Sociedade por Ações76.369.506-9

Sociedad Metalurgica Bacmetal SpA

MODIFICACIÓN — 8 de abr. de 2022

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2022-04-08Ver PDF (CVE 2111854)

Informações societárias

SpA
Administração: Administrador único

Capital

Capital total

$3.000.000

Sócios (1)

NomeParticipação

SEBASTIÁN IGNACIO CIFRAS MUÑOZ

Accionista

19.xxx.xxx-7

100%

Administradores (1)

SEBASTIÁN IGNACIO CIFRAS MUÑOZ

19.xxx.xxx-7Administrador

Histórico societário relatado

  1. Constituição· 16 de setembro de 2014

    Se constituye SOCIEDAD METALURGICA BACMETAL SpA con nombre de fantasía BACMETAL SpA y capital inicial de $2.000.000 dividido en 200 acciones.

    José Manuel Cifuentes Guerra · Valeria Ronchera Flores

Texto oficial do extrato

EVELYN CAROLINA SÁNCHEZ TAPIA, Notario Público Titular de San Miguel con asiento en La Cisterna, con oficio en Avenida Goycolea número doscientos sesenta, comuna de La Cisterna, certifica: Por escritura pública repertorio número 287-2022, otorgada el día 06 de abril 2022, ante mí; doña BEATRIZ ALEJANDRA CIFRAS MUÑOZ, chilena, soltera, administrativa, cédula nacional de identidad número dieciocho millones seiscientos sesenta y un mil doscientos ochenta y cuatro guion uno, domiciliada en Pasaje Ontario número mil doscientos diecisiete, comuna de La Florida, y don SEBASTIÁN IGNACIO CIFRAS MUÑOZ, chileno, soltero, comerciante, cédula nacional de identidad número diecinueve millones ciento ochenta y ocho mil doscientos veintitrés guion siete, domiciliado en calle Aida número ocho mil novecientos cincuenta y cuatro, comuna de La Cisterna, celebraron un contrato de compraventa de acciones y modificaron los estatutos sociales como se indica. Antecedentes. Por escritura pública de fecha dieciséis de septiembre del año dos mil catorce, repertorio número seis mil trescientos setenta y cinco guion dos mil catorce, otorgada ante don José Manuel Cifuentes Guerra, Notario Público Suplente del Titular de la Décima Notaría de Santiago doña Valeria Ronchera Flores, se constituyó la sociedad por acciones “SOCIEDAD METALURGICA BACMETAL SpA”, con el nombre de fantasía “BACMETAL SpA”, rol único tributario número setenta y seis millones trescientos sesenta y nueve mil quinientos seis guion nueve, con un capital social de DOS MILLONES DE PESOS, dividido en DOSCIENTAS ACCIONES, todas de única serie, de igual valor y sin valor nominal, cuyo extracto se inscribió a fojas setenta y un mil trescientos tres número cuarenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y dos del Registro de Comercio de Santiago, del año dos mil catorce. Con ocasión de la transferencia de acciones que ha tenido lugar entre los comparecientes, la composición accionaria de “SOCIEDAD METALURGICA BACMETAL SpA”, queda de la siguiente forma: don SEBASTIÁN IGNACIO CIFRAS MUÑOZ, es dueño de doscientas acciones de la sociedad emisora “SOCIEDAD METALURGICA BACMETAL SpA”, todas ellas íntegramente suscritas y pagadas. De esta forma, conforme a lo actuado en el presente acto, don SEBASTIÁN IGNACIO CIFRAS MUÑOZ, se convierte en el único accionista de “SOCIEDAD METALURGICA BACMETAL SpA”, CERTIFICANDO, la Notario autorizante, que tras la compraventa de acciones detallada precedentemente, y teniendo a la vista el Libro de Accionistas respectivo, el que se encuentra en custodia y en poder de la sociedad emisora, don SEBASTIÁN IGNACIO CIFRAS MUÑOZ, es dueño y titular de doscientas acciones de la sociedad “SOCIEDAD METALURGICA BACMETAL SpA”, las que constituyen el cien por ciento de las acciones emitidas por la sociedad. La totalidad de los accionistas de “SOCIEDAD METALURGICA BACMETAL SpA”, acuerdan por unanimidad modificar sus Estatutos Sociales, eliminando el artículo SEGUNDO TRANSITORIO, y reemplazando el actual artículo OCTAVO, por lo siguiente: “…ARTÍCULO OCTAVO: La administración de la sociedad, la representación judicial y extrajudicial, y el uso de la razón social corresponderá a don SEBASTIÁN IGNACIO CIFRAS MUÑOZ, quien podrá actuar, anteponiendo su firma a la razón social, representando a la sociedad en todo acto o contrato de manera judicial o extrajudicial, en los términos más amplios, e investido de las más amplias facultades de administración y disposición de bienes que en derecho fuere posible, sin limitación alguna, y además, sin que la siguiente enumeración sea taxativa, sino meramente ejemplar, podrá: Uno: Vender, comprar, permutar, ceder, y en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, bonos, acciones y valores mobiliarios o inmobiliarios, derechos, y en general, mercaderías, materias primas o semielaboradas, productos elaborados y otros bienes cuya adquisición quede o no comprendida en el giro de la sociedad. Dos: Dar y tomar en arrendamiento, con o sin opción de compra, administración y concesión, toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles o servicios materiales o inmateriales; Tres: Dar y tomar bienes en comodato; Cuatro: Dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo; Cinco: Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario y en secuestro, Seis: Dar y recibir bienes en hipoteca, posponer, alzar, cancelar hipotecas constituidas a favor de la sociedad, incluso con cláusula de garantía general, dar , recibir y cancelar valores mobiliarios, derechos y acciones y demás cosas corporales o incorporales, en prenda ya sea civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial y la especial contemplada en la Ley dieciocho mil ciento doce, warrants