Inmobiliaria Moro Limitada
Informações tributárias (SII)
Tipo de entidade
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedade
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Início de atividades
Sem início de atividades informado pelo SII
Atividades econômicas
Sem atividades econômicas registradas no SII
Documentos timbrados
Sem documentos timbrados registrados no SII
Diario Oficial
Informações societárias
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
PAUL EDUARDO MORIAMEZ RIVAS Socio 3.xxx.xxx-4 | 3.xxx.xxx-4 | - | - |
HÉCTOR MIGUEL ALEJANDRO ROJAS FIGUEROA Socio 6.xxx.xxx-8 | 6.xxx.xxx-8 | - | - |
Administradores (2)
PAUL EDUARDO MORIAMEZ RIVAS
HÉCTOR MIGUEL ALEJANDRO ROJAS FIGUEROA
Texto oficial do extrato
IVAN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular, 33º Notaría de Santiago, Huérfanos 979 oficina 501 Santiago, certifica que: por escritura pública con fecha 11 de Marzo de 2021, ante mí, don PAUL EDUARDO MORIAMEZ RIVAS, chileno, casado, ingeniero, cédula nacional de identidad número tres millones ochocientos treinta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y tres guión cuatro y don HÉCTOR MIGUEL ALEJANDRO ROJAS FIGUEROA, chileno, casado, empresario, cédula nacional de identidad número seis millones trescientos veintiséis mil quinientos cuarenta y tres guión ocho, ambos domiciliados en Ochagavía número once mil quinientos siete, comuna de El Bosque, Región Metropolitana, en su calidad de únicos socios, modificaron la sociedad INMOBILIARIA MORO LIMITADA ( en adelante la “Sociedad”) inscrita a fojas treinta y tres mil novecientos noventa y nueve número veintiún mil doscientos cuarenta y seis del Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil catorce, reemplazando los artículos décimo y décimo primero de los estatutos de la Sociedad por los siguientes: “Artículo Décimo: La sociedad comenzará a regir desde la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de veinte años, renovable tácita y sucesivamente por periodos de cinco años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del periodo que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción en el Registro de Comercio, con una anticipación de a lo menos seis meses, antes del fin del respectivo periodo”; “Artículo Décimo Primero: La sociedad se podrá disolver anticipadamente por acuerdo de los socios y por las demás causales contempladas en la ley. Sin perjuicio de lo anterior la sociedad no se disolverá por la muerte, incapacidad, insolvencia o liquidación concursal de alguno de los socios. En tales casos, la sociedad continuará con el socio sobreviniente y los herederos del socio fallecido. En caso de fallecimiento de uno de los socios, la administración, representación y uso de la razón social, con las facultades establecidas en la cláusula sexta de los estatutos sociales, se radicará exclusivamente en el socio sobreviviente”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 05 de Abril de 2021.
Informações societárias
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
PAUL EDUARDO MORIAMEZ RIVAS Socio 3.xxx.xxx-4 | 3.xxx.xxx-4 | - | - |
HÉCTOR MIGUEL ALEJANDRO ROJAS FIGUEROA Socio 6.xxx.xxx-8 | 6.xxx.xxx-8 | - | - |
Representação legal (2)
Histórico societário relatado
- Constituição· 1 de janeiro de 2014
La sociedad se encuentra inscrita en el Registro de Comercio de Santiago del año 2014.
- Mudança de capital· 13 de novembro de 2017
Se modificó la sociedad aumentando su capital mediante escritura pública.
