Inversiones Doña Virginia Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Objeto social
la inversión pasiva con fines rentísticos en toda clase de bienes, corporales e incorporales, percibir sus rentas y frutos naturales y civiles y reinvertirlos en activos y bienes de igual naturaleza; y en general, efectuar todas las operaciones, celebrar todos los contratos o ejecutar todos los actos que sean convenientes o necesarios para cumplir el objetivo social o que se relacionen con el giro principal de los negocios señalados o que lo complementen, directa o indirectamente y en general cualquier otra actividad que los socios de común acuerdo determinen
Capital
Capital total
$1.000.000
Capital integralizado
$1.000.000
Capital pendente
$0
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Mónica Carmen Henríquez Mezzano Socio | - | 99.95% | $995.000 |
Socio | - | 0.05% | $5.000 |
Administradores (3)
Texto oficial do extrato
MARÍA FERNANDA DE LOS SANTOS FERRAZ, abogado, Notario Público Suplente de la Vigésima Séptima Notaría de Santiago de doña María Patricia Donoso Gomien, con oficio en calle Orrego Luco cero cinto cincuenta y tres, Providencia, certifico: Que por escritura pública de hoy, ante mí, doña MÓNICA CARMEN HENRÍQUEZ MEZZANO y don MAX ALEJANDRO GANDARILLAS HENRIQUEZ, ambos domiciliados en Luis Pasteur 5.610, depto 204, Vitacura, Región Metropolitana, actuales y únicos socios de la sociedad colectiva civil “DOÑA VIRGINIA”, acordaron transformar la sociedad colectiva civil “DOÑA VIRGINIA” en sociedad de responsabilidad limitada y aprobar sus estatutos. Razón Social: “INVERSIONES DOÑA VIRGINIA LIMITADA”, pudiendo usar para todos los efectos legales, incluso bancarios, indistintamente la expresión abreviada de DOÑA VIRGINIA LTDA. Domicilio: Su domicilio será la ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Duración: El plazo de duración de la sociedad será de cinco años contados desde la fecha de la presente escritura, plazo que se entenderá tácita y automáticamente prorrogado por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, a menos que cualquiera de los socios expresare su voluntad de ponerle término o que la prórroga no opere, mediante una declaración efectuada por escritura pública anotada al margen de la inscripción primitiva de la sociedad suscrita y a lo menos con seis meses de anticipación a la fecha de vencimiento de la vigencia estipulada para la sociedad o la prórroga de ésta. Objeto: El objeto de la sociedad será la inversión pasiva con fines rentísticos en toda clase de bienes, corporales e incorporales, percibir sus rentas y frutos naturales y civiles y reinvertirlos en activos y bienes de igual naturaleza; y en general, efectuar todas las operaciones, celebrar todos los contratos o ejecutar todos los actos que sean convenientes o necesarios para cumplir el objetivo social o que se relacionen con el giro principal de los negocios señalados o que lo complementen, directa o indirectamente y en general cualquier otra actividad que los socios de común acuerdo determinen. Capital: El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000.-, el cual ha sido aportado y pagado por los socios en la siguiente manera: (a) doña Mónica Carmen Henríquez Mezzano aportó y enteró la suma de $995.000.-, suma que pagó al contado y en dinero efectivo en el acto de constitución de la sociedad, equivalente al 99,95% del capital social, y (b) don Max Gandarillas Henríquez aportó y enteró la suma de $5.000.-, suma que pagó al contado y en dinero efectivo en el acto de constitución de la sociedad, equivalente al 0,05% del capital social. Administración, Representación y Uso de la Razón Social. La administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la razón social será ejercida por: (i) don Max Gandarillas Henríquez, ya individualizado, actuando individualmente, o (ii) por doña Mónica Carmen Henríquez Mezzano, ya individualizada, y doña Mónica Gandarillas Henríquez cédula nacional de identidad 13.037.336-4, actuando ambas conjuntamente, quienes anteponiendo su firma a la razón social podrán actuar con todas las facultades del Artículo Sexto de los estatutos. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Santiago, 27 de Agosto de 2021.
Atuações recentes
- CONSTITUCIÓN
Inversiones Doña Virginia Limitada
CVE 2003680
