2022, suscribieron escritura pública de Cesión de Derechos y Modificación de sociedad “TRANSPORTES MANQUE LIMITADA”, otorgada ante don Luis Eduardo Solar Bach, Notario Público Titular de Los Ángeles, Repertorio N°2975-2022, inscrita a fojas 529 N°297 del Registro de Comercio de Los Ángeles del año 2022, consta que: A) Renato Arnoldo Molina Manríquez, vendió, cedió y transfirió: a Freddy Andrés Rebolledo Belmar, quien compro, acepto y adquirió para sí, un 8,72% de los derechos y acciones que al cedente le correspondían en la Sociedad de Transportes Manque Limitada, el precio $41.000, ya pagados; a Jorge Alejandro Aguilera Lara, quien compro, acepto y adquirió para sí, un 8,72% de los derechos y acciones que al cedente le correspondían en la Sociedad de Transportes Manque Limitada, precio $41.000, ya pagados; a Renan Enrique Palma Yáñez, quien compro, acepto y adquirió para sí, un 8,72% de los derechos y acciones que al cedente le correspondían en la Sociedad de Transportes Manque Limitada, precio $41.000, ya pagados; a Eugenio Alejandro Valdebenito Jara, quien compro, acepto y adquirió para sí, un 8,72% de los derechos y acciones que al cedente le correspondían en Sociedad de Transportes Manque Limitada, precio $41.000, ya pagados; a Pedro Neftalí Contreras Cifuentes, quien compro, acepto y adquirió para sí, un 3,19% de los derechos y acciones que al cedente le correspondían en Sociedad de Transportes Manque Limitada, precio $15.000, ya pagados; a Pedro Segundo Salgado Cáceres, quien compro, acepto y adquirió para sí, un 1,91% de los derechos y acciones que al cedente le correspondían en la Sociedad de Transportes Manque Limitada, precio $9.000, ya pagados; a Blanca Irene Barraza Parra, quien compro, acepto y adquirió para sí, un 12,77% de los derechos y acciones que al cedente le correspondían en la Sociedad de Transportes Manque Limitada, precio $60.000, ya pagados; a Yenny Fabiola González Lara, quien compro, acepto y adquirió para sí, un 12,77% de los derechos y acciones que al cedente le correspondían en la Sociedad de Transportes Manque Limitada, precio $60.000, ya pagados; a Mauricio Alexis Cid Castillo, quien compro, acepto y adquirió para sí, un 12,77% de los derechos y acciones que al cedente le correspondían en la Sociedad de Transportes Manque Limitada, precio $60.000, ya pagados; a Pedro Octavio Cid Guajardo, quien compro, acepto y adquirió para sí, un 12,77% de los derechos y acciones que al cedente le correspondían en la Sociedad de Transportes Manque Limitada, precio $60.000, ya pagados; a Grace Grisnery Henríquez Suazo, quien compro, acepto y adquirió para sí, un 8,94% de los derechos y acciones que al cedente le correspondían en la Sociedad de Transportes Manque Limitada, precio de $42.000, ya pagados; B). Los socios comparecientes, dueños del cien por ciento de los derechos sociales, modificaron la cláusula CUARTA de la escritura de constitución de la sociedad Transportes Manque Limitada, ya singularizada, en el siguiente sentido: la administración, representación y uso de la Razón Social corresponderá a los socios Pedro Neftalí Contreras Cifuentes y a Eugenio Alejandro Valdebenito Jara, pudiendo actuar de manera conjunta o separada, anteponiendo la razón social a sus respectivas firmas, la obligaran y representaran con las más amplias facultades de administración. 3) Los comparecientes, según corresponda, por este acto e instrumento, han acordado resciliar y dejan sin efecto, en todas y cada una de sus partes, las escrituras públicas de Cesión de Derechos y Modificación de sociedad “TRANSPORTES MANQUE LIMITADA”, singularizadas en los números uno y dos precedentes, y que están singularizadas en la cláusula segunda de la escritura extractada, volviendo por tanto las partes, al estado anterior a la celebración de los actos señalados, otorgándose el más amplio y completo finiquito. 4) en virtud de las resciliaciones practicadas, los comparecientes, únicos socios de la Sociedad de Transportes Manque Limitada, ya singularizada, convienen en efectuar la siguiente cesión de derechos sociales: a) Carlos Alex Cerda Orias vende, cede y transfiere a Yenny Fabiola González Lara, quien compra, acepta y adquiere para sí, un 1,4% de los derechos y acciones que al cedente le corresponden en la Sociedad de Transportes Manque Limitada, precio $70.000, ya pagado; b) Lorenzo Antonio Cid Pulgar vende, cede y transfiere a Mauricio Alexis Cid Castillo, quien compra, acepta y adquiere para sí, un 1,4% de los derechos y acciones que al cedente le corresponden en la Sociedad de Transportes Manque Limitada, precio $70.000, ya pagado; c) Santos