Sociedad Medica Dr. Rodríguez & Compañia Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Capital
Capital total
$500.000
Capital integralizado
$500.000
Capital pendente
$0
Sócios (3)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 40% | $200.000 |
ENRIQUE MANUEL RODRIGUEZ AVILA Socio | - | 30% | $150.000 |
FERNANDA LUCÍA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ Socio | - | 30% | $150.000 |
Administradores (1)
Histórico societário relatado
- Constituição· 9 de agosto de 2005
Constitución original de SOCIEDAD MEDICA DR. RODRÍGUEZ & COMPAÑIA LIMITADA.
- Cessão de direitos· 6 de abril de 2023
YUDITH GONZALEZ GONZALEZ cede el 30% de sus derechos sociales a FERNANDA LUCÍA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, quien ingresa a la sociedad.
YUDITH GONZALEZ GONZALEZ · FERNANDA LUCÍA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
Texto oficial do extrato
JUAN CRISTIAN BERRIOS CASTRO, abogado, Notario Reemplazante del Titular de la Octava Notaría de Santiago, señor LUÍS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, ambos domiciliados en calle Huérfanos novecientos cuarenta y uno oficina trescientos dos, comuna y ciudad de Santiago; certifico: Que por escritura pública de fecha 06/04/2023, Repertorio N°5144/2023, ante mi, doña YUDITH GONZALEZ GONZALEZ, don ENRIQUE MANUEL RODRIGUEZ AVILA, y doña FERNANDA LUCÍA RODRIGUEZ GONZÁLEZ, todos los anteriores, domiciliados para estos efectos en calle Marín N° 395, departamento 705, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Doña YUDITH GONZALEZ GONZALEZ, don ENRIQUE MANUEL RODRIGUEZ AVILA, y doña FERNANDA LUCÍA RODRIGUEZ GONZÁLEZ, son los únicos socios de SOCIEDAD MEDICA DR. RODRÍGUEZ & COMPAÑIA LIMITADA, RUT: 76.358.770-3, constituida por escritura pública otorgada en la Notaria de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola, el 9 de agosto del año 2005, cuyo extracto fue inscrito a fojas 31.224 Número 22.421 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2005, y se publicó en el Diario Oficial el 12 de Septiembre del año 2005. Cesiones de derechos: Doña YUDITH GONZALEZ GONZALEZ, vende cede y transfiere a doña FERNANDA LUCÍA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, quien compra, adquiere para si, una parte de los derechos sociales de los que es titular, esto es el 30% por ciento del capital social. El precio de la cesión asciende a la suma de $300.000.- que la compradora paga en éste acto al contado en dinero efectivo. Cedente y cesionario se otorgan el más amplio y total finiquito derivado de la cesión antes mencionada. Como consecuencia de las cesión anteriormente señalada, los socios dejan constancia que ingresa a la sociedad doña FERNANDA LUCÍA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, quedando como únicos socios de SOCIEDAD MEDICA DR. RODRÍGUEZ & COMPAÑIA LIMITADA, doña YUDITH GONZALEZ GONZALEZ con un 40% del capital social, don ENRIQUE MANUEL RODRÍGUEZ AVILA con un 30% del capital social, y doña FERNANDA LUCÍA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, con un 30% del capital social. Por éste mismo acto, doña YUDITH GONZALEZ GONZALEZ, don ENRIQUE MANUEL RODRÍGUEZ AVILA y doña FERNANDA LUCÍA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ en su calidad de únicos y actuales socios de “SOCIEDAD MEDICA DR. RODRÍGUEZ & COMPAÑIA LIMITADA”, acuerdan modificar las siguientes disposiciones del Pacto Social: 1) Modificar la cláusula Cuarta relativa al capital, dejándola sin efecto e introduciendo la siguiente nueva “CUARTO: CAPITAL SOCIAL: El capital social es la suma de $500.000 aportado por los socios en las siguientes proporciones: a) Doña YUDITH GONZALEZ GONZALEZ, aporta la suma de $200.000, equivalentes al 40% de los derechos sociales, los cuales se encuentran ya enterados en caja social; b) Don ENRIQUE MANUEL RODRÍGUEZ AVILA, aporta la suma de $150.000, equivalentes al 30% de los derechos sociales, los cuales se encuentran ya enterados en caja social; y, c) FERNANDA LUCÍA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, aporta la suma de $150.000, equivalentes al 30% de los derechos sociales, los cuales se encuentran ya enterados en caja social”. 2) Modificar la cláusula Quinta relativa a la administración, representación y uso de la razón social de la sociedad, en el sentido que corresponderá exclusivamente a doña YUDITH GONZALEZ GONZALEZ con facultades señaladas en escritura extractada. En lo no modificado, continúan vigentes las demás cláusulas del pacto social, en todo aquello que sea compatible con las modificaciones efectuadas. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. /RDM.
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD MEDICA DR. RODRÍGUEZ & COMPAÑIA LIMITADA
CVE 2318704