de cosas muebles vendidas a plazo, y otras especialidades, y cancelarlas. Siete: Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas y endosarlas u cancelarlas; aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera; Ocho: Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y rechazar sus saldos; Nueve: Celebrar contratos de trabajo, colectivos e individuales, contratar y despedir empleados y contratar nuevos servicios profesionales o técnicos; Diez: Celebrar contratos de confección de obra material, de arrendamiento, de servicios, de transporte y de fletamento; Once: Celebrar cualquier otro contrato, nominativo o no. Concurrir a licitaciones o subastas públicas o privadas o de cualquier naturaleza y adjudicar para la sociedad los bienes raíces o muebles adquiridos en ésta. En los contratos que la sociedad celebre, el administrador queda facultado para convenir y modificar toda clase de pactos, elementos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente por las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales, pudiendo fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas, y formas de pago y de entrega, cabidas, deslindes, etcétera, podrán percibir, entregar, pactar indivisibilidad y solidaridad pasiva o activa, convenir cláusulas, penales a favor o en contra de la sociedad; constituir a la sociedad en fiadora y/o codeudora simple o solidaria, tomar boletas bancarias de garantía; aceptar toda clase de cauciones, reales o personales y toda clase de garantías en beneficio o en contra de la sociedad, fijar multas a favor o en contra de ella; pactar prohibiciones de enajenar y gravar, ejercitar y renunciar sus acciones, de nulidad, rescisión, resolución, evicción etcétera, y aceptar la renuncia de derechos y acciones, rescindir, resolver, rescilar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos, exigir rendición de cuentas, aprobarlas y objetarlas; novar, remitir, compensar y extinguir obligaciones y, en general, ejercitar y renunciar todos los derechos que competan a la sociedad; Doce: Celebrar cualquier operación de dinero y de crédito de dinero; contratar préstamos de cualquier forma, con toda clase de organismos o instituciones de crédito o fomento, de Derecho Público o Privado, sociedades civiles, comerciales y en general, con cualquiera persona natural o jurídica, nacional o extranjera; Trece: Representar a la sociedad ante bancos nacionales o extranjeros, estadales o particulares, con las más amplias facultades que puedan necesitarse, darle instrucciones y cometerles comisiones de confianza , abrir y cerrar cuentas corrientes de depósito, y/o crédito, de ahorro y especiales, en los bancos o instituciones similares, depositar, girar y sobregirar en ellas, imponerse de su movimiento y cerrar una y otras; todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar y objetar saldos, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos, suspender y retirar depósitos; dar órdenes de no pago, contratar prestamos, sean como crédito en cuenta corriente, líneas o aperturas de crédito, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, prestamos en letras, etcétera, y en cualquier forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas o poner término a su arrendamiento, colocar y retirar dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos, efectuar operaciones de cambio, operar en el mercado de capitales; tomar boletas de garantía cometer comisiones de confianza y en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera. Catorce: Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, avalar, renovar, prorrogar, revalidar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar o protestar, sustituir, descontar, cancelar, cobrar, transferir, retirar, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés y libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejercitar todas las acciones que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos. Quince: Representar a la sociedad en todo lo relacionado con las actuaciones que deben hacerse, ante el Banco Central de Chile, Aduanas, Zonas Francas, Comité de Inversiones Extranjeras, otras autoridades o personas o empresas particulares, en relación con la importación. Se indican, sin que la enumeración sea taxativa ni limitativa, sino meramente enunciativa. Presentar y firmar registros o informes de importación, solicitudes anexas, cartas explicativas, y toda clase de documentos que le fueren exigidos, por los citados organismos; tomar boletas bancarias o endosar palizas de garantía en los casos en que tales cauciones fuesen procedentes y pedir la devolución de las condiciones bajo las cuales sea autorizada una determinada operación, y en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fuesen conducentes. Dieciséis: Pagar en efectivo, por dación de pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, todo lo que la sociedad adeudare por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones, ya sea por novación, remisión, y compensación o por cualquier otro medio de extinguir obligaciones; ceder créditos y aceptar cesiones; Diecisiete: Celebrar contratos de sociedad de cualquier clase u objeto y formar comunidades, cooperativas, o asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho y organizaciones de cualquier especie, de las que forme parte o en las que tenga interés; representar a la sociedad en sociedades, asociaciones, comunidades y organizaciones que de forme parte, con derecho a voz y