Sociedade de Responsabilidade Limitada76.366.607-7

Servicios Gastronómicos Santa Carlota Limitada

MODIFICACIÓN — 3 de jul. de 2017

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2017-07-03Ver PDF (CVE 1235519)

Informações societárias

Ltda

Texto oficial do extrato

MARIA VICTORIA LUCARES ROBLEDO, Notario Viña del Mar, Villanelo 261, oficina 101, certifica: Se rectifica extracto de escritura de Modificación de Sociedad de Responsabilidad Limitada, “SERVICIOS GASTRONÓMICOS SANTA CARLOTA LIMITADA”, otorgada ante mí con fecha 14 de junio de 2017, Extracto Publicado en el Diario Oficial Nro. 41.785 del 16 de Junio de 2017, en el sentido que se indica: donde dice “inscrita a fojas 1082 vuelta Nro. 1087, Registro Comercio Viña del Mar, año 2014” debe decir “inscrita a fojas 1082 vuelta Nro. 1067, Registro Comercio Viña del Mar, año 2014”.- En todo lo demás permanece inalterado el texto del referido extracto.- VIÑA DEL MAR, TREINTA DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE.-

ModificaçãoDiario Oficial · 2017-06-16Ver PDF (CVE 1228730)

Informações societárias

Ltda
Viña del Mar, Valparaíso
Administração: La administración de la sociedad, la representación legal y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente al socio MIGUEL EDUARDO MIRANDA MUSANTE.

Capital

Capital total

$5.000.000

Sócios (2)

NomeParticipação

MIGUEL EDUARDO MIRANDA MUSANTE

Socio

-

MARIA JIMENA SABAL NARANJO

Socio

-

Administradores (1)

Texto oficial do extrato

MARIA VICTORIA LUCARES ROBLEDO, Notario Viña del Mar, Villanelo 261, oficina 101, Certifica: Por Escritura hoy ante mi, 14 Junio 2017, señores MIGUEL EDUARDO MIRANDA MUSANTE y MARIA JIMENA SABAL NARANJO, ambos domiciliados en Viña del Mar, Libertad 893, modificaron sociedad de responsabilidad limitada, ““SERVICIOS GASTRONOMICOS SANTA CARLOTA LIMITADA”, constituida por escritura ante mí, el 02 de Junio de 2014, inscrita a fojas 1082 vuelta Nro. 1087, Registro Comercio Viña del Mar, año 2014.- Extracto publicado Diario Oficial Nº 40.873 de fecha 04 de Junio de 2004.- MODIFICAN la sociedad referida en el siguiente sentido: La administración de la sociedad, la representación legal de la misma y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente al socio don MIGUEL EDUARDO MIRANDA MUSANTE.- Socios acuerdan reemplazar la cláusula OCTAVA del estatuto social vigente por la siguiente: ”OCTAVO: ADMINISTRACION: La administración de la sociedad, la representación legal de la misma y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a don MIGUEL EDUARDO MIRANDA MUSANTE, quien, actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos; y sin que la enumeración sea taxativa, podrá comprar toda clase de establecimientos, negocios, marcas, patentes, derechos y privilegios sobre productos o materias primas, comprar y vender bienes raíces y muebles y darlos y tomarlos en arrendamiento; celebrar con bancos, instituciones financieras o de créditos, sociedades civiles y comerciales y personas naturales y jurídicas, según fuere procedente, contratos de préstamos, mutuos, depósitos, cuentas corrientes bancarias y mercantiles, de depósito y de crédito, girar y sobregirar en estas cuentas, girar, cobrar y depositar, endosar revalidar y protestar cheques, girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, descontar, avalar, sustituir letras de cambio, pagarés, y demás documentos mercantiles, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera; cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la Sociedad o pueda adeudársele en el futuro, a cualquier título que sea, por cualquiera causa o personas, sea ella natural o jurídica, de derecho privado o de derecho público, incluso el Fisco, sea en dinero, en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces, muebles, valores mobiliarios, efectos de comercio, etcétera; firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes; en el ámbito judicial, podrá representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales ante cualquier Tribunal sea éste ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier clase, así intervenga la sociedad como demandante, demandada o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercitar toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción contenciosa o de cualquier naturaleza. En el ejercicio de esta representación judicial, podrá actuar por la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los Artículos Séptimo y Octavo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir; y, en general, ejecutar toda clase de operaciones bancarias, comerciales y de cualquier otra índole que la práctica sancione para la correcta ejecución del objeto social, sin que la enumeración anterior importe limitación alguna”.- Sociedad mantiene capital de $5.000.000.- Demás estipulaciones escritura extractada. En lo no modificado rige pacto social primitivo.- VIÑA DEL MAR, CATORCE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE.

Atuações recentes

  1. MODIFICACIÓN

    SERVICIOS GASTRONÓMICOS SANTA CARLOTA LIMITADA

    CVE 1235519

  2. MODIFICACIÓN

    SERVICIOS GASTRONOMICOS SANTA CARLOTA LIMITADA

    CVE 1228730

Relações societárias

EmpresaPessoaDiario Oficial