PAUL MORIAMEZ RIVAS · HÉCTOR MIGUEL ALEJANDRO ROJAS FIGUEROA
Texto oficial do extrato
IVÁN TORREALBA ACEVEDO, Abogado y Notario Público Titular de 33º Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 979, oficina 501, Santiago, certifica que con fecha 05 de Noviembre de 2020, ante mí, don Pedro Rojas Alfaro, cédula nacional de identidad número quince millones seiscientos treinta y ocho mil doscientos cincuenta y cuatro guion K, en representación de don PAUL EDUARDO MORIAMEZ RIVAS, cédula nacional de identidad número tres millones ochocientos treinta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y tres guión cuatro y don HÉCTOR MIGUEL ALEJANDRO ROJAS FIGUEROA, cédula nacional de identidad número seis millones trescientos veintiséis mil quinientos cuarenta y tres guión ocho, todos domiciliados en Ochagavía número once mil quinientos siete, comuna de El Bosque, Región Metropolitana, quienes en su calidad de únicos socios, rectificaron modificación la sociedad INMOBILIARIA MORO LIMITADA (en adelante la “Sociedad”) en los siguientes términos: La Sociedad se encuentra inscrita a fojas treinta y tres mil novecientos noventa y nueve número veintiún mil doscientos cuarenta y seis del Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil catorce. Mediante escritura pública de fecha 13 de Noviembre de 2017 suscrita en la Notaría de don Iván Torrealba Acevedo se modificó la Sociedad, aumentando su capital (en adelante la “Escritura de Modificación”). Dicha modificación se inscribió a fojas 89.942 Número 48.034 del Registro de Comercio de Santiago del año 2017. Tanto en la Escritura de Modificación como en el extracto inscrito en el Registro de Comercio se cometió un error de transcripción numérica en cuanto a la valoración que hacen los socios respecto al aporte del crédito individualizado en dicha escritura, donde se menciona que lo avalúan en setenta y cinco millones de pesos debiendo decir noventa y tres millones de pesos. Por tanto, rectificaron la cláusula SEGUNDA letra b) de la Escritura de Modificación, la que es íntegramente reemplazada por la del siguiente tenor: “b) Mediante el aporte que don PAUL MORIAMEZ RIVAS efectúa a la Sociedad de su crédito de noventa y tres millones de pesos. Los socios, de común acuerdo, avalúan el crédito aportado en noventa y tres millones de pesos. De igual modo, los socios dan cuenta que el crédito se extingue por confundirse en la misma persona – la Sociedad- las calidades de acreedor y deudor y, por tanto, se disminuye el pasivo social en dicha cantidad”. Por tanto, rectificaron la cláusula SEGUNDA letra c) de la Escritura de Modificación, la que es íntegramente reemplazada por la del siguiente tenor: c) Mediante el aporte que don HÉCTOR MIGUEL ALEJANDRO ROJAS FIGUEROA efectúa a la Sociedad de su crédito de noventa y tres millones de pesos. Los socios, de común acuerdo, avalúan el crédito aportado en noventa y tres millones de pesos. De igual modo, los socios dan cuenta que el crédito se extingue por confundirse en la misma persona – la Sociedad- las calidades de acreedor y deudor y, por tanto, se disminuye el pasivo social en dicha cantidad. Por consiguiente, el citado aumento de capital queda enterado en forma íntegra con esta misma fecha”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 10 de Noviembre de 2020. IVAN TORREALBA ACEVEDO. Notario Público.
