Rentas Caleta Hornitos Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Capital
Capital total
$5.000.000
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio 7.xxx.xxx-2 | 7.xxx.xxx-2 | 90% | - |
NICOLÁS MAXIMILIANO ARAGON PALMA Socio 18.xxx.xxx-k | 18.xxx.xxx-k | 10% | - |
Administradores (1)
Representação legal (1)
SOLANGE GEORGINA SANTANDER FERNÁNDEZ
Histórico societário relatado
- Constituição· 17 de agosto de 2005
Se constituye RENTAS CALETA HORNITOS LIMITADA.
- Mudança de administrador· 27 de janeiro de 2016
Se modifica la sociedad y se designa administradora a JUDITH DE LOURDES PALMA ADAOS.
- Cessão de direitos· 20 de dezembro de 2018
SOLANGE GEORGINA SANTANDER FERNÁNDEZ cede el 50% de sus derechos sociales: 10% a NICOLÁS MAXIMILIANO ARAGON PALMA y 40% a JUDITH DE LOURDES PALMA ADAOS.
SOLANGE GEORGINA SANTANDER FERNÁNDEZ · NICOLÁS MAXIMILIANO ARAGON PALMA · JUDITH DE LOURDES PALMA ADAOS
Texto oficial do extrato
ALEX ARMANDO CONTRERAS ARDILES, chileno, abogado, Notario Público Suplente de la Interino de la Sexta Notaría de Antofagasta doña XIMENA GARRIDO GRANADA, Prat Nº 482, local 25 - Antofagasta, certifica: Escritura hoy ante mí: certifica: Escritura hoy ante mí: doña SOLANGE GEORGINA SANTANDER FERNÁNDEZ, chilena, soltera, contadora, cédula nacional de identidad número nueve millones cuatrocientos diez mil veintitrés guión dos, domiciliada en Luis Franco Ávalos número ciento sesenta y nueve, Parque Inglés, de la ciudad de Antofagasta; doña JUDITH DE LOURDES PALMA ADAOS, chilena, casada bajo el régimen de separación total de bienes, cédula nacional de identidad número siete millones ciento ochenta y dos mil ciento treinta y ocho guión dos, domiciliada en Alcalde Germán Miric número doscientos dieciséis, departamento dos mil doscientos uno, Condominio Las Antillas, de la ciudad de Antofagasta, por sí, y en representación de don NICOLÁS MAXIMILIANO ARAGON PALMA, chileno, soltero, Ingeniero Comercial, cédula nacional de identidad número dieciocho millones trescientos sesenta y dos mil trescientos cuarenta y seis guión K, domiciliado en Alcalde Germán Miric número doscientos dieciséis, departamento dos mil doscientos uno, Condominio Las Antillas, de la ciudad de Antofagasta; modifican “RENTAS CALETA HORNITOS LIMITADA”, Rol Único Tributario Nº76.363.310-1, capital $5.000.000.-; Constituida por escritura público de fecha diecisiete de Agosto del año dos mil cinco, otorgada ante María Beatriz Holmgren Kunckell, Notario Suplente de don Patricio Zaldivar Mackenna, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas novecientos veinticuatro, bajo el número seiscientos cincuenta y siete, del año dos mil cinco, del Registro de Comercio del Conservador de Antofagasta, y publicado en el Diario Oficial de la República edición número treinta y ocho mil doscientos sesenta y ocho, de fecha veintidós de Septiembre del año dos mil cinco; Modificada por escritura pública con fecha veintisiete de Enero del año dos mil dieciséis, otorgada ante doña María Soledad Lascar Merino, Notario Público Titular de la Sexta Notaría de Antofagasta, cuyo extracto se inscribió a fojas seiscientos setenta y tres vuelta, bajo el número trescientos setenta y cuatro, del año dos mil dieciséis, del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Antofagasta, y publicado en el Diario Oficial edición número cuarenta y un mil cuatrocientos once, de fecha dieciocho de Marzo del año dos mil dieciséis; no existiendo anotación alguna que diga relación con su disolución o terminación.- Por el presente instrumento, los comparecientes vienen en modificar una vez más el pacto social constitutivo en los siguientes términos.