Benedicto Cid Pulgar vende, cede y transfiere a Pedro Octavio Cid Guajardo, quien compra, acepta y adquiere para sí, un 1,4% de los derechos y acciones que al cedente le corresponden en la Sociedad de Transportes Manque Limitada, precio $70.000, ya pagado; d) Manuel Octavio Cid Pulgar vende, cede y transfiere a Blanca Irene Barraza Parra, quien compra, acepta y adquiere para sí, un 1,4% de los derechos y acciones que al cedente le corresponden en la Sociedad de Transportes Manque Limitada, precio $70.000, ya pagado; e) Renato Arnoldo Molina Manríquez, vende, cede y transfiere a: Freddy Andrés Rebolledo Belmar, quien compra, acepta y adquiere para sí, un 8,72% de los derechos y acciones que al cedente le corresponden en la Sociedad de Transportes Manque Limitada, precio $41.000, ya pagado; a Jorge Alejandro Aguilera Lara, quien compra, acepta y adquiere para sí, un 8,72% de los derechos y acciones que al cedente le corresponden en la Sociedad de Transportes Manque Limitada, precio $41.000, ya pagado; a Renan Enrique Palma Yáñez, quien compra, acepta y adquiere para sí, un 8,72% de los derechos y acciones que al cedente le corresponden en la Sociedad De Transportes Manque Limitada, precio $41.000, ya pagado; a Eugenio Alejandro Valdebenito Jara, quien compra, acepta y adquiere para sí, un 8,72% de los derechos y acciones que al cedente le corresponden en la Sociedad De Transportes Manque Limitada, precio $41.000, ya pagado; a Pedro Neftalí Contreras Cifuentes, quien compra, acepta y adquiere para sí, un 3,19% de los derechos y acciones que al cedente le corresponden en la Sociedad de Transportes Manque Limitada, precio $15.000, ya pagado; a Pedro Segundo Salgado Cáceres, quien compra, acepta y adquiere para sí, un 1,91% de los derechos y acciones que al cedente le corresponden en la Sociedad de Transportes Manque Limitada, precio $9.000 ya pagado; a Blanca Irene Barraza Parra, quien compra, acepta y adquiere para sí, un 12,77% de los derechos y acciones que al cedente le corresponden en la Sociedad de Transportes Manque Limitada, precio $60.000, ya pagado; a Yenny Fabiola González Lara, quien compra, acepta y adquiere para sí, un 12,77% de los derechos y acciones que al cedente le corresponden en la Sociedad de Transportes Manque Limitada, precio $60.000, ya pagado; a Mauricio Alexis Cid Castillo, quien compra, acepta y adquiere para sí, un 12,77% de los derechos y acciones que al cedente le corresponden en la Sociedad de Transportes Manque Limitada, precio $60.000, ya pagado; a Pedro Octavio Cid Guajardo, quien compra, acepta y adquiere para sí, un 12,77% de los derechos y acciones que al cedente le corresponden en la Sociedad de Transportes Manque Limitada, precio $60.000, ya pagado; a Grace Grisnery Henríquez Suazo, quien compra, acepta y adquiere para sí, un 8,94% de los derechos y acciones que al cedente le corresponden en la Sociedad de Transportes Manque Limitada, precio $42.000, ya pagado.- En síntesis, la Sociedad de Transportes Manque Limitada, se compone por los siguientes socios, con el porcentaje del haber social que a continuación se expresan: Carlos Alex Cerda Orias, con 9,8%; Santos Benedicto Cid Pulgar, con 9,8%; Lorenzo Antonio Cid Pulgar, con 9,8%; Manuel Octavio Cid Pulgar, con 9,8%; Roberto Aníbal Henríquez Burdiles, con 9,5%; Freddy Andrés Rebolledo Belmar, con 8,32%; Jorge Alejandro Aguilera Lara, con 8,32%; Renan Enrique Palma Yáñez, con 8,32%; Eugenio Alejandro Valdebenito Jara, con 8,32%; Pedro Neftalí Contreras Cifuentes con 4,0%; Pedro Segundo Salgado Cáceres, con 2,78%; Blanca Irene Barraza Parra, con 2,6%; Yenny Fabiola González Lara, con 2,6%; Mauricio Alexis Cid Castillo, con 2,6%; Pedro Octavio Cid Guajardo, con 2,6%; y Grace Grisnery Henríquez Suazo, con 0,84%, Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. – 5) Los socios comparecientes, dueños del cien por ciento de los derechos sociales, modifican la cláusula CUARTA de la escritura de constitución de la sociedad ya singularizada en el siguiente sentido: la administración, representación y uso de la Razón Social corresponderá a los socios don Pedro Neftalí Contreras Cifuentes y a don Eugenio Alejandro Valdebenito Jara, quienes actuando conjunta o separadamente y anteponiendo la razón social a sus respectivas firmas, la obligaran y representaran con las más amplias facultades de administración, con todas las facultades señaladas en dicha cláusula CUARTA, las cuales se dan por reproducidas en su totalidad. Demás estipulaciones en escritura extractada. LOS ANGELES, 15 de Enero del año 2024.

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