Informações societárias
Capital
Capital total
$187.132.342
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
PAUL EDUARDO MORIAMEZ RIVAS Socio 3.xxx.xxx-4 | 3.xxx.xxx-4 | 50% | $93.566.171 |
HÉCTOR MIGUEL ALEJANDRO ROJAS FIGUEROA Socio 6.xxx.xxx-8 | 6.xxx.xxx-8 | 50% | $75.519.500 |
Texto oficial do extrato
IVÁN TORREALBA ACEVEDO, Abogado y Notario Público Titular de 33º Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 979, oficina 501, Santiago, certifica: por escritura pública con fecha de hoy, ante mí, don PAUL EDUARDO MORIAMEZ RIVAS, chileno, casado, ingeniero, cédula nacional de identidad número tres millones ochocientos treinta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y tres guión cuatro y don HÉCTOR MIGUEL ALEJANDRO ROJAS FIGUEROA, chileno, casado, empresario, cédula nacional de identidad número seis millones trescientos veintiséis mil quinientos cuarenta y tres guión ocho, ambos domiciliados en Ochagavía número once mil quinientos siete, comuna de El Bosque, Región Metropolitana, en su calidad de únicos socios, modificaron la sociedad INMOBILIARIA MORO LIMITADA ( en adelante la “Sociedad”) inscrita a fojas treinta y tres mil novecientos noventa y nueve número veintiún mil doscientos cuarenta y seis del Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil catorce, aumentado el capital de la misma desde la suma de un millón de pesos a la suma de ciento ochenta y siete millones ciento treinta y dos mil trescientos cuarenta y dos pesos, lo cual constituye un incremento de ciento ochenta y seis millones ciento treinta y dos mil trescientos cuarenta y dos pesos, que los socios aportaron y pagaron de la siguiente manera: a) mediante la capitalización de la cuenta Fdo. Revalorización Capital Propio por ciento treinta y dos mil trescientos cuarenta y dos pesos, en la proporción que corresponda a cada socio. b) Mediante el aporte que don PAUL MORIAMEZ RIVAS efectuó a la Sociedad de su crédito de noventa y tres millones de pesos, cuyo deudor es la misma Sociedad. Los socios, de común acuerdo, avaluaron el crédito aportado en setenta y cinco millones de pesos. De igual modo, los socios dieron cuenta que el crédito se extinguió por confundirse en la misma persona – la Sociedad- las calidades de acreedor y deudor y, por tanto, se disminuye el pasivo social en dicha cantidad. c) Mediante el aporte que don HÉCTOR MIGUEL ALEJANDRO ROJAS FIGUEROA efectuó a la Sociedad de un crédito de noventa y tres millones de pesos, cuyo deudor es la misma Sociedad. Los socios, de común acuerdo, avaluaron el crédito aportado en setenta y cinco millones de pesos. De igual modo, los socios dieron cuenta que el crédito se extingue por confundirse en la misma persona – la Sociedad- las calidades de acreedor y deudor y, por tanto, se disminuye el pasivo social en dicha cantidad. Por consiguiente, el citado aumento de capital queda enterado en forma íntegra con esta misma fecha. Producto de lo anterior modificaron los estatutos de la sociedad reemplazando el Artículo Quinto por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: CAPITAL. El capital de la sociedad es la suma de ciento ochenta y siete millones ciento treinta y dos mil trescientos cuarenta y dos pesos ,el cual se aporta y paga de la siguiente manera: a) Paul Moriamez Rivas ha aportado y aporta la suma de noventa y tres millones quinientos sesenta y seis mil ciento setenta y un pesos, correspondiente al cincuenta por ciento del capital, que ha pagado y paga de la siguiente forma: i)Con quinientos mil pesos al contado y en dinero efectivo, ya pagados con anterioridad; ii) Con sesenta y seis mil ciento setenta y un pesos mediante la capitalización de la parte que proporcionalmente le corresponde como socio en la cuenta contable Fdo. Revalorización Capital Propio del ejercicio concluido el treinta y uno de Diciembre de dos mil dieciséis; iii) Con aporte de crédito avaluado, de común acuerdo por los socios, en noventa y tres millones de pesos. b) Héctor Miguel Alejandro Rojas Figueroa ha aportado y aporta la suma de setenta y cinco millones quinientos diecinueve mil quinientos pesos, correspondiente al cincuenta por ciento del capital, que ha pagado y paga de la siguiente forma: i) Con quinientos mil pesos al contado y en dinero efectivo, ya pagados con anterioridad; ii) Con sesenta y seis mil ciento setenta y un pesos mediante la capitalización de la parte que proporcionalmente le corresponde como socio en la cuenta contable Fdo. Revalorización Capital Propio del ejercicio concluido el treinta y uno de Diciembre de dos mil dieciséis; iii) Con aporte de crédito avaluado, de común acuerdo por los socios, en noventa y tres millones de pesos”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 13 de Noviembre de 2017.
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
Inmobiliaria Moro Limitada
CVE 1923220
- MODIFICACIÓN
Inmobiliaria Moro Limitada
CVE 1865287
- MODIFICACIÓN
Inmobiliaria Moro Limitada
CVE 1309337