- Se retira la socia doña SOLANGE GEORGINA SANTANDER FERNÁNDEZ, dueña del cincuenta por ciento de los derechos sociales, quien vende, cede y transfiere dicho dichos derechos sociales de la siguiente forma, con el veinte por ciento de dichos derechos equivalentes al diez por ciento de los derechos que posee en la sociedad a don NICOLÁS MAXIMILIANO ARAGON PALMA, debidamente representado, quien ingresa compra para sí, dichos derechos sociales. El precio de la cesión y venta es la suma total de dos millones quinientos mil pesos, que el comprador paga al contado, y que el vendedor y cedente declara recibir en este mismo acto, en dinero efectivo a su entera conformidad, otorgando la cancelación correspondiente; y, el restante ochenta por ciento equivalente al cuarenta por ciento de los derechos que posee en la sociedad doña SOLANGE GEORGINA SANTANDER FERNÁNDEZ, vende, cede y transfiere a doña JUDITH DE LOURDES PALMA ADAOS, quien compra para sí, dichos derechos sociales. El precio de la cesión y venta es la suma total de dos millones quinientos mil pesos, que el comprador paga al contado, y que el vendedor y cedente declara recibir en este mismo acto, en dinero efectivo a su entera conformidad, otorgando la cancelación correspondiente.- En la cesión y venta se comprende, además de la participación en el capital social, las revalorizaciones y utilidades no retiradas, declarando la socia que se retira que no tiene cargos ni cobros que formular en contra de la sociedad ni en contra de los socios que permanecen en ella, declarando que el valor recibido se considera como justo precio, renunciando a cualesquiera acción resolutoria del presente contrato.- A su vez, el último declara que no tiene cargos ni cobros que formular en contra de la socia que se retira, otorgándose ambas partes recíprocamente el más amplio y completo finiquito a este respecto, dejando constancia que los socios que quedan en la sociedad tiene conocimiento de la situación financiera y comercial de la sociedad.- Conforme a la cesión de derechos, han quedado como únicos socios de la sociedad, doña JUDITH DE LOURDES PALMA ADAOS, con el noventa por ciento de los derechos sociales, y don NICOLÁS MAXIMILIANO ARAGON PALMA, con el diez por ciento de los derechos sociales. doña JUDITH DE LOURDES PALMA ADAOS, y don NICOLÁS MAXIMILIANO ARAGON PALMA, modifican la cláusula “OCTAVA” del Estatuto Social, referente al caso de fallecer o quedar incapacitado el administrador de la sociedad, quedando en definitiva de la siguiente manera: “OCTAVO: No se disolverá la sociedad por el fallecimiento, quiebra, insolvencia, interdicción o incapacidad sobreviniente de cualquier de los socios, o disolución de alguna persona jurídica que en el futuro lo sea. En caso de fallecer algunos de los socios, la sociedad continuará con sus herederos, los que no tendrán por ese título ninguna injerencia en la administración de la sociedad o en el uso de la razón social, y deberán actuar ante la sociedad en forma conjunta y mediante mandatario común, el que deberá ser persona natural. En caso de fallecer o quedar incapacitada la administradora doña JUDITH DE LOURDES PALMA ADAOS, designada en la escritura de modificación de fecha veintisiete de Enero del año dos mil dieciséis, señalada en la cláusula primera de este instrumento, la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá al o los socios que a la fecha sean parte de la sociedad.- Lo no modificado por la presente escritura, se mantienen vigentes las cláusulas del pacto social y modificaciones en su actual redacción. Otras estipulaciones escritura. ANTOFAGASTA, 20-12-2018.-
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
RENTAS CALETA HORNITOS LIMITADA
CVE 1523489