voto; Dieciocho: Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente y otorgar recibo de todo en cuanto se adeude a la sociedad o pueda adeudársele en el futuro, a cualquier título que sea y por cualquiera persona natural o jurídica, incluso el Fisco, Instituciones privadas, Corporaciones o Fundaciones de Derecho Público o Privado, instituciones fiscales, semifiscales, o de administración autónoma, instituciones privadas, sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera; Diecinueve: Conceder prorroga, quitas o esperas; Veinte: Firmar recibos, finiquitos, o cancelaciones y, en general suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos, todas las declaraciones, juradas o no, que estimen necesarias o convenientes; Veintiuno: Instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos, dentro o fuera del país; Veintidós: Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales; patentar eventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia; celebrar contratos de franquicia, cesión de uso de marca, etcétera. Veintitrés: Entregar y recibir de las oficinas de Correos, telégrafos, aduanas o empresas estadales y particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia certificada o no, piezas postales, valores, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ella. Veinticuatro: Representar a la sociedad ante toda clase de autoridades, políticas, administrativas, inspección del trabajo, de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales o cualquier otra persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración, servicios u otros, con toda clase de presentaciones, declaraciones incluso obligatorias y/o juradas, modificarlas o desistirse de ellas; Veinticinco: Representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales en que esta tenga interés en tenerlo, ante cualquier tribunal ordinario, arbitral administrativo o de cualquier otra clase, así intervenga la sociedad como demandante o demandada o tercereo de cualquier especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción contenciosa o no contenciosa, o de cualquier naturaleza, solicitar medidas precautorias o prejudiciales, entablar gestiones preparatorias de la vía ejecutiva; reclamar implicancias o recusaciones, solicitar el cumplimiento de resoluciones judiciales, incluso de tribunales extranjeros; solicitar embargos y señalar bienes al efecto, alegar o interrumpir prescripciones; someter a compromiso, nombrar, solicitar o concurrir al nombramiento de árbitros o jueces compromisarios, incluso para dotarlos de las facultades de amigables componedores, señalar remuneraciones, plazos, etc.; nombrar, solicitar o concurrir al nombramiento de síndicos, liquidadores, depositar peritos, tasadores, interventores, etc.; pudiendo fijarles sus facultades, deberes, remuneraciones, plazos, etcétera, removerlos; solicitar declaraciones de quiebra o adherirse a la pedid a por otro acreedor; verificar créditos, ampliar las verificaciones ya efectuadas o restringir su monto, intervenir en los procedimientos de impugnación, proponer, aprobar, rechazar, adherirse o modificar convenios judiciales o extrajudiciales con los acreedores o los deudores de la sociedad, pudiendo conceder quitas o esperas; pactar garantías, intereses, descuentos, deducciones o condonaciones, y solicitar su nulidad o resolución. En el ejercicio de su representación queda facultado para representar a la sociedad con todas las facultades ordinarias o extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, los que se dan expresamente por reproducidos. Pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recurso o a los términos legales, diferir el juramento decisorio o aceptar su declaración, transigir judicial o extrajudicialmente, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de conciliación o avenimiento, aprobar convenios, cobrar y percibir, Veintiséis: Conferir mandatos generales o especiales, judiciales o extrajudiciales y revocarlos, total o parcialmente, delegar en todo o parte el presente mandato en una o varias personas, revocarlos y reasumirlos en cualquier momento, todo ello sin perjuicio de mantener el ejercicio de las mismas facultades que se delegan. Veintisiete: Autocontratar. Veintiocho: Celebrar todo tipo de contratos de compraventa, de arrendamiento, de mutuo, de retroventa, de anticresis, de iguala, de avío, de transporte, ya sea aéreo, marítimo, lacustre, fluvial o terrestre, de leasing, de flete, de seguro, de arrendamiento de obra material, de depósito, de trabajo, de arrendamiento de servicios, de distribución o consignación de mercaderías o bienes, de representación, de factoring, y todo tipo de contratos con empresas de factoring y, en general, suscribir, firmar y otorgar cualquier instrumento público o privado que dé cuenta de cualquier tipo de actos, convenios o contratos, bilaterales, unilaterales, nominados o innominados y acordar las estipulaciones de la esencia, de la naturaleza o accidentales que estimen necesarias o conducentes a los fines de la sociedad; novarlos, disolverlos, resolverlos, ponerles términos, revocarlos, anularlos, resciliarlos, desahuciarlos y modificarlos sin restricciones…”.- En todo lo no modificado por el presente instrumento, se mantiene plenamente vigente el estatuto social.- Capital social: TRES MILLONES DE PESOS. Demás estipulaciones escritura extractada. La Cisterna, 06 de abril de 2022. Evelyn Sánchez Tapia, Notario Público Titular.

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